RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 15 de 2003 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
28/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2924 de agosto 8 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 015 DE 2003

(Julio 28)

Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de Engativá.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVA

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto Distrital 098 de 2002, y

CONSIDERANDO

Que según el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 una de las funciones de la Alcaldesa Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en cada Localidad.

Que la propuesta para la descentralización en el Plan de Desarrollo Distrital está enfocada a profundizar en ella como política orientadora de la gestión pública, y que el objetivo de "Gestión Pública Admirable" del Plan de Desarrollo propende por la adecuación de las estructuras institucionales en los niveles central y local en la búsqueda de las respuestas a las demandas ciudadanas, generando esquemas ágiles y oportunos para la toma de decisiones, para lo cual tiene como estrategia el fortalecimiento de las competencias locales.

Que el Decreto Distrital 098 del 15 de marzo de 2002 en su artículo quinto determina la integración de los Consejos Locales de Gobierno y específicamente en el parágrafo primero faculta a la Alcaldesa Local para que por medio de Decreto Local determine su conformación.

Que es necesario fortalecer el Consejo Local de Gobierno de Engativá, mediante la indicación de instancias que resultan fundamentales para un mejor desarrollo de la gestión pública a nivel local.

Ver la Resolución de la Sec. de Gobierno 1090 de 2010

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- El Consejo Local de Gobierno está conformado así:

* El (a) alcalde (sa) Local de Engativá quien lo presidirá

* Coordinador (a) del Grupo de Gestión Administrativo y Financiero, quien actuará como Secretario Técnico del Consejo Local de Gobierno.

* Coordinador (a) del Grupo de Gestión Normativa y Jurídica

* Comandante Décima Estación de Policía

* Director Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP

* Coordinador de la Unidad Ejecutiva de Localidades -DDAC

* Coordinador (a) Zonal Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB

* Directora de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP

* Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DAMA. Delegado ver Resolución Sec. Ambiente 908 de 2014

* Instituto Distrital de Recreación y Deporte- IDRD

* Gerente del CADEL

* Gerente - Empresa Social del estado en la Localidad (hospital) -ESE

* Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social - DABF

-Centro Operativo Local-

* Coordinador Zonal del Comité Local de Emergencias (DEPAE)

* Coordinador Operativo Local de Tránsito Delegado Ver Resolución Sec. Movilidad 294 de 2010

* Unidad Coordinadora de Prevención Integral

ARTICULO SEGUNDO.- El Consejo Local de Engativá se reunirá el segundo miércoles de cada mes en las instalaciones de la alcaldía Local de Engativá, a las 7:30 a.m., ordinariamente, y de carácter extraordinario cuando el (a) Alcalde (sa) Local lo considere necesario.

PARAGRAFO: Los miembros del Consejo Local de Gobierno de Engativá si así lo proponen podrán invitar a representantes de otras entidades o instituciones cuando el tema lo amerite.

ARTICULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2003

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ELIZABETH TUBERQUIA VANEGAS

Alcaldesa Local de Engativá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2924 de Agosto 8 de 2003