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DECRETO 2447 DE 1997 (octubre 3) por el cual se modifica el Decreto 2267 de septiembre 12 de 1997, que reglamenta la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5º, numeral 2, literales i) y 1) y numeral 5 literales b) y c) de la Ley 199 de 1995 y 7ª, numeral 4.5 del Decreto 0372 de 1996, DECRETA: Artículo 1º. Suprímese del artículo 4º del Decreto 2267 de 1997, la expresión "Inscritos", que se encuentra a continuación de la palabra candidatos.Artículo 2º. Las comisiones de que trata el Decreto 2267 de septiembre 12 de 1997, tendrán una función adicional en los siguientes términos: "Velar por que los observadores internacionales y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar sus funciones". Artículo 3º. El artículo 1º del Decreto 2267 de septiembre 12 de 1997, contará con un parágrafo en los siguientes términos: Parágrafo. Al interior de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, funcionarán cinco comités a cargo de las siguientes materias: a) De observación y veeduría internacional; b) Paz y orden público; c) Medios de comunicación; d) Financiación de campañas, y e) Medidas tendientes a garantizar la transparencia electoral. Artículo 4. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Carlos Holmes Trujillo García. NOTA Publicado en el Diario Oficial 43143 de octubre 6 de 1997. |