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DECRETO 225 DE 2008 (Julio 10) Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 313 de 2009 "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería Distrital de Bogota" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados de la Personería Distrital de Bogotá, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del articulo 12 de la Ley 4ª de 1992.Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos. Que se conformo la Comisión Negociadora entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, donde se concertó el incremento salarial para los servidores públicos con base en la siguiente tabla:
(1) SMMLV para el 2008 $461.500, según Decreto 4965 del 27 de diciembre de 2007 Que de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos el Gobierno Distrital aplicará para la Personería Distrital de Bogotá, los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional para el ajuste salarial, el cual se realizará dentro de los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto Nº 667 de 2008. Que mediante el Acuerdo No 302 del 24 de diciembre de 2007, el Concejo Distrital aprobó el Presupuesto Anual de la presente vigencia fiscal, para garantizar la apropiación suficiente con la cual la Administración Distrital cubra el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2008, de los empleados públicos de la Personería Distrital de Bogotá, así:
PARAGRAFO: El incremento determinado en el presente artículo se realizará dentro de los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto Nº 667 de 2008.ARTÍCULO SEGUNDO: Si como resultado de aplicar los porcentajes señalados para el incremento salarial en el año 2008, se presentaren traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en un mil pesos ($1.000) con relación al grado inmediatamente anterior. ARTÍCULO TERCERO: Si al aplicar el porcentaje de que tratan los artículos precedentes, resultaren centavos, se aproximarán al peso siguiente. ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto Nº 181 de 2007 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2008. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 10 días de julio de 2008 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor YURI CHILLAN REYES Secretario General RICARDO SALAS SILVA Secretario Distrital de Hacienda (E) MARIELLA BARRAGÁN BELTRÁN Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |