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Resolución 2852 de 2006 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Fecha de Expedición:
08/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46382 de septiembre 05 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 2852 DE 2006

(agosto 8)

Modificada por la Resolución de la S.V.S.P. 3856 de 2007, Modificada por la Resolución de la S.V.S.P. 1234 de 2008

por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 2355 de 2006 y 356 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que son objetivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de las modalidades en que se desarrolla esta industria, disminuir y prevenir las amenazas que afectan o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de los legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección;

Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar porque quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo;

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeñan;

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4º del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada;

Que el referido decreto en sus artículos 4º y 6º contempla las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y que en el numeral 11 del artículo 6º del mismo decreto se le autoriza para expedir los actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad;

Que la Constitución Política en el artículo 365 establece que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios";

Que el artículo 29 del texto constitucional establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas;

Que conforme se desprende del artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 3º del C. C. A. y la Ley 58 de 1982, en toda actuación administrativa, es deber de las autoridades garantizar el principio de contradicción, esto es, ofrecer al interesado la oportunidad para debatir los argumentos que las actuaciones administrativas les presenten;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, en el caso de las actuaciones administrativas iniciadas de oficio, el primero y principal deber de las autoridades, es el de informar a las personas interesadas el inicio de la misma, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa;

Que luego de la expedición de la Resolución 2060 de 2006, se expidió el Decreto 2355 de 2006, "por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones", es preciso hacer los ajustes reglamentarios pertinentes;

Que la dispersión de normas y requisitos para los diferentes trámites hacen necesario ajustar estos a los principios y normas que les dieron origen,

RESUELVE:

T I T U L O I

CONSTITUCION PREVIA, LICENCIAS Y RENOVACIONES

CAPITULO I

Constitución previa

Artículo  1°.  Derogado por el art. 1, Resolución de la SVSP 598 de 2012. Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas. Constitución Previa.

Requisitos:

1. Los contenidos en el artículo 9º del Decreto-ley 356 de 1994 y el artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

2. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad)

Artículo  2°.  Derogado por el art. 1, Resolución de la SVSP 598 de 2012. Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas. No requiere constitución previa, artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

Artículo  3°. Derogado por el art. 1, Resolución de la SVSP 598 de 2012. Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada. Constitución Previa.

Requisitos:

1. Los contenidos en el artículo 24 del Decreto-ley 356 de 1994, que remite al 9º del mismo, y el artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

2. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

Artículo  4°. Derogado por el art. 1, Resolución de la SVSP 598 de 2012. Departamentos de Seguridad. No requiere constitución previa, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

Artículo  5°. Derogado por el art. 1, Resolución de la SVSP 598 de 2012. Servicios especiales. No requiere constitución previa, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

Artículo  6°. Derogado por el art. 1, Resolución de la SVSP 598 de 2012. Servicios comunitarios. No requiere constitución previa, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

Artículo  7°. Derogado por el art. 1, Resolución de la SVSP 598 de 2012. Empresas Transportadoras de Valores. Constitución Previa

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994 artículo 31, que remite al 9º, artículo 3º del Decreto 2187 de 2001.

2. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

Artículo  8°. Derogado por el art. 1, Resolución de la SVSP 598 de 2012. Empresas blindadoras. Constitución Previa.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994 artículos 2º, 9º y 80, artículos 3º, 37 y 40 del Decreto 2187 de 2001, que remite al artículo 9º del Decreto-ley 356 de 1994.

2. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

Artículo  9°.  Derogado por el art. 1, Resolución de la SVSP 598 de 2012. Empresas arrendadoras de vehículos blindados. Constitución Previa artículo 9º del Decreto-ley 356 de 1994 y artículo 45 del Decreto Reglamentario 2187 de 2001.

Requisitos:

1. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad), adjuntando los siguientes documentos, de los socios y representante legal:

- Hoja de vida, certificaciones académicas y laborales, fotocopia de las cédulas de ciudadanía y de los certificados judiciales vigentes.

Artículo  10. Derogado por el art. 1, Resolución de la SVSP 598 de 2012. Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. Constitución Previa.

Requisitos:

1. Los contenidos en el artículo 67, que remite al 9° del Decreto-ley 356 de 1994 y artículo 3º del Decreto Reglamentario 2187 de 2001.

2. Formulario de solicitud de la Constitución Previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

Artículo  11. Derogado por el art. 1, Resolución de la SVSP 598 de 2012. Empresas asesoras, consultoras e investigadoras. Constitución Previa

Requisitos:

1. Los contenidos en el artículo 83, que remite al artículo 9º del Decreto-ley 356 de 1994 y artículo 3º del Decreto Reglamentario 2187 de 2001.

2. Formulario de solicitud de la Constitución previa debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Además se deberá anexar la fotocopia de la credencial vigente del personal profesional que prestará la asesoría, consultoría o investigación en seguridad privada.

Artículo  12. Derogado por el art. 1, Resolución de la SVSP 598 de 2012. La autorización previa, no compromete ni obliga a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para otorgar la licencia de funcionamiento, en aplicación de los Decretos 356 de 1994 y 2187 de 2001. En consecuencia, esta entidad no es responsable de las inversiones realizadas para obtener la licencia, ni sobre los posibles perjuicios ocasionados en razón del capital invertido para cumplir los requisitos legales vigentes.

Artículo  13. Derogado por el art. 1, Resolución de la SVSP 598 de 2012. La autorización previa deberá protocolizarse en la escritura de constitución, en ningún caso, obliga a conceder la licencia de funcionamiento, ni autoriza a la empresa a prestar el servicio.

Las cooperativas de vigilancia y seguridad privada se regirán por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 79 de 1988, o las normas que la sustituyan.

CAPITULO II

Licencias de funcionamiento

Artículo 14. Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 10, 11 y 12.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 15. Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 47, 48, 49, 50 y 51.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 16. Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994 requisitos artículos 25, 26 y 27.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Para efectos del reconocimiento de la personería jurídica, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley 79 de 1988 o las normas que la sustituyan.

4. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 17. Departamentos de Seguridad. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículo 19.

1. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la enti dad).

2. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

3. A discreción de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se practicará visita a las instalaciones destinadas al funcionamiento del departamento de seguridad, previa a la aprobación o no del mismo.

4. Previa cita ante la Delegada para la operación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberá presentarse personalmente el representante legal, o persona natural o su apoderado, que solicite el departamento, con el fin de sustentar la solicitud.

Artículo 18. Empresas Transportadoras de Valores. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 32 al 38.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 19. Servicios comunitarios. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 42 al 46, Decreto 2974 de 1997 artículos 8º y s.s. y el Decreto 1612 de 2002.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 20. Servicios especiales. Licencia de funcionamiento transitoria.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 39 al 41, Decreto 2974 de 1997, artículo 2º, 3º, 5º y 6º.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 21. Empresas blindadoras. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto 2187 de 2001, artículos 37 y 38.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo  22. Empresas arrendadoras de vehículos blindados.

Decreto 2187 de 2001 artículo 45. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá expedir la licencia de funcionamiento para la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos blindados, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la empresa solicitante:

Requisitos:

1. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. A la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos:

a) Copia de la escritura de constitución y/o reformas de la misma;

b) Certificado de existencia y representación legal vigente;

c) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual contratada con una empresa aseguradora legalmente constituida en el país, por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cubra los daños y perjuicios causados por el uso indebido de los vehículos objeto de arrendamiento, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma;

d) Solicitud de aprobación de instalaciones por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previa visita que se realizará a la expedición de la licencia de funcionamiento, evento para el cual el representante legal o el personal autorizado para tal efecto, pondrán a disposición de la entidad todo lo necesario para tal fin;

 e)  Modificado por el art. 1, Resolución de la S.V.S.P. 4745 de 2006. Relación detallada de los vehículos disponibles para la prestación de estos servicios, los cuales deberán mantener al día los certificados, licencias, multas, impuestos y demás requisitos y documentos que requieran las autoridades para su óptima operación;

f) Estas sociedades se deben constituir con un capital no inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su constitución, el cual deberán mantener y acreditar ante esta Superintendencia durante la vigencia de la licencia;

g) Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Parágrafo transitorio. Se mantiene la vigencia de la ampliación del plazo por un término de tres (3) meses previstos en la Resolución 1896 de junio 8 de 2006.

Artículo  23.  Modificado por el art. 7, Resolución de la S.V.S.P. 5679 de 2008. Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994 artículos 68, 69 y 70.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 24. Empresas asesoras y consultoras o investigadoras. Licencia de funcionamiento.

Requisitos:

1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículo 61.

2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Acreditar capital social suscrito y pagado no inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual deberán mantener y acreditar ante esta Superintendencia, durante la vigencia de la licencia.

4. Tener como objeto social único la prestación de servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad privada. En ningún caso, estas empresas podrán prestar servicios diferentes al autorizado.

5. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

CAPITULO III

Renovación de licencias de funcionamiento

Artículo  25. Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada con armas. Renovación.

Requisitos:

1. Decreto-ley 356 de 1994 artículo 14.

2. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:

a) Dirección del domicilio principal, sucursales y agencias;

b) Medios y modalidades con las que se presta el servicio;

c) Relación de puestos vigilados, indicando la dirección;

d) Relación de personal administrativo, directivo y operativo por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes;

e) Relación de armas y l istado expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días;

f) Relación de vehículos que tiene la empresa para la prestación del servicio con la descripción de sus características;

g) Relación de equipos de comunicaciones con la descripción de sus características;

h) Relación de equipos de seguridad con la descripción de sus características, y de cualquier otro medio que esté empleando para la prestación del servicio.

4. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).

5. Recibo de consignación de cesantías en un fondo (año inmediatamente anterior).

6. Recibos de aportes a la Seguridad Social (salud, pensión y riesgos profesionales) y anexos (Relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias, (Tres últimos meses). El texto subrayado fue derogado por el art. 5, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008.

7.  Derogado por el art. 6, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008. Nóminas del total de los trabajadores. (Tres últimos meses).

8. Certificado de Cámara de Comercio cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal, sucursales y agencias.

9. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de cambios en la situación financiera, Estado de flujo de efectivo y Balance comparativo de los dos últimos años, debidamente firmados por el Representante legal, el contador y/o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento al artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

10. En aplicación del Decreto 71 de 2002, dar cumplimiento a los niveles mínimos de patrimonio y capital.

11. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma.

12. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.

13. Certificados judiciales vigentes de cada uno de los socios, Representante Legal y/o Administradores de sucursales y agencias.

14. Fotocopia de la licencia vigente expedida por Mincomunicaciones, que permita utilizar el espectro electromagnético y/o licencia para la prestación de servicios de valor agregado y telemático.

15. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo  26. Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada sin armas. Renovación Decreto-ley 356 de 1994, artículo 14.

Requisitos:

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:

a) Dirección del domicilio principal, sucursales y agencias;

b) Indicar los medios y modalidades con las que se preste el servicio;

c) Relación de puestos vigilados indicando la dirección;

d) Relación de personal administrativo, directivo y operativo por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes;

e) Relación de vehículos que tiene la empresa para la prestación del servicio con la descripción de sus características;

f) Relación de equipos de comunicaciones con la descripción de sus características;

g) Relación de equipos de seguridad con la descripción de sus características, y de cualquier otro medio que esté empleando para la prestación del servicio.

3. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencia s. (Tres últimos meses).

4. Recibo de consignación de cesantías en un fondo (año inmediatamente anterior).

5. Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses). El texto subrayado fue derogado por el art. 5, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008.

6.  Derogado por el art. 6, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008. Nóminas del total de los trabajadores correspondientes de la principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).

7. Certificado de Cámara de Comercio cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.

8. Estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, estado de resultados, notas a los estados financieros, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera, estado de flujo de efectivo y balance comparativo de los dos últimos años, debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.

9. En aplicación del Decreto 71 de 2002, dar cumplimiento a las cuantías mínimas de patrimonio y capital. En caso de no haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

10. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra los riesgos de uso indebido, equipos, medios e instalaciones utilizados en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por evento y por vigencia y recibo de pago de la misma.

11. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.

12. Certificados judiciales vigentes de cada uno de los socios, representantes legales, del domicilio principal, sucursales, y administradores de agencias.

13. Fotocopia de la licencia vigente expedida por Mincomunicaciones, que permita utilizar el espectro electromagnético y/o licencia para la prestación de servicios de valor agregado y telemático.

14. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo  27. Cooperativas de Vigilancia y Seguridad Privada. Renovación requisitos Decreto-ley de 1994, artículo 14.

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado de la cooperativa, sus sucursales o agencias, que incluya:

a) Dirección del domicilio, sucursales y agencias;

b) Indicar los medios y modalidades con las cuales se presta el servicio;

c) Relación de puestos vigilados, indicando la dirección;

d) Relación de Personal Directivo, Administrativo y Operativo (asociados) por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes;

e) Relación de armas y listado expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días;

f) Relación de vehículos que tiene la cooperativa, para la prestación del servicio con la descripción de sus características;

g) Relación de equipos de comunicaciones con la descripción de sus características;

h) Relación de equipos de seguridad con la descripción de sus características, y de cualquier otro medio que esté empleando para la prestación del servicio.

3. Paz y Salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses). Decreto 2996 de 2004.

4. Recibo de consignación de cesantías en un fondo, del año inmediatamente anterior, de los trabajadores no asociados.

5. Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses). Artículo 6° de la Ley 828 de 2003. El texto subrayado fue derogado por el art. 5, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008.

6.  Derogado por el art. 6, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008. Compensaciones y Nómina del total de los asociados y no asociados. (Tres últimos meses).

7. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de cambios en la situación financiera, Estado de Flujo de efectivo y balance comparativo de los dos últimos años, debidamente firmados por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal de quienes se deberá adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

8. En aplicación del Decreto 071 de 2002, dar cumplimiento a las cuantías mínimas de Patrimonio y Capital.

9. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo estipulado en el inciso 4°, numeral 2 del artículo 11 y 74 numeral 13 del Decreto-ley 356 de 1994, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia, y recibo de pago de la misma.

10. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.

11. Certificados judiciales vigentes de cada uno de los Asociados, Representante Legal y/o Administradores de sucursales y agencias.

12. Fotocopia de la licencia vigente expedida por Mincomunicaciones, que permita utilizar el espectro electromagnético y/o licencia para la prestación de servicios de valor agregado y telemático.

13. Regímenes de Trabajo Asociado, Compensaciones, de Previsión y Seguridad Social. Decreto 468 de 1990 y Decreto 2996 de 2004.

14. Resolución de Registro de los Regímenes de Trabajo Asociado, compensaciones, de previsión y seguridad social, proferida por el Ministerio de la Protección Social. Decreto 468 de 1990.

15. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 28. Departamentos de Seguridad. Renovación requisitos Decreto-ley 356 de 1994, artículo 20.

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado del Departamento de Seguridad que incluya:

a) Relación de personal directivo y operativo por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes;

b) Relación de personas a las cuales se les presta el servicio de escolta, indicando relación con la persona natural o jurídica titular del Departamento de Seguridad, anexando fotocopia de documento de identidad y pasado judicial vigente;

c) Relación de los sitios donde se presta la vigilancia fija o móvil, indicando dirección, ciudad y relación con la persona natural o jurídica titular del Departamento de Seguridad;

d) Relación de armas y listado expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días;

e) Relación de vehículos del Departamento de Seguridad los cuales deben ser registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;

f) Relación de equipos de comunicaciones con la descripción de sus características;

g) Relación de equipos de seguridad con la descripción de sus características, y de cualquier otro medio que este empleando para la prestación del servicio.

3. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales. (Tres últimos meses).

4. Recibo de consignación de cesantías del personal del Departamento de Seguridad con el correspondiente listado que lo soporta (Año inmediatamente anterior).

5. Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores del Departamento de Seguridad (tres últimos meses).

6. Nóminas del total de los trabajadores del Departamento de Seguridad. (Tres últimos meses).

7. Certificado de existencia y representación legal cuya expedición no sea superior a 30 días.

8. Acreditar la idoneidad del Jefe de Seguridad o persona responsable del Departamento de Seguridad en el área de vigilancia y seguridad privada, mediante certificaciones y experiencia, anexando fotocopia de la cédula de ciudadanía y pasado judicial vigente. (Artículo 19, numerales 5, 24, 25 y 30 del artículo 74 Decreto-ley 356/94). En caso de no haberse enviado con anterioridad a esta Superintendencia.

9. Si es organización empresarial , allegar información y certificado de existencia y representación legal de todas las empresas que conforman el grupo empresarial, documentos de identidad y pasado judicial vigente de los socios y/o juntas directivas. (Artículo 10 Decreto 2187/2001).

10. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma.

11. Certificación vinculación de afiliación a la Red de Apoyo de la Policía Nacional.

12. Certificado judicial vigente del representante legal, socios o accionistas y jefe de seguridad.

13. Fotocopia de la licencia vigente expedida por Mincomunicaciones, que permita utilizar el espectro electromagnético.

14. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo  29. Servicios especiales. Decreto 2974 de 1997, artículo 5º parágrafo 2° * Licencia Transitoria no aplica renovación.

Artículo 30. Servicios comunitarios. Decreto 1612 de 2002 artículo 1º que remite al artículo 45 del Decreto-ley 356 de 1994:

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado del servicio comunitario, que incluya:

a) Dirección del domicilio;

b) Relación de personal administrativo, directivo y operativo por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes.

3. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no in cluya sublímite por evento y por vigencia y recibo de pago de la misma.

4. Paz y Salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, del personal vinculado al servicio. (Tres últimos meses).

5. Recibo de consignación de cesantías en un fondo (del año inmediatamente anterior).

6. Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) del personal vinculado al servicio (tres últimos meses).

7.  Derogado por el art. 6, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008. Nóminas del total de los trabajadores. (Tres últimos meses).

8. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional del servicio. Decreto 3222 de 2002.

9. Certificados Judiciales vigentes de cada uno de los miembros o cooperados así como del personal vinculado al servicio y del Representante Legal.

10. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo  31. Empresas Transportadoras de Valores. Decreto-ley 356 de 1994, artículo 14:

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:

a) Dirección del domicilio, sucursales y agencias;

b) Medios y modalidades con las que se presta el servicio;

c) Relación de personal administrativo, directivo y operativo por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes;

d) Relación de armas y listado expedido por el Depart amento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días;

e) Relación de vehículos blindados utilizados para el transporte de valores a nombre de la Empresa, indicando las siglas asignadas por la Superintendencia;

f) Relación de equipos de comunicaciones con la descripción de sus características;

g) Relación de equipos de seguridad con la descripción de sus características, y de cualquier otro medio que esté empleando para la prestación del servicio.

3. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).

4. Recibo de consignación de cesantías del personal de la empresa con el correspondiente listado que lo soporta (Año inmediatamente anterior).

5. Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses).  El texto subrayado fue derogado por el art. 5, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008.

6. Derogado por el art. 6, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008. Nóminas de l total de los trabajadores. (Tres últimos meses).

7. Certificado de existencia y representación legal, cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.

8. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últimos años, debidamente firmados por el representante legal, el contador y/o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

9. En aplicación del Decreto 71 de 2002, dar cumplimiento a las cuantías mínimas de patrimonio y capital.

10. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma.

11. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.

12. Certificado Judicial vigente de cada un o de los socios, representantes legales del domicilio principal y sucursales y administradores de agencias.

13. Fotocopia de la licencia vigente expedida por Mincomunicaciones, que permita utilizar el espectro electromagnético.

14. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo  32. Empresas blindadoras. Decreto-ley 356 de 1994, artículo 14.

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:

a) Dirección del domicilio principal, sucursales y agencias;

b) Relación de personal administrativo, directivo y operativo;

c) Relación de armas y listado expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días.

3. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).

4. Recibo de consignación de cesantías en un fondo de la principal, sucursales y/o agencias (Año inmediatamente anterior).

5. Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses). El texto subrayado fue derogado por el art. 5, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008.

6.  Derogado por el art. 6, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008. Nóminas del total de los trabajadores de la principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).

7. Certificado de existencia y representación legal, cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.

8. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últimos años, debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

9. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de equipos, medios e instalaciones utilizados en la actividad blindadora para la vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por evento y por vigencia y recibo de pago de la misma.

10. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.

11. Certificado Judicial vigente de cada uno de los socios, representantes legales del domicilio principal y sucursales y administradores de agencias.

12. Certificación de contador público o revisor fiscal según sea el caso, de la legalización de la materia prima para blindaje, así como de que la importación se ha realizado en debida forma.

13. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo  33. Empresas arrendadoras de vehículos blindados. Renovación de la licencia, Decreto-ley 356 de 1994, artículo 14.

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:

a) Dirección del domicilio, sucursales y agencias;

b) Relación de personal administrativo y directivo;

c) Relación de usuarios que incluya: Nombre, documento de identificación, profesión, ocupación actual, dirección y teléfono del último año.

3. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).

4. Recibo de consignación de cesantías en un fondo (Año inmediatamente anterior).

5. Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses). El texto subrayado fue derogado por el art. 5, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008.

6.  Derogado por el art. 6, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008. Nóminas del total de los trabajadores de la principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).

7. Certificado de existencia y representación legal, cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.

8. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últimos años, debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

9. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños y perjuicios causados por el uso indebido del vehículo objeto de arrendamiento, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por evento y por vigencia y recibo de pago de la misma.

10. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.

11. Certificado Judicial vigente de cada uno de los socios, representantes legales del domicilio principal y sucursales y administradores de agencias.

12. Presentar el listado de usuarios permanentes y transitorios de acuerdo a la base establecida.

13. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo  34. Modificado por el art. 8, Resolución de la S.V.S.P. 5679 de 2008 Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada Decreto-ley 356 de 1994, artículo 71 que remite al artículo 14 del mismo decreto.

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:

a) Dirección del domicilio, sucursales y agencias;

b) Plance vigente o actualizado;

c) Relación de armas y listado expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días.

3. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).

4. Recibo de consignación de cesantías en un fondo (Año inmediatamente anterior).

5. Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses). El texto subrayado fue derogado por el art. 5, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008.

6. Derogado por el art. 6, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008.  Nóminas del total de los trabajadores. (Tres últimos meses).

7. Certificado de existencia y representación legal cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.

8. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últimos años, debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto al artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

9. En aplicación del Decreto 71 de 2002, dar cumplimiento a las cuantías mínimas de patrimonio y capital.

10. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos utilizados en desarrollo de sus funciones, no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma.

11. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.

12. Certificado Judicial vigente de cada uno de los socios, representantes legales del domicilio principal y sucursales y administradores de agencias.

13. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo  35. De las empresas asesoras, consultoras e investigadoras en seguridad privada. Decreto-ley 356 de 1994, artículo 61.

1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:

a) Dirección del domicilio, sucursales y agencias;

b) Relación de personal administrativo, directivo y de asesores, consultores e investigadores, indicado el número de la credencial.

3. Paz y Salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).

4. Recibo de consignación de cesantías en un fondo (Año inmediatamente anterior).

5. Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses). El texto subrayado fue derogado por el art. 5, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008.

6.  Derogado por el art. 6, Resolución de la S.V.S.P. 1016 de 2008. Nóminas del total de los trabajadores. (Tres últimos meses).

7. Certificado de existencia y representación legal, cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.

8. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últ imos años, debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso no haber dado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

9. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.

10. Certificado Judicial vigente de cada uno de los socios, representantes legales del domicilio principal y sucursales y administradores de agencias.

11. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 36. Para la obtención de la renovación de la licencia de funcionamiento de los servicios de vigilancia y seguridad. Los representantes legales de los servicios de vigilancia para la renovación de la licencia de funcionamiento deben haber cumplido con anterioridad lo siguiente:

1. Presentar y radicar la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento, hasta sesenta (60) días calendario, antes de la pérdida de vigencia de la misma. Decreto-ley 356 de 1994, artículo 85 parágrafo 2°.

2. Envío, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, de las novedades que se presenten en materia de personal, armamento, equipo y demás medios utilizados así como la relación de usuarios, indicando razón social y dirección. (Decreto-ley 356 de 1994, art. 104).

3. Envío trimestral de las copias de los recibos de pago a los sistemas de seguridad social y de los aportes parafiscales. (Decreto-ley de 1994, Art. 104).

4. Envío antes del 30 de abril de cada año, de los Estados Financieros del año inmediatamente anterior, certificado por el Representante Legal y el Contador o Revisor Fiscal. (Decreto-ley 356 de 1994, Art. 105).

5. Registro de uniformes y distintivos de la Empresa.

6. Encontrarse a Paz y Salvo por todo concepto, con esta Superintendencia, según lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Reglamentario 2187 de 2001.

Parágrafo. En cumplimiento del artículo 85 parágrafo 2º del Decreto-ley 356 de 1994, en el evento de presentarse extemporáneamente la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento, se dará lugar a la negación de la misma. En caso de que la solicitud se realice una vez vencida la licencia, procederá el rechazo de la petición.

Artículo  37. Renovación medios autorizados. Si el servicio, en el momento de presentar la solicitud de renovación, tiene autorizados previamente los medios canino, tecnológico o departamento de capacitación, debe presentar para cada caso lo siguiente:

Medio canino:

1. Relación de caninos de propiedad de la empresa, registrados y certificados por la Superintendencia por especialidad.

2. Folio de hoja de vida de los caninos, que contenga: Registro clínico, vacunas.

3. Modificado por el art. 9, Resolución de la S.V.S.P. 5679 de 2008. Contrato de prestación de servicios con médico Veterinario o clínica.

4. Credenciales expedidas por la Superintendencia y/o oficio de radicación de las credenciales de los manejadores caninos.

5. Fotocopia de la póliza civil extracontractual que cubra los riesgos, daños y lesiones causados a tercero por caninos, que no tenga sublímite por evento o por vigencia.

6. Listado de puestos de trabajo con medio canino, informando los caninos asignados por puesto.

7. Demostrar con fotografías los lugares de descanso de los caninos en los lugares donde se tiene contrato de prestación de servicio de la modalidad.

Medios tecnológicos

Decreto Reglamentario 2187 de 2001. Artículo 30.

1. Relación de equipos de seguridad.

2. Credenciales u oficio de radicación de la solicitud de los operadores de medios tecnológicos.

Departamentos de Capacitación:

El Departamento de Capacitación debe tener aprobado previamente el Plance vigente, registro de docentes y los programas de capacitación ante la Delegada para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

T I T U L O II

CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

CAPITULO I

Ciclos para vigilante, supervisor, escolta, tripulante, manejador canino, operador de medios tecnológicos, desempeño de funciones, programa académico, requisitos y evaluaciones

Artículo 38. Ciclos de capacitación y entrenamiento para vigilante, supervisor, escolta, manejador canino, tripulante y operador de medios tecnológicos. Los ciclos de capacitación y entrenamiento para Vigilante, Supervisor, Escolta, Manejador Canino, Tripulante, Operador de Medios Tecnológicos se conforman por cursos, especializaciones y actualizaciones. Cada uno se desarrollará de manera independiente y presencial y solo podrán ser dictados y certificados por las Escuelas y departamentos de capacitación autorizados previamente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previo cumplimiento por el alumno de los requisitos exigidos en el artículo 43 de la presente resolución.

Artículo 39. Cursos. Los cursos son: Introducción a la Vigilancia y Seguridad Privada, el cual es común para todos los ciclos y el inicio de los mismos; curso básico para cada ciclo adicionando el básico especial para el ciclo de escoltas, curso avanzado, adicionando el curso avanzado especial para el ciclo de escoltas. La intensidad mínima de los cursos es de 50 horas académicas a excepción de los especiales que será de 100 horas. La hora académica en todos los casos será de 50 minutos.

Artículo 40. Especializaciones. Las Especializaciones de cada ciclo son:

Vigilante: Aeroportuaria, bancaria, comercial, educativa, entidades oficiales, eventos públicos, grandes superficies, ferroviaria, fluvial, hotelera, hospitalaria, industrial, minera, petrolera, portuaria marítima, portuaria terrestre, puerto seco, recreativa, residencial y turística.

Escolta: Personas, mercancías, conducción defensiva y evasiva.

Supervisor: Aeroportuario, comunicación y control, grandes superficies y seguridad de instalaciones portuarias y buques.

Tripulante: Conductor, escolta, furgonero, jefe y motorizado.

Manejador canino: Supervisor, defensa controlada, detección sustancias explosivas, detección de sustancias narcóticas y detección de moneda.

Operador de medios tecnológicos: Supervisor y técnico.

La intensidad mínima de las especializaciones es de 50 horas académicas, a excepción de las especializaciones de manejador canino que será de 70 horas.

Artículo 41. Actualizaciones. Las actualizaciones se adelantarán por ciclo. La intensidad mínima será de 30 horas.

Artículo 42. Desempeño de funciones. Para desempeñar las funciones de Vigilante, Supervisor, Escolta, Tripulante, Operador de Medios Tecnológicos y Manejador Canino en seguridad y vigilancia privada, es requisito fundamental haber aprobado con anterioridad, en escuela o departamento de capacitación en vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizada por la Superintendencia, los cursos de introducción a la Vigilancia y Seguridad Privada y el Básico correspondiente a cada ciclo. En el caso del Manejador Canino, adicionalmente a lo anterior, debe cursar y aprobar la especialización en la que se desempeñará.

Artículo 43. Requisitos para adelantar cursos, especializaciones y actualizaciones en los ciclos de vigilante, supervisor, escolta, manejador canino, tripulante y operador de medios tecnológicos:

1. Para adelantar el curso de introducción a la vigilancia y seguridad privada, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano colombiano. En caso de ser extranjero, tener autorizada la permanencia en el país, entendiéndose que la capacitación que reciba no lo habilita para trabajar en el país en servicios de vigilancia y seguridad privada;

b) Tener su situación militar definida;

c) Anexar fotocopia del pasado judicial vigente;

d) Tener aprobado, como mínimo, quinto grado de educación básica primaria para Vigilante; para Supervisor y Operador de medios tecnológicos undécimo año; para Escolta, Tripulante, Manejador Canino octavo grado;

e) En caso de no cumplir el nivel académico exigido, se debe presentar constancia de

f) experiencia en la modalidad, expedida por la oficina de recurso humano de un servicio de vigilancia y seguridad privada, por un período de tres (3) años.

2. Para adelantar el curso Básico de Vigilante, Tripulante, Supervisor, Manejador Canino, Operador de Medios Tecnológicos, Escolta y Básico Especial de Escolta, el aspirante debe cumplir los mismos requisitos del numeral 1, haber aprobado el Curso de Introducción a la Vigilancia y Seguridad Privada y estar en condiciones físicas adecuadas para adelantar el curso.

3. Para adelantar el curso avanzado de Vigilante, Supervisor, Escolta, Manejador Canino, Operador de Medios Tecnológicos, Tripulante y Avanzado Especial de Escolta, el aspirante debe cumplir los requisitos del numeral 1 y haber aprobado el Curso Básico correspondiente al ciclo.

4. Para adelantar especializaciones, se cumplirán los requisitos exigidos en el numeral 1 y tener aprobado el curso básico correspondiente al ciclo. Para las especializaciones de Escoltas y de Conductor en el Ciclo de Tripulante, es requisito adicional presentar la licencia de conducción vigente.

5. Para adelantar actualizaciones es necesario haber aprobado el curso avanzado u otras actualizaciones y estar en condiciones físicas adecuadas para adelantarla.

Artículo  44. Modificado por el art. 10, Resolución de la S.V.S.P. 5679 de 2008 Programa Académico (pénsum académico) de los ciclos para vigilante, supervisor, escolta, tripulante, manejador canino y operador de medio tecnológico. Las materias para el curso de Introducción a la Vigilancia y Seguridad Privada y los cursos básicos correspondientes a cada ciclo, serán determinadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las correspondientes a los demás cursos, especializaciones y actualizaciones, serán determinadas en el Plance por cada escuela y departamento de capacitación. Las materias deben corresponder a la tarea a desarrollar por la persona que recibe la capacitación y el entrenamiento y al objetivo de la Vigilancia y Seguridad Priva da. Se debe incluir la práctica de tiro en los cursos avanzados, especializaciones y actualizaciones, a excepción de los ciclos de Manejador Canino y Operador de Medio Tecnológico.

Artículo 45. Evaluación de los ciclos de capacitación y entrenamiento. Todos los cursos, las actualizaciones y especializaciones que conforman los ciclos de capacitación y entrenamiento para Vigilante, Supervisor, Escolta y Manejador Canino, Tripulante y Operador de Medio Tecnológico, en vigilancia y seguridad privada, serán evaluadas por las escuelas o departamentos de capacitación, mediante examen escrito, a cuyos cuestionarios podrá acceder la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para posteriores verificaciones. El porcentaje mínimo de aprobación es del 60 sobre 100.

En el caso de evaluación de materias prácticas como tiro, defensa personal, entrenamiento físico, etc., los resultados serán sustentados mediante documento firmado por el alumno, el profesor y el responsable de la dirección académica, los cuales se anexarán al resultado del examen escrito.

Parágrafo  1°.  Derogado por el art. 2, Resolución de la SVSP 598 de 2012. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para expedir la credencial para Vigilante, Supervisor, Escolta, Tripulante, Manejador Canino y Operador de Medio Tecnológico, o cuando lo considere necesario, podrá efectuar evaluaciones escritas y prácticas en las escuelas y departamentos de capacitación, o en el servicio de vigilancia y seguridad privada donde se esté prestando el servicio, para verificar el conocimiento y la destreza adquiridos durante la actividad de capacitación y entrenamiento.

Parágrafo 2°. Las escuelas y departamentos de capacitación podrán verificar, mediante examen escrito previo, los conocimientos de los alumnos para su ingreso al curso, especialización o actualización correspondiente y exigir los certificados comprobatorios de las actividades académicas aprobadas con anterioridad.

Artículo 46. Aprobación de los cursos, especializaciones y actualizaciones. Para que una Escuela o Departamento de Capacitación certifique que un alumno aprobó un curso, especialización o actualización, es necesario que este haya cumplido con anterioridad los siguientes requisitos:

1. Obtenido un puntaje mínimo del sesenta por ciento (60%) en la evaluación escrita y práctica correspondiente.

2. Obtenido como mínimo un puntaje equivalente al 60% en la materia de ejercicio práctico de tiro. Este será numérico o por número de impactos.

3. Haber asistido al 100% de la actividad académica programada.

CAPITULO II

Infraestructura mínima para instalaciones y medios para escuelas y departamentos de capacitación

Artículo 47. Infraestructura mínima para instalaciones y medios para escuelas y departamentos de capacitación. Concordante con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-ley 356 de 1994 y el artículo 6º del Decreto 2187 de 2001 y con el propósito de asegurar que las instalaciones sean adecuadas para su funcionamiento y el desarrollo de la capacitación y entrenamiento, garantizando que brinden protección a las personas, las armas, municiones y demás elementos utilizados en las actividades propias de las Escuelas y Departamentos de Capacitación, se determina la siguiente infraestructura mínima para el desarrollo de su actividad:

1. Oficinas o módulos independientes para gerencia, secretaría y dirección académica, en las instalaciones de las sedes de las Escuelas y Departamentos de Capacitación y, así mismo, en sucursales y agencias de Escuelas de Capacitación.

2. Lugar para las ayudas de instrucción, que puede estar ubicado en la oficina del responsable académico.

3. Baños independientes para hombres y mujeres.

4. Zona de cafetería.

5. Tres (3) aulas para Escuelas o dos (2) para departamentos, acondicionadas exclusivamente para la enseñanza de los ciclos de capacitación, con capacidad máxima de treinta y cinco (35) alumnos y mínima de quince (15), con un espacio por alumno de un (1) metro cuadrado y de dos (2) metros cuadrados para el profesor. Cada aula deberá contar con excelente iluminación y ventilación y su ubicación permitirá que la actividad académica se pueda desarrollar sin interrupciones; el número de aulas se incrementará de acuerdo con la cantidad de ciclos a desarrollar.

Cada aula contará con el siguiente material: Muebles adecuados para la ubicación de los alumnos, tablero con dimensiones mínimas de 1.60 por 1.20 metros, un retroproyector de acetato o similar, televisor de diecinueve (19) pulgadas o más, con su respectivo VHS o DVD, ubicados en lugar apropiado para la visibilidad de todos los alumnos.

6. Extintores multipropósito ubicados y certificados por el cuerpo oficial de bomberos o entidades autorizadas.

7. Botiquines de primeros auxilios y una camilla por cada cuarenta (40) alumnos.

8. Rutas de evacuación debidamente señalizadas.

CAPITULO III

Infraestructura escuelas y departamentos de capacitación para dictar capacitación en el área canina

Artículo 48 Solicitud. Las escuelas y departamentos de capacitación que pretendan desarrollar capacitación en el área canina, deberán solicitar previamente su aprobación a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, anexando para ello:

1. Solicitud de visita a instalaciones y medios.

2. Descripción y planos de las instalaciones correspondientes, de los cuales se podrán enviar videos.

3. Programas de capacitación para aprobación de la Superintendencia.

4. Relación y hojas de vida del personal idóneo (instructores, guías) para impartir la instrucción en las respectivas materias. Se deberá anexar fotocopia de los siguientes documentos del personal: Cédula de Ciudadanía, Certificado Judicial Vigente, Certificados y Diplomas de Entidades Legalmente Autorizadas, que demuestren la preparación académica, los diplomas o certificados concedidos por entidades en el extranjero, deberán ser consularizados para validarlos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para efectos de la homologación.

Artículo 49. Instalaciones, elementos y planes mínimos para las escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento. Las escuelas y departamentos de capacitación autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para la capacitación y entrenamiento de caninos, deben contar en sus instalaciones con:

1. Pistas de entrenamiento canino, de acuerdo con las especialidades a desarrollar, estas deben contar con las siguientes dimensiones mínimas: 80 m largo x 50 m de ancho y deberá contar mínimo con una por cada especialidad.

2. Un aula máxima para 35 alumnos, con elementos de enseñanza adecuados y con las condiciones locativas adecuadas para dictar la capacitación.

3. En el caso de las pistas de adiestramiento en las especializaciones de olfato, deberán contar con los siguientes elementos: bandas transportadoras, maletas, containers y portaequipajes y obstáculos y otros elementos que se consideren pertinentes dependiendo del tipo de sustancias que se manejen; en las de búsqueda de explosivos deberá contar por lo menos con dos (2) vehículos para efectuar búsqueda; en defensa controlada contar con los obstáculos que le permita desarrollar adecuadamente sus destrezas.

4. Sitio apropiado para la prestación de los primeros auxilios caninos, con elementos y personal capacitado para esta labor.

5. Plan sanitario co nsistente en plan de alimentación, vacunación y mantenimiento de instalaciones y caninos.

6. Implementos de adiestramiento adecuados para cada especialidad como por ejemplo: manga, vestido de defensa, casco, traíllas, collares, cordeles, etc. Para la especialidad de búsqueda de narcóticos se deberán utilizar únicamente los seudos correspondientes o coordinar con la fuerza pública. Para la especialidad de búsqueda de explosivos deberán tener la autorización previa de la autoridad militar o de policía correspondiente, especificando las cantidades autorizadas de cada sustancia.

7. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) que cubra los daños y lesiones causados a terceros por los caninos, la cual no deberá tener sublímite por evento y vigencia.

8. Diez (10) caniles y diez (10) caninos certificados y registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en las diferentes especialidades autorizadas, los cuales se emplearán con exclusividad en la instrucción.

9. Instalaciones adecuadas para el alojamiento y bienestar de los alumnos en caso de que estos pernocten en la dependencia.

 CAPITULO  IV

Plan Anual de Capacitación y Entrenamiento (Plance)

 Modificado por el art. 11, Resolución de la S.V.S.P. 5679 de 2008

Artículo  50. Plan Anual de Capacitación y Entrenamiento (Plance).  Modificado por el art. 1, Resolución de la S.V.S.P. 5350 de 2007, Derogado por el art. 15, Resolución de la S.V.S.P. 5679 de 2008. Las escuelas y departamentos de capacitación elaborarán y enviarán en medio magnético a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, antes del 31 de octubre de cada año, el Plan Anual de Capacitación y Entrenamiento correspondiente al año siguiente, de acuerdo al formato elaborado por la Superintendencia. El Plance debe contener como mínimo los siguientes puntos:

1. Objeto y alcance (finalidad, referencia, vigencia).

2. Visión-Misión.

3. Relación del personal directivo y administrativo.

4. Relación de sedes, sucursales y agencias.

5. Programas académicos debidamente desarrollados (Pénsum Académico).

6. Normas generales de enseñanza-ap rendizaje.

7. Medidas de seguridad y de prevención utilizadas en capacitaciones prácticas.

8. Evaluación y retroalimentación. Mejoramiento continuo.

9. Idoneidad de profesores e instructores.

10. Relación y descripción de aulas, áreas y pistas de entrenamiento y capacitación propias o contratadas.

11. Inventario de material didáctico y material de consulta.

12. Administración de armas, municiones, explosivos y equipos de comunicación.

13. Relación de material especial (TV, VHS, DVD, video beam, retroproyectores, computadores, etc.).

14. Proceso de recepción documental y control de matrículas de los alumnos.

15. Control de asistencia de profesores y alumnos.

16. Elaboración, medidas de seguridad y control de los certificados académicos.

17. Plan de evacuación y manejo de emergencias.

18. Bienestar de los alumnos y profesores.

19. Aseo y mantenimiento de las instalaciones.

20. Tarifas por curso, especialización o actualización que se pretenda desarrollar (solo para Escuelas de Capacitación).

CAPITULO V

Certificados, constancias y homologaciones

Artículo  51.  Modificado por el art. 12, Resolución de la S.V.S.P. 5679 de 2008. Certificado de realización y aprobación de la capacitación y entrenamiento y constancia de asistencia a la capacitación. Como constancia de realización y aprobación de los cursos, especializaciones y actualizaciones, las Escuelas y Departamentos de Capacitación expedirán un certificado individual, el cual tendrá como mínimo las siguientes especificaciones:

1. Identificación de la Escuela o Departamento de Capacitación.

2.  Modificado por el art. 2, Resolución de la S.V.S.P. 5350 de 2007. Número y vigencia de la resolución emitida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que autorizó su funcionamiento, número y fecha de la resolución que aprobó el programa de capacitación respectivo y número del radicado y fecha del oficio que aprobó el Plance del respectivo año. Igualmente el certificado debe incluir el Número de Registro Oficial (NRO) y el Número de Control Interno (NCI).

3. Identificación de la actividad académica realizada, indicando la ciudad, día, mes y año de su realización.

4. Nombre del alumno, documento de identificación y fotografía reciente a color, tamaño 3 x 4 cm, la cual se pegará en el borde izquierdo del certificado.

5. Firma del representante legal o su suplente y firma del director académico, las cuales deben ser previamente registradas ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

6. Sello seco, donde se identifique la entidad que otorga el certificado, el cual será impreso sobre la fotografía del alumno.

7. Al alumno que no apruebe el curso, especialización o actualización, se le entregará por parte de la Escuela o Departamento que lo realizó, una constancia de asistencia a la actividad académica, la cual no le servirá para tramitar ante la Superintendencia credencial alguna.

Parágrafo.  Modificado por el art. 2, Resolución de la S.V.S.P. 4745 de 2006. En los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre las Escuelas y Departamentos de Capacitación enviarán en medio magnético, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, un listado general de los certificados otorgados, donde se informe:

1. Nombres y apellidos del alumno y documento de identidad.

2. Actividad académica desarrollada indicando fecha de inicio y terminación e Intensidad horaria. Número de Registro Oficial (NRO) y Número de Consecutivo Interno (NCI).

3. Número de acta de terminación de la actividad académica, indicando folio y fecha.

El NRO se debe solicitar por el representante legal a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual otorgará diez mil NRO por solicitud, los cuales tendrán vigencia de año. En caso de requerir más NRO, se repetirá la solicitud. Si vencido el año y no se utilizaron los NRO otorgados, se debe elaborar un acta donde se informe los NRO no utilizados y presentar una nueva solicitud, enviando copia del acta.

En las escuelas y departamentos de capacitación se debe llevar el libro control de certificados, en donde se informe la identificación del capacitado, la actividad de capacitación desarrollada, el NRO y NCI correspondiente, la fecha de entrega y la firma de quien recibe el certificado con la respectiva cédula de ciudadanía.

Artículo 52. Homologaciones del personal en retiro de la Fuerza Pública y organismos de seguridad del Estado. Homologación cursos de escolta y especialización de escolta a personas dictado por la escuela de capacitación del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y otras entidades oficiales reconocidas.

1. Al personal de oficiales de las Fuerzas Militares y de Policía en los grados de Subteniente a Capitán y sus equivalentes de la Armada Nacional y de Sargento Mayor y sus equivalentes, se les homologarán los cursos básicos y avanzados correspondientes a los ciclos de Supervisor y Escolta.

2. En los grados de Sargento Segundo a Sargento Primero en el Ejército Nacional y sus equivalentes en la Armada Nacional, Fuerza Aérea y Policía Nacional, se les homologarán los cursos básicos correspondientes a los ciclos Supervisor y Escolta.

3. En el caso de los Suboficiales en los grados de Cabos Terceros a Cabos Primeros y sus equivalentes en la Armada Nacional y Fuerza Aérea, se les homologará el curso básico y avanzado correspondiente al ciclo de Vigilante.

4. Al personal retirado de soldados en sus diferentes modalidades, y sus equivalentes en la Fuerza Aérea y Armada Nacional, patrulleros o agentes, y auxiliares bachilleres de la Policía Nacional, que acrediten mediante certificado haber cursado capacitación especial como Escolta, dictada por instituto o academia de su respectiva Fuerza, se les homologará, en el ciclo de Escolta, el curso que corresponda, de acuerdo a la intensidad horaria, señalada en el artículo 39 de la presente resolución; en el Ciclo de Capacitación para Vigilantes, se les homologará el curso básico.

5. En el caso del Departamento Administrativo de Seguridad, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Aduanas y otros organismos del Estado, los interesados deberán demostrar, con documentos, la experiencia obtenida en actividades de seguridad y vigilancia, así como la capacitación, la cual no podrá ser inferior a 50 horas, para las homologaciones a que haya lugar.

6. A los escoltas vinculados laboralmente con departamentos de seguridad de entidades del Estado, debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que hayan adelantado cursos de escolta o la especialización de escolta a personas, con intensidad mínima de 50 horas y dictados por la Escuela de Capacitación del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o de otras entidades estatales reconocidas por esta Superintendencia y lo demuestren con el certificado correspondiente en donde se indique el nombre de la persona, departamento de seguridad al que pertenece, nombre de la actividad académica desarrollada e intensidad horaria de la misma, se les homologará, según corresponda, el curso básico o avanzado y la especialización de escolta a personas. El curso tiene de vigencia un año a partir de la finalización del mismo.

7. Previamente a la homologación y en todos los casos descritos en el presente artículo, el interesado debe cursar y aprobar el curso de Introducción a la Vigilancia y Seguridad Privada.

Parágrafo. Para efecto de las homologaciones contempladas en el presente artículo, no es necesario obtener autorización previa por parte de esta Superintendencia, sino que el Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada al que se encuentre vinculado el interesado, al momento de solicitar la Credencial de identificación anexará los documentos que soporten dicha homologación.

Artículo 53. Homologaciones para el personal en retiro de la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado en el área canina. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá homologar la experiencia que acredite el personal retirado de la fuerza pública, como personas que hayan laborado en la especialidad canina en entidades del Estado.

1. Al personal de agentes, patrulleros y soldado regular y profesional, o particular que acredite haber desempeñado el cargo de guía canino por un período de un año, se le homologará el curso básico de manejador canino.

2. El personal retirado de la fuerza pública o particular que acredite el título de guía canino, se le homologará el curso básico de manejador canino en las diferentes especialidades que se haya formado.

En todos los casos deberán haber adelantado previamente el curso de Introducción a la Vigilancia y Seguridad Privada.

CAPITULO VI

Administración de la instrucción

Artículo  54. Modificado por el art. 13, Resolución de la S.V.S.P. 5679 de 2008. Manejo de armamento, municiones y explosivos. En el manejo de armas, municiones y explosivos utilizados en los diferentes ciclos de capacitación en vigilancia y seguridad privada autorizados, se deberán observar las normas establecidas en los Decretos 2535 de 1993 y 1809 de 1994 y los que los adicionen o modifiquen, así como los procedimientos y restricciones establecidos por las Escuelas y Departamentos de Capacitación en su Plan Anual de Capacitación y Entrenamiento (Plance), haciendo énfasis en los aspectos de almacenamiento, manejo y seguridad.

En el caso particular de los explosivos, su manejo se fundamentará en el conocimiento que, sobre sus características físicas, los alumnos deban aprender para su identificación. Es recomendable solicitar, con la debida anterioridad, la asesoría correspondiente a los expertos en explosivos de la Fuerza Pública.

En el caso del armamento, este deberá ser de propiedad de la escuela o departamento de capacitación según sea el caso y su utilización será única y exclusivamente para la capacitación y entrenamiento, una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Decreto 2535 d e 1993 y los que lo adicionen o modifiquen.

Para efectos de la capacitación y entrenamiento de escoltas vinculados a departamentos de seguridad previamente autorizados por la Superintendencia, que incluya manejo de armas de uso restringido, este se podrá realizar cumpliendo los siguientes requisitos: que el arma sea de propiedad del departamento de seguridad al que está vinculado, con permiso de porte, póliza de responsabilidad civil extracontractual y credencial vigentes, previa autorización escrita del representante legal del departamento de seguridad.

En todos los casos, se deben adoptar las medidas de seguridad necesarias y suficientes para evitar pérdidas, mal uso o accidentes por parte de las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación que utilicen armas, municiones y explosivos en sus capacitaciones y entrenamiento.

Artículo 55. Polígonos. Los polígonos utilizados para los ejercicios de tiro deben estar previamente autorizados por el Comando General de las Fuerzas Militares (Decreto 2535 de 1993 artículo 30).

Permanentemente, deben ser acondicionados para prestar con comodidad y seguridad el entrenamiento programado.

Artículo 56. Areas, pistas, canchas y sitios de entrenamiento. Las áreas, pistas, canchas y sitios de práctica que se utilicen para el entrenamiento de las materias establecidas en los diferentes ciclos de capacitación autorizados, deben cumplir con la infraestructura adecuada que garantice seguridad y comodidad durante la realización de los mismos.

CAPITULO VII

Tarifas mínimas a cobrar por parte de las escuelas de capacitación y entrenamiento para el desarrollo de ciclos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada

Artículo 57. Tarifas mínimas a cobrar por parte de las escuelas de capacitación y entrenamiento para el desarrollo de los cursos, actualizaciones y especializaciones de los ciclos de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada. Fíjase el valor de las tarifas mínimas a cobrar para el desarrollo de los cursos, actualizaciones y especializaciones en los diferentes ciclos de capacitación por parte de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada debidamente autorizadas así:

1. Curso de Introducción a la Vigilancia y Seguridad Privada para todos los ciclos, el equivalente al veinte por ciento (20%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

2. Cursos Básicos y Avanzados para los ciclos de Vigilante, Supervisor, Tripulant e y Operador de Medio Tecnológico, el equivalente al veintidós por ciento (22%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

3. Cursos Básicos y Avanzados para el ciclo de Escolta, el equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

4. Cursos Básicos y Avanzados Especiales para el ciclo de Escolta, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

5. Cursos Básicos y Avanzados para el ciclo de Manejador Canino, el equivalente al treinta por ciento (30%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

6. Especializaciones para los ciclos de Vigilante, Supervisor, Escolta, Tripulante y Operador de Medio Tecnológico, el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

7. Especializaciones para el ciclo de Manejador Canino, el equivalente al sesenta por ciento (60%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

8. Actualizaciones para todos los ciclos, el equivalente al quince por ciento (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo. El costo de la capacitación y entrenamiento del personal vinculado laboralmente con los servicios de vigilancia y seguridad privada, debe ser proporcionado en su totalidad por el respectivo servicio. Los Departamentos de Capacitación prestarán sus servicios sin costo alguno y únicamente al personal vinculado laboralmente con su empresa.

T I T U L O III

ADIESTRAMIENTO CANINO Y SERVICIO CON MEDIO CANINO

CAPITULO I

Adiestramiento canino

Artículo 58. Adiestramiento básico del canino. Se entiende por adiestramiento básico del canino, la enseñanza que recibe durante las fases de formación. Los perros asignados para vigilancia y seguridad privada deben ser previamente entrenados y especializados en los ejercicios básicos correspondientes a las especialidades de: defensa controlada, búsqueda de explosivos, búsqueda de narcóticos, detección de moneda y búsqueda y rescate de personas, con un curso no inferior a cuatro (4) meses para cada especialidad, el cual se demostrará con las certificaciones que para tal efecto expida el centro de adiestramiento canino del Ejército Nacional, centro de formación de guías y adiestramiento de perros de la Policía Nacional, escuelas y departamentos de capacitación y entrenamiento autorizadas para tal fin por la Superintendencia y por entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Parágrafo 1°. El adiestramiento a los caninos deberán realizarlo instructores o guías, certificados por centro de formación de guías y adiestramiento de perros de la policía nacional, el centro de adiestramiento canino del ejército nacional y las escuelas o departamentos de capacitación debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para tal fin.

Parágrafo 2°. Los caninos no podrán ser entrenados simultáneamente en dos especialidades de olfato.

Parágrafo 3º. Las escuelas, departamentos de capacitación, las empresas, las cooperativas, departamentos de seguridad y demás servicios que tengan autorizado el medio canino deberán actualizar anualmente la certificación del canino.

Artículo 59. Certificación de entrenamiento canino. Solo la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es la entidad que certifica los caninos, mediante el cumplimiento y aprobación previa, por parte del canino, de pruebas y exámenes técnicos debidamente estandarizados para la prestación del servicio en la especialidad adiestrada. Dichas pruebas podrán ser practicadas por al Centro de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional, el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional y otras entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia. Esta certificación tiene vigencia de un año.

Las empresas, las cooperativas, departamentos de seguridad y demás servicios que tengan autorizado el medio canino no podrán prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada con este medio, si no tienen regi strados y certificados, los caninos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Si la certificación del canino se encuentra vencida, este no podrá trabajar, hasta tanto no vuelva a obtener la certificación por parte de la Superintendencia.

Las entidades que deseen realizar evaluación a los caninos para la certificación por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán contar con la autorización previa de la misma; para lo anterior, deben enviar la solicitud, adjuntando los siguientes documentos: Certificado de existencia y representación legal, relación de los evaluadores con los documentos que soporten la idoneidad, el programa y formato de evaluación por especialidad y los medios y pistas que se utilizarán, las cuales deben ser acordes con la especialidad a evaluar. Las instalaciones serán dedicadas con exclusividad a la tarea de evaluación de caninos y deben estar ubicadas en lugar en donde no perturben la tranquilidad de los vecinos. Estas y los medios a utilizar podrán ser objeto de verificación por parte de esta Superintendencia.

Para la evaluación de adiestramiento y efectividad en la especialidad, el canino deberá cumplir con los siguientes estándares, los cuales deberán quedar consignados en la evaluación, la que deberá ser firmada por el evaluador y el médico veterinario que participó en el proceso.

- Obediencia Básica: Común para las especialidades de olfato y defensa controlada. El canino debe ejecutar los cinco ejercicios básicos reconocidos a nivel mundial que son:

1. Caminar al lado.

2. Sentarse.

3. Echarse.

4. Acudir al llamado.

5. Posición de inmóvil o permanencia.

- Ejercicio de especialización:

1. Especialidad de olfato.

a) Ejercicio de búsqueda. Lo debe realizar de manera ordenada, sincronizada y a la orden de su manejador;

b) Ejercicio de localización. El canino cuando localiza la sustancia debe cambiar de actitud y dar una señal pasiva (sentado, echado, quieto o ladrando);

c) Ejercicio de soltar a la orden. Generalmente se utiliza para quitar el juguete o premio al canino después de haber localizado.

2. Defensa Controlada.

a) Alertar sobre la presencia de sospechosos;

b) Inmovilizar. Retener al agresor;

c) Soltar y vigilar al agresor a orden del manejador.

- Conflictos a nivel instintivo:

1. Especialidad de olfato

a) Instinto sexual. El canino debe buscar, detectar y localizar en medio de hembras en celo;

b) Instinto de comida. El canino debe buscar, detectar y localizar sustancias en medio de comidas humanas o de animales;

c) Instinto de agresividad. El canino debe ser equilibrado cuando está realizando su actividad en medio de sus congéneres o seres humanos desconocidos ofensivos e inofensivos.

2. Defensa Controlada

a) Rechazo de comida. No recoger, ni recibir comida de extraños;

b) Sociabilidad e indiferencia: Desempeñar la tarea en medio de personas, congéneres y otros animales. Ser indiferente a los ruidos.

- Conflicto a nivel de distracción humana: El canino especializado en olfato debe superar los siguientes distractores:

1. Juguetes. Como el canino es posesivo a este elemento con el cual ha sido adiestrado (toalla, tubos de PVC, mangueras, etc.), el delincuente puede utilizar elementos parecidos para distraerlos.

2. Uso de olores diferentes a sustancias en la que el canino ha sido especializado. El canino debe localizar el elemento en medio de otras sustancias ajenas fuertes o débiles (material combustible, pinturas, esencias, etc.) que lo pueden distraer en un momento determinado.

3. Uso de olores parecidos a sustancias en las que el canino ha sido especializado. El canino debe localizar el elemento en medio de otras sustancias con olores similares.

- Medición de la resistencia física del canino

Después de una búsqueda en blanco (sin presencia de sustancias en las que ha sido especializado) y transcurridos 15 minutos, el canino especializado en olfato debe cumplir con:

1. Buscar las sustancias en las que ha sido especializado, en diferentes campos, como: vehículos, paquetes, contenedores, áreas perimetrales, parqueaderos, etc.

2. Buscar en personas presencia de sustancias explosivas, narcóticas o papel mone da.

3. En diferentes condiciones del tiempo, como día, noche, sol, lluvia, el canino debe localizar las sustancias en la que ha sido especializado.

Concepto médico veterinario

Los caninos especializados en olfato y defensa controlada deben superar el examen de:

1. Análisis de la estructura muscular y ósea. Examen de displacia.

2. Examen a nivel psicológico.

Para efectos de la evaluación las entidades autorizadas para tal fin deberán llevar un registro diario de entrenamiento en el que se anotarán los aspectos más importantes en cuanto a avances o retrocesos del canino en su idoneidad, fecha de ingreso y entrega del canino a su propietario para ser utilizado en la prestación de servicios. Igualmente los servicios que tengan autorizado el medio canino deberán llevar el mismo libro con la indicación del reentrenamiento impartido a los caninos para mantener y mejorar la idoneidad del mismo.

Reentrenamiento

Los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizadas la capacitación con medio canino y la prestación de servicio de vigilancia y seguridad privada con este medio, deberán realizar reentrenamientos al canino y a su manejador así:

Para la especialidad de defensa controlada se hará cada cuatro (4) meses, y para las especialidades de olfato cada treinta (30) días, de lo cual se dejará constancia en el folio de vida y en la hoja de vida del manejador.

CAPITULO II

servicio canino

Normas para la prestación del servicio con medio canino

Artículo 60. Autorización. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan desarrollar su actividad con la utilización del medio canino deberán obtener autorización previa de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 61. Modalidades. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medios caninos podrán operar en las modalidades de vigilancia fija y móvil, las que se definen así:

Modalidad fija: Es la que se presta por el binomio manejador-canino en un lugar fijo y determinado. La vigilancia con canino en riel o guaya se considera como vigilancia fija para todos los efectos.

Modalidad móvil: Es la que se presta por el binomio manejador-canino, en un área abierta o cerrada sobre la cual hará los desplazamientos de acuerdo con el requerimiento que disponga el tomador o contratante del servicio.

Parágrafo. El manejador canino podrá desempeñar su función siempre y cuando esté debidamente capacitado para ello y autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante la Credencial. Para la solicitud de medio canino, se deberá demostrar la idoneidad del personal que se desempeñará como manejador canino, con la fotocopia del certificado vigente que así lo acredite.

Artículo 62. Póliza de responsabilidad civil extracontractual. De conformidad con el artículo 48 del Decreto-ley 356 de 1994, los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que utilicen para la prestación del servicio medios caninos, deberán suscribir una póliza de responsabilidad civil extracontractual por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada, que cubra los daños y lesiones personales causados a terceros por el canino, cuyo término de vigencia será igual al de la licencia de funcionamiento y hará parte del contrato entre las partes.

Artículo 63. Razas. A los servicios de vigilancia y seguridad privada que pretendan ofrecer medios caninos solo se les autorizará la utilización de las siguientes razas de perros, de temperamento acorde con la especialidad requerida:

1. Pastor Alemán y Pastor Belga (Mallinois): Defensa y/o búsqueda de narcóticos o explosivos.

2. Schnauzer: Defensa y/o búsqueda de narcóticos o explosivos.

3. Rottweiller: Defensa controlada, con las restricciones, requisitos y permisos exigidos por la Ley 746 de 2002.

4. Boxer: Defensa controlada y/o búsqueda de narcóticos o explosivos.

5. Doberman: Defensa controlada, con las restricciones, requisitos y permisos exigidos por la Ley 746 de 2002.

6. Retriever (Labrador): Búsqueda de narcóticos o explosivos o búsqueda y rescate de personas.

7. Spaniels: Búsqueda de narcóticos o explosivos o búsqueda y rescate de personas.

8. Beagle: Búsqueda de narcóticos, explosivos, moneda o búsqueda y rescate de personas.

9. Zetter: Búsqueda narcóticos, explosivos, moneda o búsqueda y rescate de personas.

10. Airedale Terrier: Defensa controlada.

Parágrafo. Para el caso de utilización de otras razas no descritas en esta resolución, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá autorizarlas previo concepto técnico de su idoneidad para desempeñarse en cualquiera de las especialidades.

Esta autorización se legalizará por medio de acta, la cual identificará de manera individual el (los) canino(s) autorizado(s). El comité evaluador estará compuesto por un delegado de la Policía, Ejército o el DAS formados mínimo, como guías caninos y un miembro de la Superintendencia. Para evaluar se necesitan como mínimo tres integrantes. De estos, dos pueden ser de la Policía, Ejército o DAS. La secretaría de este comité será ejercida por la Superintendencia.

Artículo 64. Utilización de caninos. Para la utilización de caninos en los servicios de vigilancia y seguridad privada, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1. Solamente se podrán utilizar caninos adiestrados y entrenados para la vigilancia y seguridad privada, los cuales deben estar en condiciones de higiene y salud óptimas, que permitan ser empleados sin atentar contra la integridad y salubridad pública.

2. La edad del canino debe ser entre doce (12) meses y ocho (8) años.

3. Los caninos deberán cumplir con los requisitos señalados en la Ley 746 de 2002.

4. Los caninos que se destinen a prestar el servicio deben tener: Certificado médico veterinario actualizado en el que conste: récord de vacunas vigentes (antirrábica- triple- parvovirosis), desparasitación, indicación del buen estado de salud de los caninos, raza, color, edad, microchip (el cual es insertado para otorgar la primera certificación) y sexo; los documentos no podrán tener una fecha de expedición superior a doce (12) meses. Este certificado veterinario, debe ser expedido por un médico veterinario que acredite su matrícula profesional y su documento de identidad.

5. En ningún caso se destinarán para prestar servicio de vigilancia y seguridad privada, perras en celo o preñadas con más de treinta (30) días de gestación y/o durante los sesenta (60) días de lactancia.

6. Cuando el canino preste vigilancia fija en riel, se le deberá colocar collar fijo.

7. Los caninos deben tener el registro actualizado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual se debe renovar anualmente.

Artículo 65. Prohibición. Se prohíbe a todos los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizados medios caninos, prestar el servicio en la especialidad de defensa controlada en lugares cerrados, tales como: Centros comerciales, conjuntos residenciales, estadios y demás sitios que a criterio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ofrezcan riesgo para la seguridad ciudadana. En consecuencia, tal servicio deberá prestarse en la periferia de dichos sitios.

Parágrafo. El servicio con canino en las especialidades de olfato, tales como búsqueda de narcóticos, explosivos y moneda, están autorizados para prestarlo en centros comerciales, estadios, conjuntos residenciales y demás sitios que lo ameriten por sus condiciones de alto riesgo.

Artículo 66. Instalaciones y medios para el servicio ca nino. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que utilicen el medio canino deberán contar con instalaciones y medios de uso exclusivo, las cuales serán adecuadas, contando con áreas apropiadas para la motivación del canino en su especialidad, servicio médico veterinario y demás requisitos señalados en la presente resolución. Para los reentrenamientos de los caninos que se desarrollen en las mismas instalaciones de los servicios, se deberá contar con una pista de entrenamiento por cada especialización que manejen, la cual cumplirá con las medidas y especificaciones exigidas para las escuelas y departamentos de capacitación.

Estas contarán como mínimo con la siguiente infraestructura:

1. Caniles: Con dimensiones mínimas de: Ancho 1.50 metros, largo 2.50 metros y alto 1.80 metros, piso en cemento afinado, cerramiento en ladrillo, bloque o madera con malla, lámina, prefabricados, así como alcantarillado o pozo séptico para manejo de aguas negras y excrementos.

2. Además deberá contar con depósito para alimento, depósito de materiales y elementos para adiestramiento y manejo del canino.

3. Sala de primeros auxilios y medicamentos.

Parágrafo. La ubicación de las unidades caninas, debe estar fuera del perímetro urbano, pero aledaños a la ciudad donde se presta el servicio.

Artículo 67. Elementos del puesto de trabajo. El puesto de trabajo debe contar con los elementos necesarios para el desarrollo de la labor, como son:

1. Collares de ahogo y fijos.

2. Traíllas con extensión de 1.20 metros

3. Pozuelos para agua y comida.

4. Implementos de aseo para el canino y el sitio de trabajo.

5. Casa móvil o guacal.

6. guayas.

7. Mangas, vestidos de adiestramiento, cascos.

8. Estibas.

9. Botiquín de primeros auxilios para caninos y atención humana.

10. Juguetes.

11. Cordeles

Artículo 68. Jornada de trabajo de los caninos. La jornada de trabajo de los caninos por turno no podrá exceder de seis (6) horas diarias para especialidad de olfato y ocho (8) horas para defensa, así:

1. Búsqueda de narcóticos y/o explosivos: máximo seis (6) horas diarias, alternando cada dos (2) horas cuando el canino realiza búsquedas esporádicas o, cada treinta (30) minutos, cuando el trabajo de búsqueda sea continuo. Para ello se deberá contar mínimo con cuatro (4) caninos en una jornada de 24 horas.

2. Para defensa controlada: máximo ocho (8) horas, en turnos de cuatro (4) horas de trabajo por una (1) de descanso, en un turno de 24 horas se utilizará mínimo tres (3) caninos.

Parágrafo. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con caninos que no puedan trasladar los animales para el cambio de turno, dentro de los puestos de trabajo deberán acondicionar sitios especiales de descanso adecuados para los mismos, colocando los guacales para el transporte o proveyéndolos de caniles o casas móviles, de tal forma que le permitan al canino moverse y/o desplazarse dentro de los mismos con comodidad, con la posibilidad de alimentarlos y darles de beber. Los caninos no podrán permanecer en descanso en parqueaderos o sitios donde se emanen gases tóxicos.

Artículo 69. Servicio Médico-Veterinario. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que cuenten con la autorización de medio canino deberán contar dentro de sus unidades caninas con un sitio apropiado para la atención médico- veterinaria en primeros auxilios, con las debidas condiciones de higiene y salubridad para atender enfermedades o accidentes que sufran los perros. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se podrán también realizar convenios con clínicas veterinarias legalmente autorizadas y/o médicos veterinarios, lo que se acreditará a través de la fotocopia de los mismos.

Artículo 70. Caninos de reserva. Los servicios de vigilancia y se guridad privada con medios caninos están obligados a mantener perros de reserva en caso de enfermedad o accidente de algún animal, en proporción de dos (2) de reserva, por cada diez (10) en servicio.

Para los casos especiales de accidente o enfermedad de los caninos, la empresa deberá dejar constancia escrita de este hecho y de la utilización de otro canino para la prestación del servicio.

Artículo 71. Documentos. Los servicios de vigilancia y seguridad privada con medios caninos deberán llevar al día los siguientes documentos:

1. Historia clínica del canino, que contendrá la siguiente información: Nombre, fecha de nacimiento, procedencia, raza, sexo, color, microchip, especialidad, señales particulares y registro de vacunas.

2. Folio de vida del canino, que contendrá la siguiente información: Fecha de los reentrenamientos, pruebas de idoneidad, certificaciones, registros y todos los aspectos sobresalientes del comportamiento y desempeño de cada canino, avalado por el Instructor, guía o supervisor canino.

3. Tarjeta de filiación del canino, de acuerdo con los formatos previstos para el efecto por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

4. Libro de registro y ubicación de caninos, tendrá como mínimo los siguientes datos: Fecha de registro, fecha de ubicación en puesto, nombre de usuario y dirección de ubicación.

Artículo 72. Propiedad de los caninos. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que utilicen medios caninos para el servicio, deberán ser propietarios exclusivos de los animales que se destinen para el desarrollo de esta actividad en un número no inferior a doce (12). Cuando por necesidades del servicio no se cuente con el número de caninos suficientes para el cumplimiento de un contrato, podrán contratarlo con empresas o cooperativas con medio canino autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, mediante la modalidad de alquiler o arrendamiento del servicio, conformado por el binomio manejador-canino, cumpliendo con las tarifas establecidas en el Decreto 73 de 2002 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

La propiedad de los caninos se acreditará mediante los comprobantes de contabilidad, con sus soportes, tales como facturas, y los asientos en los libros oficiales de contabilidad.

Parágrafo. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, que utilicen el medio canino, tendrán en sus inventarios como mínimo un (1) canino especializado en búsqueda y rescate de personas, con el manejador debidamente capacitado, para ser utilizado en caso de catástrofes o siniestros, como función social.

Artículo 73. Inventarios. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución deseen operar con medios caninos deberán acreditar al momento de solicitar su autorización ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las pruebas documentales que certifiquen que son propietarios de un número no inferior a doce (12) perros de las razas autorizadas y debidamente certificados.

Artículo 74. Código Unico-Certificación. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, asignará un código único a cada canino que utilicen los servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de un microchip, que será insertado en el canino en el momento en que se certifique la idoneidad de la especialidad adquirida. La certificación se deberá realizar de manera anual, con el fin de garantizar el reentrenamiento continuo del ejemplar canino.

Parágrafo. En el evento de que existan empresas con medios caninos autorizados y que con anterioridad a la expedición de la presente resolución hayan adoptado un registro interno y un tatuaje de los caninos, estos podrán ser avalados, previa solicitud, por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sin que lo anterior excluya la obligación del microchip.

Artículo 75. Operativos de control. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá realizar operativos en los sitios de prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y en las unidades caninas, podrá contar con el apoyo del Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional, de la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional, de entidades adscritas al Ministerio de la Protección Social, de Sociedades Protectoras de animales o de cualquier ciudadano denunciante de maltratos a los caninos, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en la presente resolución.

Cuando en virtud de su función, las sociedades protectoras de animales, realicen controles o tengan conocimiento de maltrato en cualquier canino utilizado en los servicios de vigilancia y seguridad privada, informarán inmediatamente a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para que esta lleve a cabo las acciones pertinentes.

Artículo 76. Prohibición para el porte de armas de fuego. El personal de manejadores caninos no podrá portar armas de fuego en la prestación del servicio.

T I T U L O IV

REQUISITOS PARA OBTENER CREDENCIALES DE IDENTIFICACION

CAPITULO I

Credencial de identificación de consultores, asesores e investigadores

Artículo 77. Consultores.

Requisitos:

1. Los contemplados en el Decreto-ley 356 de 1994 artículo 62 y Decreto 2187 de 2001 artículo 34 literal a).

2. Formulario de solicitud de credencial debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo  78.  Derogado por el art. 5, Resolución de la S.V.S.P. 2417 de 2008. Consultores con la especialidad de poligrafista. Las personas naturales que practiquen exámenes de polígrafo deberán obtener por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, credencial de consultor en la especialidad de poligrafista. Además de los requisitos previstos en el artículo 34 del Decreto 2187 de 2001, tendrán que presentar los requisitos que a continuación se enumeran, con el fin de obtener la especialidad de poligrafista:

Requisitos:

1. Los contemplados en el Decreto-ley 356 de 1994 artículo 62 y Decreto 2187 de 2001 artículo 34 literal a).

2. Formulario de solicitud de credencial debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

4. Hoja de vida que acredite su experiencia como poligrafista profesional.

5. Certificado que acredite estudios profesionales debidamente cursados y aprobados; en institución reconocida por el Instituto Colombiano de Estudios Superiores (Icfes).

6. Haber adelantado y aprobado el curso de poligrafía, con una intensidad horaria no menor a 320 horas, acreditando haber cursado las siguientes asignaturas e intensidad horaria.

De cualquier manera la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se reserva la facultad para examinar la idoneidad de dichos profesionales.

Artículo 79. Asesores.

Requisitos:

1. Los contemplados en el Decreto-ley 356 de 1994 artículo 62 y Decreto 2187 de 2001 artículo 34 literal b).

2. Formulario de solicitud de credencial debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 80. Investigador

Requisitos:

1. Los contemplados en el Decreto-ley 356 de 1994 artículo 62 y Decreto 2187 de 2001 artículo 34 literal c).

2. Formulario de solicitud de credencial debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

3. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

CAPITULO II

Credencial de identificación de profesores

Artículo 81. Profesor en vigilancia y seguridad privada.

Requisitos:

El personal de profesores en vigilancia y seguridad privada, para el ejercicio de la actividad, deberá tramitar personalmente, ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la obtención de la credencial que los identifica como tales, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Formulario de solicitud de credencial debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

3. Indicar el área y materias en las que pretende ejercer la actividad. (Podrá solicitar hasta dos áreas) Las áreas son las siguientes: Armamento y tir o, defensa personal y acondicionamiento físico, procedimientos de seguridad privada, normatividad legal, humanidades, manejo de emergencias y primeros auxilios y área técnica.

4. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

5. Fotocopia del certificado judicial a nivel nacional vigente.

6. Fotocopias de diplomas o documentos que certifiquen la idoneidad de acuerdo al área y materias a dictar.

CAPITULO III

Credencial de identificación de vigilante, supervisor, escolta, tripulante,operador de medio tecnológico y manejador canino

Artículo  82. Derogado por el art. 2, Resolución de la SVSP 598 de 2012. Para obtener la credencial de identificación consagrada en el artículo 48 del Decreto Reglamentario 2187 de 2001, con relación al personal operativo de los servicios de vigilancia y seguridad y privada, se procederá de la siguiente manera:

El trámite será realizado por intermedio del representante legal o apoderado del servicio de vigilancia y seguridad privada cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Formulario de solicitud de la credencial debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).

2.  Modificado por la Resolución de la S.V.S.P. 2914 de 2007. Fotografía reciente en color, fondo azul oscuro, tamaño 3 x 4 cm. (Vigilante y Supervisor) (Escoltas fondo gris) (Tripulante fondo rojo) (Operador de medio tecnológico fondo amarillo) (Manejador Canino fondo blanco).

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

4. Fotocopia del certificado judicial nacional vigente.

5. Copia auténtica y vigente del original del certificado del curso, especialización o actualización correspondiente al Ciclo del Vigilante, Supervisor, Escolta, Tripulante y Operador de medio tecnológico o Manejador Canino, expedido por la Escuela o Departamento de Capacitación, legalmente autorizados por la Superintendencia.

6. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto, valor que está a cargo de los servicios de vigilancia descritos en el artículo 2° del Decreto-ley 356 de 1994, so pena de las sanciones a que haya lugar.

Parágrafo 1º. Una vez terminada la relación laboral entre el Vigilante, Supervisor, Escolta, Tripulante, Manejador Canino y Operador de medio tecnológico y el servicio de vigilancia, el trabajador debe devolver la credencial a la empresa y esta a su vez a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Parágrafo 2°. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, impondrá las sanciones contempladas en el artículo 76 del Decreto-ley 356 de 1994, a los vigilados que infrinjan lo dispuesto en el mismo, en especial, lo previsto en los Títulos V y VII.

Parágrafo 3°. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, vigilará el cumplimiento de la anterior disposición y podrá coordinar para el efecto, lo necesario con la Fuerza Pública y las autoridades administrativas nacionales, regionales y/o municipales.

Artículo  83. Derogado por el art. 2, Resolución de la SVSP 598 de 2012. Para efectos de solicitar la Credencial ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el interesado debe presentar al Servicio de Vigilancia copia auténtica del certificado expedido por la Escuela o Departamento de Capacitación donde se realizó la actividad de capacitación. En caso que cambie de Servicio de Vigilancia y Seguridad Privada, antes de la pérdida de la vigencia de la credencial, debe informar el número del radicado con el cual el servicio envió la copia auténtica a la Superintendencia.

Los certificados de capacitación para efectos de solicitar la Credencial, tienen de vigencia un año a partir de la fecha de su expedición.

Artículo  84.  Derogado por el art. 2, Resolución de la SVSP 598 de 2012. Identificación del personal que labora en los servicios de vigilancia y seguridad privada. La credencial vigente otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la placa de identificación correspondiente y el uniforme autorizado son los medios que identifican al personal que laboran en Vigilancia y Seguridad Privada y los habilita para desempeñar las funciones de Vigilante, Escolta, Supervisor, Tripulante, Manejador Canino y Operador de Medio Tecnológico.

Para portar o tener armas durante el desempeño del servicio, el personal de Vigilantes, Supervisores, Escoltas y Tripulantes, deberán portar el respectivo permiso (salvoconducto) vigente o fotocopia autenticada del mismo a nombre del servicio de vigilancia y seguridad privada en donde labora.

CAPITULO V

Credencial de identificación de instructor, guía o entrenador canino

Artículo 85. Credencial para instructor, guía o entrenador canino.

Requisitos:

1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada).

2. Fotografía reciente a color, fondo blanco, tamaño 3 x 4 cm.

3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

4. Fotocopia del certificado judicial nacional vigente.

5. Copia auténtica del original del certificado o diploma que acredite la idoneidad, guía o instructor, expedido por la Escuela de Formación de Guías y Adiestramiento de Perros de la Policía Nacional, el Centro de Adiestramiento Canino del Ejército Nacional o por escuelas y departamentos de capacitación en el área canina, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

6. Fotocopias auténticas de los títulos otorgados en otros países, debidamente consularizados, que acrediten capacitación idónea.

7. Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 86. Prohibición. Ninguna persona natural que porte la credencial de identificación otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá prestar el servicio de vigilancia a título personal o individual; solo lo podrá prestar a través de los servicios de vigilancia y seguridad privada, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a excepción de los Consultores, Asesores e Investigadores.

Parágrafo. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada vigilará el cumplimiento de la anterior disposición y podrá coordinar para tal efecto lo necesario con la fuerza pública y las autoridades administrativas nacionales y regionales.

T I T U L O V

DISEÑOS, COLORES Y DEMAS ESPECIFICACIONES DE LOS UNIFORMES Y DISTINTIVOS UTILIZADOS POR EL PERSONAL Y LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

CAPITULO I

Diseños, colores y demás especificaciones de los uniformes

Artículo 87. Uniforme. Se considera uniforme el conjunto de prendas establecidas para el uso obligatorio durante el tiempo y el lugar de prestación del servicio del personal de vigilancia y seguridad privada masculino y femenino. El uniforme y sus accesorios, deben facilitar la identificación de la persona que lo porta y al servicio de vigilancia y seguridad privada que lo presta.

Artículo  88. Color básico.  Modificado por el art. 2, Resolución de la S.V.S.P. 5351 de 2007. Se denomina color básico, aquel que el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada escoge para las prendas principales del uniforme, tales como: saco, chaqueta, falda, pantalón, overol y cubre cabeza. Los colores básicos son: negro, gris, azul, café, vino tinto y beige en sus diversas gamas y combinaciones.

Parágrafo 1°. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, solamente pueden escoger el uniforme, máximo en dos colores de los denominados básicos en las prendas principales.

Parágrafo 2°. En ningún caso los colores utilizados en las prendas serán similares a los utilizados por los miembros de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, DAS, CTI, Defensa Civil y Cuerpo Oficial de Bomberos.

Artículo 89. Suministro. Los uniformes para el personal de vigilancia y seguridad privada a que hace referencia la presente resolución, serán suministrados en forma gratuita por el respectivo servicio de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con las normas legales vigentes.

Parágrafo. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, están obligados a llevar un control de entrega de dotaciones al personal a su cargo, que debe ser suscrito por el empleado en el momento de recibirlas. Este control podrá ser objeto de inspección en cualquier momento y lugar, por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 90. Utilización de uniformes. Los uniformes, distintivos, identificaciones y demás elementos que lo conforman para el personal de vigilancia y seguridad privada a que se refiere la presente resolución, sólo podrán ser utilizados durante las horas y en los lugares o sitios en los que se presta el servicio y deberán ser devueltos al servicio de vigilancia y seguridad privada cuando el personal salga de vacaciones, licencia, permiso, incapacidad o retiro.

Artículo 91. Condición de los uniformes. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán mantener a su personal con los uniformes y demás elementos de dotación en condiciones óptimas de presentación y en sus reglamentos internos tomarán las medidas de control pertinentes. No se podrán reutilizar los uniformes.

Artículo  92. Autorización.  Modificado por el art. 3, Resolución de la S.V.S.P. 5351 de 2007. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada que requieran aprobación d e los uniformes, deberán enviar a la Superintendencia la solicitud con la siguiente información: descripción de cada una de las prendas que conforman el uniforme y las fotos correspondientes; muestras del tipo de tela de los colores básicos escogidos y muestras físicas de la placa, escudo y aplique para la respectiva aprobación y registro por parte de esta Entidad.

Artículo  93. Uniforme del personal.  Modificado por el art. 4, Resolución de la S.V.S.P. 5351 de 2007. Los uniformes que deberán utilizar el personal masculino y femenino de los servicios de vigilancia y seguridad privada, se clasifican en uniforme de diario y overol. Estos en ningún caso serán similares a los utilizados por los miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS, CTI, Defensa Civil y Cuerpo Oficial de Bomberos.

Sus características son:

1. Uniforme de diario.

Para el personal masculino y femenino en los climas frío y cálido serán así:

a) El uniforme, de acuerdo al género y al clima, deberán estar compuestos por las siguientes prendas: cubre cabeza, saco, chaqueta, camisa, corbata, pantalón, falda, calcetines, zapatos o botas, cinturón, funda del arma y cinturón porta funda;

b) Los accesorios para identificar a la persona y al servicio son: escudo, letrero apellido aplique y placa troquelada;

c) El pantalón será recto y su bota lisa y llevará ribetes laterales en tela desde la pretina hasta la bota, de 2 cm de ancho que combine con el color básico escogido;

d) La falda, será recta y llevará ribetes laterales en tela, de 2 cm de ancho, que combine con el color básico escogido;

e) La camisa y corbata serán de un solo fondo;

f) El cubre cabeza dependiendo del uniforme es: gorra con visera, gorra o casco plástico;

g) El saco, camisa y pantalón deben ser fabricados en tela;

h) La chaqueta deberá ser fabricada en material sintético o impermeable,

i) La prenda pri ncipal (saco, chaqueta, camisa) llevará en la espalda, impreso o bordado en letras amarillas la leyenda SEGURIDAD PRIVADA, en tamaño de cinco (5) cm. de alto, de manera horizontal, paralela; en la parte delantera al lado derecho llevará un letrero con el apellido de la persona que lo porta;

j) Placa troquelada, elaborada en metal inoxidable de forma circular de 5.9 cm de diámetro, con base rectangular de 1.4 cm. de altura por 5 cm de ancho. Dentro del círculo irá la inscripción el tipo de servicio que corresponda: Empresa de Vigilancia, Empresa Transportadora de Valores, Departamento de Seguridad, Cooperativa de Vigilancia, Servicio Comunitario, Servicio Especial y en el rectángulo en bajo relieve una numeración de seis (6) dígitos alfa numéricos asignados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En el blasón va el logotipo de la empresa, la placa llevará en el rectángulo en bajo relieve, la palabra manejador canino, supervisor, vigilante, tripulante, según sea el caso. Esta se portará al lado izquierdo del saco, chaqueta, camisa y overol;

k) Aplique. Irá al lado izquierdo de la manga del saco, camisa, chaqueta y overol, con una dimensión de 9 cm de alto por 7 cm de ancho, el cual contendrá el nombre del servicio y su respectivo logotipo;

l) Escudo. Elaborado en bordado o metal de 5 cm de alto por 4 cm de ancho el cual llevará el logotipo del servicio de vigilancia. Este irá en el cubrecabeza respectivo;

m) Los conductores de los vehículos de vigilancia y control y de transportadora de valores, utilizarán el uniforme con las características del vigilante o tripulante, según corresponda;

n) Los escoltas y conductores de vehículos de escolta, no están obligados a utilizar uniforme, pero en todo caso deberán llevar la placa en un lugar no visible.

2. Overol

Para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada en sitios que así lo requieran, tales como complejos petroleros, minas, construcciones, plantas industriales, regiones rurales, vigilantes móviles en conjuntos residenciales, centros comerciales y parqueaderos, como el personal de manejadores caninos, podrán utilizar un overol confeccionado en dril manga larga o corta. El overol deberá llevar ribete en ambos costados color amarillo y la inscripción SEGURIDAD PRIVADA en la espalda en forma paralela horizontal, en tamaño de cinco (5) cm de alto, se calzará con botas y se tendrá un cubre cabeza con las características de identificación descritas en el numeral 1, literal l) del presente artículo En la parte delantera izquierda superior se portará la placa troquelada y a la misma altura en la parte derecha portará el letrero con el apellido de la persona que lo porta, con las características enunciadas en el numeral 1, literal j), del presente artículo.

El overol del manejador canino debe llevar en la espalda la inscripción SEGURIDAD PRIVADA y de manera seguida y paralela la palabra CANINA.

Parágrafo. Los uniformes del personal perteneciente a los Departamentos de Seguridad de las entidades del Estado, se les suprimirá en la placa troquelada, cubre cabeza, prenda principal (camisa, chaqueta, saco y overol) según sea el caso la palabra PRIVADA, quedando la inscripción SEGURIDAD; en el caso que se tenga autorizado el medio canino quedará SEGURIDAD CANINA.

CAPITULO II

Identificación equipo automotor de los servicios de vigilancia y seguridad privada. Comunicaciones

Artículo 94. Equipo automotor clasificación. Los vehículos automotores inscritos por los servicios de vigilancia y seguridad privada, se clasifican:

De control y vigilancia

De escolta a personas

De escolta a mercancías

De transporte de valores.

Artículo  95. Identificación.  Modificado por el art. 5, Resolución de la S.V.S.P. 5351 de 2007. Los vehículos de los servicios de vigilancia y seguridad privada destinados al control y vigilancia, se identificarán con los signos técnicos registrados, así como el color, inscripciones, emblemas y siglas de las empresas, de la siguiente manera:

Color: Blanco, azul, rojo, gris o habano únicamente.

Inscripciones: Llevarán impresas las palabras SEGURIDAD PRIVADA, en color que contraste con el color básico escogido en la parte central delantera del capó, las letras deben ser mínimo de 10 cm de alto x 2 cm de ancho y en la parte central de las puertas delanteras del vehículo de mínimo de 5 cm de alto x 1.5 cm de ancho. Para las motocicletas las letras serán de 2.5 cm de alto x 1.5 cm, de ancho y se colocarán en las partes laterales

Emblemas: Los emblemas o escudos de la empresa, se colocarán debajo de las palabras SEGURIDAD PRIVADA, dentro de un recuadro de 21 cm x 21 cm. Las motocicletas llevarán el emblema en las partes laterales mínimo en un tamaño de 7 cm de ancho x 9 cm de alto.

Siglas: Serán las letras SP seguidas de cuatro dígitos alfa numéricos, colocadas en las partes laterales de la parte posterior del vehículo, de 5 cm de alto x 1.5 cm de ancho en los colores descritos, que serán asignadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las motocicletas llevarán las siglas en las partes laterales de 2.5 cm de alto x 1.5 cm de ancho.

Artículo 96. Los vehículos blindados pertenecientes a las transportadoras de valores se identificarán después de su razón social, como TRANSPORTADORA DE VALORES, y sus colores serán presentados a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para su respectiva aprobación.

Los servicios de vigilancia y seguridad privada y los departamentos de seguridad que tengan autorizada la modalidad de escolta a personas o bienes, y que destine n vehículos para la prestación de este servicio, deberán registrarlos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo 97. Los vehículos de vigilancia y seguridad privada no pueden llevar avisos, propagandas, leyendas, sirenas, campanas o señales similares audibles o faros de luz intermitente o cualquier otro motivo distintos a los señalados en la presente resolución.

Artículo 98. Los servicios de vigilancia y seguridad privada están en la obligación de capacitar y entrenar a los conductores en misiones propias de su servicio y exigirles la observancia de las normas y señales de tránsito.

Artículo 99 Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 3222 de diciembre 27 de 2002, que trata sobre las Redes de Apoyo y Seguridad Ciudadana, los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberán contar con equipos de comunicación tales como radios, celulares, avantel o similares, que permitan la canalización de información ágil, veraz y oportuna con el fin de evitar y disminuir la realización de hechos punibles.

Artículo 100. Compete a la Delegada para la Operación de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, la función de autorizar y registrar los diseños, colores, materiales, y demás especificaciones de los uniformes y distintivos utilizados por el personal de vigilancia y seguridad privada; aprobación de los colores de los vehículos de control y vigilancia, blindados pertenecientes a las transportadoras de valores así como el registro de los vehículos de los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan autorizado la modalidad de escolta a personas o bienes y registro de equipos de comunicación destinados a la prestación de los servicios de vigilancia.

Artículo 101. Las demás condiciones y exigencias no contenidas en esta resolución, se regirán por el Decreto 1979 de 17 de septiembre de 2001 y demás normas vigentes concordantes.

Artículo 102. Los servicios de vigilancia que les haya sido aprobado los uniformes al tenor de la Resolución 510 de 2004, conservarán su vigencia y sus características.

T I T U L O VI

EQUIPOS Y MEDIOS TECNOLOGICOS PARA LA VIGILANCIA

Y SEGURIDAD PRIVADA

CAPITULO I

Servicios con medios tecnológicos

Artículo 103. Servicios con medios tecnológicos. Para obtener la autorización del uso de medios tecnológicos el servicio de vigilancia deberá cumplir con:

Requisitos:

1. Solicitud firmada por el representante legal o su apoderado.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado judicial nacional vigente del representante legal.

3. Certificado de Cámara de Comercio cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.

4. Formulario Medio Tecnológico debidamente diligenciado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad), teniendo en cuenta la clasificación de equipos de vigilancia y seguridad privada contenida en el artículo 53 del Decreto-ley 356 de 1994.

5. Relación de equipos de seguridad.

6. Certificación de capacitación en el ciclo de operador de medios tecnológicos, expedida por una Escuela de Capacitación y Entrenamiento en Vig ilancia y Seguridad Privada autorizada.

7. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma.

8. Certificación de afiliación a la Red de Apoyo de la Policía Nacional.

Parágrafo. Cuando por necesidad del servicio o por innovación tecnológica, los servicios de vigilancia y seguridad privada requieran utilizar equipos no incluidos en la autorización inicial, deberán tramitar la inclusión de equipos.

Artículo 104. Los servicios de vigilancia y seguridad privada sólo podrán comercializar o arrendar equipos a sus usuarios, con quienes tengan suscritos contratos de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

CAPITULO II

Utilización del polígrafo

Artículo  105. Autorización.  Modificado por el art. 1, Resolución de la S.V.S.P. 2417 de 2008. Autorízase a los servicios de vigilancia y seguridad privada a que implementen en los procesos de selección de personal, el examen psicofisiológico de polígrafo, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos para el ingreso.

Artículo  106.  Derogado por el art. 5, Resolución de la S.V.S.P. 2417 de 2008. Definición. Entiéndase por examen psicofisiológico de polígrafo, la medición de las reacciones fisiológicas del examinado que se presentan cuando dice algo que no corresponde a la realidad.

El examen, se realizará mediante un instrumento científico altamente sensible que medirá los cambios en la presión sanguínea, respiración y conductancia galvánica de la piel, entre otras.

Artículo  107. Requisitos para personas jurídicas. Las personas jurídicas que estén interesadas en prestar estos servicios, deberán obtener por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la autorización correspondiente en los términos previstos en los artículos 8º, 47 y 60 del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

Sin pe rjuicio de los requisitos, previstos para las empresas de vigilancia con y sin armas y para las empresas que presten servicios de asesoría, consultoría e investigación, los interesados en practicar pruebas de poligrafía, tendrán que acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud del permiso para la prestación de servicios de poligrafía elevada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

2. Relación de equipos a utilizar, ubicación de los mismos, características generales, además deberá adjuntar catálogos e indicar su procedencia u origen de fabricación.

3. Los instrumentos de polígrafo a utilizar deberán registrar como mínimo: Neumo o respiración toráxica, neumo o respiración abdominal, cardio y electroderma.

4. Hoja de vida, certificaciones académicas y laborales, fotocopia del pasado judicial nacional vigente, fotocopia de la cédula de ciudadanía y fotocopia de la credencial de consultor en la especialidad de poligrafía, de quienes aplicarán las pruebas de polígrafo. El texto subrayado fue suprimido por el art. 3, Resolución de la S.V.S.P. 2417 de 2008.

5. Contar en sus instalaciones con salas adecuadas para la realización de pruebas de polígrafo que garanticen la privacidad y brinde comodidad, tranquilidad y seguridad al examinado, que en ningún caso sufrirá menoscabo de su dignidad humana.

6. La Superintendencia para conceder el permiso practicará una visita de instalaciones y medios para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.

Artículo  108. Empresas asesoras, consultoras e investigadoras en vigilancia y seguridad privada.  Modificado por el art. 2, Resolución de la S.V.S.P. 2417 de 2008. Autorizase a las Empresas Asesoras, Consultoras e Investigadoras en Vigilancia y Seguridad Privada, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a prestar a terceros en forma remunerada, el servicio de poligrafía, en desarrollo de su objeto social, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo  109.  Derogado por el art. 5, Resolución de la S.V.S.P. 2417 de 2008. Reserva. Las personas que presten los servicios de poligrafía, mantendrán absoluta reserva de la información obtenida.

Artículo  110.  Derogado por el art. 5, Resolución de la S.V.S.P. 2417 de 2008. Autorización. Para la aplicación de la prueba de polígrafo deberá existir autorización escrita, previa y voluntaria del examinado. El examinado tendrá entrevista con el poligrafista que aplica dicha prueba, donde recibirá explicación previa, acerca del funcionamiento del polígrafo y se le dará certeza de que esta prueba no constituirá, en ningún caso, un atentado contra su dignidad humana o sus derechos fundamentales.

Artículo  111.  Derogado por el art. 5, Resolución de la S.V.S.P. 2417 de 2008. Seguimiento. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada velará por el cumplimiento al respecto por los derechos humanos, pues la defensa de la seguridad, no puede ocasionar agresiones, coacciones o desconocimiento a los derechos fundamentales.

CAPITULO III

Inscripción en el registro de la actividad de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada

Artículo 112. Requisitos para la inscripción en el registro de la actividad de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada de las personas naturales o jurídicas:

Requisitos:

1. Formulario de solicitud debidamente diligenciado por el interesado o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada), teniendo en cuenta la clasificación de equipos de vigilancia y seguridad privada contenida en el artículo 53 del Decreto-ley 356 de 1994.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona natural o representante legal de la sede principal y de las sucursales, de los administradores de las agencias y de los socios.

3. Fotocopia del certificado judicial nacional vigente de la persona natural o del representante legal de la sede principal y de las sucursales, de los administradores de las agencias y de los socios.

4. Certificado de Cámara de Comercio cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias, en cuyo objeto social se incluya las actividades a registrar, según sea el caso.

5. Hoja de vida de la persona natural o del representante legal, de la sede principal y las sucursales y de los administradores de las agencias, allegando las certificaciones académicas y laborales.

6. Fotocopia de los catálogos y folletos en idioma español, de los equipos a registrar, teniendo en cuenta la clasificación contenida en el artículo 53 del Decreto-ley 356 de 1994.

7. contar con instalaciones para el uso exclusivo y específico de la actividad registrada, a las cuales hace referencia el artículo 58 del Decreto-ley 356 de 1994, e informar la dirección de las mismas, la cual se verificará mediante la visita de instalaciones y medios.

Parágrafo. Las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro de la actividad de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 57 del Decreto-ley 356 de 1994, so pena de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 113. Las empresas de vigilancia y seguridad privada no podrán acceder al registro de la actividad de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada, en cumplimiento del parágrafo 1º artículo 8º del Decreto-ley 356 de 1994.

Artículo 114. En cada una de las secciones creadas en el artículo 112 de esta resolución se asentarán los siguientes datos: las personas naturales o jurídicas que ejerzan las correspondientes actividades; la clase o clases de equipos respecto de las cuales las ejerzan; las características técnicas y función de seguridad que cumplen los equipos; nombre o razón social, documentos de identidad o NIT, dirección, teléfono y actividad de sus usuarios y/o compradores; y la utilización y ubicación que los compradores y usuarios den a los equipos, esto último en cumplimiento del artículo 57 del Decreto-ley 356 de 1994.

Artículo 115. Las personas naturales y/o jurídicas registradas podrán, en cualquier tiempo, pedir la actualización y rectificación de la información asentada en el registro.

Artículo 116. La información asentada en el registro será de carácter público, pero solo será suministrada a terceros cuando su petición esté directamente relacionada con los objetivos de la Superintendencia enunciados en el artículo 2º del Decreto 2355 de 2006, y los principios, deberes y obligaciones de los servicios de vigilancia y seguridad privada enunciados en el artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994.

CAPITULO IV

Vistos buenos de importación

Artículo 117. Visto bueno de importación. Las personas naturales o jurídicas que importen equipos de vigilancia y seguridad privada, deben obtener el visto bueno conforme al artículo 3º del Decreto 2680 de 1999.

Teniendo en cuenta el Decreto 4149 de diciembre 10 de 2004, proferido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante el cual se creó la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, las personas naturales o jurídicas que importen equipos de vigilancia y seguridad privada, una vez obtengan el visto bueno para la importación expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deben registrarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).

El visto bueno de importación de equipos de vigilancia y seguridad privada, debe realizarse a través de Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).

Si se trata de una importación temporal, la competencia corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada intervenga en dicha importación.

CAPITULO V

Utilización de blindajes para la vigilancia y seguridad privada

Artículo 118. Requisitos para usuarios y compradores de equipos, elementos y automotores blindados. Los contemplados en el artículo 80 del Decreto-ley 356 de 1994, reglamentado por el artículo 40 del Decreto 2187 de 2001.

La certificación o documentos donde conste el riesgo y/o la necesidad del servicio del uso de un vehículo blindado a que hace referencia el literal a) del artículo 40 del Decreto 2187 de 2001 que remite al literal c) del artículo 34 del Decreto 2535 de 1993, deberán ser expedidos por las autoridades competentes, o el ente para el cual presten sus servicios.

Copia al carbón de la consignación a favor del Tesoro Nacional, por concepto del trámite solicitado, según la tarifa que se fije para tal efecto.

Artículo 119. Prestación del servicio de alquiler de vehículos blindados. Pueden prestar el servicio de alquiler de vehículos blindados, las sociedades o empresas autorizadas por la Superintendencia Financiera para la prestación de los servicios de arrendamiento financiero o leasing, la s empresas de financiamiento comercial o arrendamiento operativo, las previstas en el artículo 37 del Decreto 2187 de 2001 y las sociedades constituidas con el objeto único de desarrollar dicha actividad, autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Las sociedades o empresas autorizadas por la Superintendencia Financiera para la prestación de los servicios de arrendamiento financiero o leasing y las empresas de financiamiento comercial o arrendamiento operativo, deberán solicitar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la autorización de blindaje y uso, previo cumplimiento de los requisitos del Decreto 2187 de 2001, artículo 40 y de los demás previstos por la Superintendencia en desarrollo de la normatividad vigente.

Artículo 120. Excepción. Las Entidades del Gobierno Central que tengan dentro de sus funciones la protección de personas que por su condición especial requieran del uso de vehículos blindados, podrán obtenerlos a título de arrendamiento, incluso de personas naturales a quienes se les haya concedido la licencia respectiva. Se entiende que esta disposición es excepcional, por motivos de interés público y en aras de salvaguardar la vida e integridad de las personas que a criterio de estas entidades lo requieran de manera urgente.

Parágrafo 1º. Las personas naturales que en virtud de este artículo arrienden su vehículo blindado, deberán informar de inmediato a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, so pena de las sanciones a que haya lugar.

Parágrafo 2º. Para estos efectos las personas naturales que den en arriendo el vehículo blindado para cuyo uso tramitó la licencia respectiva ante esta Superintendencia, se entiende que renuncian a ella, asumiendo de manera personal y voluntaria el riesgo que en su momento declarara. Perfeccionado el contrato mencionado, la persona natural que arriende su vehículo blindado en estas condiciones perderá su licencia de manera automática.

Parágrafo 3º. Quienes hayan perdido por este motivo la licencia para el uso del vehículo blindado y quieran volver a hacer uso del mismo, deberán solicitar nuevamente la licencia respectiva, la cual será sometida al estudio ordenado por la normatividad vigente e incluso podrá ser negada, de acuerdo con la potestad discrecional prevista en el artículo 3º del Decreto-ley 356 de 1994 y en el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 2187 de 2001.

Artículo 121. Las Entidades del Gobierno Central que celebren este tipo de contratos lo harán de acuerdo con el criterio del bien mayor a proteger (donde prima el interés público sobre el privado) y deberán informar de manera inmediata a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada esta circunstancia, en comunicación suscrita por el jefe del organismo, anexando la misma información que se menciona en el parágrafo del artículo siguiente de la presente resolución, indicando el nombre del propietario y demás información relativa al vehículo que toman en arriendo.

Artículo 122. Usuarios. Las empresas debidamente autorizadas, a través de la licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la prestación de los servicios de arrendamiento de vehículos blindados, podrán celebrar contrato de arrendamiento de vehículos con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, debidamente acreditada que justifique su necesidad.

Artículo 123. Registro de usuarios. Las empresas arrendadoras de vehículos blindad os deberán elaborar y mantener un sistema de información para el registro de sus usuarios que contendrá, cuando menos, la siguiente información: Nombre o razón social, documento de identificación o NIT, profesión, ocupación actual, dirección y teléfono, placa del vehículo objeto de arrendamiento, fecha de inicio y terminación de la prestación del servicio; para las personas jurídicas el sistema de información deberá contener plenamente identificados los usuarios. Dicha información deberá mantenerse disponible para visitas de inspección que podrán surtirse en cualquier momento además de ser remitida en medio magnético mensualmente a esta entidad, en los términos, formatos y medios de soporte que para el efecto determine la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Artículo  124. Vehículos para arrendamiento.  Modificado por el art. 3, Resolución de la S.V.S.P. 4745 de 2006. Los vehículos blindados objeto de arrendamiento deben ser de propiedad de las empresas con licencia de funcionamiento autorizadas para tal fin y tendrán como destinación exclusiva la prestación de este servicio, por lo cual deberán ser registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la relación mencionada en el literal e) del numeral 2 del artículo 22 de esta Resolución, la que deberá mantenerse actualizada.

Parágrafo. En ningún caso, para efectos de desarrollar su objeto social, las empresas arrendadoras podrán subarrendar o contratar vehículos blindados que hayan sido autorizados a personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, para prevenir riesgos que atenten contra su propia seguridad personal.

Artículo 125. Requisitos para el arriendo de los vehículos blindados: Corresponde a las empresas arrendadoras establecer y mantener el control respecto de los arrendatarios de vehículos blindados, para lo cual deberán requerirles el diligenciamiento de las solicitudes cuando menos con la siguiente información y documentos, so pena de incurrir en las sanciones previstas en las normas vigentes:

1. Nombre, dirección y teléfono, copias de la cédula de ciudadanía o pasaporte y copia del certificado judicial vigente a nivel nacional, certificado laboral o en el que se indique la profesión, oficio y/o ocupación del arrendatario, sin perjuicio de los demás requerimientos que así consideren del caso pertinentes, para demostrar o verificar las calidades de alta solvencia ética, social y moral de estos.

2. Certificación o documentos donde conste el riesgo y/o la necesidad del servicio del uso de un vehículo blindado por parte del arrendatario, que deberán ser expedidos por las autoridades competentes o la empresa para la cual presten sus servicios.

3. Abstenerse de arrendar vehículos blindados cuando se adviertan actividades o personas de dudosa reputación o sospechosas y dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes.

T I T U L O  VII

 Derogado por el art. 69, Resolución de la SVSP 2946 de 2010

CONTROL E INSPECCION

CAPITULO I

Régimen de visitas de inspección

Artículo 126. Visitas de inspección. Son aquellas que se practican en ejercicio de las funciones asignadas por la ley a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y que se adelantan a los servicios de vigilancia y seguridad privada que se desarrollan en el territorio nacional contemplados en los artículos 2º y 4º del Decreto-ley 356 de 1994, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen y reglamentan la actividad de la vigilancia y seguridad privada.

Artículo  127. Clases de visitas de inspección. Las visitas de inspección que practica la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se clasifican en:

Visita ordinaria: Es aquella que se practica a los servicios de vigilancia y seguridad privada que cuentan con licencia de funcionamiento o credencial, de acuerdo con el Plan Anual de Visitas, con el propósito de verificar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación de estos servicios.

Visita extraordinaria: Es aquella que se practica de oficio, o a solicitud del interesado, para establecer hechos o circunstancias contenidas en un oficio, solicitud, queja o denuncia formulada; o para establecer especiales circunstancias de interés de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. El alcance de esta visita puede dirigirse a verificar el cumplimiento integral de los deberes, principios y obligaciones a cargo de los vigilados.

Visita de verificación: Es la que se realiza para comprobar si el servicio de vigilancia y seguridad privada visitado con anterioridad, corrigió o no las irregularidades observadas, y por las cuales fue sancionado.

 Modificado por la Resolución de la S.V.S.P. 5349 de 2007 Visita de instalaciones y medios: Es aquella que se adelanta con el fin de verificar si el servicio cuenta con las instalaciones físicas o sedes y medios idóneos para prestar el servicio que se pretende con la solicitud de la licencia de funcionamiento o su renovación, o para autorizar la apertura de sucursales o agencias, o para cambio de dirección o domicilio del servicio, el cual deberá ser autorizado previamente.

Visita a servicios ilegales o no autorizados: Es la que se practica a personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de vigilancia y seguridad privada, en los términos del Decreto 356 de 1994 y demás normas complementarias, que no cuentan con licencia de funcionamiento o credencial correspondiente. Así mismo, se podrá practicar esta clase de visitas de inspección a los usuarios de los citados servicios con objeto de verificar la contratación y prestación del servicio de los mismos.

Artículo 128. Competencia. Son competentes para practicar las visitas de inspección, los servidores públicos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el personal de la Fuerza Pública y de otros organismos gubernamentales, cuya asignación o comisión hubiese ordenado y solicitado la Superint endencia, de acuerdo con lo previsto en los artículo 4º y 6º del Decreto 2355 de 2006.

Artículo 129. Autorización de las visitas de inspección. Las visitas de inspección se practicarán previa orden impartida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o por el Superintendente Delegado para el Control, atendiendo los criterios contenidos en el Plan Anual de Visitas, las políticas impartidas al interior de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las solicitudes efectuadas por los organismos de investigación, control e inspección y las quejas formuladas ante la Superintendencia.

Parágrafo. Ningún funcionario de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, diferente a los mencionados en este artículo, podrá programar y ordenar visitas de inspección.

Artículo 130. Apoyo técnico y operativo. El funcionario competente para ordenar la práctica de una visita de inspección, según el artículo 129 de la presente resolución, cuando considere necesario el concurso de un servidor público, entidad o persona con conocimientos científicos, técnicos o profesionales que interesen a los hechos que se investigan, o a la diligencia de inspección a practicarse, y que sean diferentes a los que poseen los funcionarios de la Superintendencia, podrán solicitar el apoyo correspondiente, determinando los asuntos sobre los cuales deberá versar el experticio, concepto, o dictamen a que hubiere lugar. Igualmente, se procederá cuando se requiera de la colaboración de la Fuerza Pública y de otros organismos gubernamentales.

CAPITULO II

Práctica de las visitas de inspección

Artículo 131. Normas y procedimientos en las visitas de inspección. Los procedimientos que deben cumplir los funcionarios comisionados para la práctica de visitas, son los que se determinen en los respectivos manuales de normas y procedimientos que, para tal efecto, elabore la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y observarán las siguientes reglas:

1. Verificar que el auto comisorio sea expedido por el funcionario competente de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y cumpla con todos los requisitos de ley.

2. Solicitar la documentación e información necesarias a la persona o personas que atiendan la visita de inspección, de conformidad con el numeral 16 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994.

3. Constatar el cabal cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, revisando para ello los aspectos generales, administrativos, financieros, operativos de desempeño y calidad de los servicios prestados por la sede principal, sucursales o agencias y de los lugares donde se presta el servicio, de acuerdo con las instrucciones y políticas impartidas al interior de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o del funcionario que ordena la visita.

4. Realizar, cuando lo estimen necesario, encuestas escritas al personal operativo, alumnos, personal administrativo, usuarios y demás personas relacionadas con el servicio, persona o institución, con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones legales y la calidad e idoneidad de la prestación del servicio visitado.

5. Elaborar el acta correspondiente, dejando constancia en la misma de los hallazgos encontrados al servicio en los aspectos generales, administrativos, financieros, operativos de desempeño y calidad de los servicios, de acuerdo con el modelo y papeles de trabajo e indicadores de gestión que se diseñen para tal efecto; así como las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se presenten en el desarrollo de la misma. El acta deberá ser suscrita por los funcionarios comisionados y por la persona o personas que atiendan la diligencia, a quienes se les entregará copia de esta. En caso de negarse a suscribirla o a recibir la copia, se dejará constancia de este hecho. El acta se acompañará con copia de los documentos y demás pruebas necesarias para respaldar los hallazgos.

6. Dejar constancia, cuando sea necesario suspender o aplazar la visita de inspección, e indicar fecha, hora y lugar. En todo caso, se señalará la fecha y hora prevista para su reanudación.

7. Realizar las diligencias de ley, cuando en el curso de la visita hubiere lugar a la incautación de armas u otros medios no autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dejando constancia en el acta respectiva. Para tales efectos informará a la autoridad militar o policial competente, según lo estipula el Decreto 2535 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, y los Decretos 2355 de 2006 y 356 de 1994, así como la reglamentación que se expida para el efecto. Del mismo modo se informará a la autoridad competente para que actúe de conformidad.

8. Presentar un informe al Asesor de Inspección, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fe cha de la práctica de la visita, consignando los hallazgos encontrados; para lo cual, además de las pruebas que lo respaldan, se debe efectuar un análisis de los pormenores identificados en el desarrollo de la visita, evaluando los argumentos expuestos por el representante legal del servicio o por la persona que atendió la visita, según el caso.

9. Los funcionarios comisionados, no podrán emitir juicios o conclusiones acerca del funcionamiento y la calidad del servicio, durante el desarrollo de la visita de inspección. Estos aspectos deberán consignarse en el informe respectivo, con fundamento en las evidencias que lo sustentan.

Artículo 132. Evaluación. El Asesor de Inspección evaluará los informes presentados por los funcionarios inspectores comisionados, haciendo la respectiva recomendación al funcionario competente, sobre la adopción de correctivos o sanciones a que hubiere lugar.

T I T U L O  VIII

Derogado por el art. 69, Resolución de la SVSP 2946 de 2010

REGIMEN DE QUEJAS

CAPITULO I

Aspectos generales

Artículo 133. Concepto. Entiéndese por queja, denuncia o reclamo toda manifestación escrita u oral por parte de las personas naturales o jurídicas, mediante la cual comunican a la Superintendencia uno o varios hechos que representan o puedan representar violación a las normas, principios, deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, o el ejercicio de la actividad de vigilancia y seguridad privada.

Artículo 134. Forma de presentación de las quejas denuncias o reclamos. Las quejas, denuncias o reclamos se pueden presentar de la siguiente manera:

1. Escritas: Son aquellas que la ciudadanía radica directamente en el Centro de Atención al Ciudadano o que llegan por vía correo.

2. Orales: Son aquellas que los ciudadanos formulan ante el Grupo de Quejas de la Superintendencia.

3. Vía Internet: Son aquellas que llegan al correo electrónico de cualquier dependencia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

4. Vía telefax: Son aquellas que llegan mediante transmisión de datos por línea telefónica.

5. Vía telefónica: Son aquellas que se reciben por medio de línea telefónica gratuita en el Grupo de Quejas de la entidad o cualquiera de sus dependencias.

Parágrafo 1º. Cualquiera que sea la forma de presentación de la queja, denuncia o reclamo deberá contener al menos, los siguientes datos: identificación plena del quejoso (excepto cuando el ciudadano solicite se mantenga en reserva su identidad); lugar de procedencia; nombre, domicilio y número telefónico del respectivo servicio denunciado; relación sucinta de la queja, denuncia o reclamo y número de folios anexos; lugar donde recibirá notificaciones.

Parágrafo 2º. Cuando se trate de un servicio sin licencia, además de la información anterior se solicitará, de ser posible, un listado de usuarios; dirección de puestos de trabajo donde presta servicio el denunciado, y un contrato de prestación de servicio de alguno de los usuarios del servicio no autorizado.

Parágrafo 3º. Si la queja, denuncia o reclamo tiene el carácter de anónimo, pero reúne la información de los parágrafos anteriores se le dará curso normal. Aún más, si no es completa la información, pero dados los indicios se dará inicio a las investigaciones pertinentes.

CAPITULO II

Recepción, trámite, resolución y seguimiento de quejas y reclamos

Artículo 135. Recepción y radicación. La queja, denuncia o reclamo será recepcionada en el Centro de Atención al Ciudadano o por el Grupo de Quejas, el cual será radicado en la oficina correspondiente. La radicación se hará en forma inmediata a la presentación del escrito; es decir, no podrá efectuarse en fecha diferente de aquella en que se verificó el recibo físico.

Parágrafo 1º. Cuando la queja, denuncia o reclamo se recepcione en el Centro de Atención al Ciudadano por correspondencia, se dará traslado al Grupo de Quejas, para que este le informe al quejoso el recibo, número de radicación y el tratamiento que se le dará a la queja o reclamo.

Parágrafo 2º. Cuando la queja denuncia o reclamo no reúna la información indicada en los parágrafos primero y segundo del artículo 134 de la presente resolución, de todas maneras se dejará constancia de este hecho en el escrito contentivo de la misma, en la copia que debe entregarse a quien hace la presentación, como también en el registro de radicación.

Artículo 136. Peticiones incompletas. En caso de que el contenido de la queja o reclamo no incorpore la totalidad de la información necesaria e indispensable para proceder con la investigación administrativa prevista, el Grupo de Quejas mediante oficio requerirá al quejoso o reclamante según el caso, para que aporte a información solicitada a fin de continuar con el trámite pertinente.

Parágrafo. Si dentro de los dos (2) meses siguientes al envío del oficio, el peticionario no se pronuncia, ni anexa la información requerida, se entenderá que ha desistido de la queja o reclamo. En consecuencia el Grupo de Quejas efectuará el archivo de la diligencia, sin perjuicio de que el interesado formule posteriormente una nueva solicitud

Artículo 137. Trámite de la queja, denuncia o r eclamo. Una vez recepcionada la queja, denuncia o reclamo, el Grupo de Quejas efectuará el estudio correspondiente, orientado a establecer en primera instancia, si se trata de un vigilado o un servicio de vigilancia y seguridad privada ilegal, y se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Servicio de vigilancia y seguridad privada legal. Si del análisis que efectúe a la queja, denuncia o reclamo se establece que los hechos denunciados son susceptibles de darles solución a través de un requerimiento a la empresa, se procederá a conminar, perentoriamente, al correspondiente servicio dándole un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la comunicación:

a) Si el respectivo servicio no contesta dentro del término señalado, o no es satisfactoria la respuesta; según el análisis que realice, se dará traslado al Superintendente Delegado para el Control, para lo de su competencia;

b) Si los argumentos y las pruebas aportadas por el denunciado desvirtúan la queja o reclamo, el Grupo de Quejas procederá a dictar auto de archivo;

c) Si el asunto amerita una visita de inspección o investigación, se dará traslado a la Dirección de Inspección e Investigación, para lo de su competencia, la cual le dará prelación a estos asuntos. Para ello, se remitirá el expediente con los antecedentes incluyendo las actuaciones realizadas por el Grupo de Quejas;

d) Una vez realizada la visita de inspección, dentro de los términos establecidos, el Asesor de Inspección, rendirá el informe ejecutivo a que hubiere lugar sobre las posibles transgresiones, y efectuará las recomendaciones que el caso requiera de acuerdo con la naturaleza del mismo, al Delegado para el Control;

e) Cuando se trate de una queja de origen laboral contra un servicio de vigilancia y seguridad privada, se dará traslado inmediatamente al Ministerio de la Protección Social, solicitándole informe a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la conclusión del asunto enviado.

2. Servicio ilegal: Cuando la queja, denuncia o reclamo sea contra una persona natural o jurídica que realice actividades exclusivas de los vigilados, es decir, sin licencia de funcionamiento (servicio ilegal o no autorizado), el Grupo de Quejas remitirá la queja al Asesor de Inspección para los fines consiguientes.

Parágrafo 1º. Cuando se evidencie que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no es la entidad competente para resolver la queja, denuncia o reclamo, se indicará esta situación a la persona que hace la presentación, precisando el organismo ante el cual procede la petición. Sin embargo, si el interesado insiste, se radicará dejando constancia de este evento. El Grupo de Quejas mediante oficio dará traslado a la entidad competente y enviará copia de ello al ciudadano. Del mismo modo procederá a darle traslado al organismo competente, cuando la queja denuncia o reclamo hubiese sido recibida a través del correo.

Parágrafo 2º. Si la petición ha sido recibida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por remisión efec tuada por otra entidad u organismo que expresa su falta de competencia se seguirá el trámite normal; es decir, se radicará, se le dará aviso al interesado y continuará los pasos subsiguientes.

Artículo 138. Archivo de quejas. Se procederá a disponer el archivo de la queja mediante auto suscrito por el Superintendente Delegado para el Control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en los siguientes casos:

1. Si carece de fundamento para continuar procedimiento diferente.

2. Cuando se requiera al reclamante para que aclare o amplíe la información necesaria para continuar el proceso, y no se obtenga respuesta alguna dentro del término previsto en el artículo 13 del código Contencioso Administrativo, caso en el cual se entenderá que el peticionario ha desistido de la solicitud, sin perjuicio de que este formule posteriormente una nueva solicitud.

3. Cuando el peticionario desista de su reclamación, excepto cuando sea evidente la infracción al Régimen de la Vigilancia y Seguridad Privada y ameritan investigación.

Artículo 139. Seguimiento. El Grupo de Quejas, ejercerá permanentemente control sobre el trámite de las quejas, denuncias y reclamos recibidos. Para ello, se alimentará la ba se de datos prevista para tal efecto, consignarán las diferentes actuaciones que se realicen con respecto a las quejas, de tal manera que se le pueda hacer seguimiento de manera ágil, oportuna y que sea de fácil consulta para que se mantenga permanentemente informados a los peticionarios y la ciudadanía en general.

Artículo 140. Información sobre el resultado de la queja por parte de las dependencias involucradas en el proceso. Toda dependencia de la Superintendencia implicada en el proceso de trámite y resolución de la queja, además de los registros en la base de datos respectiva, deberá informar al Grupo de Quejas el resultado de su actuación. Igualmente, brindará apoyo inmediato al citado centro cuando este requiera de un documento o información necesaria para responder la queja o reclamo.

Artículo 141. Respuesta al peticionario. El Grupo de Quejas y las dependencias involucradas en el trámite de la misma, dará cuenta por escrito, de las actuaciones y resultado final al quejoso o reclamante, en el plazo correspondiente, a través de correo o por correo electrónico a la dirección señalada. En caso de ser devuelta por el correo o no fuere posible la comunicación por otro medio, el Centro de Documentación informará el motivo de la devolución, con el fin de que el Grupo de Quejas proceda a fijar copia de la respuesta en una cartelera de la entidad, por el término de cinco (5) días hábiles, y del análisis que se realice se decidirá si continúa el proceso o se ordena su archivo.

Artículo 142. Acumulación de actuaciones. Cuando se interpongan varias quejas contra un mismo servicio de vigilancia y seguridad privada y si para su resolución se estima conveniente la realización de una visita de inspección, el Grupo de Quejas las reunirá y trasladará en su totalidad al Asesor de Inspección, con el fin de que sean resueltas dentro de una sola diligencia de inspección. Lo anterior, no obstante que algunas de ellas se encuentren pendientes de respuesta por parte del servicio de vigilancia y seguridad privada requerido.

Artículo  143. Término para resolver.  Modificado por el art. 1, Resolución de la S.V.S.P. 1233 de 2008. Según la naturaleza y origen de la queja, denuncia o reclamo que se formulen ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el Grupo de Quejas cumplirá los términos máximos siguientes:

1. Información al quejoso sobre el recibo y tratamiento que se le dará a su queja, denuncia o reclamo: Cinco (5) días hábiles a la fecha de radicación de la petición.

2. Respuesta al peticionario sobre una queja, denuncia o reclamo que implique requerimiento al servicio de vigilancia y seguridad privada: quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la respuesta al requerimiento.

3. Información al peticionario sobre las diferentes actuaciones surtidas en cada una de las siguientes etapas del proceso: Cinco (5) días hábiles después de la actuación.

T I T U L O  IX

Derogado por el art. 69, Resolución de la SVSP 2946 de 2010

REGIMEN SANCIONATORIO

CAPITULO I

Del proceso sancionatorio

Artículo 144. Titularidad de la potestad sancionatoria. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y el Superintendente Delegado para el Control, son los titulares de la potestad sancionatoria de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, a que se refieren los Decretos 2355 de 2006 y 356 de 1994.

Artículo 145. Competencia. Serán competentes para iniciar y tramitar el correspondiente proceso sancionatorio e imponer las sanciones que correspondan, el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y el Superintendente Delegado para el Control.

Artículo 146. Competencia preferente. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, es titular del ejercicio preferente del poder sancionatorio en cuyo desarrollo podrá iniciar, instruir, sancionar o remitir en cualquier etapa del proceso sancionatorio al Superintendente Delegado para el Control.

Artículo 147. Finalidad del régimen sancionatorio. En la interpretación de las normas del proceso sancionatorio, el funcionario competente deberá tener en cuenta, además de la prevalencia de los principios generales del derecho administrativo y la aplicación de las normas que rigen la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, que la finalidad del procedimiento es el logro de los objetivos y funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el control de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y sus actividades conexas, a fin de ejercer la inspección, vigilancia y control de los servicios y en el cumplimiento de las garantías debidas a las personas que en él intervienen.

Artículo 148. Principios. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el proceso sancionatorio que se adelante a los servicios de vigilancia y seguridad privada, tendrá en cuenta los siguientes principios:

Principio de legalidad: En la interpretación de las normas del proceso sancionatorio, el funcionario competente deberá tener en cuenta, la prevalencia de los principios rectores del derecho administrativo, el cumplimiento de las garantías debidas a las personas que en él intervienen y la aplicación de las normas que rigen la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. La finalidad del procedimiento es el lograr el cumplimiento de los objetivos propuestos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y sus actividades conexas.

Principio de economía: Se propenderá por que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos para quienes intervengan en el proceso, que no se exijan más documentos y copias de aquellos que sean estrictamente necesarios.

Principio de eficacia: Con ocasión, o en desarrollo de este principio la administración removerá todos los obstáculos de orden formal evitando decisiones inhibitorias.

Principio de imparcialidad: La Superintendencia se propone asegurar y garantizar los derecho s de todas las personas que intervienen sin ninguna discriminación por consiguiente se dará el mismo tratamiento a todas las partes.

Principio de derecho a la defensa: Durante la investigación el investigado (persona natural o jurídica), tiene derecho a la defensa material.

Principio de proporcionalidad: La sanción debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta resolución.

Principio de presunción de inocencia: Toda persona natural o jurídica respecto de la cual se inicie investigación, se presume inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario.

Artículo 149. Falta. Para los efectos de la presente resolución, se entiende por falta, toda conducta o comportamiento realizado o ejecutado por el vigilado, que sea contrario a la Constitución, la ley y demás normas y a lo dispuesto en esta resolución y todas aquellas que lo modifiquen, aclaren o reformen.

Artículo 150. Aplicación de normas. En la interpretación y aplicación del presente régimen prevalecerán los principios contenidos en la Constitución Política, el Decreto 2355 de 2006, el Decreto-ley 356 de 1994 y las normas contenidas en los Códigos Penal, Procedimiento Penal, Contencioso Administrativo y de Policía.

Artículo 151. Criterios para determinar la sanción. Se tendrán como criterios para efectos de graduar la sanción, los antecedentes del infractor, el grado de perturbación del servicio, la naturaleza y efectos de la falta, las circunstancias de los hechos que dieron lugar a esta y la reincidencia.

CAPITULO II

Procedimiento

Artículo  152. Apertura del proceso sancionatorio y formulación de cargos.  Modificado por el art. 2, Resolución de la S.V.S.P. 1233 de 2008. Cuando el informe rendido por el Asesor de Inspección, la queja u oficio que provenga de autoridad competente ofrezca serios motivos de credibilidad de que se está infringiendo las disposiciones que rigen los servicios de vigilancia y seguridad privada, el funcionario competente, por auto, ordenará la apertura del proceso sancionatorio, formulando los cargos que se desprendan de las pruebas aportadas u obtenidas.

Artículo 153. Contenido del pliego de cargos. El auto mediante el cual se formulen cargos al investigado deberá contener:

1. Identificación de la persona o servicio contra el que se ordenó la apertura del proceso sancionatorio.

2. Relación de pruebas en que se fundamentan las posibles faltas contra el régimen de vigilancia y seguridad privada.

3. La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó.

4. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta.

5. El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados.

6. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta.

7. El análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales.

Artículo 154. Notificación de los cargos. El pliego de cargos se notificará personalmente al interesado, persona natural o jurídica, representante legal o su apoderado, o por edicto. Contra el auto de apertura de proceso sancionatorio y pliego de cargos no procede recurso alguno.

Artículo 155. Descargos. Notificado el pliego de cargos, el expediente quedará en la Secretaría del Despacho competente, por el término de (10) diez días hábiles, a disposición del vigilado o su apoderado, quien podrá aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término, el vigilado o su apoderado, podrá presentar sus descargos.

Artículo 156. Término probatorio. Vencido el término señalado en el artículo anterior, el funcionario ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas o las decretadas de oficio, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad.

Artículo 157. Comisión para la práctica de pruebas. El funcionario competente podrá comisionar para la práctica de pruebas a otro funcionario idóneo.

Artículo 158. Prueba trasladada. Las pruebas practicadas validamente en una actuación judicial o administrativa, dentro o fuera del país, podrán trasladarse al proceso sancionatorio y se apreciarán de acuerdo con las reglas preexistentes según la naturaleza de cada medio probatorio.

Artículo 159. Imposición de sanciones y medidas. En caso de ser procedente, el funcionario competente mediante resolución motivada, adoptará las medidas pertinentes e impondrá las sanciones a que haya lugar.

Artículo 160. Recursos. Contra las resoluciones que imponen sanciones proceden los recursos de ley en la forma y términos del Código Contencioso Administrativo.

CAPITULO III

De las faltas y sanciones< /p>

Artículo 161. De la clasificación de las faltas. Las faltas, en los Servicios de Vigilancia y Seguridad privada, se clasifican en:

Gravísimas.

Graves.

Leves.

Artículo 162. Clases de sanciones.

1. Amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades.

2. Multas en cuantía de 5 hasta 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Suspensión de la licencia de funcionamiento o credencial hasta por seis meses.

4. Cancelación de la licencia de funcionamiento o del permiso otorgado por el Estado o de las credenciales respectivas.

Artículo 163. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

1. Vulnerar o atentar contra los derechos fundamentales y derechos humanos consagrados en la Constitución Política y los tratados o Convenios Internacionales suscritos y ratificados por Colombia.

2. Vulnerar la normatividad de armas, municiones y explosivos, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan por comisión de hechos punibles, así:

a) Portar o tener armas, de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública;

b) Utilizar, tener o portar armas de uso restringido o de uso civil no autorizadas por la autoridad militar;

c) Alterar las condiciones técnicas originales de las armas de fuego autorizadas, de acuerdo con la naturaleza de las mismas o con las especificaciones que consten en los respectivos permisos u órdenes de adquisición;

d) Utilizar las armas alteradas;

e) Falsificar, alterar o corregir permisos correspondientes al porte o tenencia de armas de fuego.

3. Falsificar o alterar el permiso, licencia o credencial que deba expedir la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

4. Prestar servicios en lugares no autorizados o, a terceros en zonas o áreas no autorizadas u ofrecer la prestación de los mismos con propósitos ilegales, o lucrativos cuando ello no esté expresamente autorizado en la respectiva licencia de funcionamiento.

5. Capacitar o recibir capacitación en tácticas de combate, o sobre organización, instrucción o equipamiento en tácticas o procedimientos militares o terroristas, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda, por infracción a las normas del Decreto 2266 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

6. Realizar, seguimientos, requisas, allanamientos, interceptaciones, o cualquier otra actividad atentatoria contra los derechos a la intimidad, al domicilio y a la libre locomoción de las personas.

7. Desarrollar acciones ofensivas o constituirse en organizaciones de choque o enfrentamiento contra estructuras criminales.

8. Invadir la órbita de la competencia reservada a las autoridades legítimas.

9. Permitir que los servicios de vigilancia y seguridad privada puedan ser utilizados, como instrumento para la realización de actividades delictivas o prestar servicios a delincuentes o a personas directa o indirectamente involucradas con el tráfico de estupefacientes o actividades criminales o terroristas.

10. Expedir Constancias de capacitación falsas, adulterar su contenido, o expedirlas sin haber desarrollado el entrenamiento y capacitación exigidos en la normatividad vigente.

11. Expedir certificaciones de capacitación sin tener aprobados los respectivos programas, por esta entidad.

12. Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada con medio canino en la especialidad de olfato, sin que estos estén debidamente capacitados y certificados por la entidad competente y registrados ante la Superintendencia.

13. Prestar el servicio de escoltas a personas no autorizadas, o con un número superior al autorizado, o sin autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

14. Destinar el vehículo blindado para actividades diferentes a la autorizada o para actividades al margen de la ley.

15. Desarrollar actividades diferentes a las establecidas en su objeto social.

16. Utilizar los servicios de vigilancia y seguridad privada como medio de coacción para cualquier fin.

17. Transgredir lo establecido en los artículos 83, 123, 124, y 125 del Decreto 2649 de 1993, o las normas que lo sustituyan.

18. Haber sido sancionado por incurrir de manera reiterada o sucesiva en acciones u omisiones constitutivas de faltas graves.

Artículo  164. Faltas graves.  Modificado por el art. 3, Resolución de la S.V.S.P. 1233 de 2008. Son faltas graves las siguientes:

1. Desarrollar actividades de vigilancia y seguridad privada en sucursales o agencias no autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

2. No suministrar la documentación requerida por esta Entidad, sin causa justificada.

3. No contar con instalaciones para el uso exclusivo y específico del servicio de vigilancia y seguridad privada.

4. Instalar, acondicionar, enajenar, importar, usar, traspasar o arrendar equipos, elementos o automotores blindados sin la autorización previa expedida por la Superintendencia.

5. Impartir capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada sin informar previamente a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre el contenido que van a desarrollar los mismos, los medios a utilizar, el personal que será capacitado o el lugar en el cual se impartirá la capacitación o instrucción.

6. No adoptar medidas de prevención y control apropiadas y suficientes orientadas a lograr que los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados constituyan una garantía seria en contra de la actividad delictual.

7. No cumplir con el proceso de selección de personal, establecido en numeral 24 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994.

8. No mantener en forma permanente altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones.

9. No dar estricto cumplimiento a los términos pactados en los contratos con los usuarios, o abandonar el servicio contratado sin previo y oportuno aviso al usuario.

10. No atender en debida forma los reclamos de los usuarios o no adoptar medidas inmediatas en el caso de que uno de sus dependientes se vea involucrado por acción u omisión, en hechos que atenten contra los bienes o personas a las cuales se brinda vigilancia o protección.

11. Desarrollar u ofrecer servicios de vigilancia y seguridad privada, en modalidades no autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a excepción de la tipificada en el artículo anterior.

12. Prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada con medios no autorizados.

13. Destinar las armas autorizadas a título personal o a nombre de otros servicios o personas jurídicas para prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

14. Abstenerse de informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y demás autoridades competentes, la comisión de hechos punibles, actos delictivos, violación de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario que conozcan con ocasión de la prestación de los servicios así como no prestar toda la colaboración debida a las autoridades para el cumplimiento de las funciones públicas y demás novedades conforme lo dispone el Decreto 3222 de 2002.

15. Negarse a recibir o no atender las visitas de inspección ordenadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

16. Entregar por parte de las empresas blindadoras vehículos blindados sin la respectiva autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

17. No emplear las armas de acuerdo con el uso autorizado en los respectivos permisos, o no portar el permiso (salvoconducto) o la fotocopia autenticada del permiso que las ampara.

18. Permitir la participación de capital social o socios extranjeros en proporción que exceda los topes establecidos por la ley.

19. Efectuar cambios e inclusión de nuevos socios, cambio del representante legal, fusión, liquidación, cesión y enajenación de las empresas sin autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

20. No realizar la modificación a la tarjeta de propiedad del vehículo blindado dentro del término establecido, donde conste la característica de blindado.

21. No mantener permanentemente actualizados: Los permisos y patentes, las licencias expedidas por las demás autoridades, libros y registro, seguros y demás requisitos que exige el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada.

22. No prestar el servicio con personal idóneo y entrenado y con los medios adecuados, según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia.

23. No dar estricto cumplimiento a las normas que rigen las relaciones obrero patronales de conformidad con lo previsto en los numerales 23 y 26 del artículo 74 del Decreto-ley 356 de 1994.

24. No informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, sobre el cambio de instalaciones.

25. Vincular personas en los servicios de vigilancia y seguridad privada sin la capacitación y entrenamiento dispuesta en la normatividad vigente sobre esta materia.

26. Infringir las disposiciones del Régimen Contable, exceptuando las tipificadas en el artículo anterior.

27. Ejercer las actividades de Vigilancia y Seguridad Privada sin tener pago el capital social de acuerdo a los términos previstos en la ley.

28. No afiliarse a la Red de Apoyo y Seguridad Ciudadana.

29. Infringir las disposiciones en materia de caninos a excepción de la tipificada en el artículo anterior.

30. Cobrar una tarifa inferior a la prevista en el Decreto 073 de 2002 o en la norma que lo reemplace o modifique, para los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada.

31. No cobrar los servicios complementarios o valores agregados conforme a los precios del mercado.

32. Cobrar por la capacitación una tarifa inferior a la establecida por la Superintendencia.

33. Practicar pruebas de poligrafía por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada, sin la debida autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

34. No dar cumplimiento al artículo 57 del Decreto-ley 356 de 1994.

35. No dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 104 del Decreto-ley 356 de 1994.

36. No dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.

37. Haber sido sancionado por incurrir de manera reiterada o sucesiva en acciones u omisiones constitutivas de faltas leves.

Artículo  165. Faltas leves.  Modificado por el art. 4, Resolución de la S.V.S.P. 1233 de 2008. Son faltas leves las siguientes:

1. No llevar control de las armas con permiso de tenencia y/o porte.

2. No cumplir con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para los vehículos al servicio de la vigilancia.

3 . No tener el personal operativo con el uniforme registrado y aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

4. No reportar, ni actualizar la información que deba contener el registro de actividades de fabricación, importación instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada.

5. No reportar las transferencias de propiedad o cualquier operación que afecte la tenencia de equipos para la vigilancia y seguridad privada a la empresa vendedora y a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

6. No elaborar el registro de compradores y usuarios de equipos para la vigilancia y seguridad privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto-ley 356 de 1994.

7. No tener seguridad para las armas (armerillo, empotrado, caja fuerte).

8. No tener carnetizado al personal del servicio de vigilancia, con la credencial expedida por la Superintendencia.

9. Permitir la capacitación y entrenamiento por personal no autorizado por la Superintendencia.

10. Infringir alguna de las disposiciones en materia de credenciales (asesor, consultor e investigador).

11. Trasladar el costo del valor de la credencial de identificación y de la capacitación al personal operativo vinculado al servicio.

12. No efectuar los descargos ante el Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y explosivos de las armas extraviadas.

13. No practicar en forma permanente la supervisión en los puestos de servicio.

14. No cumplir con las cuantías mínimas de patrimonio y proporcionalidad de capital social establecidas en el Decreto 71 de 2002.

15. Las demás transgresiones en que incurra el servicio de vigilancia y seguridad privada que no constituya faltas graves o gravísimas.

Artículo 166. Dosificación de las sanciones.

1. Las faltas gravísimas serán sancionadas con la cancelación de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de la credencial o del permiso, adicionalmente multas sucesivas en cuantía de cinco (5) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Las faltas graves serán sancionadas con suspensión de la licencia de funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de la credencial o del permiso, hasta por seis (6) meses, y/o multas sucesivas en cuantía de cincuenta y uno (51) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Las faltas leves serán sancionadas con Amonestación y plazo perentorio para corregir las irregularidades y/o multas sucesivas en cuantía de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. Cuando la sanción consista en la cancelación o suspensión de la licencia de funcionamiento, la credencial o el permiso legalmente expedido, se podrán imponer de manera accesoria las siguientes medidas cautelares:

1. Orden para que se suspendan de inmediato tales actividades, bajo el apremio de multas sucesivas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes cada una, mientras persista esta situación.

2. Terminación rápida y progresiva de los contratos o servicios desarrollados ilegalmente, mediante intervención especial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que garantice eficazmente los derechos de tercero de buena fe.

Artículo 167. Acumulación de faltas.

1. Cuando existan dos faltas graves se aplicará sanción de multa equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Cuando haya hasta tres (3) faltas graves, se aplicará el monto de sanción correspondiente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3. Cuando haya más de tres faltas graves se aplicará suspensión de la licencia de funcionamiento hasta por seis (6) meses.

4. Cuando haya una falta grave y más de cinco (5) leves, se aplicará la sanción de multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

5. Cuando haya más de cinco (5) faltas leves, se impondrá sanción de multa equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 168. Agravantes. Si se presentare una conducta que agrave las irregularidades en que incurre el vigilado, la sanción se aumentará hasta en diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 169. Atenuantes. Si se presentare una conducta que atenúe las irregularidades en que incurre el vigilado, la sanción se disminuirá hasta en diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes.

Artículo 170 Caducidad. La facultad que tiene la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para imponer la correspondiente sanción caduca a los tres (3) años de producido el último acto que pueda ocasionar la imposición de la respectiva sanción o medida.

Artículo 171. Transición. Los procesos sancionatorios iniciados hasta la fecha de publicación de la presente resolución, se regirán por el procedimiento dispuesto en la Resolución número 2595 de 2003.

T I T U L O X

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 172. Los servicios de vigilancia y seguridad privada deben contar con correo electrónico e informar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la respectiva dirección, en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 173. Las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada deben contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo del objeto social que incluyan como mínimo lo siguiente:

a) Instalaciones administrativas: Gerencia, recurso humano, área contable o financiera, área comercial;

b) Instalaciones para el área operativa: Jefatura de operaciones, sala de comunicaciones, monitoreo de alarma si es del caso;

c) Depósitos: de armamento, material de intendencia y material de comunicaciones;

d) Contar con un sistema de seguridad adecuado, que brinde protección al armamento, instalaciones, documentos y demás elementos del servicio;

e) Baños para hombres y mujeres;

f) Elementos de primeros auxilios, extintores y demarcación de rutas de evacuación y seguridad industrial.

Artículo  174. Modificada por el art. 1, Resolución de la S.V.S.P. 3151 de 2010. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, para la ubicación de las instalaciones deberán atender lo previsto para el efecto, en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial (POT), para lo cual deberán acreditar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada el uso del suelo.

Artículo 175. Los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada por el incumplimiento de las anteriores disposiciones, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 176. Pólizas de seguro. Las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que deben tomar los diferentes servicios de vigilancia y seguridad privada, tendrán vigencia de un año y deberán estar permanentemente actualizadas. Para adelantar cualquier trámite ante esta entidad será preciso se acredite su vigencia y oportuna renovación.

Artículo 177. Aquellos servicios que requieran de constitución previa, deberán tener en cuenta, el término establecido en el artículo 83, del Decreto 356 de 1994, para la solicitud de la licencia de funcionamiento

Artículo 178. Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 2535 de 1993 y 1809 de 1994, deban solicitar ante esta entidad, concepto previo para los trámites de armas (compra, cesión, revalidación) para presentarlo ante la autoridad militar competente, deben adjuntar a la misma los siguientes documentos: Fotocopia vigente de la póliza civil extracontractual que cubra los riesgos determinados en el Decreto 356 de 1994, relación de armas expedida por el Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos de las FF:MM (DCCA) con una expedición máxima de 60 días, relación de puestos de vigilancia de acuerdo a los servicios de 24,12, 8 horas y otros servicios. En caso de requerir armas para nuevos contratos, enviar copia de los contratos que especifiquen los puestos, hombres y armas requeridas por el contratante.

Parágrafo 1°. La revalidación de armas de defensa personal, no requiere concepto previo de esta entidad.

Parágrafo 2°. Los Departamentos de Seguridad y Empresas Transportadoras de Valores, que requieran concepto previo para adelantar trámites de armas de uso restringido, deben solicitarlo ante esta entidad con una anticipación de 60 días, a la fecha que deban presentarlo ante el DCCA.

Artículo 179. Al servicio de vigilancia y seguridad privada, que se le cancele la licencia de funcionamiento o no se le renueve, debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto 2535 de 1995, so pena de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 180. Se entiende por responsable de la organización de seguridad de que trata el numeral primero del artículo 19 del Decreto-ley 356 de 1994, la persona encargada de la administración y operación del departamento de seguridad, quien debe tener vinculo laboral con el solicitante.

Artículo 181. Para la solicitud de la licencia de funcionamiento y su renovación, el capital social de los servicios de vigilancia y seguridad privada que lo requieran, deberá estar suscrito y pagado en su totalidad, el cual podrá ser representado como mínimo en un 50% en efectivo y 50% en bienes. Dichos porcentajes deben estar soportados de la siguiente manera:

- Efectivo: Adjuntar fotocopias de consignaciones, certificaciones bancarias y estado de cuenta.

- Bienes: Si se trata de vehículos, deben anexar las tarjetas de propiedad de los mismos a nombre de la empresa y avalúo comercial. En caso de bienes inmuebles es decir edificios, casas o terrenos, se debe adjuntar los certificados de libertad y tradición y avalúo debidamente fundamentado. Para los bienes muebles, se debe aportar los contratos de cesión de los socios aportantes y las facturas respectivas.

Parágrafo. Cabe anotar que este Capital Social, debe estar certificado y avalado por un Contador(a) debidamente acreditado(a), con su tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinario expedido por la Junta Central de Contadores. Igualmente, dicho cap ital social debe estar debidamente plasmado en los libros contables respectivos, los cuales deben estar registrados ante la Cámara de Comercio pertinente.

Artículo 182. Los servicios de vigilancia y seguridad privada descritos en el artículo 4º del Decreto-ley 356 de 1994, respecto de los cuales proceda la renovación de sus licencias, deberán para el efecto, acreditar ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, estar a paz y salvo por concepto de impuestos del orden nacional y territorial.

Artículo 183. El capital de las sociedades a que hace mención el artículo 180 de la presente resolución, se deberá mantener y acreditar ante esta Superintendencia durante la vigencia de la licencia.

Artículo 184. En los aspectos no contemplados en la presente resolución se aplicarán las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente.

Artículo  185. Derogatoria y vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2060 de 2006 y las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2006.

El Superintendente,

Blas Agustín Quijano Melo.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46382 de septiembre 05 de 2006.