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Resolución 4040 de 2004 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
28/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4040 DE 2004

(Diciembre 28)

Derogada a partir de 1° de abril de 2013 por el art. 14, Resolución 11268 de 2012

Por la cual se adopta el Informe Policial de Accidentes de Tránsito

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002, y el Decreto 2053 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que en aras de mejorar el servicio, su optimización y prontitud en la toma y reporte de la información, se hace necesario que los Organismos de Tránsito y Transporte actualmente clasificados A, B, y C del orden departamental, distrital y municipal y en la Policía de Carreteras, efectúen la impresión, diligenciamiento y control del formulario de accidentes de tránsito y sus anexos;

Que de acuerdo con los artículos 8º, 144, 145 y 149 de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre- corresponde al Ministerio de Transporte llevar el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito el cual se alimenta a través del Informe Policial de Accidentes de Tránsito;

Que con el objeto de unificar a nivel nacional el informe policial de accidentes de tránsito para facilitar su reporte estadístico y adoptar las medidas tendientes a prevenir la accidentalidad en Colombia, se debe exigir a las autoridades de tránsito su cumplimiento,

RESUELVE:

Artículo 1º. Le corresponde a los Organismos de Tránsito y Transporte clase A, B y C del orden departamental, municipal y distrital y en la Policía de Carreteras, la función de imprimir, diligenciar y controlar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito y sus anexos uno, dos y tres; así como el reporte de los accidentes ocurridos en su jurisdicción al Ministerio de Transporte, conforme a los estándares que este determine.

Artículo  2º.   Modificado por el art. 1, Resolución del Min. Transporte 1814 de 2005, Modificado por la Resolución del Min. Transporte 6020 de 2006.  Adoptar el formato adjunto a la presente resolución como "Informe Policial de Accidentes de Tránsito" incluyendo sus anexos uno, dos y tres, los cuales hacen parte integral del mismo.

Artículo 3º. Los Organismos de Tránsito y Transporte clase A, B y C del orden departamental, municipal y distrital y la Policía de Carreteras deberán solicitar previamente a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte los rangos de numeración, antes de imprimir los formatos.

Artículo 4º. El Informe Policial de Accidentes de Tránsito adoptado por la presente resolución, no podrá ser modificado por las autoridades de tránsito, bajo ninguna circunstancia.

Artículo 5º. El Ministerio de Transporte elaborará y adoptará un manual para el diligenciamiento del Informe Policial de Accidentes de Tránsito.

Artículo  6º.  Modificado por el art. 2, Resolución del Min. Transporte 1814 de 2005. El formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito deberá ser impreso en original y tres (3) copias de las siguientes característ icas:

Tamaño del papel: 21.59 cm x 27.94 cm (carta)

Tipo de papel: Químico

Tipo de letra: Arial de 6 a 8 picas

Colores: Original y copias en blanco.

Artículo  7º.  Modificado por el art. 3, Resolución del Min. Transporte 1814 de 2005. El original del Informe Policial de Accidentes de Tránsito será remitido al Organismo de Tránsito más cercano del lugar de los hechos; la primera copia se enviará a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio del Interior y de Justicia (solamente en caso de daños materiales), dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su ocurrencia; la segunda y tercera copia serán para los conductores involucrados en el accidente.

Cuando se produzcan lesiones personales, homicidio o hechos que puedan constituir infracción penal, copia del informe deberá ser entregado a la autoridad instructora competente en materia penal. Si son varios los involucrados, se tomarán las fotocopias necesarias para cada uno de ellos.

Artículo 8º. El Informe Policial de Accidentes de Tránsito y sus anexos uno, dos y tres no tendrán ningún costo para los propietarios o conductores de los vehículos comprometidos en un accidente de tránsito. Por ningún motivo el informe será diligenciado sobre borradores.

Artículo 9º (transitorio). Las autoridades de Tránsito que posean existencias del formulario de accidentes elaborado con base en disposiciones anteriores, tendrán plazo máximo para agotarlos hasta el 31 de diciembre del año 2005, para lo cual deberán imprimir sobre cada formulario la numeración correspondiente que les asigne la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.

Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los actos administrativos que le sean contrarios.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2004.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45777 de diciembre 30 de 2004.