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Decreto 399 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/05/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital 447 del 5 de julio de 1988
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 399 DE 1988

(Mayo 26)

Derogado por el art. 44, Decreto Distrital 84 de 1992

Por el cual se dictan normas sobre Creación y funcionamiento de casas vecinales y/o jardines Comunitarios en el Distrito Especial de Bogotá y se deroga en todas sus partes el Decreto 0116/88 de la Alcaldía Mayor de Bogotá".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales y en especial de la conferidas por el Decreto Ley 3133 de 1968

CONSIDERANDO:

  • Que las Casas Vecinales y/o Jardines Comunitarios han sido adoptados como una modalidad alternativa de Desarrollo Social a partir de la atención pre-escolar en los barrios de estratos 1.2.3.

  • Que a partir de la reestructuración programática y presupuestal del Departamento Administrativo de Bienestar Social, se han destinado recursos significativos para el cumplimiento de sus objetivos.

  • Que es objetivo del Departamento Administrativo de Bienestar Social, promover y apoyar procesos de organización, participación y autogestión comunitaria dirigidos a la búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la comunidad.

  • Que se hace necesario adoptar una serie de normas que regulen el apoyo, la asesoría así como la creación y funcionamiento de Casas Vecinales y/o Jardines Comunitarios y posibiliten la erogación de los diferentes aportes, atendiendo las normas legales y fiscales vigentes.

DECRETA:

CAPITULO I.

De la definición u objetivos de Casa Vecinales y/o Jardines Comunitarios.

ARTICULO 1º. Casas Vecinales y/o Jardines Comunitarios son Instituciones Sociales organizadas y administradas por la comunidad, asesoradas y apoyadas por el Departamento administrativo de Bienestar Social del Distrito Especial de Bogotá, que procuran a partir de la atención al pre-escolar, la solución de los problemas de orden social sentidos en la comunidad.

ARTICULO 2º. Son objetivos de las Casas Vecinales y/o Jardines Comunitarios.

  1. Por el Departamento Administrativo de Bienestar Social:

    Apoyar, asesorar y reconocer los esfuerzos comunitarios dirigidos a la implementación de programas de Bienestar y Desarrollo Social en sectores de la Ciudad de Bogotá que se encuentran en desfavorable situación socio-económica, atendiendo a los objetivos específicos de cada una de las comunidades organizadas que demanden su apoyo.

  2. Por la Comunidad:

  1. Promover procesos de participación, organización, planeación e integración comunitaria y cívica alrededor de la solución de problemas sociales. b) Prestar atención al menor pre-escolar que requiera del servicio posibilitando su desarrollo como ser social. c) Desarrollar acciones de tipo preventivo en las áreas de salud y nutrición. d) Promover y desarrollar actividades de integración comunitaria a través de los deportes y las actividades artísticos-culturales. e) General, implementar, artícular y consolidar actividdes de formación en artes y oficios y promover procesos alternativos de producción. f) Desarrollar eventos de capacitación y formación social como elemento fundamental del desarrollo de la comunidad g) Mantener en lo posible efectiva coordinación con las demás organizaciones comunitarias y propender por la consolidación de una red organizativa de tal manera que se logren vínculos de solidaridad e integración.

CAPITULO II: De los requisitos para la creación o apoyo de una Casa Vecinal y/o Jardín Comunitario.

ARTICULO 3º. Para que el Departamento Administrativo de Bienestar Social reconozca una Casa Vecinal y/o Jardín Comunitario, la comunidad deberá demostrar:

  1. Un proceso de organización comunitaria en el cual participe un número mínimo de 30 personas que trabajen en los diferentes sub-programas comunitarios del sector con carácter cívico o comunitario.

  2. Que puedan garantizar la atención pre-escolar a un número no inferior a 60 niños.

  3. Que la comunidad garantice un sitio inicial para el desarrollo del trabajo.

  4. Que el barrio pertenezca a los estratos 1-2-3.

  5. Que exista aceptación comunitaria y de las demás organizaciones cívicas del sector sobre la viabilidad e implementación del Programa.

ARTICULO 4º. En todos los casos, el apoyo y asesoría por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social a nuevas Casas Vecinales y/o Jardines Comunitarios estará sujeto a un diagnóstico que preacticarán concertadamente funcionarios del Programa y representantes de la comunidad solicitantes en donde se manifieste que la solicitud cumple con todos los requisito enunciados en el Artículo 3º. Del presente Decreto.

El Departamento dentro de los tres meses siguientes dará respuesta a la comunidad sobre la solicitud, la cual estará condicionada a los recursos de la entidad.

El Departamento, mediante oficio comunicará a la comunidad la creación de la Casa Vecinal el apoyo y asesoría a la Casa Vecinal y/o Jardín Comunitario y enviará copia del mismo a la Unidad de Programas Especiales, Sub-dirección Administrativa y demás áreas administrativas para lo de su competencia.

CAPITULO III: De las responsabilidades del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

ARTICULO 5º. El Departamento Administrativo de Bienestar Social es en el Distrito Especial de Bogotá, la entidad encargada de interpretar e implementar la Política Social y como tal actúa como asesor de la comunidades que buscan mejores niveles de vida, apoyando los esfuerzos de organización y participación comunitaria, estrategia fundamental en el desarrollo social.

ARTICULO 6º. Asesorías Pedagógicas, Comunitarias y Capacitación.

A través de los equipos-técnicos profesionales de los Centros de Desarrollo Comunitario, las comunidades organizadas en Casas Vecinales y/o Jardines Comunitarias estarán permanentemente asesoradas para el logro de los niveles de organización social requeridos y para el desarrollo tanto de la capacitación pedagógica como de las demás áreas programáticas establecidas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

ARTICULO 7º. Aportes Físicos. Los aportes Físicos del Departamento Administrativo de Bienestar Social con destino a las Casas Vecinales y/o Jardines Comunitarios son de cuatro tipos así:

a) Materiales y Suministros: elementos de aseo, material didáctico, útiles de escritorio, etc., los cuales serán entregados trimestalmente. b) Suministro de alimentos que serán entregados de conformidad con el número de niños atendidos y las dietas nutricionales concertadas por las madres jardineras y el Departamento Administrativo de Bienestar Social así: Grano bimensual y plaza semanal. c) Elementos de Dotación: Muebles, menaje de cocina etc., que hacen parte del inventario del Departamento administrativo de Bienestar Social así: Grano bimensual y plaza semanal. c) Elementos de Dotación: Muebles, menaje de cocina etc., que hacen parte del inventario del Departamento Administrativo de Bienestar Social y son considerados como elementos devolutivos y serán entregados por inventario. d) Mejoras (Construcción de Locativas sobre lotes de propiedad o en posesión de la comunidad, está sujeta a la tenencia real y efectiva del lote. La construcción es un servicio locativo que se entrega al Barrio y son administrados por los responsables de la Casa Vecinal y/o Jardín Comunitario, socialmente reconocidos como tales. e) Pólizas de seguros contra Accidentes, que ampara a los menores de edad, de las Casa Vecinal y/o Jardín al Barrio y son administrados por los responsables de la Casa Vecinal y/o Jardín comunitario, socialmente reconocidos como tales. e) Pólizas de seguros contra Accidentes, que ampara a los menores de edad, de la Casa Vecinal y/o Jardín Comunitario.

ARTICULO 8º. Las responsabilidades que sobre la Casa Vecinal y/o Jardín Comunitario adquiere el Departamento administrativo de Bienestar Social ante las comunidades, hacen parte de la inversión social que se ha proyectado dentro del Presupuesto del Fondo Rotatorio de Bienestar Social.

ARTICULO 9º. La organización comunitaria y personas responsables del manejo de la Casa Vecinal y/o Jardín Comunitario, recibirán los mencionados aportes mediante actas debidamente suscritas y se responsabilizan ante el Departamento de su adecuada utilización, mantenimiento y cuidado.

ARTICULO 10º. Los elementos que constituyen los diferentes aportes son para uso exclusivo que los fines y propósitos de la Casa Vecinal y/o Jardín Comunitario y se prohibe el retiro de suministros y dotación. En ningún momento podrán tener destinación diferente. En caso de que ello se presente, se conformará una comisión integrada por funcionarios del Departamento y la Comunidad, quienes estudiarán el caso. Si se comprueba alguna anomalía, será causal suficiente para amonestar, suspender transitoriamente o cancelar el apoyo por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social.

PARAGRAFO I. Los beneficios exclusivos de los alimentos son los menores preescolares que atiende la Casa Vecinal y/o Jardín Comunitario y las madres jardineras que los atienden permanentemente.

PARAGRAFO II. Cualquier modificación de tipo técnico que se pretenda introducir a las instalaciones físicas construídas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, deberá contar con la aprobación técnica de la entidad, en coordinación con el grupo de trabajo de la Casa Vecinal y/o Jardín Comunitario.

CAPITULO IV. De las responsabilidades de las comunidades Organizadas en Casa Vecinales y/o Jardines Comunitarios.

  1. Sobre la Organización Social.

    ARTICULO 11º. Las casas Vecinales y/o Jardines Comunitarios deben demostrar un proceso de organización comunitaria que evidencia el interés por dar soluciones alternativas a los problemas y necesidades del sector o barrios donde estén ubicados.

    ARTICULO 12º. Las organizaciones comunitarias que se gesten con motivo de la implementación de Casas Vecinales y/o Jardines Comunitarios deben darse por un grupo de personas del barrio o sector no menor de 30 con carácter cívico, sin ánimo de lucro y ausente de cualquier discriminación política de raz, credo o nacionalidad.

    ARTICULO 13º. Las organizaciones comunitarias deben constituir un reglamento de funcionamiento y unos estatutos que contengan claramente los objetivos de la organización los órganos de Dirección, Administración y Vigilancia, los dignatarios determinado claramente tanto sus funciones como la forma de elección.

    ARTICULO 14º. Deberá quedar claramente establecida la relación de cooperación y coordinación con otras organizaciones de carácter cívico o comunitario existentes en el sector a la vez que, se establecerán los mecanismos de información y comunicación tanto para los afiliados como las demás organizaciones comunitarias del barrio o sector.

  2. De la Administración

ARTICULO 15º. Las casas Vecinales y/o Jardines Comunitarios serán administrados por el Grupo de Comunidad vinculado al proceso organizativo comunitario descrito en el Artículo Duodécimo del presente Decreto.

ARTICULO 16º. Las funciones del Grupo de Comunidad de la Casa Vecinal y/o Jardines comunitarios estarán Claramente determinados de acuerdo a las diferentes labores: a) Labores eminentemente pedagógicas y detención al pre-escolar. b) Labores de Administración General, aseo, cocina y mantenimiento. c) Labores de Proyección Comunitaria conforme a los objetivos contemplados en Artículo Segundo del Presente Decreto.

ARTICULO 17º. La Organización comunitaria que respalda la Casa Vecinal y/o Jardín Comunitario y las personas responsables u administración y funcionamiento, deberán crear mecanismos internos de control llevar al días los siguientes libros y archivos: a) Libro de Ingresos. B) Libro de ingresos y gastos. c) Libro de Matrículas. d) Archivo de documentos, facturas, planillas de suministros, alimentos, etc.

ARTICULO 18º. El Grupo de Comunidad de la Casa Vecinal y/o Jardín comunitario debe responder ante el Departamento por los diferentes aportes suministrados por la entidad ya sean estos elementos de Consumo Devolutivos.

PARAGRAFO.- El Grupo de Comunidad de la Casa Vecinal y/o Jardín Comunitario deberá tramitar y legalizar en un término no mayor de seis meses a personería jurídica y presentar los documentos respectivos ante la Oficina Jurídica del Departamento.

ARTICULO 19º. El Grupo de comunidad de las Casas Vecinales y/o Jardines comunitarios, deberán presentar informes a los afiliados demás organizaciones cívicas y comunitarias cuando estos lo soliciten. Esto se hará de Acuerdo a los mecanismos que el Grupo determine.

ARTICULO 20º. Se deberá fijar periódicamente y en un lugar visible la siguiente información: a) Relación de elementos devolutivos y de consumo suministrados por el Departamento Administrativo de Bienestar Social. b) Relación de ingresos provenientes de: Pensiones y Matrículas, - Oros Ingresos: bazares, rifas, etc. c) Relación de donaciones y aportes que en especie o dinero se reciban del sector privado u otras entidades.

ARTICULO 21º. Las Casas Vecinales y/o Jardines Comunitarios suministrarán al Departamento Administrativo de Bienestar Social los siguientes informes periódicamente (bimensuales): a) Número de niños en edad cada seis meses. c) Balances de ingresos y egresos semestral.

CAPITULO V: Disposiciones Varias:

ARTICULO 22º. Por solicitud expresa de las Juntas de Acción Comunal u otra organización social ampliamente reconocida en el sector, el Departamento Administrativo de Bienestar Social podrá decidir la implementación y apoyo de nuevas Casas Vecinales y/o Jardines Comunitarios, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los Artículos Tercero y cuarto del presente Decreto.

ARTICULO 23º. El trámite de lotes de propiedad comunitaria sobre los cuales se programa la construcción de Casa Vecina y/o Jardín Comunitario, se hará en todos los casos a través de la Asamblea General de la Junta Comunal, organización reconocida en el Distrito Especial para estos efectos.

ARTICULO 24º. El Departamento Administrativo de Bienestar Social ha propuesto para efectos legales la organización de las "Asociaciones para el Desarrollo Integral Comunitaria las Casas Vecinales y/o Jardines Comunitarios que así lo deseen. En caso de presentarse organizaciones con otro respaldo legal, esta será sometida a consideración del Departamento Administrativo de Bienestar Social para recibir el apoyo institucional.

ARTICULO 25º. Los aportes dirigidos a las Casas Vecinales y/o Jardín Comunitarios, por tratarse de recursos que provienen del presupuesto oficial del Distrito Especial de Bogotá, quedan sujetos a la fiscalización y control tanto de la Contraloría Distrital como de la oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de Bienestar Social y por tanto deberán efectuar visitas a cada una de las Casas Vecinales y/o Jardines Comunicatarios con el fin de comprobar: a) que el Departamento haya entregado en forma real y efectiva los elementos relacionados tanto de consumo como devolutivos. b) Que la Casa Vecinal y/o Jardín Comunitario esté destinado para los objetivos propuestos los elementos de consumo y estén utilizando adecuadamente los elementos de dotación que se le hayan entregado.

ARTICULO 26º. Institucionalmente el Programa Desarrollo Social Modalidad Casa Vecinales y/o Jardines Comunitarios dependerán de la Unidad de Programas Especiales del Departamento Administrativo de Bienestar Social y la División de Desarrollo Comunitario.

ARTICULO 27º. A partir de la presente reglamentación las Casa Vecinales y/o Jardines Comunitarios actualmente apoyadas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, adoptarán su reglamento de trabajo y funcionamiento de las normas establecidas y reportarán a la entidad sus informes en este sentido.

ARTICULO 28º. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente Decreto, es motivo suficiente para sancionar el retiro parcial o total el apoyo suministrado por el Departamento Administrativo de Bienestar Social.

ARTICULO 29º. El presente Decreto deroga en todas sus partes el Decreto 116/88 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y cualquier otra disposición que le sea contraria.

ARTICULO 30º. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 26 de Mayo de 1988.

JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA

GERMAN PARIS AYA

El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E.

El Secretario General

BLANCA ISABLE MARTINEZ GAITAN

La Directora del Departamento

Administrativo de Bienestar Social