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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 009 DE 2008 (Junio 16) Derogada por el art. 57, Resolución 034 de 2009 "Por la cual se establece el término para la presentación de la cuenta consolidada de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones" EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 24 de 2001 y CONSIDERANDO Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió las Resoluciones Reglamentarias No. 020 del 20 de septiembre de 2006 "Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.", No. 001 de enero 26 de 2007, "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria 020 del 20 de septiembre de 2006" y No. 016 del 10 de julio de 2007 "Por la cual se establece el término para la presentación de la Cuenta Consolidada Anual de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones". Que el Contador General de Bogotá, D.C., mediante oficios radicados bajo los Nos. 0611 del 12 de febrero de 2008 y 0697 del 19 de febrero de 2007, solicita al señor Contralor: modificar el plazo estipulado para la presentación de la información contable, económica y social a la Contraloría de Bogotá, D.C., y establecer el determinado en la Resolución 375 del 17 de septiembre de 2007 expedida por la Contaduría General de la Nación que fija como fecha límite el 15 de febrero del año siguiente al del periodo contable; así como suprimir las notas a los Estados Contables Consolidados de la información correspondiente al primer semestre de cada vigencia que la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Contabilidad presenta para la auditoria a los Estados Contables consolidados del Distrito Capital. Que el Director Técnico de Economía y Finanzas Distritales de la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante memorando 40300-062 de mayo 30 de 2008, ratifica la necesidad de articular a la forma y términos estipulados por la Contaduría General de la Nación la información solicitada a los sujetos de control. Que se hace necesario precisar los términos para que los Fondos de Servicios educativos presenten la información a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF y la documentación. Que en virtud del principio de coordinación y colaboración que debe darse entre las autoridades administrativas y los órganos de control, para el logro de los fines y cometidos estatales, la Contraloría de Bogotá, D.C., adopta la forma y el término estipulado para la presentación de la información contable por parte de la Contaduría General de la Nación. En mérito de lo expuesto, se hace necesario modificar el término para la presentación de la cuenta consolidada anual, suprimir de la información que reporta la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Contabilidad correspondiente al primer semestre de cada vigencia para la auditoria a los Estados Contables consolidados del Distrito Capital, el documento CBN 1078 Notas a los Estados contables del Distrito Capital y establecer los plazos de presentación de la información electrónica y de los documentos físicos indicados en los anexos pertinentes de los Fondos de Servicios Educativos. RESUELVE: ARTÍCULO 1º. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El término máximo para la rendición de la cuenta consolidada mensual, intermedia y anual a la Contraloría de Bogotá, D.C., será el siguiente: A. La rendición electrónica de la cuenta consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF, se presentará así: Mensual: El noveno día hábil siguiente al mes reportado. Intermedia: El primer día hábil del mes de Agosto. Anual: El décimo primer día hábil del mes de Febrero. B. La presentación de los documentos físicos indicados en el Anexo A de la Resolución Reglamentaria 001 de 2007, se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:
Parágrafo 1. El Fondo Financiero Distrital de Salud presentará la información bimestral relacionada con los pagos reconocidos como unidad de pago por capitación subsidiada UPC-S, por el cubrimiento de afiliados en el Régimen Subsidiado en Salud, de que trata el Anexo A de la Resolución Reglamentaria 001 de 2007, el décimo día hábil del mes siguiente al que realizó el pago a las Administradoras de Régimen Subsidiado (ARS).Parágrafo 2. La información de carácter contable se presentará en los términos aquí establecidos y en forma, parámetros y criterios definidos por la Contaduría General de la Nación. ARTÍCULO 2°. CUENTA CONSOLIDADA FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS: La información intermedia y anual que deben presentar los Fondos de Servicios Educativos, según los Artículos 19 y 20 de la Resolución Reglamentaria 020 de 2006, se realizará así: A. La rendición electrónica de la cuenta consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF, se hará de acuerdo con el siguiente calendario: a. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 1, 2, 3, 4 y 14, el último viernes del mes de julio y el último viernes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente. b. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 5, 6, 7 y 15, el último jueves del mes de julio y el último jueves del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente. c. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 8, 10 y 17, el último miércoles del mes de julio y el último miércoles del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente. d. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 9, 11, 12, 13 y 20, el último martes del mes de julio y el último martes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente. e. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 16, 18 y 19, el último lunes del mes de julio y el último lunes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente. B. La presentación de los documentos físicos indicados en el Anexo A de la Resolución Reglamentaria 001 de 2007, se radicarán en la Contraloría de Bogotá, D.C., el día hábil siguiente al señalado en el calendario del literal A del presente artículo. ARTÍCULO 3°. En caso que el sujeto de control no presente la información durante los términos establecidos en la presente resolución, la Contraloría de Bogotá D.C. podrá efectuar la verificación respectiva en la fuente, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio determinado en la Ley 42 de 1993 y la reglamentación que regule este proceso. ARTÍCULO 4°. INFORMACIÓN PARA AUDITORÍA A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DEL DISTRITO CAPITAL. La Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Contabilidad, no incluirá el documento electrónico CBN 1078. Notas a los Estados contables del Distrito Capital, contemplado en el anexo A Título IV - Capítulo II establecido en el Artículo 57 de la Resolución Reglamentaria 020 de septiembre 20 de 2006 en la información intermedia que deba remitir correspondiente al primer semestre de cada vigencia a la Contraloría de Bogotá, D.C. ARTÍCULO 5°. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución Reglamentaria 016 del 10 de julio de 2007. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y, CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de Junio de 2008 MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI – RUSSI Contralor de Bogotá, D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4000 de junio 18 de 2008. |