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Resolución 8 de 1997 Fondo de Educación y Seguridad Vial - FONDATT

Fecha de Expedición:
13/02/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1365 de Febrero 28 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución Número 0008

RESOLUCIÓN 0008 DE 1997

(Febrero 13)

Por medio de la cual se fijan las tarifas para el servicio de patios.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO EDUCATIVO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL -FONDATT-

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos Nos. 266 y 267 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Decreto 266 del 9 de mayo de 1991, estable en sus ordinal 5º «...que es función de la Junta Directiva del FONDATT fijar las tasas por los servicios que presta el Fondo».

Que según lo consagrado en el ordinal 2º del artículo 18 del Decreto 268 del 9 de mayo de 1991, hacen parte del patrimonio del FONDATT, los recursos provenientes de la prestación de servicios de la Secretaría de Tránsito y Transporte, correspondiendo a la Junta Directiva del Fondo reglamentar el valor de los importes respectivos.

Que por Resolución Nº 209 expedida el 31 de diciembre de 1996, se determinó el valor de las tasas para los servicios que presta la Secretaría de Tránsito y Transporte y el FONDATT, para la vigencia de 1997, excepto para el servicio de patios, las cuales se harían previo estudio financiero de las mismas.

Que en el estudio de sustentación de tarifas para el año de 1997 presentado por el Concesionario de patios, se consideró que no presenta un análisis de costobeneficio que se relacione con el objeto de la Concesión y que demuestre los costos inmediatos en que va a incurrir el concesionario y las inversiones a realizar que justifiquen el incremento solicitado, pues el análisis está basado en una comparación frente a tarifas de parqueaderos particulares cuyos objetivos no pueden ser totalmente asimilables al servicio dado en concesión.

Que la Ley 242 de 1995 modificó las normas que consagra el crecimiento del índice de precios al consumidor del año anterior, como factor de reajuste de valores.

Que en virtud de los considerandos anteriores, la Junta Directiva del Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT-.

Ver la Resolución del FONDATT 9 de 2001

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Establecer las siguientes tarifas para los servicios de patios que presta la Secretaría de Tránsito y Transporte para la vigencia de 1997, incremento correspondiente al 18% respecto a las tarifas vigentes para el año de 1996:

Automóviles:

$5.500.00 día

$83.900.00 mes

$559.100.00 año

Bus, Busetas y camiones hasta 3.5 toneladas

$8.400.00 día

$125.800.00 mes

$838.500.00 año

Camión y tractomula

$11.200.00 día

$167.700.00 mes

$1.118.100.00 año

ARTICULO SEGUNDO.- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).

PAUL BROMBERG SILVERSTEIN

Presidente Junta Directiva Fondatt

EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ

Director Ejecutivo Fondatt.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1365 de Febrero 28 de 1997