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Resolución Reglamentaria 9 de 2008 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
16/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 009 DE 2008

(Junio 16)

 Derogada por el art. 57, Resolución 034 de 2009

"Por la cual se establece el término para la presentación de la cuenta consolidada de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones"

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 24 de 2001 y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., expidió las Resoluciones Reglamentarias No. 020 del 20 de septiembre de 2006 "Por medio de la cual se prescriben los métodos y se establece la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.", No. 001 de enero 26 de 2007, "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria 020 del 20 de septiembre de 2006" y No. 016 del 10 de julio de 2007 "Por la cual se establece el término para la presentación de la Cuenta Consolidada Anual de los sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".

Que el Contador General de Bogotá, D.C., mediante oficios radicados bajo los Nos. 0611 del 12 de febrero de 2008 y 0697 del 19 de febrero de 2007, solicita al señor Contralor: modificar el plazo estipulado para la presentación de la información contable, económica y social a la Contraloría de Bogotá, D.C., y establecer el determinado en la Resolución 375 del 17 de septiembre de 2007 expedida por la Contaduría General de la Nación que fija como fecha límite el 15 de febrero del año siguiente al del periodo contable; así como suprimir las notas a los Estados Contables Consolidados de la información correspondiente al primer semestre de cada vigencia que la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Contabilidad presenta para la auditoria a los Estados Contables consolidados del Distrito Capital.

Que el Director Técnico de Economía y Finanzas Distritales de la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante memorando 40300-062 de mayo 30 de 2008, ratifica la necesidad de articular a la forma y términos estipulados por la Contaduría General de la Nación la información solicitada a los sujetos de control.

Que se hace necesario precisar los términos para que los Fondos de Servicios educativos presenten la información a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF y la documentación.

Que en virtud del principio de coordinación y colaboración que debe darse entre las autoridades administrativas y los órganos de control, para el logro de los fines y cometidos estatales, la Contraloría de Bogotá, D.C., adopta la forma y el término estipulado para la presentación de la información contable por parte de la Contaduría General de la Nación.

En mérito de lo expuesto, se hace necesario modificar el término para la presentación de la cuenta consolidada anual, suprimir de la información que reporta la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Contabilidad correspondiente al primer semestre de cada vigencia para la auditoria a los Estados Contables consolidados del Distrito Capital, el documento CBN 1078 Notas a los Estados contables del Distrito Capital y establecer los plazos de presentación de la información electrónica y de los documentos físicos indicados en los anexos pertinentes de los Fondos de Servicios Educativos.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El término máximo para la rendición de la cuenta consolidada mensual, intermedia y anual a la Contraloría de Bogotá, D.C., será el siguiente:

A. La rendición electrónica de la cuenta consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF, se presentará así:

Mensual: El noveno día hábil siguiente al mes reportado.

Intermedia: El primer día hábil del mes de Agosto.

Anual: El décimo primer día hábil del mes de Febrero.

B. La presentación de los documentos físicos indicados en el Anexo A de la Resolución Reglamentaria 001 de 2007, se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

SECTOR

SUJETO PASIVO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL

FECHA

EDUCACIÓN, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE

1. ORQUESTA FILARMONICA DE BOGOTA, D.C.

2. SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO.

3. INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGÓGICO- IDEP.

4. INSTITUTO DISTRITAL DEL PATRIMONIO CULTURAL –IDPC.

5. SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE.

6. INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE – IDRD.

7. FUNDACIÓN GILBERTO ALZATE AVENDAÑO.

8. UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS.

9. CANAL CAPITAL.

MENSUAL: El noveno día hábil siguiente al mes reportado.

INTERMEDIA: El primer día hábil del mes de Agosto.

ANUAL: El décimo segundo día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada.

RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE

1. SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE.

2. JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ - JOSÉ CELESTINO MUTIS.

MENSUAL: El décimo día hábil siguiente al mes reportado.

INTERMEDIA: El segundo día hábil del mes de Agosto.

ANUAL: El décimo tercer día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada.

3. CURADOR URBANO No. 1 DE BOGOTÁ.

4. CURADOR URBANO No. 2 DE BOGOTÁ.

5. CURADOR URBANO No. 3 DE BOGOTÁ.

6. CURADOR URBANO No. 4 DE BOGOTÁ.

7. CURADOR URBANO No. 5 DE BOGOTÁ.

La presentación de la Cuenta se realizará de conformidad con el término establecido en la Resolución Reglamentaria 023 del 16 de noviembre de 2006, o aquella que la modifique.

INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE

1. EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.

2. FONDO DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL - FONDATT. "EN LIQUIDACIÓN".

3. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU.

4. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL.

5. SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD.

6. TERMINAL DE TRANSPORTES S.A.

7. CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA PRODUCTIVIDAD BOGOTÁ REGIÓN.

8. INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL –IPES.

9. SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO.

10. INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO.

MENSUAL: El décimo primer día hábil siguiente al mes reportado.

INTERMEDIA: El tercer día hábil del mes de Agosto.

ANUAL: El décimo cuarto día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada.

SALUD Y BIENESTAR SOCIAL

1. SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL.

2. HOSPITAL EL TUNAL, III NIVEL, E.S.E.

3. HOSPITAL LA VICTORIA, III NIVEL, E.S.E.

4. HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY, III NIVEL, E.S.E.

5. HOSPITAL SANTA CLARA, III NIVEL, E.S.E.

6. HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR, III NIVEL, E.S.E.

7. HOSPITAL CENTRO ORIENTE, II NIVEL, E.S.E.

8. HOSPITAL BOSA, II NIVEL

9. HOSPITAL ENGATIVÁ, II NIVEL, E.S.E.

10. HOSPITAL FONTIBÓN, II NIVEL, E.S.E.

11. HOSPITAL MÉISSEN, II NIVEL, E.S.E.

12. HOSPITAL SAN BLAS, II NIVEL, E.S.E

13. HOSPITAL TUNJUELITO, II NIVEL, E.S.E.

14. HOSPITAL CHAPINERO, I NIVEL, E.S.E.

15. HOSPITAL NAZARETH, I NIVEL, E.S.E.

16. HOSPITAL SUBA, I NIVEL, E.S.E.

17. HOSPITAL USAQUÉN, I NIVEL, E.S.E.

18. HOSPITAL USME, I NIVEL, E.S.E.

19. HOSPITAL DEL SUR, I NIVEL, E.S.E.

20. HOSPITAL PABLO VI BOSA, I NIVEL, E.S.E.

21. HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE, I NIVEL, E.S.E.

22. HOSPITAL SAN CRISTOBAL, I NIVEL, E.S.E.

23. HOSPITAL VISTA HERMOSA, I NIVEL, E.S.E.

24. INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE JUVENTUD Y LA NIÑEZ DESAMPARADA-IDIPRON.

25. LOTERÍA DE BOGOTÁ.

26. FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD FFDS

27. SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD.

MENSUAL: El décimo segundo día hábil siguiente al mes reportado.

INTERMEDIA: El cuarto día hábil del mes de Agosto

ANUAL: El décimo quinto día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada.

GOBIERNO

1. CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

2. INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL.

3. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL.

4. SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN.

5. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD.

6. FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.

7. PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.

8. SECRETARÍA DE GOBIERNO.

9. SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA.

10. SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

11. VEEDURÍA DISTRITAL.

12. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO -DADEP.

13. FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE-DPAE.

14. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS.

15. FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES -FONCEP

MENSUAL: El décimo tercer día hábil siguiente al mes reportado.

INTERMEDIA: El quinto día hábil del mes de Agosto.

ANUAL: El décimo sexto día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada.

DESARROLLO LOCAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

1. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USAQUEN.

2. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO.

3. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTAFÉ.

4. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTOBAL.

5. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE USME.

6. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELITO.

7. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BOSA.

8. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY.

9. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE FONTIBÓN.

10. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ.

11. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA.

12. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE BARRIOS UNIDOS.

13. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO.

14. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE MÁRTIRES.

15. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO.

16. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE PUENTE ARANDA.

17. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA.

18. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE.

19. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR.

20. FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ.

MENSUAL: El décimo cuarto día hábil siguiente al mes reportado.

INTERMEDIA: El sexto día hábil del mes de Agosto.

ANUAL: El décimo séptimo día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada.

UNIDADES EJECUTIVAS LOCALES UEL (Quienes tienen o llegaren a tener la facultad de contratar, ordenar gastos y pagos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades que administren bienes o fondos públicos locales, en los programas, subprogramas y proyectos de los Planes de Desarrollo Local).

MENSUAL: El décimo cuarto día hábil siguiente al mes reportado.

ANUAL: El décimo séptimo día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada.

SERVICIOS PÚBLICOS

1. COMPAÑIA DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGÍA S.A., E.S.P.-CODENSA S.A. ESP.

2. COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

3. COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICO S.A. ESP - COLVATEL S.A. ESP.

4. EMPRESA GENERADORA DE ENERGÍA S.A., ESP.- EMGESA S.A. E.S.P.

5. EMPRESA COMERCIAL DEL SERVICIO DE ASEO S.A. ESP. - ECSA E.S.P.

6. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.C. -EAAB. E.S.P.

7. EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ, S.A. ETB. E.S.P.

8. AGUAS DE BOGOTA S.A. E.S.P.

9. EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. EEB E.S.P.

10. GAS NATURAL S.A. E.S.P.

11. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS.

12. PATRIMONIO AUTÓNOMO CONCESIÓN ASEO D.C. CUYO VOCERO ES "FIDUCOLOMBIA S.A."

13. TRANSPORTADORA COLOMBIANA DE GAS S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS - TRANSCOGAS S.A. E.S.P.

14. CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR DE BOGOTÁ D.C. - CVP.

15. EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA -ERU.

16. METROVIVIENDA.

17. SECRETARÍA DISTRITAL DE HABITAT.

18. TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P. - T.G.I. S.A. E.S.P.

MENSUAL: El décimo quinto día hábil siguiente al mes reportado.

INTERMEDIA: El séptimo día hábil del mes de Agosto.

ANUAL: El décimo octavo día hábil del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada.

Parágrafo 1. El Fondo Financiero Distrital de Salud presentará la información bimestral relacionada con los pagos reconocidos como unidad de pago por capitación subsidiada UPC-S, por el cubrimiento de afiliados en el Régimen Subsidiado en Salud, de que trata el Anexo A de la Resolución Reglamentaria 001 de 2007, el décimo día hábil del mes siguiente al que realizó el pago a las Administradoras de Régimen Subsidiado (ARS).

Parágrafo 2. La información de carácter contable se presentará en los términos aquí establecidos y en forma, parámetros y criterios definidos por la Contaduría General de la Nación.

ARTÍCULO 2°. CUENTA CONSOLIDADA FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS: La información intermedia y anual que deben presentar los Fondos de Servicios Educativos, según los Artículos 19 y 20 de la Resolución Reglamentaria 020 de 2006, se realizará así:

A. La rendición electrónica de la cuenta consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal - SIVICOF, se hará de acuerdo con el siguiente calendario:

a. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 1, 2, 3, 4 y 14, el último viernes del mes de julio y el último viernes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

b. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 5, 6, 7 y 15, el último jueves del mes de julio y el último jueves del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

c. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 8, 10 y 17, el último miércoles del mes de julio y el último miércoles del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

d. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 9, 11, 12, 13 y 20, el último martes del mes de julio y el último martes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

e. Los Fondos de Servicios Educativos de las Localidades 16, 18 y 19, el último lunes del mes de julio y el último lunes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.

B. La presentación de los documentos físicos indicados en el Anexo A de la Resolución Reglamentaria 001 de 2007, se radicarán en la Contraloría de Bogotá, D.C., el día hábil siguiente al señalado en el calendario del literal A del presente artículo.

ARTÍCULO 3°. En caso que el sujeto de control no presente la información durante los términos establecidos en la presente resolución, la Contraloría de Bogotá D.C. podrá efectuar la verificación respectiva en la fuente, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio determinado en la Ley 42 de 1993 y la reglamentación que regule este proceso.

ARTÍCULO 4°. INFORMACIÓN PARA AUDITORÍA A LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS DEL DISTRITO CAPITAL. La Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Contabilidad, no incluirá el documento electrónico CBN 1078. Notas a los Estados contables del Distrito Capital, contemplado en el anexo A Título IV - Capítulo II establecido en el Artículo 57 de la Resolución Reglamentaria 020 de septiembre 20 de 2006 en la información intermedia que deba remitir correspondiente al primer semestre de cada vigencia a la Contraloría de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO  5°. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución Reglamentaria 016 del 10 de julio de 2007.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y, CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de Junio de 2008

MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI – RUSSI

Contralor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4000 de junio 18 de 2008.