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Acuerdo 4 de 2008 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
19/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3989 de mayo 30 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 04 DE 2008

ACUERDO 04 DE 2008

(Mayo 19)

Derogado por el Art. 28. Acuerdo 011 de 2014.

Por el cual se modifican los Estatutos de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, adoptados y adicionados por los Acuerdos 01, 05 y 07 de 2007

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

En uso de sus facultades legales en especial las que le confiere el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 del Acuerdo número 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá transformó la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

Que mediante el Decreto Distrital 574 de 2006 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., determinó la composición del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

Que según lo dispuesto en el literal d) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998, es función del Consejo Directivo adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

Que por Acuerdo número 01 del 2 de enero de 2007, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos adoptó los Estatutos de la Entidad.

Que una vez impartidos los lineamientos y directrices por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat, en el sentido de coordinar y unificar las políticas del sector, se modificó la Estructura Organizacional y las Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, mediante Acuerdo No. 01 de 2008, expedido por el Consejo Directivo.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Modificar los Estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, los cuales quedarán así:

CAPITULO I

NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA JURÍDICA: La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital, del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital del Hábitat.

ARTÍCULO 2.- OBJETO: La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene por objeto garantizar la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público.

ARTÍCULO 3.- DOMICILIO: El domicilio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos es la ciudad de Bogotá Distrito Capital.

ARTÍCULO 4.- DURACIÓN: La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tiene una duración indefinida, pero podrá terminarse y liquidarse en los casos y mediante los procedimientos previstos en la ley.

ARTÍCULO 5.- RÉGIMEN LEGAL: Los actos que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos expida en desarrollo de su objeto y las funciones que se le hayan confiado en el acto de creación o en los estatutos, son actos de carácter administrativo y estarán sujetos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos señalados en la Ley.

CAPITULO II

FUNCIONES Y FACULTADES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTICULO 6.- FUNCIONES: La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en desarrollo de su objeto tiene las siguientes funciones básicas:

a. Diseñar las estrategias, planes, programas y proyectos para el manejo integral de los residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

b. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios públicos propios del manejo integral de residuos sólidos, el servicio de alumbrado público y los servicios funerarios.

c. Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de su objeto.

d. Realizar el seguimiento y la evaluación de los servicios propios del manejo integral de residuos sólidos, alumbrado público y servicios funerarios.

e. Promover la participación democrática de los usuarios de los servicios a su cargo.

f. Formular, ejecutar y evaluar las estrategias dirigidas a lograr la integración y articulación regional del Distrito Capital en los servicios que debe garantizar.

g. Asesorar a las Alcaldías Locales en las funciones relacionadas con la prestación de los servicios que debe garantizar la Unidad.

h. Apoyar las instancias de participación comunitaria y del nivel descentralizado. que se constituyan para atender las necesidades de las comunidades locales relacionadas con los servicios que debe garantizar la Unidad.

i. Las demás que le atribuyan la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos nacionales y distritales, de acuerdo con la naturaleza de la Unidad.

CAPITULO III

DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 7.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: La dirección de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos está a cargo del Consejo Directivo y del Director (a) General.

CAPITULO IV

CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 8.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, está integrado de la siguiente manera:

El Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado que será el Secretario (a) del Hábitat, el Secretario (a) Distrital de Ambiente, el Secretario (a) Distrital de Hacienda, el Secretario (a) de Planeación Distrital o su delegado que será el Director (a) de Vías, Transporte y Servicios Públicos, y el Secretario (a) Distrital de Integración Social.

El Director (a) General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos asistirá a las sesiones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

Los miembros del Consejo Directivo tomarán posesión ante el Alcalde o Alcaldesa Mayor y su actuación se regirá por lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Ley 1421 de 1993.

El Consejo Directivo será presidido por el Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado y sesionará cuando la convoque su Presidente (a) o el Director (a) General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos.

El quórum para las reuniones y decisiones del Consejo Directivo se constituirá con tres (3) de los miembros que la integren.

ARTÍCULO 9.- RESPONSABILIDADES, INHABILlDADES E INCOMPATlBILlDADES: Los miembros del Consejo Directivo de la Unidad están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades que la ley establece para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional.

ARTÍCULO 10.- REUNIONES, SESIONES Y QUÓRUM.- El Consejo Directivo de la Unidad se reunirá de manera ordinaria dos (2) veces al año; una dentro de los tres (3) primeros meses del inicio de cada año y otra dentro de los tres (3) últimos meses del correspondiente año, previa citación del Presidente del Consejo Directivo. También se reunirá de manera extraordinaria por convocatoria del Alcalde Mayor o de su delegado o del Director (a) General de la Unidad.

El Consejo Directivo de la Unidad se reunirá en la sede de la entidad o en el lugar donde sea convocado por su Presidente y podrá sesionar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. En caso de empate decidirá el voto del Alcalde Mayor o su delegado.

Los actos que expida el Consejo Directivo se denominarán Acuerdos.

ARTÍCULO 11.- PRESIDENTE Y SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO: El Presidente del Consejo Directivo es el Alcalde Mayor o su delegado. Corresponde al Director (a) Administrativo de la Unidad, o a quien haga sus veces, ejercer la Secretaria del Consejo Directivo, redactar, custodiar y expedir copia de las actas y de los acuerdos que se produzcan.

ARTICULO 12.- DE LAS ACTAS Y LOS ACUERDOS. De lo ocurrido en las sesiones del Consejo Directivo se dejará constancia en actas que serán aprobadas por el mismo Consejo.

En dichas actas deberá indicarse su número, lugar y fecha de la reunión, relación de los miembros asistentes y de los invitados según sea el caso, la relación de los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.

Las actas deberán ser firmadas por el Presidente o su delegado y por el Secretario del Consejo Directivo.

Los Acuerdos que se expidan como resultado de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo, se numerarán en forma consecutiva anualmente y requerirán para su validez de la firma del Presidente y del Secretario del Consejo.

ARTÍCULO 13.- FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Son funciones del Consejo Directivo:

a. Adoptar y modificar los Estatutos de la Unidad

b. Evaluar la gestión con base en los informes de ejecución presupuestal que le presente el Director (a) General de la Unidad.

c. Determinar la estructura interna de la Unidad y señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

d. Fijar la planta de cargos, la nomenclatura y la clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos, y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad de acuerdo a la política que para el efecto establezca el CONFIS. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la Unidad.

e. Darse su propio reglamento.

f. Reconocer las primas técnicas con carácter excepcional que sean solicitadas por funcionarios de los niveles directivo, ejecutivo o asesor, previa la presentación del estudio de justificación del caso planteado y expedición del concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

g. Las demás que le sean asignadas por normas legales o estatutarias vigentes.

CAPITULO V

DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 14.- DIRECTOR GENERAL: La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, tendrá un Director (a) General quien para todos los efectos será el representante legal de la Unidad. Su cargo es de libre nombramiento y remoción, y será designado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

ARTÍCULO 15.- RESPONSABILIDADES, INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: El Director (a) General de la Unidad, está sujeto al régimen de inhabilidades, responsabilidades, e incompatibilidades previsto en la ley.

ARTÍCULO 16.- FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL: Además de las funciones y facultades inherentes a la calidad de administrador y representante legal de la Entidad, al Director (a) General de la Unidad le corresponde:

a. Dirigir la ejecución y cumplimiento de las políticas, objetivos, estrategias, funciones, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la Unidad, en concordancia con las políticas de la Secretaria Distrital del Hábitat.

b. Participar en la formulación de las políticas, planes y programas que se deban incluir en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas del Distrito y en el Plan de Ordenamiento Territorial, en materia de los servicios que debe garantizar y proponer a la Secretaria Distrital del Hábitat, los requerimientos de reglamentación y los acuerdos necesarios para la eficiente prestación de los servicios que la Unidad debe garantizar.

c. Informar a la ciudadanía sobre las decisiones en materia de los servicios que debe garantizar.

d. Representar al Distrito en toda clase de asuntos relacionados con la prestación de los servicios que debe garantizar la Unidad, ante particulares y autoridades municipales, distritales, departamentales, regionales y nacionales.

e. Suscribir como representante legal, los actos, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento del objeto de la Unidad, ordenar los gastos necesarios para su funcionamiento, representar judicial y extrajudicialmente a la Unidad y designar mandatarios y apoderados que la representen en asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus intereses.

f. Dirigir las relaciones interinstitucionales con el sector privado y entidades municipales, distritales, departamentales, regionales y nacionales y los programas de cooperación técnica nacional e internacional de la Unidad.

g. Coordinar los procesos de descentralización de los servicios a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos con las Alcaldías Locales.

h. Nombrar y remover el personal, y expedir los actos administrativos relacionados con la administración de personal de la Unidad, de conformidad con las normas vigentes.

i. Distribuir el personal de la planta global de la Unidad, crear y conformar comités, equipos interdisciplinarios y grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes, programas y proyectos de responsabilidad de la Unidad.

j. Dirigir las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

k. Establecer el Sistema de Control Interno de la Unidad y del Control Interno Contable de acuerdo con las normas expedidas por la Contaduría General de la Nación.

l. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la Unidad y hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se les impongan.

CAPITULO VI

CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 17.- COMPETENCIA: La competencia y responsabilidad en la ordenación y dirección de los procesos de selección, licitación o concurso cuando haya lugar a ellos, en la escogencia de los contratistas y en la celebración de los contratos a nombre de la Unidad, radica en el Director (a) General de la Unidad, quien podrá delegarla en los términos establecidos en la ley.

ARTÍCULO 18.- PROHIBICIÓN ESPECIAL: Conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto 1421 de 1993, se prohíbe al Consejo Directivo de la Unidad, intervenir en la tramitación o en la adjudicación de contratos de la Entidad.

ARTÍCULO 19.- RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN: Los contratos que requiera celebrar la Unidad, se sujetarán a los principios y reglas previstos para los Establecimientos Públicos, en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y las demás disposiciones que las adicionen, reglamenten y modifiquen.

ARTÍCULO 20.- CLASIFICACIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL: Las personas naturales vinculadas a la planta de personal de la Unidad, se clasifican como servidores públicos. La vinculación y retiro de los servidores de la Unidad, se regirá por las disposiciones legales vigentes.

El Director (a) General de la Unidad será nombrado por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por el Director (a) General de la Unidad y los de carrera administrativa, de conformidad con las leyes vigentes para esta clase de cargos.

ARTÍCULO 21.- FORMA DE VINCULACIÓN DEL PERSONAL: Los servidores públicos serán vinculados mediante acto administrativo y deberán tomar posesión en sus respectivos cargos, atendiendo las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO VII

RÉGIMEN PATRIMONIAL, CONTABILIDAD

ARTÍCULO 22.- PATRIMONIO: El patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, está constituido por:

a. El aporte del Presupuesto Distrital necesario para el funcionamiento e inversión de la Entidad.

b. Las sumas, valores o bienes con que cuente a la fecha, o que reciba por la enajenación o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza.

c. Los recursos y bienes que reciba a título de donación, compraventa o asistencia técnica, nacional o internacional.

ARTICULO 23.- BALANCES, INVENTARIOS, PÉRDIDAS Y GANANCIAS: Anualmente, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se hará el inventario y el balance general de fin de ejercicio los que, junto con el respectivo estado de pérdidas y ganancias y el informe del Director (a) General de la Unidad, se presentarán por éstea consideración del Consejo Directivo.

Adicionalmente, con corte a treinta (30) de junio, se elaborará y pondrá a disposición del Consejo Directivo un balance de prueba semestral.

CAPITULO VIII

CONTROL FISCAL Y CONTROL INTERNO

ARTÍCULO 24.- CONTROL FISCAL: El control de la gestión fiscal de la Unidad estará a cargo de la Contraloría Distrital, según los parámetros y procedimientos establecidos en el Capítulo I del Título VII del Decreto-ley 1421 de 1993.

ARTICULO 25.- MANUALES DE PROCEDIMIENTO: Para la verificación y evaluación del desempeño y gestión de la Unidad, el Director (a) General adoptará los manuales de funciones y procedimientos, los sistemas de información y los programas de selección, inducción y capacitación del personal. El sistema de control interno será adoptado mediante resolución del Director General y a éste le compete su aplicación.

ARTÍCULO 26.- NORMAS APLlCABLES: Al control interno de la gestión de la Unidad, se aplicarán las disposiciones del Capítulo II del Título VII del Decreto 1421 de 1993 y las demás normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 27.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye los Acuerdos 01, 05 y 07 de 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los 19 días del mes de mayo de 2008.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Presidente del Consejo Directivo

LILIANA GARCIA LIZARAZO

Secretaría Técnica

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3989 de mayo 30 de 2008.