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Circular 8 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
04/03/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 0008 DE 2008

(Marzo 04)

Bogotá, D.C.

4100

PARA:

JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

DE:

SECRETARIA DE GOBIERNO

ASUNTO:

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO PREVIO MERITOCRÁTICO PARA LA CONFORMACIÓN DE TERNAS POR PARTE DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES-FASES PREVIAS AL NOMBRAMIENTO DE LOS (AS) ALCALDES (AS) LOCALES.

 Ver el Concepto de la Sec. General 37 de 2008

Como es de su conocimiento y en el marco de lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Presidencial 1350 de 2005, el Decreto Distrital 011 de 2008 y la Circular 002 de 2008 de la Secretaría Distrital de Gobierno, las Juntas Administradoras Locales (JAL) han adelantado el proceso previó meritocrático y participativo para la conformación de ternas y posterior nombramiento de los (as) alcaldes (as) locales, destacándose la responsabilidad y el compromiso continuo con el que han asumido este proceso.

Se han realizado las etapas de convocatoria, inscripción, la aplicación de la prueba de conocimiento y aptitudes, ésta desarrollada por la Universidad Distrital, institución educativa responsable de este componente técnico, y la audiencia pública.

A la fecha las Juntas Administradoras Locales se encuentran en sesiones ordinarias elaborando la terna de acuerdo con lo estipulado en el artículo 84, del Decreto Ley 1421 de 1993.

Una vez finalizada estas fases, el Alcalde Mayor procederá a nombrar los nuevos alcaldes locales con base en las ternas presentadas por las corporaciones. Por ello la Secretaría Distrital de Gobierno considera pertinente comunicar a los y las ediles las diferentes acciones que se desarrollarán por parte de la Administración Distrital para proceder al nombramiento, que si bien son parte de la autonomía del Alcalde Mayor1, se constituyen en información esencial para la conformación de la terna por parte de la JAL.

En este punto es importante aclarar que para el caso de la localidad de Sumapaz, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a suministrar la información sobre el procedimiento a seguir en esta localidad, en una comunicación posterior.

Las fases que se desarrollarán son:

1. RADICACIÓN DE LAS TERNAS POR PARTE DE LAS JAL EN LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO COMO ENTIDAD COORDINADORA DE LAS RELACIONES POLÍTICAS CON LAS JAL.

2. REVISIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

3. ENTREVISTAS CON LAS PERSONAS QUE CONFORMAN LAS TERNAS.

4. REVISIÓN FINAL DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS SELECCIONADOS.

5. NOMBRAMIENTO

1. RADICACIÓN DE LAS TERNAS POR PARTE DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES

Es importante que las JAL tengan en cuenta que quienes integran las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. No podrán ser designados Alcaldes Locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles.

La fecha máxima para radicar esta terna es el 13 de marzo en la Secretaría Distrital de Gobierno. Para dicha radicación las JAL deben tener en cuenta anexar los siguientes documentos:

*Nombre de las personas que integran la terna, con copia del acta en donde se evidencie la conformación o votación de la misma.

*Fotocopia de la cédula de cada uno de los (as) aspirantes.

*Documento que acredita la vinculación con la localidad. Esta certificación debe ser actualizada, es decir, debe tener fecha de expedición del mes de marzo. Debe ser explícito en ésta el tiempo mínimo requerido, es decir, los dos años anteriores exigidos para el nombramiento.

En el caso de que la vinculación sea por residencia y que de la certificación expedida por la alcaldía local no se pueda establecer el tiempo de residencia, se deberá anexar el documento en el que se acredite el término de vinculación exigido. Este documento puede ser: la certificación de la Junta de Acción Comunal, el contrato de arrendamiento, certificado del arrendador o dueño de la vivienda, certificado del administrador del conjunto de propiedad horizontal o cualquier otro que sirva para demostrar el tiempo de residencia.

*Listado de asistencia a la audiencia pública simultánea del 2 de marzo en donde se evidencie la participación de los que conforman la terna.

*Antecedentes disciplinarios de la Personería de Bogotá.

*Registro de sanciones e inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación.

*Boletín de Responsables fiscales de la Contraloría General de la República.

*Certificado Judicial.

2. REVISIÓN DE DOCUMENTOS POR PARTE DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO

La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Gestión Humana con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica y con el acompañamiento de la Secretaría General, revisarán los documentos de las personas que integren las ternas y que fueron remitidos por las JAL. Esta revisión se realizará del 14 al 26 de marzo.

Es importante resaltar que es responsabilidad de la JAL asegurarse que las personas que conformen la terna no están incursas en ninguna inhabilidad de las contempladas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993. De encontrarse que algunas de las personas están incursas en alguna inhabilidad, el Alcalde Mayor devolverá la terna para que la Junta Administradora Local proceda a conformar una nueva, con personas aptas que hayan surtido el proceso previo meritocrático.

3. ENTREVISTAS CON LAS PERSONAS QUE CONFORMAN LAS TERNAS

Una vez efectuada la revisión de los documentos, el Alcalde Mayor ya sea directamente o por intermedio de una comisión designada por él, realizará entrevistas con cada una de las personas que conforman la terna. Estas entrevistas se llevarán a cabo entre el 27 al 31 de marzo.

En el caso que alguna de las ternas haya sido devuelta la entrevista se llevará a cabo con las personas que integren las otras ternas. Para dichos casos, se fijará un nuevo cronograma.

4. REVISIÓN FINAL DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS SELECCIONADOS

El Alcalde Mayor seleccionará un candidato o candidata por cada una de las ternas presentadas por las Juntas Administradoras Locales. A cada seleccionado o seleccionada se le verificará la documentación necesaria para el nombramiento, por parte de la Secretaria General.

5. NOMBRAMIENTO

El Alcalde Mayor, según lo establecido en el artículo 84 del Decreto Ley 1421 de 1.993, procederá a nombrar a los (as) alcaldes locales entre el 2 y el 5 de abril.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaría de Gobierno

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 El Decreto Ley 1421 de 1993 no determina tiempos específicos para el nombramiento de alcaldes locales, que hace el Alcalde Mayor, como tampoco lo hace el Decreto 1350 de 2005.