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Acuerdo 36 de 2008 Ministerio de la Protección Social - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar - CNJSA

Fecha de Expedición:
24/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47071 de agosto 4 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 36 DE 2008

(julio 24)

por el cual se modifica el Acuerdo 012 de 2007 que reglamenta las apuestas que se realicen sobre los resultados obtenidos de los partidos de fútbol.

EL CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (CNJSA),

en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 47 y 52, de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 3° del Decreto 2482 de 2003, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, mediante Acuerdos números 002 y 005, reglamentó las apuestas que se realizan sobre los resultados obtenidos en los partidos de fútbol;

Que para garantizar a los jugadores unas reglas claras en materia de apuestas futboleras y su transparencia, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar modificó y consolidó en el Acuerdo 012 del 2 de febrero de 2007, los Acuerdos 02 y 05, con el fin de integrar la normatividad al respecto;

Que mediante comunicación radicada en ETESA, S.G.2.0-E1-7102 del 11 de mayo de 2007, la Sociedad Intralot S.A., solicitó la presentación al CNJSA de una adición de un parágrafo al artículo 61 del Acuerdo 012 de 2007, en razón de que este reglamento no previó como se debe proceder en el evento en que un juego incluido en la programación oficial se juegue antes del cierre del sorteo, hecho que sucede con alguna frecuencia;

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en sesión de octubre 23 de 2007 analizó la petición de Intralot y consideró que sobre la propuesta de ETESA del Acuerdo 12 se considera que no es indispensable realizar ninguna modificación toda vez que en los términos actuales puede realizar dicha modalidad. Sin embargo si ETESA y el operador consideran que para mayor claridad debe realizarse dicha modificación esta es procedente;

Que por oficio S.G.2.0-E1-12873 del 8 de agosto de 2007, el operador del juego presentó una propuesta a ETESA para la operación de las apuestas de riesgo, dividendos fijos o variables, conocidas como FOB, las cuales ofrecen un pago de premios al público del 65% de los ingresos brutos del juego;

Que la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, mediante radicado número 61197 del 6 de marzo de 2008, presentó por primera vez solicitud de modificación al Acuerdo 12 de 2007, en relación con la operación de las apuestas de riesgo, dividendos fijos o variables, conocidas como FOB;

Que en Sesión del 2 de abril de 2008 por solicitud del Consejo ETESA realizó la presentación de la propuesta de modificación del Ganagol e hizo énfasis en la urgencia que hay respecto al tema de Ganagol, pues de la decisión en este sentido depende la continuidad en la ejecución del contrato de concesión que se encuentra en ejecución entre ETESA e Intralot. Ante lo sensible de este tema, el Consejo solicitó a ETESA enviar la información técnica que soporta su solicitud, antes de proceder a pronunciarse en una sesión de carácter extraordinario que sería convocada con este fin;

Que el 22 de abril de 2008, bajo radicado número 106429, ETESA presenta un nuevo documento por medio del cual da alcance y amplía el presentado en el mes de marzo. No obstante, este documento no recoge las observaciones hechas por los miembros del Consejo en su sesión del dos de abril; Mediante oficio número 131081 de fecha 2 de mayo de 2008 la Secretaría Técnica con base en lo dispuesto por el Consejo devuelve a ETESA los documentos de la modificación del Acuerdo 12 de 2007;

Que el 14 de mayo de 2008, bajo radicado 129591, ETESA envía documento que le hiciera llegar Intralot, en el cual se presenta la "estructura de costos y un análisis sensible sobre la proyección de ventas y de la nueva modalidad de apuestas futboleras llamada Fixed Odds Betting, FOB", y que el 29 de mayo de 2008, bajo radicado número 1462416, ETESA reenvía los oficios que había hecho llegar el 22 de abril y el 14 de mayo, solicitando nuevamente al Consejo su estudio y discusión;

Que una vez analizada la solicitud de ETESA se tiene que el acuerdo 12 de 2007 reglamenta las apuestas sobre los resultados de los partidos de fútbol, en las siguientes modalidades:

Mutuales y paramutuales

1. Apuesta 8+2

2. Apuesta Totto 14

3. Apuesta paramutual complementaria a las modalidades 8+2 y Totto 14.

De riesgo

1. Apuesta de riesgo con dividendos fijos o variables.

a) Books

b) Momios

Que la Empresa Territorial para la Salud ETESA solicita que los juegos de riesgos (FOB) paguen a manera de derechos de explotación el 17% de los ingresos brutos del juego y que los juegos mutuales y Paramutuales conserven los derechos de explotación en los porcentajes establecidos por el acuerdo 12 de 2007 y pactados en el contrato de concesión, así:

1. Año 1: 18%

2. Año 2: 19%

3. Año 3: 21%

4. Año 4: 22%

5. Año 5: 23%

Que La Empresa Territorial para la Salud ETESA fundamenta la propuesta con el argumento de que se le otorga al concesionario…un margen de maniobra mucho mejor y poder asumir financieramente hablando, el fuerte riesgo que per se contiene desplegar una apuesta de este tipo, a través de una reducción de costos importante. Aduce además que la estructura de costos de los dos juegos es diferente; que el retorno del público de los juegos FOB es 60% en promedio;

Que en relación con la estructura de costos, el operador dispone del 13% de las ventas para cubrir los gastos y generar utilidades, cifra que es compatible con otros operadores de juegos, tales como el loto, la lotería tradicional y el chance. Se tiene entonces que la ecuación de juego es la siguiente:

Concepto

Porcentaje

Ventas

100

Premios

60

Retorno al público

17

Comisiones

8

Regalía Dimayor

2

Gastos y utilidad

13

Que las apuestas aprobadas en el Acuerdo 12 establecen que los planes de premios debe estar conformado por el cuarenta y ocho por ciento (48%) de las ventas brutas y que la dinámica de las apuestas FOB ha determinado que para ser competitivas a nivel mundial, los premios a entregar al público deben superar el 60% de las ventas totales del juego;

Que al aumentar el retorno al público de los juegos FOB al 60%, es viable establecer los derechos de explotación en el 17% y que de acuerdo con la expectativa del juego se espera que las ventas sean aproximadamente entre $60.000 y $90.000 millones anuales, mientras el Ganagol Totto 14 obtendrá ventas de unos 9.600 millones anuales, para lo cual las apuestas FOB generarían más recursos para la salud.

Que conforme los dispone el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 643 de 2001, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar tiene la facultad de fijar los derechos de explotación para esta modalidad de juego;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo  1°. Adiciónese el Parágrafo 5° al artículo 61 del Acuerdo 012 de 2007, el cual quedará así:

"Parágrafo 5°. Si por cualquier motivo un partido se lleva a cabo con anterioridad a la fecha y hora del cierre del sorteo programado, su resultado será reemplazado por el que se diere entre los equipos que dentro del programa oficial se encontraren en primer lugar del listado y se hubiese llevado a cabo con posterioridad a la hora del cierre del sorteo y dentro de la fecha programada. Si fueren más, se aplicará la misma regla, reemplazando los resultados de dichos partidos por los del segundo, tercero y subsiguientes partidos del listado que se hubiesen celebrado dentro de la fecha programada".

Artículo  2°. Modifíquese el artículo 62 del Acuerdo 012 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 62. Derechos de explotación. Los operadores de apuestas sobre el resultado de eventos deportivos de tipos mutuales o paramutuales reconocerán a la entidad concedente derechos de explotación sobre los ingresos brutos del juego de acuerdo con los siguientes porcentajes:

1. Para el primer año de explotación el 18% de los ingresos brutos.

2. Para el segundo año de explotación el 19% de los ingresos brutos.

3. Para el tercer año de explotación el 21% de los ingresos brutos.

4. Para el cuarto año de explotación el 22% de los ingresos brutos.

5. Para el quinto año de explotación el 23% de los ingresos brutos.

Parágrafo 1°. Si terminado el plazo inicial de la concesión y este fuere prorrogado, se aplicará el porcentaje por derecho de explotación correspondiente al año sucesivo que represente la prórroga, incluido el tiempo inicial de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 643 de 2001.

Parágrafo 2°. Los derechos de explotación de las Apuestas de riesgo, dividendos fijos o variables o también denominadas "'46OB", serán del 17% de los ingresos brutos".

Artículo 3°. Los contratos que se encuentren vigentes a la fecha de publicación del presente Acuerdo podrán en consenso entre operador y concedente ser adicionados con lo aquí dispuesto, en cuyo caso deberán exhibir dicha adición a los apostadores y en sus dependencias, y aquellos contratos que se suscriban con posterioridad deberán regirse por lo dispuesto en la presente norma.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2008.

El Presidente,

Edgar Marroquín Puentes.

La Secretaria Técnica,

Gloria Beatriz Gaviria Ramos.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.071 de agosto 4 de 2008.