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Acuerdo 2 de 2008 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
19/05/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/05/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3989 de mayo 30 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 02 DE 2008

(Mayo 19)

"Por el cual se establece la Escala Salarial de los empleos públicos de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y se dictan otras disposiciones".

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

En uso de sus facultades legales en especial las que le confiere el artículo 13 literal d del Acuerdo No. 1 de 2007, expedido por el Consejo de la UAESP,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 establece que la autonomía administrativa y financiera de los establecimientos públicos se ejercerá conforme a los actos que lo rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceñirán a la ley o norma que los creó o autorizó y a sus estatutos internos.

Que el artículo 13 del Acuerdo No. 01 de 2007, del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, incluyó entre las funciones del Consejo Directivo fijar la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos.

Que mediante acuerdo 03 de 2007, del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, se estableció la planta de cargos y se fijaron las asignaciones básicas.

Que con el objetivo de unificar los sueldos del Sector Hábitat, de conformidad con la nueva estructura administrativa del mismo, es pertinente acoger lo determinado por el Acuerdo del Concejo de Bogotá 199 de 2005 "Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital …", para el nivel directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial, en desarrollo del principio de igualdad y en procura de una armonía administrativa para el sector.

Que mediante oficio No. DIR 0518 del 02 de abril de 2008, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto favorable en materia de escala salarial para los empleados de la Unidad.

Que mediante oficio 2008EE85273 de 2008 la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria de Hacienda de Bogotá D.C. expidió certificación de viabilidad presupuestal a la modificación solicitada.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Articulo 1º-. Escala Salarial. Se fija la siguiente escala salarial:

GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL TÉCNICO

NIVEL ASISTENCIAL

01

3.647.932

2.937.173

1.549.888

1.354.545

790.033

02

4.602.206

3.304.604

2.140.745

 

897.649

03

 

 

2.293.809

 

1.157.284

04

 

 

 

 

1.354.545

Artículo 2º-. Gastos de Representación. Los porcentajes sobre la asignación básica reconocidos a los empleados de los Niveles Directivo y Asesor como Gastos de Representación, serán los siguientes:

GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

01

40%

30%

02

100%

40%

Parágrafo-. En el nivel profesional código 222 grado 03 se encuentran actualmente vinculados tres funcionarios que devengan gastos de representación con un porcentaje del 20%, los cuales se deberán seguir reconociendo hasta la desvinculación definitiva de los mismos. Las personas que ingresen a ocupar estas vacantes no tendrán derecho a este reconocimiento.

Articulo 3º-. Prima Técnica. Se reconocerá mensualmente a los empleos que pertenezcan a los niveles Directivo, Asesor y Profesional de tiempo completo o parcial; su reconocimiento y pago se realizará de acuerdo con la reglamentación que para la fecha se encuentre señalada por el Alcalde Mayor y se liquidará sobre la asignación básica, así:

ESCALA PRIMA TECNICA

NIVEL JERARQUICO

PORCENTAJE SOBRE ASIGNACION BASICA

Directivo

50 %

Asesor

50 %

Profesional

40 %

Parágrafo Primero. La prima técnica constituirá factor salarial conforme ha sido establecido en los diferentes Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital.

Parágrafo Segundo. Para los funcionarios que desempeñen cargos del nivel Directivo y Asesor podrá reconocerse por concepto de prima técnica hasta un 50%, teniendo en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:

a) Un diez por ciento (10%) por título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura.

b) Hasta un veinte por ciento (20%) por especialización o postgrado no inferior a un año o por un segundo titulo universitario del nivel profesional o de licenciatura, o un incremento de dos por ciento (2%) por cada cuarenta (40) horas de capacitación acreditada por el titular hasta completar un veinte por ciento (20%) (400 horas). En cualquiera de los eventos aquí contemplados, la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión y al desempeño del cargo.

c) Un incremento del cuatro por ciento (4%) adicional por cada año de experiencia profesional o docencia universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica, en calidad de investigador o coinvestigador, acreditadas por el titular hasta un veinte por ciento (20%).

Parágrafo Tercero. Para los funcionarios que desempeñen cargos del nivel Profesional podrá reconocerse por concepto de prima técnica hasta un 40%, teniendo en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:

a) Un 11.5 por ciento por título de formación universitaria de nivel profesional o de licenciatura.

b) Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditada hasta completar el 12.5%, o hasta un 12,5% por especialización o postgrado no inferior a un año, titulo universitario adicional del nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo.

c) Un 3.2% adicional por cada año de experiencia profesional o docencia universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica, en calidad de investigador o coinvestigador, acreditadas por el titular hasta un dieciséis por ciento (16%).

Articulo 4º-. Auxilio de Transporte. Auxilio que tiene por objeto subsidiar los gastos que ocasiona el transporte en desarrollo de la jornada laboral ordinaria. Se reconocerá en los mismos términos, cuantías y condiciones que por Decreto establezca el Gobierno Nacional para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

El auxilio de transporte se reconocerá a favor de los empleados cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente de la Nación.

Artículo 5º-. Subsidio de Alimentación. Reconocimiento mensual o proporcional al tiempo servido, que se hace a los empleados públicos.

Se reconocerá en los mismos términos, condiciones y cuantía que establezca anualmente por Decreto el Gobierno Nacional. No se tendrá derecho a éste subsidio, cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre la alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al Subsidio.

Articulo 6º-. Viáticos. El valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de la Entidad corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional de conformidad con el artículo 3º del Decreto 398 de 2006, o las que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo-. Los viáticos constituirán factor salarial siempre que se hayan percibido por un término no inferior a ciento ochenta (180) días consecutivos en el último año de servicios, o en la respectiva vigencia anual.

Articulo 7º-. Horas Extras, Dominicales y Festivos: Reconocimiento que se hace al empleado cuando por razones del servicio sea necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, o que de manera ocasional realice trabajos en días dominicales y festivos.

El reconocimiento de Horas Extras, Dominicales y Festivos, así como los compensatorios serán procedentes únicamente dentro de la observancia de las normas vigentes, con plena justificación y en concordancia con la disponibilidad presupuestal de la Entidad.

El pago de Horas Extras, Dominicales y Festivos, o el Reconocimiento del descanso compensatorio se sujetará a los siguientes requisitos:

a) Procederá para el Nivel Técnico o Asistencial siempre que se labore en horas distintas de la jornada ordinaria de labor.

b) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Director(a) General o por quien él delegue, mediante comunicación escrita en la que se especifiquen las actividades a desarrollarse.

c) El reconocimiento de trabajo suplementario se hará por resolución motivada.

d) En ningún caso podrán pagarse mensualmente por horas extras, dominicales y festivos más del 50% de la remuneración mensual de cada funcionario. El excedente se reconocerá a razón de un día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laborales o proporcionalmente por fracción.

e) En todo caso la autorización para laborar en horas extras, dominicales y festivos sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.

Articulo 8º-. Prima Semestral. Prima equivalente a treinta y siete (37) días de remuneración y se liquidará teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) Asignación Básica

b) Gastos de Representación

c) Prima Técnica

d) Auxilio de Transporte

e) Subsidio de Alimentación

f) Horas Extras, Dominicales, Festivos, Recargo Nocturno a 30 de mayo dividido en 5.

g) Una doceava (1/12) parte de la prima de vacaciones disfrutadas entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año.

h) Una doceava (1/12) parte de la Bonificación por Servicios Prestados

i) Prima de Antigüedad

Parágrafo-. A quienes no laboren el primer semestre completo se les pagará la prima proporcionalmente a los meses completos trabajados, siempre que estos no sean inferiores a tres (3) meses.

Cuando un funcionario provenga de una Entidad Pública, de cualquier orden, en la cual la prima constituya factor salarial, el tiempo laborado en esa Entidad será computado para efectos de la liquidación de esta Prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entiende que hubo solución de continuidad, cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

Articulo  9º-. Aclarado por el Acuerdo de la U.A.E.S.P 10 de 2008. Bonificación por Servicios Prestados. Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma Entidad del Distrito Capital. Es equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor Conjunto de la Asignación Básica y Gastos de Representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de Asignación Básica y Gastos de Representación superior al tope máximo señalado por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.

Para quienes superen el límite fijado, la Bonificación será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior.

Esta Bonificación se reconoce cada vez que el empleado cumpla un año de servicio y se tendrá en cuenta para liquidar la prima semestral, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad, cesantías y pensiones.

Parágrafo-. Cuando un funcionario provenga de una entidad pública, de cualquier orden, en la cual la Bonificación por Servicios Prestados constituya Factor salarial, el tiempo laborado en esa Entidad será computado para efectos de la liquidación de esta Bonificación siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.

Artículo 10º- Prima Secretarial. Reconocimiento y pago mensual que se hace al empleado que ocupe el cargo de secretario, equivalente al 2% de la Asignación Básica mensual.

Articulo 11º. Prima por Antigüedad. Reconocimiento y pago mensual sobre la Asignación Básica que se hace a los funcionarios a partir de los cuatro años de servicios continuos en la Entidad, así:

Años de Antigüedad

% de Reconocimiento

Mas de 4 años hasta 9 años

3

Más de 9 años hasta 14 años

5

Mas de 14 años

7

Articulo 12º-. Reconocimiento por Permanencia en el Servicio. Tendrán derecho a este componente del régimen salarial los funcionarios de la Entidad que cumplan lo establecido en el Acuerdo del Concejo de Bogotá número 276 de 2007. 

Articulo  13º-. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos tendrá un periodo de transición de quince (15) días hábiles contados desde la publicación del presente Acuerdo, para implementar las modificaciones adoptadas. Plazo ampliado por Acuerdo de la U.A.E.S.P. 05 de 2008

Articulo 14º-. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 19 días del mes de mayo de 2008.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Presidente del Consejo Directivo

LILIANA GARCÍA LIZARAZO

Secretaría Técnica

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3989 de mayo 30 de 2008.