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Decreto Local 2 de 2001 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
12/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2329 de febrero 13 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2001

(Febrero 12)

Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la localidad Rafael Uribe Uribe.

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 13 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y él articulo 7 del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000.

CONSIDERANDO

Que el articulo 2 de la Constitución Política establece dentro de los fines del estado el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural.

Que el articulo 40 en el numeral 2 de la Carta Magda estatuye el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Que el artículo 318 de la constitución asegura la participación ciudadana en el manejo de los asuntos públicos de carácter local.

Que la ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo consagra en su literal g) la participación ciudadana durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo.

Que la Ley 134 de 1994, establece las normas de Participación Ciudadana.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 articulo 6 Estatuto Orgánico de Bogotá promueve la Organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital, y en cumplimiento del Acuerdo 13 del año 2000.

Ver el Decreto Local 04 de 2008

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar e instalar el Consejo de Planeación Local de Rafael Uribe Uribe, de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que una vez cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones ordenados por el Acuerdo 13 de 2000, el Consejo de Planeación Local de Rafael Uribe Uribe queda integrado así:

SECTOR

REPRESENTANTE

DOCUMENTO

Asociación de Juntas de Acción Comunal.

José Vicente Hurtado.

19.180.556

Asociaciones de Padres de Familia.

Rocío Esmeralda Chaparro.

51.609.664

Organizaciones Juveniles.

Dora Torres.

52.098.743

Rectores de Establecimientos Educativos.

Nubia Stella Cantor de C.

41.571.117

Organizaciones de Comerciantes.

Jorge Rodríguez.

19.216.158

Gerentes de Establecimientos de Salud Publica Local.

Hector Javier Quiñones.

80.417.247

Organizaciones no Gubernamentales.

Marco Antonio Murillo.

2.971.522

Organizaciones Ambientales.

Gloria Elsa Acevedor.

41.410.283

Organizaciones Etnicas.

Elías Rincón Valencia.

10.551.617

Organizaciones de Industriales

Ulvano Fuentes Parra.

19.343.375

ARTÍCULO TERCERO.- El presente decreto rige apartir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los 12 días del mes de febrero de 2001.

MARIA CONCEPCION ORTIZ GARAY

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2329 de febrero 13 de 2001