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Resolución 2838 de 2008 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
17/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47053 de julio 17 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2838 DE 2008

(Julio 17)

Derogada a partir de 1° de abril de 2013 por el art. 14, Resolución 11268 de 2012

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 6020 del 29 de diciembre de 2006

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 6020 del 29 de diciembre de 2006, por la cual se adoptó el manual para diligenciar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito...

Que es necesario obtener los registros de la accidentalidad nacional de manera oportuna con el fin de fijar lineamientos en materia de accidentalidad.

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el Parágrafo del artículo de la Resolución 6020 del 29 de diciembre de 2006, el cual quedará así:

Parágrafo. Los Organismos de Tránsito y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional reportarán diariamente al sistema, el consumo de rangos del Informe Policial de Accidentes de Tránsito, IPAT, asignados por el Ministerio de Transporte o por el Registro único Nacional de Tránsito, RUNT cuando este entre en operación.

Para la asignación de rangos del Informe Policial de Accidentes de Tránsito IPAT, los Organismos de Tránsito y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, deberán reportar como mínimo el consumo del 80% de los rangos de la última asignación.

Artículo 3°. (Sic) Los Organismos de Tránsito y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, deberán reportar la información de los accidentes de tránsito bajo los estándares establecidos por el Ministerio de Transporte o los protocolos que para el efecto establezca el Registro único Nacional de Tránsito, RUNT.

Parágrafo: Los Organismos de Tránsito y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional podrán utilizar las tecnologías que existan en el mercado que permita la captura de la información registrada en el IPAT en formato digital, para su transmisión en tiempo real.

Artículo 3°. Compulsar para los fines pertinentes copias de la presente resolución a los Organismos de Tránsito, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y Superintendencia de Puertos y Transporte.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2008.

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.053 de julio 17 de 2008.