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Concepto 31 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/02/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/02/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

2214200

Bogotá D.C.,

Concepto 031 de 2008

Febrero 12 de 2008

Señor

RICARDO ALFONSO SUANCHA FONSECA

Patrullero-Funcionario Comisionado

Policía Nacional

Inspección Delegada Especial MEBOG

Oficina Control Disciplinario Interno

Carrera 1 No. 18ª - 96

Bogotá, D.C.

Radicación 2-2008-6697

Asunto: Su oficio No. 0346 / CODIN MEBOG. Consulta sobre prohibición de juegos pirotécnicos para el día 22 de diciembre de 2007. RAD. 1- 2008-1987.

Ver el Decreto Nacional 4481 de 2006

Respetado señor Suancha:

Hemos recibido su oficio No 0346 / CODIN MEBOG, mediante el cual consulta si para el día 22 de diciembre de 2007, se encontraba prohibido el transporte y venta de juegos pirotécnicos en jurisdicción de Santa Fe de Bogotá, D.C., (Sic)1 y se indique cuales son los decretos expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá relacionados con la materia.

Al respecto se debe tener en cuenta lo siguiente:

La Ley 670 de 2001 "Por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos", en su artículo 4º regula:

"Los alcaldes municipales y distritales podrán permitir el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales estableciendo las condiciones de seguridad, que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos de bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro...".

En la citada Ley, se verifican prohibiciones con respecto a:

1) La venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en todo el territorio nacional (artículo 7).

2) La producción o fabricación, manipulación o uso y la comercialización de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que contengan fósforo blanco (artículo 8).

En el Decreto 4481 de 2006 reglamentario de la Ley 670 de 2001 se reitera, en los artículos 2º y 9º, la prohibición de venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad, a personas en estado de embriaguez así como la producción o fabricación, manipulación o uso y comercialización de productos que contengan fósforo blanco.

El mismo Decreto Reglamentario determina en el artículo 4º, que la distribución, venta y uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales requiere autorización de los alcaldes municipales o distritales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 670 de 2001.

Por su parte, el parágrafo del artículo 8º ibídem, prescribe. "No se permite ningún tipo de venta ambulante, estacionaria o informal de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en espacios públicos".

Con fundamento en la Ley 670 de 2001 el Gobierno Distrital expidió el Decreto 751 de 2001, "Por el cual se adoptan medidas de control sobre la fabricación, almacenamiento, transporte, venta y manipulación de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en el Distrito Capital de Bogotá". En esta normatividad distrital, se mantienen las prohibiciones a que se ha hecho alusión en este oficio2.

Como se puede apreciar, en el período indicado por usted, se encontraban vigentes la Ley 670 de 2001 y el Decreto Distrital 751 del mismo año, en cuanto a la prohibición de venta de productos que contengan fósforo blanco y artículos pirotécnicos a menores de edad y a personas en estado de embriaguez, lo mismo que las respectivas sanciones.

Las normas citadas pueden consultarse en el Sistema de Información Jurídico Régimen Legal de Bogotá D.C., al cual se puede entrar a través de la página de la Alcaldía Mayor de Bogotá: www.bogota.gov.co.

En los anteriores términos, dejamos sentado nuestra posición sobre el tema y estaremos atentos a absolver cualquier inquietud relacionada con la materia.

Atentamente,

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

MANUEL ÁVILA OLARTE

Directora Jurídica Distrital (E)

Subdirector de Conceptos

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Artículo   322, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 2000. Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

2 Artículo 5... "No se permite bajo ninguna circunstancia la venta, manipulación porte, transporte y expendio de productos pirotécnicos, pólvora y fuegos artificiales a menores de edad y personas en estado de embriaguez, así como a quienes se hallen en incapacidad de regular sus actos por efecto de sustancias o medicamentos o por deficiencias mentales".

Proyectó: Silvia Aponte P.

Revisó: Manuel Ávila Olarte