Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 313 DE 2009 (Julio 27) Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 357 de 2010 "Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería Distrital de Bogotá, D. C" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Personería Distrital de Bogotá, con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992. Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos. Que se conformó la Comisión Negociadora entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, donde, según acta de acuerdo del 24 julio de 2009, se concertó el incremento salarial para los servidores públicos con base en la siguiente tabla:
(1) SMMLV para el 2009 $496.900, según Decreto 4868 del 30 de diciembre de 2008. Que de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos el Gobierno Distrital aplicará los parámetros definidos en los pronunciamientos de la Corte Constitucional para el ajuste salarial, el cual se realizará dentro de los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto No. 732 de 2009.Que mediante el Acuerdo No. 340 del 19 de diciembre de 2008, el Concejo Distrital aprobó el Presupuesto Anual de la presente vigencia fiscal, para garantizar la apropiación suficiente con la cual la Administración Distrital cubra el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2009, de los empleados públicos de la Personería Distrital de Bogotá, así:
PARÁGRAFO: El incremento determinado en el presente artículo se realizará dentro de los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentran señalados en el Decreto No. 732 de 2009.ARTÍCULO SEGUNDO: Si como resultado de aplicar los porcentajes señalados para el incremento salarial en el año 2009, se presentaren traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en un mil pesos ($1.000) con relación al grado inmediatamente anterior. ARTÍCULO TERCERO: Si al aplicar el porcentaje de que tratan los artículos precedentes, resultaren centavos, se aproximarán al peso siguiente. ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto No. 225 de 2008 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2009. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 27 días de julio de 2009 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor YURI CHILLAN REYES Secretario General JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ Secretario Distrital de Hacienda NATALIA ESCOVAR LOZANO Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E) |