Que el artículo 9 del Acuerdo 02 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del 19 de mayo de 2008 establece: "Bonificación por Servicios Prestados. Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un ano continuo de labor en una misma Entidad del Distrito Capital. Es equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor Conjunto de la Asignación Básica y Gastos de Representación, ... "
Que el articulo 2° del Acuerdo No. 092 de 2003, del Concejo de Bogotá establece: Bonificación por servicios prestados y escala: Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un ano continuo de labor en una misma entidad del distrito capital. Es equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica mensual, la prima por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior al tope máximo señalado por el gobierno nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.
Que dado lo anterior es pertinente acoger lo determinado por el Acuerdo del Concejo de Bogotá 092 de 2003 "Por el cual se establecen las escalas salariales de la bonificación por servicios prestados, la prima secretarial reconocimiento por coordinación para los empleados públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Articulo 1°_. Aclárese el articulo 9° del Acuerdo 02 de 2008 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos el cual quedara así: "Articulo 9°_. Bonificación por Servicios Prestados. Reconocimiento que se hace al empleado, cada vez que cumpla un año continuo de labor en una misma Entidad del Distrito Capital. Es equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la Asignación Básica mensual, la prima por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y Gastos de Representación superior al tope máximo señalado por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla.
Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los factores de salario señalados en el inciso anterior.
Parágrafo-. Cuando un funcionario provenga de otra entidad pública Distrital, o del orden nacional, el tiempo laborado en esa entidad será computado para efectos de la liquidación de dicha bonificación, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que no hay solución de continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15) días hábiles.
Articulo 2°_. EI presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, a los 17 días del mes de septiembre de 2008.
LILIANA GARCIA LIZARAZO
Secretaría Técnica Ad-hoc
CATALINA VELASCO C.
Presidente del Consejo Directivo
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4063 de septiembre 19 de 2008.