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Resolución 11268 de 2012 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
06/12/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/04/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48637 del 07 de diciembre de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 11268 DE 2012

 

(Diciembre 06)

 

Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su Manual de Diligenciamiento y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

 

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo  de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010 y los numerales 6.1 y 6.3 del artículo  del Decreto número 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, “Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatario y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías”.


Que el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, establece como componente del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT), el cual se encuentra próximo a entrar en operación.


Que con el objetivo que el RNAT sea la herramienta que permita identificar claramente las hipótesis de las causas de accidentalidad, es necesario adoptar un nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito, incluyendo datos que permitan un mejor análisis para la elaboración de diagnósticos y la planeación en materia de seguridad vial.


Que los artículos 144 y 149 de lo Ley 769 de 2002, establecen como obligación de la autoridad que conozca de un accidente de tránsito, levantar un informe descriptivo del hecho.


Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 4040 del 28 de diciembre de 2004, modificada parcialmente por la Resolución número 1814 del 13 de julio de 2005, definió y adoptó el formato del “Informe Policial de Accidentes de Tránsito”.


Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 6020 del 29 de diciembre de 2006, “por la cual se adopta el Manual para Diligenciar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito y se modifica el campo 12 del formato del mismo informe”, que posteriormente fue modificada por la Resolución número 2838 de 17 de julio de 2008.


Que es necesario facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto.


Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, desde el día 6 de septiembre al 12 de octubre de 2012, sin que dentro de este periodo se recibieran opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al contenido del mismo.

 

En virtud de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el nuevo formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) y su Manual de Diligenciamiento, facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto.


ARTÍCULO 2. Formato. A partir de la expedición del presente acto administrativo, el IPAT podrá elaborarse en medios físicos y/o electrónicos, el formato elaborado en medios físicos no podrá diligenciarse en fotocopias, ni modificarse bajo ninguna circunstancia y deberá elaborarse en el formato adjunto, conforme a las siguientes características:


- Tamaño del papel: 21.59 cm x 34.29 cm (oficio).


- Tipo de papel: Químico con reactivo negro.


- Tipo de letra: Anal de 6 a 8 picas.


- Colores del papel: Original y copias en blanco.


- Escudo y logos: A la derecha el logo del Ministerio de Transporte y a la izquierda el escudo o logo de la Alcaldía, del Organismo de Tránsito o de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, según corresponda, los cuales tendrán un tamaño de 14,3 x 11, 3 milímetros.


- Para las Alcaldías y Organismos de Tránsito, cada IPAT constará de un original y tres copias, para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional de un original y cuatro copias.


ARTÍCULO 3. Nuevas Tecnologías. Las autoridades de tránsito podrán implementar nuevas tecnologías que permitan la captura, diligenciamiento, almacenamiento y lectura de la información contenido en el IPAT.


El formato elaborado en medios electrónicos sólo contendrá la información de los campos diligenciados por el funcionario que levante el IPAT y que describan lo ocurrido en el occidente, este será impreso de acuerdo a la tecnología adoptada.


ARTÍCULO 4. Código de Identificación del Organismo de Tránsito. Cada formato del PAT debe tener preimpresos en la casilla uno “Organismo de Tránsito”, el respectivo código DANE y en la parte inferior el nombre de la ciudad o municipio que por jurisdicción corresponda al sitio donde ocurrió el accidente de tránsito.

 

En el formato a utilizar por el personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, este campo aparecerá en blanco y será diligenciado por el agente que conozca del caso.


ARTÍCULO 5. Código de Identificación del IPAT. El código de identificación del IPAT impreso será alfanumérico y contendrá inicialmente una letra seguida de nueve (9) dígitos, correspondientes al rango de la serie única asignada a la entidad que realiza el reporte, según corresponda, así:

 

- Para los Organismos de Tránsito la letra “A”.

 

- Para lo Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional la letra “C”.

 

- Para los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito Municipal ni departamental, la letra “S”.

 

El código de identificación del IPAT electrónico será alfanumérico y contendrá inicialmente dos letras seguidas de nueve (9) dígitos, correspondientes al rango de la serie única asignada a la entidad que realiza el reporte, así:

 

- Para los Organismos de Tránsito las letras “AE”.

 

- Para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional las letras “CE”.


ARTÍCULO 6. Manual de Diligenciamiento. Adóptese el nuevo “Manual para el diligenciamiento del IPAT” según documento adjunto, diseñado con el objetivo de establecer el procedimiento a seguir ante la ocurrencia de un accidente de tránsito y establecer los aspectos que deben registrarse en el formato, el cual será herramienta de consulta obligatoria.


ARTÍCULO 7. Obligación de Diligenciamiento del IPAT. La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Manual establecido para ello, en forma clara y completa.


ARTÍCULO 8. Diligenciamiento y Entrega del Informe. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y/o se tipifique un tipo penal, la autoridad de tránsito que conozca el hecho, levantará un informe descriptivo de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si estos se negaren a hacerlo, bastará la firma de un testigo mayor de edad.

 

En todo caso, la Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del accidente, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y en los casos en que se tipifique un tipo penal, de manera adicional, se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación.


ARTÍCULO 9. Gratuidad del IPAT. El IPAT será gratuito para los conductores y peatones involucrados en un accidente de tránsito.


ARTÍCULO 10. Reporte y Control. Los Organismos de Tránsito, los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, según su jurisdicción, serán los responsables de imprimir, diligenciar, custodiar y controlar el IPAT, así como realizar el reporte diario del consumo al RNAT, bajo los estándares establecidos por el Ministerio de Transporte o los protocolos que para el efecto establezca el RUNT.


ARTÍCULO 11. Asignación de Rangos del IPAT. A partir de la entrada en operación del Registro Nacional de Accidentes de Tránsito a través del RUNT, la asignación de rangos del IPAT a los Organismos de Tránsito, a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, se hará a través de la Concesión RUNT, previo cumplimiento del siguiente protocolo:

 

- El sistema RUNT asignará de manera automática y en línea los rangos del IPAT, los cuales serán independientes, unos para los IPAT electrónicos y otros para los IPAT físicos.

 

- Para las siguientes asignaciones que realice el RUNT, este verificará que se haya consumido y registrado exitosamente en el sistema RNAT, el 80% de la última asignación y además el 100% de la penúltima. Este control se aplicará en forma independiente, tanto para los IPAT electrónicos como para los IPAT físicos.

 

PARÁGRAFO 1. El Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito, remitirá un informe consolidado a la Concesión RUNT con el promedio mensual de consumo de rangos IPAT de las últimos seis (6) meses, reportado por cada organismo de tránsito y por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional al RNAT, con el fin de determinar el promedio para la realización de la primera asignación.

 

PARÁGRAFO 2. El Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito, migrará al RUNT el listado de rangos asignados a los Organismos de Tránsito y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, que no hayan sido consumidos antes de la vigencia de la presente resolución.

 

Los formatos del Informe Policial de Accidentes de Tránsito, podrán seguirse utilizando hasta agotar su existencia.


ARTÍCULO 12. Procedimiento de asignación de rangos y claves donde no exista organismo de tránsito. El sistema RUNT, a petición del Alcalde interesado, asignará los usuarios y claves para el acceso que permita el reporte de los accidentes de tránsito al RNAT. Igualmente, el sistema RUNT asignará un rango inicial de veinte (20) IPAT, al código DANE del ente territorial.


ARTÍCULO 13. Etapa Preoperativa. Previo a la entrada de operación del RNAT en el sistema RUNT, el Ministerio de Transporte realizará las labores de difusión, capacitación y pruebas piloto en el sistema, con los Organismos de Tránsito, los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.


ARTÍCULO 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1°) de abril de 2013, momento en el cual se entenderán derogadas las Resoluciones números 4040 del 28 de diciembre de 2004, 1814 del 13 de julio de 2005, 6020 del 29 de diciembre de 2006, 2838 del 17 de julio de 2008 y las demás que le sean contrarias.


Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2012.

 

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN

 

Ministra de Transporte


Nota: Ver Anexos.