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Resolución 5349 de 2007 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Fecha de Expedición:
06/12/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2007
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46964 de abril 18 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 005349 DE 2007

(diciembre 6)

por la cual se modifica la Resolución número 2852 del 8 de agosto de 2006.

EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 2355 de 2006 y el Decreto-ley 356 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Son objetivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de las modalidades en que se desarrolla esta industria, disminuir y prevenir las amenazas que afectan o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de los legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección.

Corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar porque quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4° del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada

La Constitución Política en el artículo 83 dispone que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas.

Así mismo la Constitución Política en el artículo 365 establece que "los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios".

En virtud a las facultades arriba mencionadas, se expidió la Resolución número 2852 del 8 de agosto de 2006, con el fin de unificar la normatividad relacionada con los servicios de vigilancia y precisar algunos requisitos y procedimientos relacionados con los trámites correspondientes a esta Superintendencia.

Se hace necesario modificar algunas disposiciones de esta resolución con el fin de agilizar algunos procedimientos, racionalizar trámites, suprimir trámites y adecuarlos a la normatividad legal;

Que por lo expuesto, se

RESUELVE:

Artículo  1°.  Derogado por el art. 69, Resolución de la SVSP 2946 de 2010. Modificar el artículo 127, inciso 4° de la Resolución 2852 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 127, Inciso 4°. Visita de instalaciones y medios. Es aquella que se adelanta con el fin de comprobar si el servicio de vigilancia cuenta con las instalaciones físicas y medios idóneos para ser prestado, bien con la solicitud de la licencia de funcionamiento o su renovación, o para autorizar la apertura de sucursales o agencias, o para cambio de dirección o domicilio del servicio.

Las instalaciones, así mismo, podrán ser inspeccionadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en desarrollo de sus visitas ordinarias o cuando lo considere pertinente.

Con las solicitudes de licencia, renovaciones o cuando se requiera la aprobación de instalaciones y medios idóneos para que sea prestado el servicio de vigilancia, el solicitante deberá manifestar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada sobre la ubicación geográfica y la dirección en donde se encuentran y deberá allegar la documentación que acredite que tanto las instalaciones como los medios son adecuados y brindan protección a las armas, municiones, medios de comunicación y de equipos de seguridad que posea.

Cuando del resultado de las visitas de instalaciones y medios realizadas conforme el presente artículo, se establezca que no son aptas para que opere el servicio de vigilancia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá requerir al mismo, con el fin de que se adecuen dentro de los plazos que se fijen para tales efectos. Si ello no ocurre, podrá cancelar las licencias, renovaciones y permisos que se hayan concedido previamente.

Artículo 2°. Las visitas de instalaciones y medios que hayan sido programadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada antes de la expedición de la presente resolución, deberán realizarse dentro de los términos que se hayan fijado para tales efectos.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

6 de diciembre de 2007.

El Superintendente,

Felipe Muñoz Gómez.

(C. F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46.964 de abril 18 de 2008.