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Resolución 6710 de 2010 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
29/09/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/10/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4513 de octubre 4 de 2010
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 6710 DE 2010

(Septiembre 29)

"Por la cual se reanuda de manera temporal la recepción de solicitudes de registro de vallas comerciales en el Distrito Capital para las zonas 1 y 4"

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 959 de 2000, los Decretos Distritales 109 y 175 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Distrital mediante la expedición del Decreto 459 de 2006, declaró el Estado de Prevención o Alerta Amarilla por contaminación visual originada en la proliferación de vallas comerciales sin registro y sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes. El Estado de Prevención se prorrogó en dos oportunidades mediante los Decretos 515 de 2007 y 136 de 2008.

Que entre las medidas adoptadas para mitigar las causas que originaron la declaración de la Alerta Amarilla, se ordenó la suspensión del registro ambiental de elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial en el Distrito Capital.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, durante el Estado de Prevención, la autoridad ambiental tiene la competencia para expedir normas, disposiciones o estándares ambientales más estrictos que los vigentes en condiciones normales.

Que el Decreto 136 de 2008, aunque prorrogó el Estado de Prevención o Alerta Amarilla, declarado por el Decreto 459 de 2006, ordenó, al contrario de los dos (2) anteriores, reanudar el procedimiento de registro de vallas comerciales.

Que con base en esta facultad, la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución 927 del 30 de abril de 2008: "Por la cual se toman unas medidas especiales dentro del Estado de Prevención o Alerta Amarilla, en materia del registro ambiental de Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, declarado mediante Decreto 459 de 2006, prorrogado por el Decreto 515 de 2007.", modificada por la Resolución 999 de 2008.

Que mediante las citadas Resoluciones se decidió reabrir el registro de vallas comerciales, pero únicamente bajo las condiciones y el procedimiento especial establecido en ellas. En ese orden de ideas, se procedió a recepcionar las solicitudes de registro de vallas comerciales durante el lapso comprendido entre el 19 de mayo y el 4 de agosto de 2008, dividiéndose para ello la Ciudad en seis (6) zonas; todo esto con el fin de facilitar el proceso y trámite de las solicitudes.

Que también se dispuso que las solicitudes de registro que se radicaran bajo el procedimiento y las condiciones determinados en las Resoluciones indicadas, deberían atender lo establecido en la Resolución 931 de 2008.

Que en el Artículo 5º de la Resolución 927 de 2008, se estableció que después del 4 de agosto de 2008, fecha en la cual culminaba el proceso de radicación de solicitudes, no se podrían instalar en Bogotá D. C., vallas comerciales sin registro o sin la solicitud radicada en las fechas establecidas en ella.

Que el Artículo 6º de la Resolución 927 de 2008, determinó que la Autoridad Ambiental reanudaría el trámite de solicitud de registros de vallas comerciales una vez culminado, en su totalidad, el procedimiento descrito en la misma; esto es cuando los Actos Administrativos que definieran la solicitud de registros de vallas comerciales, de todas las zonas, se encontraran en firme.

Que a la fecha se encuentran en firme todos los Actos Administrativos que resolvieron las solicitudes de registro de vallas comerciales de las zonas 1 y 4, establecidas en las Resoluciones 927 y 999 de 2008, decisiones éstas que no afectan los pronunciamientos que se están adoptando para las zonas 2 y 5 y su reapertura, y 3 y 6., motivo por el cual es procedente recibir nuevamente solicitudes de registro de vallas comerciales para las zonas 1 y 4, únicamente; bajo las condiciones especiales que establezca para ello la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que la Dirección de Control Ambiental – Subdirección de Calidad de Aire, Auditiva y Visual, de la Secretaría Distrital de Ambiente, profirió el Informe Técnico No. 2300 del 5 de febrero de 2010, el cual indica:

"Asunto: Evaluación de la capacidad remanente para nuevas vallas comerciales tubulares Zonas 1 y 4.

1. OBJETO: Estimar el número aproximado de nuevos registros posibles para vallas comerciales tubulares en las zonas 1 y 4.

ANTECEDENTES

1 Registros para Vallas comerciales tubulares otorgados

2. Ubicación: ZONAS 1 Y 4

3. Localidades: Usaquén, Suba, Chapinero, Engativá

2. EVALUACIÓN AMBIENTAL

a. Condiciones generales; Teniendo en cuenta la reglamentación vigente sobre el registro de las vallas tubulares: Artículo 8, 79 y 80 de la Constitución Política, Ley 99 de 1993, Ley 140 de 1994.

Para el Distrito Capital se debe dar aplicación especialmente a lo establecido en el Decreto 959 del 2000, Acuerdo 079 de 2003 (Código de Policía), Decreto 190 de 2004 (POT), Decreto 506 de 2003, Decreto 561 de 2006, Decreto 136 de 2008 y las Resoluciones 927, 930, 931 y 999 de 2008. Es deber de la Secretaría Distrital de Ambiente, como autoridad ambiental en el Distrito Capital, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos residentes en la Ciudad, en consonancia con los derechos a la comunicación, la descontaminación visual, la protección del paisaje, el medio ambiente sano y la protección del espacio público con el fin de cumplir con su función de dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales, atendiendo lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

Por lo expuesto le corresponde regular y controlar lo referente a la Publicidad Exterior Visual en la Ciudad, y con fundamento en el Decreto 136 de 2008, tomó medidas especiales para el otorgamiento de registro de vallas comerciales, mediante el procedimiento establecido en la Resolución 927 de 2008, modificada por la Resolución 999 del mismo año, exigiendo, además, los requisitos y documentos indicados en la Resolución 931 de 2008.

Una vez agotado el proceso de registro para la totalidad de solicitudes presentadas para estas zonas; así como los recursos de reposición interpuestos ante las resoluciones de la Secretaría, es necesario determinar si existe capacidad en las zonas 1 y 4 para el registro de nuevos elementos de publicidad tipo valla tubular.

3. VALORACIÓN TECNICA: De conformidad con los requisitos ambientales, en las zonas 1 y 4 existe capacidad para la instalación de nuevos elementos tipo valla:

Inicialmente para cada zona se determinan las vías (V0, V1 y V2), sobre las cuales se pueden instalar este tipo de elementos de publicidad en las zonas bajo evaluación:

ZONA 1

No

VIA

TIPO DE VIA

SECTOR

LONGITUD EN KILOMETROS

1

Autopista Norte

V 0

Calle 127 A – Calle 245

22.100

2

Calle 170

V 1

Carrera 7 – Carrera 72

5.800

3

Carrera 7

V 2

Calle 127 – Calle 193

6.880

4

Avenida Suba

V 2

Calle 130 – Carrera 145

4.900

5

Avenida Ciudad de Cali

V 2

Calle 134 – Calle 156

2.400

6

Avenida 9

V 1 y V 2

Calle 127 – Calle 153

2.700

7

Avenida Boyacá

V 1

Calle 130 – Calle 170

2.500

ZONA 4

No

VIA

TIPO DE VIA

SECTOR

LONGITUD EN KILOMETROS

1

Avenida Boyacá

V 1

Calle 51 – Diagonal 103

4.650

2

Avenida 68

V 2

Calle 53 – Calle 92

3.250

3

Avenida Ciudad de Cali

V 2

Calle 52 D – Calle 144

4.800

4

Calle 80

V 1

Carrera 45 – Río Bogotá

4.900

Con base en las longitudes de las vías y la distancia mínima de 160 metros que deben guardarse entre cada valla se establece que en la zona 1, teóricamente es posible instalar aproximadamente 293 mástiles en total es decir la zona tiene una capacidad potencial de hasta 586 vallas, de las cuales ya se otorgaron 88 registros, quedando una capacidad remanente hasta para 448 nuevas vallas. Para la zona 4, la capacidad total de instalación de mástiles es de 132, es decir hasta 264 vallas, de las cuales se otorgaron 82 registros quedando una capacidad remanente hasta para 130 nuevas vallas.

Como se puede observar, para la estimación de las cantidades antes referidas sólo se ha tenido en cuenta la longitud y tipo de vías, por lo que estas cifras serían el máximo posible; en esta situación es importante tener en cuenta que algunos factores urbanísticos, ambientales y de uso del suelo pueden generar conflictos con este tipo de elementos de Publicidad y en la práctica pueden reducir ligeramente el número de nuevos registros.

4. CONCEPTO TÉCNICO

Las condiciones actuales en las Zonas 1 y 4, admiten la instalación de nuevos elementos de publicidad exterior visual tipo valla tubular comercial."

Que de acuerdo con el Informe expuesto la Zona 1 puede soportar un total de quinientas ochenta y seis (586) vallas comerciales, de las cuales ochenta y ocho (88) contaban con registro, quedando un cupo máximo de cuatrocientas noventa y ocho (498) vallas comerciales susceptibles de registro; sin embargo atendiendo actuaciones administrativas surtidas en el proceso, los registro otorgados actualmente son de 92, siendo el cupo máximo de cuatrocientas noventa y cuatro (494) vallas comerciales.

Que en cuanto a la zona 4 ésta puede soportar un total de doscientas sesenta y cuatro (264) vallas comerciales, de las cuales ochenta y dos (82) contaban con registro, quedando un cupo máximo de ciento ochenta y dos (182) vallas comerciales susceptibles de registro; sin embargo atendiendo actuaciones administrativas surtidas en el proceso, los registro otorgados actualmente son de 90, siendo el cupo máximo de ciento setenta y cuatro (174) vallas comerciales.

Que de igual forma, es pertinente señalar que aquellas solicitudes de registro de vallas comerciales de las zonas en comento, respecto de las cuales se resolvió negar el registro por circunstancias urbanísticas, técnicas y/o legales insubsanables frente a las normas de Publicidad Exterior Visual que rigen en la Ciudad, perdurará la negación del mismo y su correspondiente orden de desmonte, no obstante se radique una nueva solicitud de registro, ya que se consideraría una reiteración de la conducta que fue adecuadamente debatida por vía administrativa.

Que en ese orden de ideas, se abrirá de manera temporal la recepción de solicitudes de registro de vallas comerciales para las zonas referidas, por un período determinado.

Que atendiendo la situación económica del país y en especial la del Distrito Capital, producto de la crisis presentada a nivel global, se hace necesario tomar medidas que generen confianza y creen condiciones para la reactivación de algunos sectores productivos, como lo es el de la Publicidad Exterior Visual, a través de las vallas comerciales.

Que mediante Resolución 3903 del 12 de junio de 2009, la Secretaría Distrital de Ambiente estableció los factores de seguridad, así como las condiciones y lineamientos mínimos para la presentación de los diseños geotécnicos y estructurales de las vallas que se instalen en el Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. REANUDAR, por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, y de manera temporal, la recepción de solicitudes de registro de vallas comerciales para las zonas 1 y 4, que se describen en la Resolución 927 de 2008, modificada por la Resolución 999 de la misma anualidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: FECHAS DE APERTURA Y CIERRE DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTROS DE VALLAS COMERCIALES. La recepción de solicitudes de registro de vallas comerciales para las zonas 1 y 4, se efectuará entre el 4 y el 8 de octubre de 2010, inclusive. En caso de presentarse solicitudes de registro con posterioridad a la fecha de cierre, la Autoridad Ambiental se abstendrá de estudiarlas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si por motivos de fuerza mayor la Autoridad Ambiental no pudiera surtir el proceso antes descrito, entre el 4 y el 8 de octubre de 2010, inclusive, lo hará en las fechas que considere pertinentes.

ARTÍCULO 2º.- CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución rige exclusivamente como un procedimiento especial que permita, de manera temporal y adecuada, recibir solicitudes de registro de vallas comerciales para las zonas 1 y 4, de que tratan los Artículos 4º y 2º de la Resoluciones 927 y 999 de 2008, respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTRO. La Secretaría Distrital de Ambiente reanudará la recepción de solicitudes de registro de vallas comerciales que se pretendan instalar en las zonas 1 y 4, a través del procedimiento que para ello se establezca en el presente Acto Administrativo, y conforme a los requisitos establecidos en la Resolución 931 de 2008, o las normas que la modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 4º.- PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE VALLAS COMERCIALES. La Secretaría Distrital de Ambiente, dentro del período antes indicado, recibirá las solicitudes para el otorgamiento del registro de vallas comerciales en el Distrito Capital, así:

A) ZONAS: Para llevar a cabo el proceso de recepción de solicitudes de registro de vallas comerciales de que trata esta Resolución, únicamente se recibirán para aquellas que se encuentren ubicadas en las zonas que a continuación se describen:

ZONA 1. Comprendida entre los siguientes vértices:

Vértice 1: Autopista Norte con Calle 250

Vértice 2: Avenida carrera 7ª con calle 190

Vértice 3: Avenida carrera 7ª con calle 130

Vértice 4: Avenida calle 127 A con carrera 39

Vértice 5: Carrera 155 con calle 141, que encierra con el vértice 1 de esta zona.

ZONA 4. Comprendida entre los siguientes vértices:

Vértice 1: Transversal 41 con calle 94

Vértice 2: Diagonal 40 con Avenida Carrera 48

Vértice 3: Carrera 114 con calle 70

Vértice 4: Carrera 155 con calle 141, que encierra con el vértice 1 de esta zona.

Durante las fechas antes determinadas no se recibirán solicitudes de registro para vallas comerciales que se ubiquen en zonas diferentes a las establecidas.

B) CUPOS DE REGISTROS DISPONIBLES: Conforme a las valoraciones de carácter técnico y urbanístico determinadas por la Dirección de Control Ambiental mediante Informe Técnico 2300 del 5 de febrero de 2010, el número de registros disponibles, para las zonas 1 y 4 son los siguientes:

- ZONA 1: La Zona 1 tiene una capacidad máxima de 494 registros nuevos de vallas comerciales.

- ZONA 4: La Zona 4 tiene una capacidad máxima de 174 registros nuevos de vallas comerciales.

C) SOLICITUDES. Para la solicitud de registro se deberá diligenciar el formulario único gratuito que se puede obtener en la página Web www.secretariadeambiente.gov.co.

Las solicitudes deberán estar acompañadas de todos los documentos soporte que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas vigentes sobre publicidad exterior visual, en especial los indicados en las Resoluciones 930 y 931 de 2008.

D) RECIBO DE SOLICITUDES. La Secretaría Distrital de Ambiente, atendiendo sus facultades de evaluación, control y seguimiento, recibirá hasta 494 solicitudes de registro de vallas comerciales para la Zona 1 y hasta 174 solicitudes de registro de vallas comerciales para la Zona 4, o hasta el último día de recepción de solicitudes; lo que primero suceda.

Con el fin de garantizar la pluralidad en el acceso a los a los espacios disponibles para ubicar las vallas comerciales, y de hacer más progresivo el procedimiento establecido el año inmediatamente anterior, se determinó que cada persona natural o jurídica responsable del elemento de publicidad exterior visual tipo valla comercial, podrá radicar hasta un máximo de veinte (20) solicitudes diarias por cada zona, debiendo regresar cada día a radicar hasta veinte (20) solicitudes, para con ello completar el número de solicitudes que quiera radicar en la zona respectiva, o hasta que se cumpla con el cupo máximo permitido para cada zona.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, se entenderá por responsable de la valla comercial, el propietario de la estructura en la que se anuncia la publicidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Distrital de Ambiente, en razón a los cupos permitidos para cada zona, publicará en el lugar de recepción de los documentos, el número de solicitudes que diariamente se radiquen, como mecanismo de información para todos los usuarios.

E) TRÁMITE DE RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES.

- Las solicitudes se recibirán en la Avenida Caracas No. 54 – 38 Piso 1º, de lunes a viernes, sin incluir sábados, domingos y festivos. El horario de atención será de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

- Previo a la recepción de solicitudes, se hará una revisión de los documentos aportados, por parte de la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual.

- Cada solicitud recibida, será ingresada en el Sistema de Correspondencia Distrital – CORDIS, con su fecha y hora de recepción.

- De conformidad con lo establecido en el Artículo 13 de la Resolución 931 de 2008, las solicitudes se resolverán de acuerdo con el orden de radicación.

ARTÍCULO 5º.- REGISTROS VIGENTES. Los responsables de las vallas comerciales ubicadas en las zonas 1 y 4, que cuenten con registro a la entrada en vigencia de la presente Resolución, no deberán radicar solicitud de registro de las mismas, siempre y cuando mantengan las condiciones en las cuales fue otorgado tal registro.

ARTÍCULO 6º.- REGISTROS NEGADOS POR SITUACIONES INSUBSANABLES. Todos aquellos registros solicitados en el proceso especial surtido el año inmediatamente anterior, para las zonas 1 y 4, que fueron negados por circunstancias urbanísticas y/o legales, respecto de los cuales no existe posibilidad alguna de obtener un nuevo registro, debido a que se encuentran en un sitio prohibido, deben acatar la orden de desmonte del elemento de publicidad tipo valla comercial.

Lo anterior quiere decir que la radicación de una nueva solicitud de registro para una valla comercial que se encuentre en esta circunstancia, no exime al solicitante de sus obligaciones en cuanto al desmonte del elemento, ni condiciona de ningún modo a la Autoridad Ambiental, para que ejerza sus facultades de control y seguimiento, pudiendo desmontar el elemento, si esto no se ha cumplido por parte del solicitante inicial, e iniciar el respectivo proceso sancionatorio.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Se hallan en la situación descrita en el presente Artículo, las vallas comerciales instaladas en inmuebles que se encuentren, entre otras, en las siguientes situaciones:

- Sobre una vía no permitida – Las vías permitidas son V-0, V-1 y V-2-.

- En zonas residenciales netas, sin subsector de comercio.

- Que tengan conflicto de distancia – menos de 160 m. -, con una valla comercial que cuente con registro vigente.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las personas interesadas en solicitar el registro de vallas comerciales, para las zonas indicadas, deberán consultar la ubicación de las vallas que participaron en el proceso anterior y constatar las decisiones de fondo adoptadas por la Secretaría, previamente a la radicación de las solicitudes, en la pagina Web www.secretariadeambiente.gov.co.

ARTÍCULO 7º.- REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LAS VALLAS. Los factores de seguridad, así como las condiciones y lineamientos mínimos para la presentación de los diseños geotécnicos y estructurales de las vallas serán los establecidos en la Resolución 3903 del 12 de junio de 2009.

ARTÍCULO 8º.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2010.

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

Secretario Distrital de Ambiente

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4513 de octubre 4 de 2010