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Decreto Local 1 de 2002 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
04/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2700 Agosto 23 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 01- A DE 2002

(Febrero 4)

Derogado por el art. 15, Decreto Local 002 de 2010

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social".

EL ALCALDE LOCAL DE ENGATIVA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto Distrital No. 679/01, y

CONSIDERANDO

Que el Alcalde Mayor de Bogotá ha conformado el Consejo Distrital de Política Social y facultado a los/as alcades/as locales para conformar los correspondientes consejos locales de política social,

Que en esta localidad existen varias entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, pertenecientes tanto a los niveles Distrital como Nacional, organizaciones no gubernamentales y cívicas, así como empresas privadas que cumplen funciones delegadas de servicio público o de contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población,

Que la política social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los agentes involucrados,

Que es conveniente la existencia de un espacio para el desarrollo de metodologías apropiadas para el ámbito local que posibiliten una mayor y mejor coordinación interinstitucional y comunitaria, para la validación y consulta en materia social en el proceso de planeación local,

Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de políticas públicas sociales de cobertura local que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital Central y que correspondan a las necesidades de la población,

Que el artículo 8º del Decreto Nacional No. 1137/99, referente al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre familia y niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política, corresponde al D.C., de cuya estructura administrativa hace parte integral esta Localidad,

Ver Decreto Distrital 679 de 2001

DECRETA :

ARTICULO 1º. Consejo Local de Política Social. Conformase el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de la Localidad de Engativà, Localidad Décima de Bogotá.

ARTICULO 2º. Naturaleza y objetivo. El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional Y comunitaria para proponer, formular, concretar y monitorear políticas públicas sociales en la Localidad, en relación con la niñez, la juventud, la mujer, las / los adultos mayores, las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales, en la perspectiva del reconocimiento de sus derechos y de la equidad de género.

ARTICULO 3º. Criterios. Son criterios orientadores de la actuación del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Engativá son los mismos que rigen para el Consejo Distrital de Política Social, establecidos por el artículo 3 del Decreto Distrital No 679 de 2.001, y los siguientes :

* Carácter consultivo, asesor, de construcción y validación de políticas públicas sociales.

* Que fomente la autonomía, solidaridad y superación del asistencialismo en relación con los grupos poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad.

* Articulación de las acciones de consejos, comités y redes, con temáticas específicas de políticas sociales.

* Presentación pública de la oferta institucional ante el Consejo, los beneficiarios y ante la ciudadanía, organizada en Encuentros Ciudadanos y demás instancias de participación.

ARTICULO 4º. Integrantes del Consejo Local de Política Social. Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Engativá :

* El/ La Alcalde/sa Local o su delegado /a, quien lo presidirá

* Un/a delegado/a de la Junta Administradora Local

* El/La Coordinador/a de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Alcaldía Local de Engativá.

* El/La Gerente/a del Centro Operativo Local del DABS en la localidad

* El/La Coordinador/a del Centro Zonal del ICBF en la localidad

* El/La Gerente del CADEL de la localidad

* El/La Gerente del Hospital de Engativá

* El/La Comisario/a de Familia delegado/a

* El/La Gestor/a Cultura Local

* El/La Coordinador/a Local de la UCPI

* El/La Coordinador/a de las Localidades del IDRD que tenga en su responsabilidad el acompañamiento de esta localidad.

* El/La Personero/a Local o su delegado / a

* El/la Comandante de la Décima Estación de Policía

* Un/a delegado/a la URI de la Fiscalía General de la Nación

* Un/a delegado/a del Consejo Local de Planeación

* Un/a delegado/a del Consejo Local de Cultura

* Un/a delegado/a del Consejo Local para Personas con discapacidad

* Un/a delegado/a del Consejo Local de Juventud o de la Mesa Local de Acción Juvenil.

* Un/a delegado/a del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en Salud)

* Un/a delegado/a de la Red Local del Buen Trato.

* El/La presidente/a de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad

* Un/a representante de la s asociaciones o juntas de copropietarios del régimen de propiedad horizontal de la Localidad

* Un/a representante de las asociaciones de padres de familia de los colegios de la Localidad

* Un/a representante de las asociaciones de comerciantes e industriales de la Localidad.

* Una representante de Las Asociaciones de Madres Comunitarias de la Localidad.

* Un/a representante de las Cajas de Compensación familiar que operan en la Localidad.

* Un/a representante de las entidades sin ánimo de lucro que adelanten programas de bienestar social y familiar en la Localidad.

* Un/a delegado o delegado del programa de desarrollo local durante su vigencia.

* Un/a delegado/a de Misión Bogotá, durante su vigencia.

PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la designación de representantes de asociaciones, comités, o juntas ante el Consejo Local de Política Social, El/La Alcalde/sa Local convocará a inscripciones dentro de los sesenta días siguientes a la expedición de este Decreto. Los integrantes gubernamentales del Consejo Local de Política Social escogerán dentro de los inscritos, de acuerdo con criterios públicamente informados, sendos representantes de cada uno de estos sectores.

PARÁGRAFO 2.- Los representantes de Consejos, Comités y Redes no podrán ser funcionarios públicos.

PARÁGRAFO 3. El Consejo Local de Política Social expedirá su reglamento interno y en el se establecerá el procedimiento y condiciones para ampliar el número integrantes del mismo.

ARTICULO  5º. Funciones. Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes:

* Formular y priorizar propuestas de políticas públicas sociales para el ámbito local, en relación con los temas o grupos poblacionales sobre los que centra su acción.

* Conocer los planes de acción de las distintas entidades y redes que lo conforman y desarrollar metodologías para su coordinación y el aumento del impacto de las políticas establecidas.

* Gestionar recursos para financiar y cofinanciar programas sociales que permitan incrementar la inversión pública local.

* Elaborar y poner en marcha estrategias locales de comunicación y de movilización social para el desarrollo.

* Evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social.

* Vigilar y evaluar en la Localidad el cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos sociales contemplados en los planes de desarrollo de los distintos niveles territoriales.

PARÁGRAFO.- Modificado por el art. 1, Decreto Local 06 de 2003. El Consejo Local de Política Social se reunirá, como mínimo, cada dos (2) meses. Será convocado por el/la Alcalde/sa Local.

ARTICULO  6º. De la Secretaría Técnica- Modificado por el art. 2, Decreto Local 06 de 2003. La Secretaria Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo de la Alcaldía Local, que en uso de sus facultades podrá delegarla.

ARTICULO  7º, Subcomités Temáticos o por grupo poblacional.  El Consejo Local de Política Social determinará la existencia y estructura de los subcomités, tanto por grupos poblacionales como temáticos. Su existencia y conformación será determinada por el CLOPS.

Son funciones generales de los diversos subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes :

* Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada.

* Estudiar las políticas sociales y la oferta programática del nivel nacional y Distrital y de otras instancias, en relación con su ámbito de intervención, para emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad de Engativá.

* Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social.

* Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias.

PARÁGRAFO 1: Modificado por el art. 4, Decreto local 06 de 2003. Créanse Subcomités del Consejo Local de Política Social para Infancia y Familia, Juventud, Mujer y Género, Personas con Discapacidad, Adulto/a Mayor y Cultura. Cada Subcomité podrá crear su respectiva Secretaría Técnica.

ARTICULO  8º. Equipo de comunicación. Corregido por el art. 5, Decreto Local 06 de 2003. El Consejo Local de Política Social deberá constituir una Equipo de Comunicación (ECO) conformado por representantes de cada subcomité.

Es función de este Equipo dinamizar el criterio de comunicación para el desarrollo, debiendo existir una información básica y una estrategia de comunicación local relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social compartida por todas las instituciones y agentes involucrados.

El Equipo estará coordinado por dos personas designadas por el Consejo Local de Política Social entre sus integrantes, quienes gestionarán apoyo especializado de acuerdo con las posibilidades del contexto local.

PARÁGRAFO. (Sic)

ARTICULO 9º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga otros decretos locales que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogota, a los cuatro (4) días del mes de Febrero del año 2002.

CESAR CONSTANTINO OROZCO ORTEGA

Alcalde Local de Engativá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2700 Agosto 23 de 2002.