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Decreto 215 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4013 de julio 9 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 215 DE 2008

(Julio 8)

Derogado por el art. 36, Decreto Distrital 192 de 2011

"Por el cual se adiciona un artículo al texto del Decreto Distrital No. 633 del 28 de diciembre de 2007".

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en los artículos 35o. del Decreto Ley 1421 de 1993, 188o. del Código de Policía de Bogotá y 15o. del Decreto Distrital 332 de 2004, en armonía con las disposiciones del Código Nacional de Policía y,

CONSIDERANDO:

Que, en armonía con el artículo 2º de la Constitución Política, es función del Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital conforme a los artículos 35º del Decreto Ley 1421 de 1993 y 188º del Código de Policía de Bogotá, dictar los reglamentos necesarios para garantizar la seguridad, la salubridad y tranquilidad ciudadanas, la protección de los derechos y libertades públicas y la convivencia;

Que el 28 de diciembre de 2008, se expidió el Decreto Distrital No. 633 de 2007 "Por el cual se dictan normas en materia de prevención de riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público y se deroga el Decreto 043 de 2006 el cual regulaba antes la materia".

Que al expedir el citado Decreto Distrital y por un error involuntario, faltó incluir el artículo 10o. del mismo, como lo evidencia la interrupción de la numeración consecutiva que pasa del artículo 9o. al artículo 11o.

Que teniendo en cuenta la importancia de la evaluación de recursos de seguridad y prevención en materia de riesgos, en los lugares en donde se presenten aglomeraciones en público, se hace necesario adicionar el artículo 10o. al contenido del Decreto Distrital No. 633 del 28 de diciembre de 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Adicionar el artículo 10o. al contenido del Decreto Distrital No. 633 del 28 de diciembre de 2007, así:

ARTÍCULO 10o.- Evaluación de recursos de seguridad y prevención. Tanto para los fines de la expedición de los planes de contingencia, como para el otorgamiento de permisos o autorizaciones de espectáculos públicos, se tendrá en cuenta el balance evaluativo de disponibilidad de escenarios y de los recursos disponibles de seguridad y atención de emergencias que para cada mes establezca un Comité de Evaluación de recursos de seguridad y prevención, constituido por la Secretaría de Gobierno, el Comandante de la Policía Metropolitana, el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, el Director de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias; o sus delegados. La Secretaría Técnica del Comité a cargo de la DPAE.

ARTÍCULO 2o.- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4013 de julio 9 de 2008.