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DECRETO 80 DE 1987 (Enero 23) Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004 "Por el cual se delega una función al Secretario de Educación Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO ESPECIAL, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 102 de 1976. CONSIDERANDO: Que el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial, es el Presidente de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional FER para Bogotá, tal como lo preceptúa el Decreto 102 de 1976. Que por Circular emanada del Ministerio de Educación Nacional el 25 de Marzo de 1986 se determinó que el agotamiento de vía Gubernativa en peticiones y recursos presentados por el personal docente nacionalizado ante el Distrito Especial de Bogotá será resuelto por la Oficina Jurídica de tal Entidad y suscrito por el Alcalde Mayor de Bogotá. Que la tramitación correspondiente al mencionado personal cursa en la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá y corresponde a la Oficina Jurídica de dicha Dependencia resolver los cuestionados recursos y al respectivo Secretario de Educación suscribirlos. Que para una mayor operatividad se hace necesario delegar dicha función en el Secretario de Educación. Ver Acuerdo 7 de 1996,Ver Art. 59 del Decreto 854 de 2001 DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Delegar en el Secretario de Educación Distrital la expedición de Actos Administrativos que den respuesta a Peticiones y Recursos presentados por el personal docente Nacionalizado en agotamiento de Vía Gubernativa y Revocatoria Directa. ARTICULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición COMUNÍQUESE Y CUMPLASE JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA Alcalde Mayor de Bogotá
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