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Ley 271 de 1996 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
07/03/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/03/1996
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 42.739
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 271 DE 1996

LEY 271 DE 1996

(marzo 7)

 

por la cual se establece el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado.

 

El Congreso de Colombia,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Establécese el Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado, el cual se celebrará el último domingo del mes de agosto de cada año.

 

Parágrafo.- Los gobernadores y alcaldes, dentro de sus respectivas jurisdicciones, adoptarán las medidas administrativas adecuadas, para la celebración del Día Nacional de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado de acuerdo a la importancia y dignidad que el pensionado y las personas de la tercera edad merecen. Reglamentado Decreto Nacional 2113 de 1999

 

Artículo 2º.- El Gobierno Nacional, los entes departamentales, municipales, distritales y demás instituciones del Estado, condecorarán a las personas de la tercera edad y pensionados que más se hayan distinguido por desarrollar actividades en favor de sus afiliados en el campo de la salud, vivienda, recreación y en general programas que beneficien a este sector. Reglamentado Decreto Nacional 2113 de 1999

 

Artículo 3º.- El Gobierno Nacional reglamentará la presente Ley de acuerdo a las disposiciones generales establecidas en ella y las complementarias que se hayan expedido.

 

Artículo 4º.- Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

República de Colombia - Gobierno Nacional

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 7 de marzo de 1996

 

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Educación Nacional, MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, ORLANDO OBREGÓN SABOGAL.

 

 

NOTA: La presente Ley aparece publicada en el Diario Oficial No. 42.739