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Resolución 7 de 2002 Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI

Fecha de Expedición:
11/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/11/2002
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2750 del 5 de Noviembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 7 DE 2002

(Octubre 11)

"Por la cual se establecen las escalas salariales de las distintas categorías de empleos del FAVIDI y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FAVIDI,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal m) del artículo 9º del Acuerdo 2 de 1977 expedido por el Concejo Distrital, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 006 del 2002, la Junta Directiva fijó el régimen salarial de los empleados públicos del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI".

Que respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, se hace necesario establecer las escalas para los conceptos salariales consignados en la precitada providencia administrativa así como determinar los términos y condiciones para su reconocimiento y pago.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Resolución de FAVIDI 6 de 2002

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Asignación básica: La asignación básica fijada por la Junta Directiva del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI" para el año 2.002, mediante Resolución No. 004 del 7 de junio del presente año continuará vigente, así:

GRADO

ASIGNACIÓN

01

482.170

02

508.224

03

547.322

04

677.640

05

703.705

06

729.761

07

742.794

10

794.924

11

847.044

12

938.264

13

951.296

14

1.029.483

15

1.316.180

16

1.355.270

19

1.537.715

20

1.589.837

23

1.641.968

27

1.746.219

28

3.233.355

29

3.635.986

ARTÍCULO SEGUNDO.- Trabajo suplementario realizado en horas extras, jornada nocturna y en días de descanso obligatorio: El pago de las horas extras diurnas y nocturnas se podrá reconocer y pagar con un descanso compensatorio o en dinero, con el cumplimiento de los siguientes requisitos, que se aplicarán también para la remuneración de los funcionarios que ocasionalmente laboren en días dominicales y festivos:

1. Procederá exclusivamente para los funcionarios del nivel operativo y administrativo.

2. El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el (la) Gerente o las personas en quienes éste (a) delegue tal atribución, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

3. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada.

4. Cuando se reconozcan y paguen en dinero horas extras diurnas y/o nocturnas se liquidarán sobre la asignación básica.

5. En ningún caso, podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras laboradas, dominicales y festivos más del 50% de la asignación básica mensual de cada funcionario.

6. Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria, supera el 50% de la asignación básica mensual del funcionario, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho (8) horas extras diurnas y/o nocturnas de trabajo.

PARÁGRAFO.- Facúltese al (la) Gerente del "FAVIDI" para reglamentar lo concerniente a los grados hasta los cuales se podrá reconocer y pagar dentro de los niveles operativo y administrativo, el trabajo suplementario.

ARTÍCULO TERCERO.- Prima de antigüedad: El reconocimiento y pago de la prima de antigüedad, procederá sobre la asignación básica bajo los siguientes presupuestos y porcentajes:

1. A los funcionarios que cumplan cuatro (4) y hasta nueve (9) años exclusivos y consecutivos de labor en la entidad, el tres por ciento (3%), de la asignación básica mensual.

2. A los funcionarios que cumplan más de nueve (9) años y hasta catorce (14) años exclusivos y consecutivos de labor en la entidad, el cinco por ciento (5%), de la asignación básica mensual.

3. A los funcionarios que cumplan más de catorce (14) años exclusivos y consecutivos de labor en la entidad, el siete por ciento (7%), de la asignación básica mensual.

PARÁGRAFO.- Los funcionarios a los que se les viene liquidando la prima de antigüedad en los términos establecidos en el parágrafo del articulo 5º. de la Resolución de Junta Directiva No. 04 del 4 de marzo de 1.988, se les continuará liquidando de la forma allí establecida, mientras permanezcan vinculados a la entidad.

ARTÍCULO CUARTO: Gastos de representación: Los porcentajes sobre la asignación básica reconocidos a los empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor y ejecutivo como gastos de representación, continuarán vigentes en los términos señalados en las resoluciones de Junta Directiva Nos. 03 del 8 de febrero de 1.994, 010 del 18 de diciembre de 1.997 y 001 del 10 de febrero de 1.999, así:

NIVEL

GRADO

PORCENTAJE

Directivo

29

100%

Directivo

28

40%

Asesor

27

30%

Asesor

23

30%

Asesor

20

30%

Asesor

16

30%

Ejecutivo

27

30%

Ejecutivo

20

30%

ARTÍCULO QUINTO.- Prima técnica: La prima técnica se reconocerá para los empleos pertenecientes al nivel directivo, asesor, ejecutivo y profesional, y se liquidará sobre la asignación básica en los porcentajes determinados las resoluciones de Junta Directiva No. 010 del 18 de diciembre de 1.997 y 003 del 8 de febrero de 1994 reglamentada por la Resolución de Gerencia No. 081 del 18 de marzo de 1.994, así:

NIVEL

%

Directivo

50

Ejecutivo

50

Asesor

50

Profesional

40

APLICACIÓN: La prima Técnica podrá ser asignada a quienes desempeñen de tiempo completo, uno de los cargos en los niveles señalados y acrediten un titulo universitario

CUANTÍA: El monto de la prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual devengada para los niveles directivo, asesor y ejecutivo, y del cuarenta por ciento (40%) para el nivel profesional.

LIQUIDACIÓN: Para La liquidación de la prima técnica se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes que se aplicarán sobre la asignación básica mensual:

1. Un veinte por ciento (20%) por el título de formación universitaria.

2. Un uno por ciento (1%) adicional, por cada cuarenta (40) horas de capacitación acreditada por el titular hasta completar un quince por ciento (15%) para el personal directivo, asesor y ejecutivo, y hasta un diez por ciento (10%) para el personal profesional, o hasta la totalidad de los mismos porcentajes por especialización o por grado, no inferior a un año para cada uno de los niveles citados.

3. Un cinco por ciento (5%) adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador acreditadas por el titular, hasta completar un quince por ciento (15%) para los niveles directivo, asesor y ejecutivo, y un diez por ciento (10%) para el nivel profesional.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA: El funcionario que solicite el reconocimiento de la prima técnica, deberá anexar a su solicitud los siguientes documentos:

1. Acta de Grado debidamente autenticada.

2. Fotocopia autenticada del título universitario o fotocopia de la tarjeta profesional o matrícula profesional debidamente autenticada.

3. Certificados que acrediten la experiencia profesional.

4. Títulos o certificados que acrediten especialización y demás estudios realizados con indicación de la intensidad horaria. Se tendrá en cuenta para el porcentaje establecido en el anterior numeral, la experiencia laboral adquirida a partir de la terminación de estudios, debidamente certificados, siempre y cuando esa experiencia sea en un cargo con funciones inherentes a la preparación profesional recibida.

5. Los certificados de estudios, diplomas o títulos profesionales, que provengan de entidades docentes reconocidas por el gobierno nacional, o expedidos en el exterior, requieren para su validez de los registros y autenticaciones que determinan las leyes vigentes sobre la materia.

6. Los documentos que se presenten para acreditar experiencia, deberán ser otorgados por el empleador o por la autoridad competente en las respectivas entidades, en los casos en que el interesado haya tenido relaciones laborales de naturaleza contractual o reglamentaria, o mediante declaraciones de terceros en los casos en que haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente.

CAMBIO DE CARGO: Por cambio de cargo no se perderá la prima técnica, siempre y cuando no exista solución de continuidad y el cargo al que se acceda sea de los que tienen derecho a esta prima, y acredite los requisitos exigidos en el cargo al que acceda. Si el cambio implica un incremento en la asignación básica mensual, habrá lugar al reajuste correspondiente.

REAJUSTE: El funcionario que no hubiera alcanzado el puntaje máximo a que tiene derecho, de acuerdo con su cargo, podrá solicitar el reajuste a medida que acredite el lleno de los requisitos faltantes para cada uno de los factores componentes de la prima técnica.

PROCEDIMIENTO: Para la asignación de la prima técnica se seguirá el procedimiento que se determina a continuación:

El funcionario interesado deberá radicar en la Sección de Recursos Humanos la solicitud de reconocimiento de la prima técnica, con los documentos exigidos.

El Jefe de la Sección de Recursos Humanos, hará la cuantificación correspondiente a cada uno de los factores y preparará la resolución de reconocimiento.

Proyectada la resolución de reconocimiento se enviará con los soportes correspondientes a la Gerencia para su formalización, y una vez perfeccionada ésta, se devolverá con todos sus soportes a la Sección de Recursos Humanos.

RECONOCIMIENTO: La prima técnica se reconocerá a partir de la fecha en la cual fue radicada la solicitud de reconocimiento con el lleno de los requisitos exigidos.

TEMPORALIDAD: El disfrute de la prima técnica se perderá:

1. Por retiro del empleado de la entidad.

2. Por la falsedad o falta de veracidad en cualquiera de los documentos presentados como requisito para solicitar la prima técnica.

CONFIGURACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA PRIMA TÉCNICA: La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio o el que declare la falta de veracidad o autenticidad de los documentos soporte.

La pérdida de la prima técnica por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento, será declarada por el Gerente de la entidad mediante resolución motivada, contra la cual no procede recurso alguno, de conformidad con la Ley.

PARÁGRAFO.- Los funcionarios a quienes se les viene reconociendo y pagando la prima técnica en los términos establecidos en el artículo 4º de la Resolución de Gerencia número 081 de marzo 18 de 1.994, expedida con base en la facultad conferida mediante Resolución de Junta Directiva 03 del 8 de febrero de 1.994, se les continuará liquidando de la forma allí establecida, mientras permanezcan vinculados a la entidad.

ARTÍCULO SEXTO.- Auxilio de transporte: El auxilio de transporte se reconocerá a favor de los empleados cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2.002 la cuantía del auxilio de transporte establecido por el Gobierno Nacional asciende a la suma de TREINTA Y CUATRO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($34.000 M/cte), mensuales o proporcional al tiempo servido.

No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

PARÁGRAFO.- Los funcionarios a quienes se les viene reconociendo y pagando auxilio de transporte en los términos establecidos en el artículo 4º de la Resolución de Junta Directiva No. 04 del 4 de marzo de 1.988, continuarán disfrutando de este emolumento mientras permanezcan vinculados a la entidad.

ARTÍCULO  SEPTIMO.- Subsidio de alimentación: Para el año 2.002, el subsidio de alimentación a que tienen derecho los empleados públicos del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI" que devenguen una asignación básica mensual no superior a setecientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos ($767.165) moneda corriente, será de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE ($26.920 M/cte) mensuales o proporcional al tiempo servido.

No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

PARÁGRAFO.- Ver el art. 3, Acuerdo FONCEP 04 de 2008.  Quienes a la vigencia de esta resolución, estén recibiendo subsidio de alimentación en los términos de las Resoluciones de Junta Directiva No. 04 del 4 de marzo de 1988 y 001 del 10 de febrero de 1999, lo continuaran recibiendo hasta la fecha en la cual se produzca su retiro de la entidad. Cuando la cuantía señalada por el Gobierno Nacional supere el valor de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 58.500 M/cte) que fija el articulo 3º de la Resolución de Junta Directiva No. 001 del 10 de febrero de 1999, las personas que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a las que para el mismo efecto determine el Gobierno Nacional, tendrán derecho a que el subsidio de alimentación se reajuste hasta igualar el valor superior.

ARTÍCULO OCTAVO. - Prima de servicios: Para liquidar la prima de servicios se tendrán en cuenta los siguientes factores salariales:

a) Asignación básica

b) Trabajo suplementario y horas extras

c) Gastos de representación

d) Prima técnica

e) Subsidio de alimentación

f) Auxilio de transporte

g) Bonificación por servicios prestados

Para liquidar la prima de servicios, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año.

PARÁGRAFO.- La prima de servicios se reconocerá y pagará a quienes hubieren laborado todo el período comprendido entre el 1º de julio del año anterior y el 30 de junio del siguiente año, y en forma proporcional al tiempo servido, a los servidores que hubieren laborado por lo menos tres (3) meses completos durante el citado período.

No obstante lo dispuesto en el presente parágrafo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medie mas de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

ARTÍCULO NOVENO.- Bonificación por servicios prestados: La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI" será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Seis Pesos ($768.986) moneda corriente, para el año 2002.

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTÍCULO DECIMO.- La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de Septiembre de 2.002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dos (2002)

PRESIDENTE

Firma ilegible

SECRETARIO

Firma ilegible

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2750 del 5 de Noviembre de 2002