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Proyecto de Acuerdo 473 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No

PROYECTO DE ACUERDO No. 473 DE 2008

Ver Acuerdo Distrital 350 de 2008 Concejo de Bogotá, D.C.

TITULO

Por el cual se establece un estándar mínimo de señalización en las entradas del Distrito Capital en relación con la restricción vehicular de Pico y Placa

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. OBJETO

Estandarizar la señalización en las entradas de la Ciudad en relación con la información sobre días, horas y placas de restricción vehicular.

2. ANTECEDENTES

El 15 de Julio de 1998, mediante el Decreto 626, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., restringió la circulación de vehículos particulares en días hábiles entre las 7:00 y las 9:00 horas y las 17:30 y las 19:30 horas, a partir del 18 de Agosto de 1998.

Posteriormente, la Consulta Popular realizada en Bogotá D.C. el 29 de Octubre del año 2000, determinó y posteriormente aprobó mediante Decreto 1098 del 26 de Diciembre del 2000, aumentar el período de restricción vehicular en una hora en la mañana y una hora en la tarde, para los vehículos particulares, a partir del año 2015. Las restricciones estarían comprendidas entre las 6:00 y las 9:00 horas y entre las 16:30 y las 19:30 horas en los días hábiles de la semana. Igualmente se determinó y posteriormente se aprobó mediante el mismo Decreto, prohibir la circulación de vehículos particulares en la ciudad de Bogotá D.C., el primer jueves de febrero de todos los años, entre las 6:30 y las 19:30 horas, denominando éste Día como "día sin carro".

El 26 de Diciembre del año 2000, mediante decreto número 1099, se determina que la medida de restricción de "Pico y Placa" para particulares regirá hasta el 31 de Diciembre de 2014, en los horarios establecidos en el Decreto 626 de 1998.

El Decreto número 467 del 1 de Junio de 2001, considerando que la votación reportada en la consulta del 29 de Octubre de 2000 en relación con "Día sin carro a partir del año 2001 y restricción vehicular a partir del año 2015" se ajusta a los requerimientos previstos en la ley, y que la votación carece de valor jurídico por cuanto fueron tenidos en cuenta los tarjetones no diligenciados, y en ellos los ciudadanos no manifestaban su voluntad de optar por alguna de las alternativas consignadas en la tarjeta electoral; derogó el Artículo Segundo del Decreto 1098 de 2000, sobre la restricción vehicular a partir del año 2015.

La medida fue reformada el 17 de enero del 2002, mediante Decreto 007 de 2002, modificando el horario de 6:30 a.m. a 9:00 a.m. para vehículos matriculados fuera de Bogotá, los vehículos con placa de Bogotá quedaron con restricción de 7:00 a.m. a 9:00 a.m. En las horas de la tarde la restricción quedó para todos los vehículos de 5:00 p.m. a 7:00 p.m. No se modificaron los números de placas que se restringen por día (4 placas por día).

Mediante Decreto No. 212 de 2003 la Administración Distrital decidió rotar la restricción de ‘Pico y Placa’ para vehículos particulares, cada año a partir del 1º de Julio.

Posteriormente, mediante el Decreto 198 de 2004, la Administración Distrital decidió ampliar la restricción vehicular entre las 6:00 y las 9:00 horas y entre las 16:00 y las 19:00 horas.

3. JUSTIFICACION

La normatividad en restricción vehicular fue adoptada inicialmente en Bogotá e implementada en otras ciudades del país, pero con diferencia en horarios y números de placa, en razón de ello, cursa en el Congreso de la República un Proyecto de Ley que pretende adoptar una tabla única nacional de restricción vehicular, proyecto que ya fue aprobado en primer debate y que propone la siguiente tabla de programación:

Vehículos particulares:

 

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

En todo el país

9 y 0

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

En Bogotá

9, 0, 5 y 6

1,2, 7 y 8

3, 4, 9 y 0

5, 6, 1 y 2

7, 8, 3 y 4

Vehículos públicos:

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

En todo el país

9 y 0

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

Como puede apreciarse, aún unificando en una tabla única nacional las placas de restricción, seguiría existiendo diferencia para la ciudad de Bogotá, donde por razones lógicas de volumen de movilidad seguirían siendo 4 números por día a diferencia de las 2 establecidas para el resto de país.

A la fecha, al hacer una revisión en las diferentes entradas de Bogotá no se encuentra señalización informativa suficiente que en la actualidad y a futuro, con la nueva norma o la que actualmente funciona en la capital y en las otras ciudades, puedan informar y prevenir al conductor que ingresa a la ciudad al respecto de posibles incumplimientos de la restricción vehicular en la capital.

La aprobación del presente proyecto de acuerdo permitiría estandarizar la información en todos los ingresos de la capital teniendo para ello como mínimo la siguiente información en las señales elevadas tipo pasacalles: 1) días, 2) horarios y 3) placas, que aplicarían para la restricción vehicular de Pico y Placa". Esta medida permitiría a los conductores enterarse del punto exacto geográfico en carretera en donde empieza a regir la norma y a las entidades responsables del control de su cumplimiento.

La aplicación de dicha norma evitaría entre otros, malos entendidos entre los conductores que ingresan a la ciudad y las entidades que ejercen control sobre la misma.

4. FUNDAMENTO JURIDICO

4.1. Constitucional

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

4.2. LEGAL

*Ley 769 de 2002

ARTICULO 5o. DEMARCACION Y SEÑALIZACIÓN VIAL. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción.

De igual manera el Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días calendario posteriores a la sanción de esta ley, todo lo referente a la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas de tal manera que no afecten la visibilidad y concentración del conductor, conforme a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994.

PARAGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial.

ARTICULO 109. DE LA OBLIGATORIEDAD. Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5°., de este Código.

ARTICULO 110. CLASIFICACION Y DEFINICIONES. Clasificación y definición de las señales de tránsito:

Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.

Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.

Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar.

Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.

PARAGRAFO 2o. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público. Las autoridades locales no podrán ejecutar obras sobre las vías públicas sin permiso especial de las autoridades de tránsito que tendrán la responsabilidad de regular los flujos de tránsito para que no se presenten congestiones.

Para la ejecución de toda obra pública que genere congestiones, la autoridad de tránsito local deberá disponer de reguladores de tráfico. Su costo podrá calcularse dentro del valor de la obra y la vigencia de la vinculación podrá hacerse durante el plazo del contrato de obra respectivo.

ARTICULO 115. REGLAMENTACION DE LAS SEÑALES. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional.

PARAGRAFO 1o. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción.

PARAGRAFO 2o. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta.

*RESOLUCION NO. 1050 DEL 5 DE MAYO DE 2004

Artículo 1º. Adoptar el "Manual de Señalización Vial - Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles, Carreteras y Ciclorrutas de Colombia", como reglamento oficial en materia de señalización, de acuerdo con el documento adjunto, el cual forma parte integral del presente acto administrativo.

Las disposiciones contenidas en este documento son de aplicación en todo el territorio nacional para las calles, carreteras, ciclorrutas, así como para los pasos a nivel de estas con vías férreas o cuando se desarrollen obras que afecten el tránsito sobre las mismas.

5. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTA

La Competencia del Concejo de Bogotá para la expedición del presente acuerdo de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, se sustenta en el artículo 12º, que consagra sus atribuciones, así:

"Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito."…

19. Dictar normas de tránsito y transporte."

6. IMPACTO FISCAL

Para efectos de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, frente al marco fiscal de mediano plazo, es preciso señalar, que el proyecto no genera gasto presupuestal al Distrito toda vez que esta señalización propuesta formaría parte de las responsabilidades propias de la Administración Distrital a cargo de la Secretaría de Movilidad.

Así mismo, la Secretaría de Movilidad cuenta con recursos aprobados para la ejecución de esta propuesta en el Programa Tráfico Eficiente, del Proyecto Sistema de Señalización, que hace parte del Objetivo estructurante Derecho a la Ciudad del Plan de Desarrollo.

HENRY CASTRO

JULIO CESAR ACOSTA

Concejal de Bogotá D.C.

Concejal de Bogotá D.C.

Partido Cambio Radical

Partido Cambio Radical

PROYECTO DE ACUERDO No. ______

DE _____ 2008

Por el cual se establece un estándar mínimo de señalización en las entradas del Distrito Capital en relación con la restricción vehicular de Pico y Placa

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 12 y 13 del Decreto 1421 de 1993,

ACUERDA

Artículo 1. Objeto: El presente Acuerdo tiene por objeto estandarizar la señalización en las entradas de la Ciudad en relación con la información sobre días, horario y placas de restricción vehicular en el Distrito capital.

Artículo 2. Información Básica: Las señales informativas elevadas tipo pasavías deben ser estandarizados, mínimo con la siguiente información.

*Días de restricción.

*Números de placas para cada día.

*Horario.

*Vigencia de la Rotación.

*Bienvenidos a Bogotá.

Parágrafo. La información de Bienvenido a Bogotá implica el inicio de la aplicación de la restricción vehicular.

Artículo 3. Ubicación: La ubicación de estas vallas informativas debe concordar con la delimitación del perímetro Urbano, por lo que deben ser instaladas en todas las vías que dan ingreso al Distrito Capital

Articulo 4. Competencia: El diseño, la elaboración, instalación y mantenimiento de las señales de restricción vehicular de Pico y Placa estarán a cargo de la Secretaría de Movilidad.

Parágrafo: El diseño, elaboración e instalación de estas señales elevadas tipo pasavías deben tener en cuenta las definiciones y especificaciones técnicas contenidas en el Manual de Seguridad Vial

Articulo 5. Vigencia y derogatorias: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, complementa las existentes y deroga todas las normas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

HIPOLITO MORENO GUTIÉRREZ

MARTHA LUCIA CIPAGAUTA

Presidente

Secretario General

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.