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Decreto Local 8 de 2008 Alcaldía Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
16/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4023 de julio 23 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 008 DE 2008

(Julio 16)

"Por medio del cual se adecua la Comisión Ambiental Local de Fontibón –CALF- al Decreto Distrital 625 de 2007".

LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN,

en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993 y al Decreto 625 del 28 de diciembre de 2007 "Por el cual se organizan las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", y

CONSIDERANDO:

1. Que la Constitución Política establece en el capítulo 3 los derechos colectivos y del Ambiente, en sus Artículos 78, 79, 80, 81, 82.

2. Que la Ley 99 de 1993 establece en su artículo primero como principios generales ambientales y lineamientos de Política Ambiental Colombiana, entre otros, los siguientes principios fundamentales:

- Artículo 3. Las Políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

- Artículo 10. La acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellas algunas de sus funciones.

- Artículo 12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

- Artículo 14. Las Instituciones Ambientales del Estado se estructuran teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación, económica, social y fiscal.

3. Que la política de descentralización consagrada en el Decreto Ley 1421 de 1993 demanda mayor capacidad y autonomía en el análisis y la toma de decisiones sobre la gestión ambiental por parte del Distrito Capital.

4. Que de conformidad con el Decreto Distrital 697 de 1993, se adoptó la Comisión Ambiental de la Localidad de Fontibón, mediante Decreto Local No. 004 de 2007.

5. Que en el mes de Noviembre de 2007 se realizó el Primer Encuentro de Comisiones y Sistemas Ambientales Locales con la participación de las Localidades del Distrito Capital y surgieron recomendaciones para la modificación del Decreto 697 de 1993, expidiéndose el Decreto Distrital 625 de 28 de Diciembre de 2007, el cual determina la nueva estructura de las Comisiones Ambientales Locales del Distrito Capital, lo que hace necesario que se expida un nuevo Decreto Local que determine las especificaciones propias para el buen funcionamiento de la Comisión Ambiental Local de Fontibón.

6. Que por lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Fontibón,

Ver el Decreto Local 03 de 2009

DECRETA:

ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL LOCAL: Crease la Comisión Ambiental Local de Fontibón con el fin de asegurar la participación y la coordinación intersectorial a nivel público local de las políticas, planes y programas en materia ambiental y de recursos naturales renovables. En la Localidad de Fontibón se organizará una Comisión Ambiental Local -CALF-, que de conformidad con las políticas trazadas por la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, cumplirá las siguientes funciones:

1. Apoyar, con enfoque sistémico, la formulación de planes, programas y proyectos en ambiente contenidos en el PGA, Agendas, Planes Ambientales Locales y en los Planes de Desarrollo Local, Distrital y Nacional.

2. Gestionar iniciativas y propuestas ciudadanas con el sector público y privado y de orden Local, Distrital, Nacional e Internacional que han sido producto de los espacios de trabajo de la Comisión Ambiental Local.

3. Fomentar programas educativos con el fin de generar una conciencia ambiental del conocimiento por parte de la comunidad de sus deberes y derechos respecto de su entorno natural y construido.

4. Propiciar estrategias de formación y construcción permanente del componente histórico ambiental local.

5. Formular, difundir y apoyar propuestas de acuerdo o decretos que contribuyan a la recuperación, mitigación, preservación y protección de los ecosistemas urbano-rurales de la Localidad y la biodiversidad que sustenta.

6. Proponer modelos participativos de monitoreo y seguimiento para identificar factores de deterioro ambiental, sus causas y la implantación de sus posibles soluciones en el territorio.

7. Apoyar la creación, desarrollo y administración del Observatorio Ambiental Local en coordinación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

8. Apoyar los mecanismos de participación ciudadana para la identificación de factores de deterioro ambiental sus causas y la ejecución de sus posibles soluciones.

9. Fomentar el ejercicio de las Acciones Populares consagradas en las normas vigentes sobre la materia.

10. Apoyar la formulación e implementación de las políticas públicas ambientales de la Localidad y el Distrito.

11. Apoyar la gestión del Plan y la Agenda Ambiental Local que deberán estar articuladas con los instrumentos de planificación y de ordenación ambiental local, territorial y distrital. El Plan y la Agenda Ambiental Local serán los instrumentos fundamentales de gestión de la Comisión Ambiental Local.

12. Apoyar estrategias de sensibilización, de educación ambiental y de comunicaciones.

13. Acatar y cumplir con las normas reglamentarias del Acuerdo 257 de 2006 y en particular, con aquellas relacionadas con la Estructura General, con el sector de las localidades y con el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital.

14. Elegir los delegados a las instancias locales, territoriales, distritales y particularmente al Sistema Ambiental Distrital –SIAC-, cumpliendo con lo ordenado en el Acuerdo 248 de 2006, y con las demás normas vigentes.

15. Desarrollar la función en materia de Salud y Ambiente ordenada en el Acuerdo Distrital 274 de 2007.

16. Promover los diferentes espacios de participación local, territorial y distrital, en los Consejos de Cuenca y aquellos que el reglamento interno establezca.

17. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 2. COMPOSICIÓN: La Comisión Ambiental Local de Fontibón, estará integrada por:

1. El Alcalde Local quien la presidirá o su delegado.

2. Un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien la presidirá en ausencia del Alcalde.

3. El presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Espacio Público de la Junta Administradora Local. Si no se hubiere creado dicha comisión, el Edil que sea elegido para ello.

4. Un delegado del Consejo de Planeación Local -CLP- en el tema ambiental.

5. Un delegado de la Secretaría Distrital de Hábitat.

6. Un delegado de la Secretaría Distrital de Salud.

7. Un delegado de la Secretaría Distrital de Planeación.

8. Un delegado del CADEL.

9. Un estudiante delegado de los comités ambientales escolares de colegios públicos y privados de la localidad, en concordancia con lo definido en el Acuerdo No 166 de 2005.

10. Un delegado de la Asociación de Juntas de Acción Comunal.

11. Un representante de las organizaciones cívicas de la localidad.

12. Un delegado de las universidades de carácter técnico y profesional presentes en la localidad.

13. Dos representantes que sean pertenecientes a las Mesas Ambientales Locales, Sistemas Ambientales, Comités y demás Organizaciones Ambientales identificadas de la localidad.

14. Un representante de la Mesa Distrital de Salud y Ambiente que realice gestiones en la localidad.

PARAGRAFO PRIMERO. La Comisión Ambiental Local podrá invitar a sus sesiones a las personas o autoridades cuyo concurso se considere importante.

ARTÍCULO 3. CONSEJOS ASESORES: La Comisión Ambiental Local podrá conformar Consejos Asesores en los aspectos que considere pertinentes, de acuerdo al reglamento interno.

ARTICULO 4. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES CÍVICAS Y AMBIENTALES: Los representantes de los sectores cívicos y ambientales señalados en el artículo 2 del presente Decreto, serán elegidos como miembros de la Comisión Ambiental Local de la siguiente manera:

1. El Alcalde Local convocará para la elección de los representantes de las organizaciones cívicas y ambientales, señaladas en el artículo 2 del presente Decreto, que actúen en la Localidad a través de aviso público y por escrito.

2. Llegado el día y hora fijados por convocatoria, se procederá a la elección de dichos representantes mediante votación secreta, previa postulación de candidatos. Saldrán elegidas las personas que obtengan las más altas votaciones.

PARAGRAFO PRIMERO. Los delegados del Consejo de Planeación Local, del CADEL, de ASOJUNTAS y de la Mesa Distrital de Salud y Ambiente, se elegirán de acuerdo a los procedimientos que estas instancias tengan para el caso, a través de la Alcaldía Local.

ARTICULO 5. REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES: La elección del representante de los estudiantes de Bachillerato, a que se refiere el ordinal 9 del artículo 2 de este Decreto se hará por parte de los rectores de los Establecimientos de Educación Media, públicos y privados, de la Localidad, a través de la Alcaldía Local.

ARTICULO 6. EL REPRESENTANTE DE LAS UNIVERSIDADES DE CARÁCTER TÉCNICO Y SUPERIOR APROBADAS EN LA LOCALIDAD: La elección del representante de las universidades a que se refiere el ordinal 12 del artículo 2 de este Decreto, se hará por parte de los rectores de las Universidades de tipo tecnológico y superior de la Localidad. Con tal fin, la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA- apoyará la convocatoria a la asamblea en la que se efectuará la elección.

ARTICULO 7. SESIONES: La Comisión Ambiental Local de Fontibón se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos el 50% de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. La Secretaría Técnica de la Comisión Ambiental Local la ejercerá la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 8.- PERIODO: Los integrantes de la Comisión señalados en el Artículo 2 del presente Decreto, se elegirán para periodo de dos (2) años. En caso de presentarse vacancia definitiva de uno o más miembros, antes del vencimiento del periodo, se procederá a realizar nueva elección por el término que restare.

ARTICULO 9. APOYO LOGÍSTICO: El Alcalde Local como principal autoridad, deberá facilitar las instalaciones, medios y demás que estén a su alcance para garantizar el buen funcionamiento de la CALF.

ARTÍCULO  10. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Local No 004 de 2007.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Sancionado en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).

BETTY MARÍA AFANADOR GARCÍA

Alcaldesa Local de Fontibón

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4023 de Julio 23 de 2008.