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Decreto 120 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/02/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1116 de febrero 23 de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 120 DE 1996

(Febrero 23)

Derogado por el art. 25, Decreto Distrital 738 de 1999

Por el cual se establece un procedimiento

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el Decreto 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 791 del 10 de Diciembre de 1995 se prohibió la venta de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, así como el uso de los mismos en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

Que el parágrafo primero del artículo quinto del citado Decreto estableció un trámite para resarcir a los fabricantes y comerciantes de artículos pirotécnicos y fuegos artificiales, ordenando que por Decreto del Alcalde Mayor se reglamentará el procedimiento correspondiente.

Que la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá emitió concepto favorable para intervenir en calidad de testigo, a través del Centro de Arbitraje y Conciliación, dentro del proceso de cancelación de la compensación económica.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 5 del Decreto 791 de 1995, el Alcalde Mayor expidió el Decreto 019 de 1996, estableciendo la conciliación prejudicial contencioso administrativo como procedimiento a seguir para el pago de las compensaciones económicas de que trata el mismo parágrafo, y que aceptando la viabilidad del trámite ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, conforme el concepto emitido por ésta, debe procederse a revocar el Decreto 19 de 1996.

Ver el Decreto Distrital 791 de 1995 , Ver el Fallo del Consejo de Estado 3881 de 1999

DECRETA:

ARTICULO 1. Serán beneficiarios de la compensación económica señalada en el Decreto 791 de 1995, aquellas personas que dieron cumplimiento a lo establecido en el artículo quinto del citado Decreto, es decir quienes denunciaron y posteriormente entregaron los fuegos artificiales y artículos pirotécnicos que se encontraban en su poder, entre el 13 y el 15 de diciembre de 1.995.

Así mismo quienes se acogieron parcialmente al citado Decreto, es decir quienes pusieron a disposición del Cuerpo Oficial de Bomberos los fuegos artificiales y artículos pirotécnicos hasta el 31 de Diciembre de 1995, obtendrán una compensación económica menor, siempre y cuando demuestren dicha entrega con el acta de recibo expedida por el Cuerpo Oficial de Bomberos.

ARTICULO 2. Para los efectos consagrados en el parágrafo 1. del artículo 5., del Decreto 791 del 10 de Diciembre de 1995, se adopta la transacción como procedimiento para el pago de la compensación económica limitada, y por ende, el Distrito Capital por iniciativa de su representante legal promoverá la transacción, conforme a lo señalado por los artículos 2469 y siguientes del Código Civil.

ARTICULO 3. La transacción citada en el artículo anterior será tramitada por intermedio del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien será el encargado de realizar las citaciones a aquellas personas que se acogieron a lo establecido en el artículo quinto del Decreto 791 de 1995 y al artículo primero de este Decreto, con la participación del representante legal de la Alcaldía Mayor.

ARTICULO 4. Al momento de realizarse la transacción, la Alcaldía Mayor, a través de la Unidad de Prevención y Atención de Emergencias realizará un censo con las personas beneficiadas, con el fin de implementar los programas de reconversión laboral consagradas en el Decreto 791 de 1995.

 ARTICULO 5. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 19 de 1996 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Santafe de Bogotá, D.C. a los 23 de Febrero de 1996

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

ALICIA EUGENIA SILVA

Alcalde Mayor

Secretaria de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1116 de febrero 23 de 1996.