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Concepto 48 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá, D.C.

Concepto 048 de 2008

Abril 30 de 2008

Doctor

OSCAR ALBERTO MOLINA GARCÍA

Secretario Distrital de Planeación

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Ciudad

Radicación 2-2008-21839

Asunto: Concepto- Conflicto negativo de competencias en materia de resolución del recurso de reposición contra la Resolución Nº 1034 de 2007. Radicación No. 1-2008-14661 y 1-2008-14236.

Estimado Doctor Molina:

He recibido su comunicación del asunto, así como la del Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante las cuales solicitan el pronunciamiento de este Despacho para desatar un conflicto negativo de competencias en materia de resolución del recurso de reposición en contra de la Resolución Nº 1034 de 2007, expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, como Secretario de Planeación Ad – hoc, dentro de un trámite de solicitud de revocatoria directa de una licencia urbanística expedida por el Curador Urbano Nº 5 de la Ciudad.

Se presenta entonces el referido conflicto entre la Secretaría a su cargo y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Antes de realizar el pronunciamiento de este Despacho procede a revisar los hechos que sustentan la petición; relacionados así:

1. Solicitud de las Entidades Distritales; expedición de la Resolución 1034 de 2007 y presentación de recurso de reposición contra ésta.

Mediante la Resolución 1034 de diciembre 26 de 2007, el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público como Secretario de Planeación Ad- hoc, resolvió la solicitud de revocatoria directa de la Licencia de Construcción para modificación LC - 05-5-1346 del 13 de diciembre de 2005, expedida por el Curador Urbano Nº 5 de Bogotá D.C., para el predio urbano localizado en la AC- 85-7 -13 de la Localidad de Chapinero de Bogotá D.C., ordenando su revocatoria.

La misma Resolución 1034 de 2007 en su artículo 4° ordenó notificar su contenido al representante legal de la sociedad INVERSIONES LIBOS & CIA Ltda. S EN C., y señaló que contra ella procede el recurso de reposición en vía gubernativa, ante el mismo funcionario que la expidió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Mediante oficio 2007EE19603 de diciembre 28 de 2007, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, devolvió el expediente contentivo de la actuación a la Secretaría Distrital de Planeación, radicado en esta última con el Nº 1-2008-0009 del 02 de enero de 2008.

El apoderado judicial de la sociedad INVERSIONES LIBOS & CIA Ltda. S EN C., presentó recurso de reposición contra la Resolución 1034 de 2007 el día 23 de enero de 2008 ante la Secretaría Distrital de Planeación por estar allí el expediente de la licencia urbanística en cuestión, memorial radicado bajo el Nº 1-20008-027-07.

El Director de Trámites Administrativos de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio con radicación Nº 2-2008-03313 de enero 01 de 2008, remitió el recurso de reposición interpuesto, al Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en su calidad de Secretario Distrital de Planeación Ad- hoc, para su resolución.

A su turno, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante oficio con radicación 2008EE2299 de febrero 27 de 2008, devolvió el recurso en mención a la Secretaría Distrital de Planeación, por considerar que el Director de dicho Departamento, carece de competencia para resolver el recurso interpuesto, como quiera que ese Director fue designado mediante el Decreto Distrital 423 de 2007, para efectos de la resolución de la solicitud de revocatoria directa, no para resolver recursos que se pudieran derivar de aquella decisión.

Posteriormente, la Subsecretaria Jurídica (E) de la Secretaría Distrital de Planeación devolvió nuevamente el expediente y el recurso de reposición al DADEP, por considerar que la competencia para resolverlo es del Director de ese Departamento, de conformidad con el Decreto 423 de 2007, pues la designación del Director mediante este acto, comprende además la de resolver todas las solicitudes que se presenten en ejercicio de la vía gubernativa, es decir, al funcionario Ad- hoc no sólo le corresponde la expedición del acto administrativo sino igualmente debe asegurar la ejecutoria y firmeza de la decisión adoptada; y además por considerar que el recurso de reposición se interpone ante el mismo funcionario que expidió el acto, esto es, el Director del DADEP quien profirió la Resolución 1034 de 2007.

Mediante comunicación 2008EE3058 del DADEP, remitió nuevamente el expediente y el recurso interpuesto a la Secretaría Distrital de Planeación reiterando que el Director del DADEP, no es el competente para resolverlo de conformidad con el Decreto 423 de 2007, el cual lo faculta únicamente para resolver la solicitud de revocatoria directa y no otros recursos y que con la expedición de la Resolución 1034 de 2007 se agotó la competencia del citado Director; y además por considerar que a partir de la designación del doctor Oscar Molina García actual Secretario Distrital de Planeación, cesó el impedimento del anterior Secretario de Planeación, con base en el cual se designó al Director del DADEP como Secretario Ad-hoc, para resolver la solicitud de revocatoria directa, es decir, el Decreto 423 de 2007 tuvo decaimiento porque desaparecieron los motivos que le dieron origen.

Conforme a lo anterior, procede este Despacho a revisar, a través del presente pronunciamiento, el caso planteado, para mediar en la diferencia suscitada entre las dos entidades distritales, con el fin de indicar en criterio de esta Secretaría la autoridad que se considera competente para resolver el recurso de reposición contra la Resolución 1034 de 2007 mediante la cual se resolvió la solicitud de revocatoria directa de la Licencia de Construcción para modificación LC - 05-51346 del 13 de diciembre de 2005, expedida por el Curador Urbano Nº 5 de Bogotá D.C., para el predio urbano localizado en la AC- 85-7 -13 de la Localidad de Chapinero de Bogotá D.C.

2. Antecedentes y facultad para la expedición de la Resolución 1034 de 2007 por el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público como Secretario Distrital de Planeación.

Mediante el Decreto Distrital 423 de septiembre 14 de 2007 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., aceptó una manifestación de impedimento del Secretario Distrital de Planeación de ese momento, doctor Arturo Fernando Rojas Rojas, para resolver de fondo la solicitud de revocatoria directa de la Licencia de Construcción Nº 05-5-1346 de septiembre 13 de 2005, expedida por el Curador Urbano Nº 5 de esta ciudad.

En el mismo Decreto 423 de 2007 se designó como Secretario Distrital de Planeación Ad – hoc, para efectos de la resolución de la citada solicitud de revocatoria directa, al doctor Germán Darío Rodríguez, Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

3. Consideraciones del Despacho.

Por medio del Decreto Distrital 001 de enero 01 de 2008 se designó al doctor Oscar Alberto Molina García como Secretario Distrital de Planeación, quien tomó posesión del cargo mediante Acta Nº 002 de enero 2 de 2008.

El Decreto Distrital 191 de 2006 asignó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital hoy Secretaría Distrital de Planeación, la función de conocer, tramitar y resolver las solicitudes de revocatoria directa de los actos administrativos mediante los cuales los curadores urbanos de Bogotá D.C. otorguen o nieguen licencias urbanísticas.

Como se señaló precedentemente, en desarrollo de la designación como Secretario Distrital de Planeación Ad – hoc, el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público expidió la Resolución 1034 de 2007, mediante la cual se resolvió la solicitud de revocatoria de la licencia de construcción Nº 05-5-1346 de septiembre 13 de 2005, expedida por el Curador Urbano Nº 5 de Bogotá D.C., ordenando su revocatoria.

En circunstancias diferentes a las del presente asunto, es decir, si el funcionario en quien concurre el impedimento siguiera en el desempeño del mismo cargo, este Despacho consideraría que el Director del DADEP, mantendría la competencia para resolver la solicitud de revocatoria directa y los recursos de vía gubernativa que se presenten en virtud de la misma, esto es, continuaría estando facultado para resolver el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución por la cual se resolvió la solicitud de revocatoria.

Sin embargo, se hace necesario revisar el caso puntual, dado que en el presente asunto la situación es diferente por cuanto el Director del DADEP tuvo una competencia residual como quiera que, el impedimento recaía sobre el anterior Secretario Distrital de Planeación.

En este sentido, debe indicarse que el Consejo de Estado, en sentencia de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo C-343 de febrero 25 de 1997, al resolver un conflicto de competencias entre el Procurador y Viceprocurador Generales de la Nación, para la época de los hechos y un Procurador Ad – hoc designado por el Senado de la República para adelantar un proceso disciplinario, señaló que:

"…los antecedentes que obran en el expediente dan cuenta de que la designación del doctor Evelio José Daza Daza tuvo como causa el hecho de que tanto el Procurador de ese entonces, como el Viceprocurador, se declararon impedidos para adelantar el proceso disciplinario No. 001-00365; su nombramiento se originó entonces en el impedimento manifestado por el titular de la función, por lo que una vez reemplazado el Procurador General de la Nación y no concurriendo en él impedimento alguno, este funcionario desplaza al ad- hoc.

Se explica lo anterior en el hecho de que la intervención de personas ajenas al ejercicio de la función pública es excepcional; por ello, una vez desaparecido el fundamento de hecho de su designación, el ad hoc cesa en el ejercicio de sus funciones y la competencia retorna a quien por disposición constitucional o legal la ejerce como titular en forma permanente…".

"Analizando el asunto, encuentra la Sala que el punto de derecho no es que un funcionario separado del conocimiento de un negocio por recusación o impedimento, pueda recuperar la competencia, evento que por lo demás, no es posible en materia civil ni en administrativa o penal, salvo el caso que exceptúa la parte final del inciso 1° del artículo 153 del C.P.C., que no es el que se examina. El asunto es que un funcionario ad-hoc no puede continuar en el ejercicio de su función una vez reemplazado el titular cuyo impedimento dio lugar a su designación". (Subraya y cursiva fuera de texto).

Así las cosas, la designación de un funcionario Ad- hoc es excepcional y dicha circunstancia cede ante la competencia del servidor titular de la misma.

Por el contrario, en el doctor Oscar Alberto Molina García, actual Secretario Distrital de Planeación, no concurre impedimento alguno, como quiera que la separación del conocimiento del Secretario Distrital de Planeación, de la solicitud de revocatoria directa a que hace referencia el Decreto Distrital 423 de 2007, recaía expresamente en el doctor Arturo Fernando Rojas Rojas, quien ya no desempeña el cargo de Secretario Distrital de Planeación, por lo cual se hace necesario indicar que la resolución del recurso de reposición que se encuentra pendiente, deberá ser realizada por la autoridad pública que tiene la función propia y no por el servidor Ad –hoc, devolviendo entonces el conocimiento del asunto a quien corresponde de conformidad con el Decreto 191 de 2006, esto es, al Secretario Distrital de Planeación.

En este sentido, debe señalarse que en casos similares al presente, esta situación fue reconocida por el señor Alcalde Mayor de Bogotá, ordenando la devolución de temas que estaban en conocimiento del Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público al Secretario Distrital de Planeación, como se puede observar en los Decretos Distritales 027; 028; 029; 030; 031 y 065 de 2008, por ser el titular de la competencia, siguiendo así la línea trazada por el Consejo de Estado, en el sentido que el titular de la atribución desplaza la competencia del Ad – hoc.

Es síntesis, no debe perderse de vista que, la Resolución 1034 de 2007, no fue expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en su calidad de tal, sino que la misma fue expedida por el Secretario Distrital de Planeación Ad – hoc, independientemente de la persona que ostentó temporalmente esta competencia y de los hechos que la originaron, razón por la cual, la resolución del recurso pendiente, debe ser realizada por el servidor que actualmente ocupa la cartera y en quien no concurre el impedimento que ocasionó la designación provisional.

En conclusión, considera este Despacho que corresponde al Secretario Distrital de Planeación, resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad INVERSIONES LIBOS & CIA Ltda. S EN C., en contra de la Resolución 1034 de 2007 expedida por el Director del DADEP, en su calidad de Secretario Distrital de Planeación Ad- hoc, mediante la cual se resolvió la solicitud de revocatoria directa de la Licencia de Construcción para modificación LC - 05-5-1346 del 13 de diciembre de 2005, expedida por el Curador Urbano Nº 5 de Bogotá D.C., para el predio urbano localizado en la AC- 85-7 -13 de la Localidad de Chapinero de Bogotá D.C.

Finalmente, debe indicarse que independientemente de las dudas existentes en cuanto a la autoridad administrativa competente para resolver el recurso de reposición pendiente, -sin desconocer la importancia del tema-, es necesario tener en cuenta que el problema principal en el presente caso, es la oportunidad en la resolución del asunto, para poder tener certeza sobre la firmeza de la licencia de construcción.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Bogotá, D.C.

Doctor

GERMÁN DARÍO RODRÍGUEZ

Director

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Ciudad

Asunto: Conflicto negativo de competencias en materia de resolución del recurso de reposición contra la Resolución Nº 1034 de 2007. Radicación No. 1-2008-14661 y 1-2008-14236.

Estimado Doctor Rodríguez:

He recibido su comunicación del asunto, así como la del Secretario Distrital de Planeación, mediante las cuales solicitan el pronunciamiento de este Despacho para desatar un conflicto negativo de competencias en materia de resolución del recurso de reposición en contra de la Resolución Nº 1034 de 2007, expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, como Secretario de Planeación Ad – hoc, dentro de un trámite de solicitud de revocatoria directa de una licencia urbanística expedida por el Curador Urbano Nº 5 de la Ciudad.

En este sentido, cordialmente le remito el oficio mediante el cual se dio respuesta sobre el particular, al doctor Oscar Alberto Molina García, para su conocimiento y fines pertinentes.

Cordialmente,

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

Proyectó: Ximena Aguillón Mayorga

Revisó: Amparo del Pilar León Salcedo

Aprobó: Martha Yaneth Veleño Quintero