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Decreto 661 de 1980 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/05/1980
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 661 DE 1980

(Mayo 14)

"Por el cual se crea la Condecoración SERVICIOS DISTINGUIDOS del Cuerpo de Bomberos Oficiales de Bogotá D.E."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 063 del 17 de enero de 1963 Estatuto Orgánico del Cuerpo de Bomberos Oficiales de Bogotá D. E., faculta al Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Especial, para crear premios y distinciones con el fin de estimular el personal de la Institución.

Que es deber de la Administración Distrital, exaltar, reconocer, premiar y estimular al personal de la Institución, entidades, personas naturales, o jurídicas que hayan sobresalido por sus virtudes, actividades del servicio o hayan prestado colaboración eficiente y destacada en las funciones bomberiles con resultados de provecho y prestigio para la Institución.

Ver el Decreto Distrital 404 de 2001

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Créase como premio y estímulo para el personal del Cuerpo de Bomberos Oficiales de Bogotá D.E., y particulares, la Condecoración "SERVICIOS DISTINGUIDOS".

ARTÍCULO 2°. En principio esta Condecoración será otorgada anualmente el 14 de mayo con ocasión de la fiesta de Aniversario de la Fundación del Cuerpo de Bomberos Oficiales de Bogotá D.E. por la Alcaldía Mayor, mediante Decreto y previo concepto de la Junta Calificadora.

PARÁGRAFO. A juicio del Comandante General del Cuerpo de Bomberos Oficiales de Bogotá D.E., se podrá otorgar en cualquiera otra época del año que se considere conveniente.

ARTÍCULO 3°. La Condecoración "SERVICIOS DISTINGUIDOS", se conferirá al personal de la Institución, entidades, personas naturales o jurídicas que hayan sobresalido por sus virtudes, actividades del servicio o hayan prestado colaboración eficiente y destacada en las funciones bomberiles, con resultados de provecho y prestigio para la Institución.

ARTÍCULO 4°. Establécense dos categorías para la Condecoración "SERVICIOS DISTINGUIDOS"

a. Primera Categoría, y

b. Segunda Categoría

PARÁGRAFO 1°. La Condecoración "SERVICIOS DISTINGUIDOS" de Primera Categoría se otorgará a los Oficiales y Personal Civil con categoría de Oficial.

PARÁGRAFO 2°. La Condecoración "SERVICIOS DISTINGUIDOS" Segunda Categoría se otorgará al personal de Suboficiales, Bomberos y Personal Civil no comprendido en la categoría del parágrafo anterior.

ARTÍCULO 5°. La Condecoración "SERVICIOS DISTINGUIDOS", de Primera Categoría consistirá en una joya en forma de Cruz de Malta de brazos rectos con puntas esferadas, adornada por cuatro rayos, de 60 m.m. de diámetro estampada por una faz, sus brazos esmaltados en color blanco en el centro y a los lados en color rojo. En el centro y en un diámetro de 30 m.m. llevará el Escudo del Cuerpo de Bomberos en color dorado, el casco será de color negro esmaltado. La Cruz en su reverso llevará la leyenda "SERVICIOS DISTINGUIDOS". La joya irá pendiente de una cinta de seda moaré de 38m.m. de ancho de color blanco y rojo. En la parte superior una barra con gancho. La joya será de color dorado.

PARÁGRAFO. La venera será de color blanco y rojo esmaltado con orillos dorados, de forma rectangular de un centímetro de ancho por cuatro centímetros de largo, por dos milímetros de espesor, estará conformada por cuatro triángulos, así: dos de color rojo que salen de los extremos y terminan en punta en el centro donde va el escudo del Cuerpo de Bomberos en alto relieve y dos triángulos blancos que abarcan la parte superior e inferior de la venera.

ARTÍCULO 6°. La Condecoración "SERVICIOS DISTINGUIDOS", de Segunda Categoría tendrá las mismas características del de Primera Categoría, pero la joya será de bronce antiguo.

En iguales condiciones irá la venera.

ARTÍCULO 7°. Con la Condecoración se entregará el respectivo diploma.

ARTÍCULO 8°. El derecho a usar la Condecoración "SERVICIOS DISTINGUIDOS", se pierde por expulsión de la Institución o por condena judicial de cualquier naturaleza.

ARTÍCULO 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá D.E., a los 14 día del mes de Mayo de 1980

El Alcalde Mayor

HERNANDO DURAN DUSSAN

El Secretario de Gobierno

CAMILO LLINAS ANGULO

El Comandante General del Cuerpo de Bomberos Oficiales de Bogotá D.E.

AUGUSTO GARCIA PLATA