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Resolución 1234 de 2008 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Fecha de Expedición:
03/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46964 de abril 18 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001234 DE 2008

(abril 3)

por la cual se modifican algunos artículos de la Resolución número 2852 del 8 de agosto de 2006.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el Decreto 2355 de 2006, por el Decreto 356 de 1994 y por el Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar por que quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo;

Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que el numeral 11 del artículo 6° del Decreto 2355 de 2006 autoriza al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir los actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de la entidad;

Que el Decreto-ley 356 de 1994, con el fin de salvaguardar la confianza pública, indica el deber en cabeza de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de verificar los antecedentes judiciales de algunos miembros de los servicios de vigilancia y seguridad privada a través de la obligatoriedad de aportar por parte de ellos la copia del Certificado Judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, en especial, para el adelantamiento de los trámites asociados al licenciamiento o a la expedición de credenciales de asesores, consultores e investigadores en vigilancia y seguridad privada;

Que el mencionado Decreto-ley 356 de 1994, en el número 24 del artículo 74, responsabiliza de manera exclusiva a los prestadores u operadores del servicio de vigilancia y seguridad privada de garantizar la idoneidad moral y profesional de los funcionarios pertenecientes al mismo, a través de la aplicación de procesos de selección que se encaminen a dicho fin;

Que adicionalmente, por las facultades otorgadas por la ley, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuando lo crea conveniente, puede acudir a otros mecanismos distintos a las certificaciones judiciales para la obtención de información, cuando no se trate de las taxativamente descritas en las normas legales y de tomar las medidas que correspondan con base en ellas;

Que, en virtud de las normas que por esta resolución se expiden la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada da aplicación al artículo 84 de la Constitución Nacional, según el cual "Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio", y desarrolla, como política institucional de ejecución permanente, la mejora en la prestación del servicio a los usuarios y a la ciudadanía en general, a través de la asunción de medidas para suprimir o racionalizar trámites innecesarios, lo que, de suyo, para el presente caso, constituye una reducción en los costos y en los tiempos de respuesta a las necesidades que los mismos buscan satisfacer por medio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y propende la generación un alto retorno social, basándose en el valor de la confianza y en la aplicación del principio constitucional de la buena fe, todo dentro del marco del Decreto 2150 de 1995 y de la Ley 962 de 2005,

RESUELVE:

Artículo 1°. De conformidad con los artículos 9°, 19, 45, 61, 62 y 70, en concordancia con los artículos 8°, 24, 31, 67 y 83 del Decreto-ley 356 de 1994 y de acuerdo con el artículo 6° del Decreto 2974 de 1997 y el artículo 40 del Decreto 2187 de 2001, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada exigirá copia del certificado judicial vigente expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, o, con arreglo a la Resolución número 3856 del 14 de septiembre de 2007, consultará de manera directa los antecedentes judiciales contenidos en las bases de datos de dicha Entidad, solamente en los siguientes eventos:

1. Autorización previa: Para el caso de la autorización previa para constituir empresas y cooperativas de vigilancia armada, empresas transportadoras de valores, empresas blindadoras y arrendadoras de vehículos blindados, empresas asesoras, consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada y escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, se exigirá copia del certificado judicial vigente o la consulta directa de antecedentes de los socios o asociados y representantes legales de los mencionados servicios.

2. Licencia de funcionamiento de las empresas sin armas: Para otorgar la licencia de funcionamiento de empresas sin armas se exigirá copia del certificado judicial vigente o la consulta directa de antecedentes de los socios y representantes legales.

3. Licencia de funcionamiento de los departamentos de seguridad: Para otorgar la licencia de funcionamiento para conformar un departamento de seguridad se exigirá copia del certificado judicial vigente o la consulta directa de antecedentes de la persona responsable de dicho departamento, esto es, los socios, cuando se trate de personas jurídicas, de los protegidos en todo caso y del jefe de seguridad o quien haga sus veces.

4. Licencia de funcionamiento transitoria de los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada: Para otorgar la licencia de funcionamiento transitoria con el fin de operar servicios especiales de vigilancia y seguridad privada se exigirá copia del certificado judicial vigente o la consulta directa de antecedentes de cada uno de los socios o asociados y del personal vinculado a la prestación del servicio especial.

5. Licencia de funcionamiento de los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada: Para otorgar la licencia de funcionamiento con el fin de operar servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada se exigirá copia del certificado judicial vigente o la consulta directa de antecedentes de todo el personal directivo.

6. Licencia de funcionamiento de las empresas consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada: Para otorgar la licencia de funcionamiento de empresas asesoras, consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada se exigirá copia del certificado judicial vigente o la consulta directa de antecedentes del representante legal, de los socios, del personal directivo y del personal profesional.

7. Credencial para asesor, consultor e investigador en vigilancia y seguridad privada: Para otorgar credencial de asesor, consultor e investigador en vigilancia y seguridad privada se exigirá a la persona natural que eleve la solicitud copia del certificado judicial vigente o la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada efectuará la consulta directa de antecedentes.

8. Licencia de funcionamiento para las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada: Para otorgar la licencia de funcionamiento de escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada se exigirá copia del certificado judicial vigente o la consulta directa de antecedentes de los socios, del representante legal y del personal docente.

9. Usuarios de automotores blindados: Para otorgar autorización a las personas interesadas para el uso de vehículos blindados, se exigirá copia del pasado judicial vigente de las mismas o la consulta directa de dichos antecedentes por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Parágrafo. Para el caso de los aspirantes a constituirse en empresas consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada y en escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, si el certificado judicial estuviere vigente o los antecedentes consultados directamente por la entidad no tuvieren más de un (1) año al momento de solicitarse la licencia definitiva no se solicitará nuevo certificado ni se realizará la respectiva consulta de antecedentes para ese específico trámite. De igual forma, lo anterior será aplicable en relación con la solicitud de expedición de credenciales de asesores, consultores, investigadores y docentes, cuando los mismos han allegado copia del certificado judicial vigente o cuando la entidad ha efectuado la consulta directa de antecedentes dentro del trámite de autorización previa del servicio al cual pertenecen.

Artículo 2°. Se solicitará copia del certificado judicial vigente o se efectuará la consulta directa de antecedentes en la base de datos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para todos los eventos de renovación de las licencias y credenciales de que trata el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 3°. No se exigirá copia de certificado judicial o se efectuará consulta directa de antecedentes por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la base de datos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, respecto de trámites distintos a los descritos en los artículos primero y segundo de la presente resolución. No obstante, conforme los artículos 81 y 106 del Decreto-ley 356 de 1994, la entidad podrá en cualquier momento consultar los archivos de otros órganos de seguridad del Estado, incluidos los del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, cuando lo considere conveniente y tomar las medidas necesarias en relación con la información allí consignada.

Artículo 4°. Con arreglo al número 24 del artículo 74 del Decreto-ley, será responsabilidad exclusiva de los prestadores y operadores del servicio de vigilancia y seguridad privada la constatación de la idoneidad moral y profesional de los funcionarios bajo su amparo, a través de la aplicación de procesos de selección de personal que así lo garanticen, de lo que dará cuenta la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en ejercicio de sus funciones de control e impondrá las sanciones del caso cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas de igual o inferior jerarquía que le sean contrarias. Con todo, la Resolución número 3856 del 14 de septiembre de 2007 se mantiene indemne.

Publíquese y cúmplase.

3 de abril de 2008.

El Superintendente,

Felipe Muñoz Gómez.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.964 de abril 18 de 2008.