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Decreto 556 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1459 del 22 de junio de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM05561997

DECRETO 556 DE 1997

(diciembre 29)

Derogado por el art. 5 del Decreto Distrital 921 de 1997

por el cual se limita el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el área que rodea los centros educativos en el Distrito Capital.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.,

En uso de sus atribuciones legales, y en particular de las que le confiere el artículo 9 y 111 del Código Nacional de Policía, y el 35 del Decreto Ley 1421 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º. Se prohibe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público que esté alrededor de cualquier centro educativo en el Distrito Capital, hasta una distancia de doscientos (200) metros.

Artículo 2º.- A partir del día 23 de septiembre de 1997, no se podrá consumir ni expender bebidas alcohólicas en los establecimientos abiertos al público que se encuentren ubicados dentro del área de doscientos (200) metros alrededor de los centros de educación superior.

Artículo 3º.- A quien, dentro del perímetro señalado en este Decreto, se encuentren consumiendo bebidas alcohólicas, se le aplicará la medida de retención por veinticuatro horas, prevista en el artículo tercero del Decreto 890 de 1995.

Artículo 4º.- El propietario y el administrador de cualquier establecimiento abierto al público que expenda y permita el consumo de bebidas alcohólicas en las zonas a que se refiere este Decreto, serán sancionados con multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual y con el cierre del establecimiento por tres (3) días.

Quien reincida en la violación se le impondrá medida correctiva de retención transitoria hasta por veinticuatro 24 horas y cierre inmediato del establecimiento por siete (7) días. A quien reincida por segunda vez se le impondrá el cierre definitivo del establecimiento de comercio.

PARÁGRAFO.- La persona que expenda bebidas alcohólicas en el espacio público que este alrededor de cualquier centro educativo, hasta una distancia de doscientos (200) metros, se le impondrá la medida correctiva consistente en trabajo en obras de interés público y decomiso de las bebidas alcohólicas que se encuentren bajo su poder.

Artículo 5º.- Corresponde a los Alcaldes Locales y Comandantes de policía dar aplicación a las medidas correctivas a que haya lugar.

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN

Alcalde Mayor

FERNANDO GUZMÁN R.

Secretario de Gobierno (E.)

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ALICIA EUGENIA SILVA

Secretaria de Gobierno

Nota: publicado en el Registro Distrital 1459 de 1995.