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Decreto Local 2 de 2010 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
23/04/2010
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/04/2010
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4418 de abril 29 de 2010.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2010

(Abril 23)

"Por el cual se actualiza el Consejo Local de Política Social de Engativá, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006 y en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Decreto 460 de 2008".

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ

En ejercicio de sus facultades legales y en especial por las conferidas por el Estatuto Orgánico, Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 86, numerales 1 y 4 del Decreto 1137 de 1999 y el artículo 45 de la ley 489 de 1998 y la Alcaldía Local de Engativá expidió el Decreto Local No. 001 de 2002 por el cual se conformó el Consejo Local de Política Social, y

CONSIDERANDO:

Que el Acalde (a) Local tiene competencias y responsabilidades en materia de elaboración de la política social en la Localidad, según lo establecido en el Decreto 1137 de 1999, por medio del cual se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, la ley 1098 del 2.006 y el Decreto Distrital 460 de diciembre del 2008, mediante el cual, el Alcalde Mayor reformó las funciones y composición del Consejo Distrital de Política Social y los Consejos Locales de Política Social, CLOPS.

Que la Administración Distrital expidió el Decreto 460 de 2008 por el cual definió la naturaleza, el objeto, las funciones, la composición del Consejo Distrital de Política Social y los criterios básicos para la conformación de los Consejos Locales de Política Social.

Que el artículo 207 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y Adolescencia, establece que en todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades nacionales y las territoriales, con participación de la sociedad civil organizada.

Que el artículo 202 de la Ley 1098 del 2006 estableció como objetivos de las políticas públicas las siguientes: orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, niñas y adolescentes como sujetos del ejercicio responsable de sus derechos; mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia; diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad y fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial.

Que el Acuerdo 257 de 2006 creó un nuevo escenario para la administración pública en el Distrito Capital, por sectores administrativos de coordinación, para articular las grandes áreas de la administración distrital. Así mismo, se estableció el Sistema de Coordinación Distrital como el "conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes".

Que frente al escenario antes descrito se requiere armonizar las instancias de coordinación existentes con anterioridad a la reforma administrativa del Distrito Capital, entre ellas, el Consejo Local de Política Social, con el fin de consolidar el esquema de coordinación local para lograr una administración más eficiente y efectiva.

Que de conformidad con lo anterior, en este nuevo escenario se requiere fortalecer la participación social para la garantía y protección de los derechos fundamentales de todas las personas habitantes de la ciudad, creando un tejido social que genere la solidaridad y el bienestar común.

Que se deben promover las capacidades de las poblaciones, atendiendo a sus particularidades y articulando para tal propósito a diferentes actores involucrados en los territorios, adoptando como estrategia la Gestión Social Integral, para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos individuales y colectivos.

Que por todo lo anterior es necesario construir agendas de Política Pública Social con criterios de universalidad e integralidad que permitan que Bogotá, D. C. se convierta en un territorio de oportunidades que contribuya al desarrollo de la familia, en especial de los niños y niñas en su primera infancia, todo lo cual conduce a una ciudad incluyente, justa y equitativa, en la que la diversidad y la interculturalidad sean una oportunidad, y la reconciliación, la paz y la convivencia sean posibles.

Que en este sentido es necesario fortalecer una instancia local para la construcción de agendas estratégicas para la asesoría y formulación de recomendaciones en materia social, especialmente aquella contenida en la formulación del Plan de Desarrollo Distrital y en los Planes de Desarrollo Local de Engativá.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Naturaleza. El Consejo Local de Política Social es la instancia consultiva para la construcción conjunta de agendas estratégicas, de participación y control social, en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la localidad; su carácter es mixto, contandocon representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias.

ARTÍCULO 2.- Objeto. Servir de instancia de coordinación y consulta para analizar, investigar, asesorar, conceptuar y apoyar el proceso de construcción y formulación de la Política Social de Engativá, para la garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos.

ARTÍCULO 3.- Composición. El Consejo Local de Política Social estará integrado así:

Sector Público:

-El Alcalde o Alcaldesa Local quien lo presidirá.

-El (la) Subdirector(a) de Integración Social de la Localidad.

-El (la) Delegado (a) de la Secretaria Distrital de Gobierno.

-El (la) Delegado (a) de la Secretaria Distrital de Planeación.

-El (la) Delegado (a) de la Secretaria Distrital de Hacienda.

-El (la) Coordinadora del Centro Zonal del ICBF en la Localidad o su delegado(a).

-El (la) Subdirector (a) de la Dirección Local de Educación o su delegado (a)

-El (la) Gerente(a) de la ESE Hospital de Engativá o su delegado(a).

-El (la) Gestor(a) local de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

-El (la) Gestor(a) local de la Secretaria Distrital de Movilidad.

-El (la) Gestor(a) local de la Secretaria Distrital de Ambiente.

-El (la) Gestor(a) local de la Secretaria Distrital del Hábitat.

-El (la) Gestor(a) local de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

-El (la) Gestor(a) Gestor(a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC para la localidad.

-El (la) Gestor Local del Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

-El (la) Gestor Local de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado.

-El (la) Gestor Local de la DPAE.

-Un(a) delegado(a) de IDIPRON.

-La Coordinadora de la Casa de Igualdad de Oportunidades.

-Un(a) delegado(a) de Misión Bogotá.

-El (la) Delegado (a) de la UAO.

Miembros de la Sociedad Civil:

-Un (a) representante del Consejo de Planeación Local.

-Un (a) representante del Consejo Local de Cultura.

-Un (a) representante de la Red Local del Buen Trato.

-Un (a) representante Consejo Local de Discapacidad.

-Un (a) representante del Consejo Local de Juventud.

-Un (a) representante del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en Salud).

-Un (a) representante del Consejo Tutelar.

-Un (a) representante del Consejo Local para la Atención Integral de Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual.

-Un (a) representante de las Negritudes.

-Un (a) representante de los Indígenas.

-Un (a) delegado(a) del Comité de Desplazados.

-Un (a) delegado(a) del Comité Local de Emergencias CLE.

-Un (a) delegado(a) del Comité de Derechos Humanos.

-Un (a) delegado(a) del Comisión Ambiental Local - CAL.

-Un (a) representante de los pueblos ROM.

-Un(a) representante del Consejo Local de Niñas, Niños y Adolescentes.

-Un(a) representante del Comité de población LGTB de la Localidad.

-Un (a) representante de las organizaciones de personas mayores.

-Dos (2) representantes de las Iglesias y Credos religiosos, elegidos (as) por las comunidades que los integran.

-El (la) Presidente(a) de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la Localidad o su delegado (a)

-Un(a) representante de las Asociaciones o Juntas de Copropietarios del Régimen de Propiedad Horizontal de la Localidad.

-Un(a) representante de las Asociaciones de Padres de Familia de los Colegios de la Localidad.

-Un(a) representante de las Cajas de Compensación Familiar que operan en la Localidad.

-Un (a) representante del Consejo Local de Economía Solidaria - CONES Engativá.

-Un(a) representante de las Asociaciones de Comerciantes e Industriales de la Localidad.

-Un (a) representante de cada una de las Universidades privadas que operan en la localidad.

-Un(a) delegado (a) del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio que opere en la localidad.

-Un(a) delegado (a) del Espacio Cívico Local. (Dec. 448 de 2007).

Parágrafo: En ningún caso podrá ser designado (a) un servidor (a) público(a) o Contratista de la Entidad Distrital para los Consejos o Comités. El alcalde o Alcaldesa Local, las o los designará, si no existiera acuerdo entre los miembros de Consejos o Comités mencionados.

Por Invitados Permanentes:

*El (la) Veedor(a) Local.

*El (la) Personero(a) Local.

*El (la) Contralor (ra) Local.

*Un(a) representante de Organismo Multilateral o Internacional que tenga relación con el desarrollo de Políticas Sociales en la Localidad.

Parágrafo: El Alcalde o la Alcaldesa Local podrá invitar a los(as) servidores(as), personas, representantes de corporaciones públicas de elección popular o entidades que estime convenientes, en calidad de invitados(as) especiales u ocasionales.

La Secretaría Técnica en coordinación con la Unidad de Apoyo Técnico (UAT) podrá invitar a participar y a integrar al Consejo de Política Social a un(a) representante de nuevos Consejos Consultivos y/o Distritales y/o Locales, que en adelante se establezcan teniendo como criterio su pertinencia. De igual forma se procederá con otras formas organizativas locales que desarrollen un trabajo frente a la ejecución de las Políticas Sociales en la Localidad en el marco del Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 4.- Del período de la Elección. El período de elección de los representantes de la sociedad civil y del sector privado será de cuatro (4) años, contados a partir de su Elección o Delegación.

ARTÍCULO 5.- Funciones: Para el efecto, los Consejos Locales tendrán las siguientes funciones:

1.Diseñar e implementar una agenda estratégica para la asesoría y apoyo en el proceso de construcción de la Política Social de la Localidad de Engativá, garantizando su articulación en los territorios y la vinculación de las Instituciones Locales, Distritales, Nacionales e Internacionales; al Sector Social, Privado y al Tercer Sector, en el marco de una cultura de solidaridad y corresponsabilidad, en la búsqueda de la realización progresiva de los derechos fundamentales.

2.Recomendar los lineamientos de la Política Social, en términos de la Gestión Social Integral, como la herramienta principal para el diseño y la articulación de acciones del Consejo Distrital de Política Social y el Consejo Local de Política Social de Engativá, implementando mecanismos acordes con la estrategia de Gestión Social Integral en territorios sociales.

3.Preparar y presentar a las instancias pertinentes conceptos y recomendaciones sobre los planes, programas y proyectos de la Política Social Local.

4.Vincularse de forma coordinada con las instancias Distritales que tengan relación con el establecimiento de lineamientos y directrices de la Política Social.

5.Evaluar la situación Local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social, así como formular iniciativas y propuestas desde la Localidad para su inclusión y deliberación en la agenda Distrital.

6.Articular los Consejos, Comités y Redes que operan en materia social en la Localidad, para efectos de formular sus recomendaciones.

7.Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre las sugerencias y recomendaciones que emita en ejercicio de sus funciones.

8.Promover la solidaridad y la corresponsabilidad del sector privado y el tercer sector de manera coordinada con los Consejos Locales de Planeación, en el proceso de diseño e implementación de la Política Social para la Localidad.

9.Promover la organización y fortalecimiento del Observatorio Social Local que involucre las principales variables en materia de Política Social en el Territorio como insumo del Sistema de Información Único y Compartido.

10.Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones emitidas.

11.Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones del CLOPS para ser presentado a la Secretaría Técnica del CDPS.

12.Construir un Plan de Acción anual y rendir informes semestrales que contenga los resultados o avances de su gestión y la de los Comités que los conforman, para ser presentados a la UAT del Consejo Distrital de Política Social.

13.Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 6.- Sesiones. El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria cuando el(la) Alcalde(sa) Local, lo considere necesario y convoque a través de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 7.- Estructura del Consejo Local de Política Social. El Consejo Local de Política Social contará para su administración y funcionamiento con la siguiente estructura:

*Presidencia.

*Secretaría Técnica.

*Unidad de Apoyo Técnico – UAT.

*Comités Operativos.

ARTÍCULO 8.- Presidencia del Consejo Local de Política Social. La Presidencia del Consejo Local de Política Social la ejercerá el (la) Alcalde (sa) Local.

ARTÍCULO 9.- Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será ejercida por la Subdirección Local para la Integración Social de Engativá.

ARTÍCULO 10.- Objeto y Funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social. La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social tiene por objeto coordinar su funcionamiento y el adecuado desarrollo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:

1.Analizar y presentar las propuestas de los miembros de los Comités Operativos del Consejo Local de Política Social, para su discusión y concertación en las sesiones plenarias del Consejo Local de Política Social.

2.Realizar el seguimiento de las recomendaciones y conceptos emitidos por el Consejo Local de Política Social y producir los documentos que consoliden el análisis del impacto de su labor.

3.Recoger en conceptos las recomendaciones adoptadas en sesión plenaria.

4.Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico.

5.Coordinar las actividades entre el Consejo Local de Política Social y las instancias distritales y locales que tengan relación con el establecimiento de lineamientos y directrices relacionadas con la Política Social.

6.Proponer estrategias que incentiven la corresponsabilidad y solidaridad de la sociedad civil y del sector privado en los asuntos propios del Consejo Local de Política Social.

7.Consignar en actas el desarrollo de las sesiones plenarias y divulgarlas.

8.Convocar, por solicitud del (la) Presidente(a) del Consejo Local de Política Social, a sesiones ordinarias y extraordinarias.

9.Realizar en coordinación con la Unidad de apoyo Técnico –UAT- el seguimiento al funcionamiento de los Comités Operativos de Consejo Local de Política Social.

ARTÍCULO 11.- Objeto y Funciones de la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social. La Unidad de Apoyo Técnico –UAT- del Consejo Local de Política Social tiene por objeto brindar el soporte técnico y logístico a la Secretaría Técnica del mismo para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor.

La Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social, estará conformada por:

*Un(a) servidor(a) público(a) de cada uno de las Secretarías del Sector Público que hacen parte del Consejo Local de Política Social.

*Un(a) representante del ICBF.

*Un(a) representante de la Casa de Igualdad y Oportunidades de la Localidad.

*Un(a) representante del Consejo Local de Niños, Niñas y Adolescentes.

*Un(a) representante del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal –IDPAC.

*Un delegado/a de la ESE Engativá II Nivel.

*Un(a) representante de cada uno de los Comités Operativos existentes en el CLOPS de Engativa.

*Los(as) invitados(as) que a juicio de la (UAT) sean pertinentes según los temas definidos en las agendas estratégicas o considerados por los Comités Operativos del Consejo Local de Política Social.

La Unidad de Apoyo Técnico (UAT) estará coordinada por la Secretaría Técnica del Consejo y se reunirá mensualmente previa convocatoria efectuada por ésta última. Según la pertinencia se convocará a reuniones extraordinarias cuando así se requiera. La UAT tendrá las siguientes funciones:

1.Realizar la consolidación y apoyar la presentación de las propuestas concertadas en los Comités Operativos para conocimiento de la Secretaría Técnica.

2.Consignar en documentos las discusiones y temáticas relevantes para apoyar la formulación de la Política Social Local y el desarrollo de las agendas estratégicas.

3.Diseñar los instrumentos para el seguimiento de las recomendaciones y conceptos proferidos por el Consejo Local de Política Social.

4.Acompañar la elaboración de documentos por cada uno de los comités para conocimiento del Consejo Local de Política Social.

5.Brindar el soporte técnico requerido por la Secretaría Técnica del Consejo para el desarrollo de sus funciones.

6.Elaborar el Reglamento Interno del Consejo Local de Política Social, para ser sometido a su consideración.

7.Apoyar la acción definida en el Consejo Local de Política Social, referente al fortalecimiento político y técnico y a la visibilización del Consejo como instancia de coordinación y consulta para analizar, investigar, asesorar, conceptuar y apoyar el proceso de construcción de la Política Social de la localidad.

8.Organizar las sesiones del Consejo Local de Política Social.

ARTÍCULO 12.- Objeto e integración de los Comités Operativos del Consejo Local de Política Social. El Consejo Local de Política Social contará para el desarrollo especializado de sus funciones con Comités Operativos, cada uno de los cuales tiene por objeto ser un escenario de participación, análisis y discusión de las temáticas sociales del Distrito Capital y de la localidad.

Estos Comités Operativos son de carácter mixto y se organizarán por objetivos sociales del Plan de Desarrollo, por poblaciones, por temáticas o por problemáticas. En todo caso, para su organización se tendrá en cuenta la racionalización de las instancias de coordinación a nivel Distrital y Local.

Sin perjuicio de la integración que se defina para cada uno de los comités según su temática ó problemática, las entidades de los diferentes sectores administrativos designarán un representante que tenga bajo su responsabilidad el manejo de temas sociales, con conocimiento, idoneidad y experticia en los mismos. De igual manera, cada Comité Operativo Local delegará uno de sus miembros para que participe en su par del nivel distrital facilitando la articulación entre los mismos.

Los Comités Operativos se reunirán ordinariamente mínimo de manera mensual. Extraordinariamente lo harán cuando las necesidades mismas lo exijan.

Parágrafo: Los Consejos Locales de Política Social deberán crear para su organización y funcionamiento, y en concordancia con el Consejo Distrital de Política Social, los Comités Operativos que resulten relevantes según las problemáticas de la localidad.

ARTÍCULO 13.- Funciones de los Comités Operativos. Para tal efecto cada Comité Operativo desarrollará las siguientes funciones generales:

1.Realizar y mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática, problemática o población asignada.

2.Estudiar y analizar las políticas sociales y la oferta programática del nivel Nacional y Distrital y de otras instancias y emitir recomendaciones sobre su aplicación en el nivel local.

3.Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social y alimentar en lo específico el Observatorio Social Local o Sistema de Información vigente.

4.Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias.

5.Recoger las discusiones en el ámbito local de acuerdo con las temáticas abordadas desde los Comités.

6.Generar los documentos y actas que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la UAT.

ARTÍCULO 14.- Articulación con otras instancias de Coordinación. En su calidad de presidente (a) del Consejo Local de Política Social corresponderá al(a) Alcalde (sa) Local generar estrategias de articulación entre las instancias de coordinación de su localidad y en especial entre los Consejos Locales de Política Social y el Consejo Distrital de Política Social, de tal manera que se garantice el adecuado engranaje en el proceso consultivo de construcción de la política social distrital y la divulgación y apropiación de la misma en lo local.

Así mismo, establecerá una agenda conjunta de trabajo con los Consejos Locales de Planeación y con los Consejos Locales de Gobierno para el logro de los propósitos plasmados por la Administración Distrital y Local en el Plan de Desarrollo.

ARTÍCULO  15.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto Local 001 de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los 23) días del mes de abril del 2010.

LEONOR GUATIBONZA VALDERRAMA

Alcaldesa Local de Engativá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4418 de abril 29 de 2010.