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Decreto Local 6 de 2003 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
23/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2861 de mayo 2 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 0006 DE 2003

(Abril 23)

"Por el cual se reforma el Decreto Local 01 – A"

EL ALCALDE LOCAL (E) DE ENGATIVÁ

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 10 del Decreto Distrital 679/01, y

CONSIDERANDO

Que se hace necesario ajustar el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Engativá a las dinámicas locales,

Que la política social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los agentes involucrados,

Que el CLOPS es el principal organismo de encuentro entre los espacios estables de participación comunitaria en lo social y la institucionalidad local y es una red de redes en la que las demás redes, comités y consejos locales de lo social poseen delegados con plenos derechos,

DECRETA

ARTÍCULO  1º.- Modificar el Artículo del Decreto Local 01 A del 4 de febrero del 2.002 en su Parágrafo que en adelante quedará así: PARÁGRAFO.- El Consejo Local de Política Social de Engativá se reunirá, como mínimo, cada tres (3) meses. Será convocado por el Alcalde Local y la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO  2o.- Modificar el Artículo del Decreto Local 01 A del cuatro (4) de febrero del 2.002 que en adelante quedará así: ARTÍCULO 6º- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social de Engativá estará a cargo de la Gerencia del Centro Operativo Local de Engativá, del Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL DABS) del Distrito Capital.

ARTÍCULO 3o.- Créase la Unidad de Apoyo Técnico (UAT) del CLOPS de Engativá, estará a cargo de la Gerencia del Centro Operativo Local de Engativá, del Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL DABS) del D.C. Serán miembros de la UAT los Gerentes del COL DABS, Hospital de Engativá I Nivel, CADEL, el Gestor Cultural del IDCT para Engativá, el Coordinador del Centro Zonal del ICBF y un delegado del Alcalde Local. La UAT deberá escoger a un integrante del CLOPS que no sea funcionario gubernamental como invitado permanente a sus sesiones, con derecho a voz y voto. También serán invitados permanentes, con derecho a voz pero no a voto, las personas que realicen acompañamiento técnico en el adelanto de las tareas de la UAT. Se reunirá, al menos, cada cuarenta y cinco (45) días, y cuyas funciones serán las de coordinación general de las tareas del Consejo y de los subcomités locales y monitoreo de su plan de acción.

ARTICULO  4º.- Modificar el Artículo del Decreto Local 01 A del 4 de febrero del 2.002 en sus Parágrafos que en adelante quedarán así: PARÁGRAFO 1. - Créanse Subcomités del Consejo Local de Política Social para Infancia y Familia; Juventud; Mujer y Género; Personas con Limitaciones Físicas, Mentales y Sensoriales; Adulto Mayor; Cultura; Educación; Salud; Productividad y Empleo. Cada subcomité podrá crear su respectiva Secretaría Técnica y tendrá un delegado integrante de pleno derecho del CLOPS, que deberá cumplir la condición expresada en el Parágrafo 2 del Artículo 4º del Decreto 01A de la Alcaldía Local de Engativá. PARÁGRAFO 2. – El subcomité de Infancia y Familia será la Red del Buen Trato de Engativá, ampliada con un delegado del Consejo Local de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual, el Consejo Tutelar de los Derechos de las niñas y de los niños de Engativá, la Red Local para la Democracia Familiar, el Comité Local de Derechos Humanos y del Comité Local para el Plan de Alimentación y Nutrición. El subcomité de Juventud será el Consejo Local de Juventud y la Red de Organizaciones Juveniles por UPZ que esté impulse. El subcomité de Personas con Limitaciones Físicas, Mentales y Sensoriales será el Consejo Local de Discapacidad. El subcomité de Cultura será el Consejo Local de Cultura. El subcomité local del Adulto Mayor será reglamentado por la gerencia del COL DABS. El subcomité local de Salud será reglamentado por la gerencia del Hospital Engativá I Nivel. El subcomité local de Educación será reglamentado por la gerencia del CADEL. La reglamentación de la conformación del subcomité local de Productividad y Empleo se delegará conjuntamente en Asojuntas y la Cámara de Comercio. El subcomité local Mujer y Género será reglamentado por la UAT del CLOPS.

ARTÌCULO  5º.- Corregir el Artículo del Decreto Local 01 A del 4 de febrero del 2.002 en el sentido que éste no tiene Parágrafo

ARTÍCULO 6º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga otros decretos locales que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los veintitrés días (23) del mes de Abril del año 2.003

VÍCTOR MANUEL VELOZA

Alcalde Local (E) de Engativá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2861 de Mayo 2 de 2003