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Acuerdo 4 de 2008 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP

Fecha de Expedición:
25/07/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4026 de julio 28 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO DE JUNTA DIRECTA 04 DE 2008

(Julio 25)

"Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2008, para los empleados públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías Y Pensiones –FONCEP-"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE PRESTACIONES ECONOMICAS, CESANTIAS Y PENSIONES –FONCEP-

En uso de las facultades que le confiere el literal f) del artículo 67 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2003, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., y

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Que las directrices impartidas en la Circular No 05 del 11 de julio de 2008, emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, señalan que "el parágrafo 1 del Artículo 17 del Decreto No. 597 del 27 de diciembre de 2007, exceptúa a las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, del certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaria Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto, mas no del concepto técnico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, como requisito previo para autorizar el incremento salarial por parte de las Juntas Directivas".

Que la Circular CONFIS No. 003 de 2008, recomienda a las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos y Empresas Distritales aplicar a sus empleados públicos los mismos porcentajes de incremento que se fijen para los empleados públicos de la Administración Central Distrital.

Que el Decreto Distrital Nº 221 del 10 de julio de 2008, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central del Distrito Capital de Bogotá, así:

Número de SMMLV 2008(1)

Valor Rango ($)

% de Incremento

De 0 hasta 1.8 SMMLV

0 – 830.700

6.41%

Mayor de 1.8 SMMLV hasta 4.5 SMMLV

830.701–2.076.750

6.00%

Mayor de 4.5 SMMLV hasta 6.5 SMMLV

2.076.751-2.999.750

5.81%

Mayor de 6.5 SMMLV hasta 8.0 SMMLV

2.999.751-3.692.000

5.75%

Mayor de 8.0 SMMLV

>3.692.001

5.69%

(1) SMMLV para el 2008 $461.500, según Decreto 4965 del 27 de diciembre de 2007

Que el incremento salarial para los empleados públicos se realizará dentro de los límites máximos salariales, fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto No 667 de 2008, de la siguiente manera:

NIVEL JERÁRQUICO

LÍMITE SALARIAL MENSUAL

Directivo

$ 8.205.178

Asesor

$ 6.558.657

Profesional

$ 4.581.747

Técnico

$ 1.698.481

Asistencial

$ 1.681.627

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular CONFIS No. 003 de 2008.

Que el FONCEP cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por el Profesional Especializado de Presupuesto y Contabilidad de la planta de personal de la Entidad.

Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de FONCEP.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: REMUNERACION: Fijar a partir del 1º de enero de 2008, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos, así:

No. CARGOS

DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO Y GRADO

ASIGNACION MENSUAL 2007

% INCREMENTO 2008

ASIGNACION MENSUAL 2008

NIVEL DIRECTIVO

1

Director Entidad Descentralizada

050-03

4.602.206

5,69%

4.864.072

2

Subdirector

068-02

3.657.500

5,75%

3.867.807

2

Gerente

039-01

2.769.250

5,81%

2.930.144

2

Jefe de Oficina

006-01

2.769.250

5,81%

2.930.144

NIVEL ASESOR

2

Jefe de Oficina Asesora

115-03

2.926.000

5,81%

3.096.001

2

Asesor

105-03

2.926.000

5,81%

3.096.001

6

Asesor

105-02

2.769.250

5,81%

2.930.144

1

Asesor

105-01

2.612.500

5,81%

2.764.287

NIVEL PROFESIONAL

2

Profesional Especializado

222-09

2.653.868

5,81%

2.808.058

1

Profesional Especializado

222-08

2.313.248

5,81%

2.447.648

3

Profesional Especializado

222-07

2.140.745

5,81%

2.265.123

1

Profesional Especializado

222-06

2.060.507

6,00%

2.184.138

4

Profesional Especializado

222-05

1.964.010

6,00%

2.081.851

9

Profesional Universitario

219-04

1.867.466

6,00%

1.979.514

7

Profesional Universitario

219-03

1.838.887

6,00%

1.949.221

1

Profesional Universitario

219-02

1.801.529

6,00%

1.909.621

2

Profesional Universitario

219-01

1.716.880

6,00%

1.819.893

NIVEL TECNICO

1

Técnico Operativo

314-07

1.550.323

6,00%

1.643.343

8

Técnico Operativo

314-06

1.438.148

6,00%

1.524.437

7

Técnico Operativo

314-04

1.303.945

6,00%

1.382.182

2

Técnico Operativo

314-03

1.192.351

6,00%

1.263.893

2

Técnico Operativo

314-02

1.177.174

6,00%

1.247.805

2

Técnico Operativo

314-01

1.104.740

6,00%

1.171.025

NIVEL ASISTENCIAL

1

Secretario Ejecutivo

425-07

1.409.109

6,00%

1.493.656

2

Secretario Ejecutivo

425-06

1.303.945

6,00%

1.382.182

1

Secretario Ejecutivo

425-04

1.086.626

6,00%

1.151.824

1

Auxiliar Administrativo

407-05

1.231.804

6,00%

1.305.713

2

Auxiliar Administrativo

407-03

1.078.379

6,00%

1.143.082

1

Auxiliar Administrativo

407-01

977.970

6,00%

1.036.649

2

Conductor

480-02

1.014.181

6,00%

1.075.032

Número Total de cargos. 80

ARTICULO SEGUNDO: En concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del Artículo séptimo de la Resolución de Junta Directiva No. 007 del 11 de octubre de 2002, el Auxilio de Transporte se seguirá reconociendo y pagando a los servidores que vienen causando este derecho a 31 de diciembre de 2007, siempre y cuando su asignación básica mensual no supere la suma de Un millón trescientos ochenta y dos mil ciento ochenta y dos pesos ($1.382.182).

A los demás Servidores Públicos, que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, se les pagará auxilio de transporte en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) moneda corriente, mensuales, de conformidad con lo establecido por el Decreto 4966 de 2007.

ARTÍCULO  TERCERO: El Subsidio de Alimentación se continuará reconociendo y pagando en las mismas condiciones, términos y cuantías establecidos en el parágrafo del artículo octavo de la Resolución de Junta Directiva No. 007 del 11 de octubre de 2002, a los servidores vinculados hasta esta fecha.

Para los demás Servidores Públicos que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a Un millón cincuenta mil ciento veintisiete pesos moneda corriente ($1.050.127) se les pagará subsidio de alimentación y será de treinta y siete mil quinientos treinta y tres pesos moneda corriente ($37.533) mensuales o proporcional al tiempo servido, de conformidad con lo establecido por el Decreto 643 de 2008.

PARÁGRAFO: Los subsidios de alimentación previstos en el presente artículo, son excluyentes.

ARTÍCULO CUARTO: No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1o de enero del año dos mil ocho (2008).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ

Presidente

ELIZABETH VALBUENA SÁNCHEZ

Secretaria Ad-hoc.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4026 de Julio 28 de 2008.