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Decreto 278 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
25/08/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 278 DE 2008

(Agosto 25)

"Por el cual se fija el procedimiento para la elección de los dos delegados de las Redes de Veedurías Ciudadanas del Distrito Capital ante el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 7° del Acuerdo 142 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política dispone en su artículo 103 que "…El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión publica que se establezcan"

Que igualmente el artículo 270 de la Carta Política estipula que "La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados."

Que la Ley 134 de 1994 sobre mecanismos de participación ciudadana, establece en su artículo 100 que "Las organizaciones podrán constituir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión publica, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos. La vigilancia podrá ejercerse en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o mayoritaria se empleen los recursos públicos, de acuerdo con la constitución y la ley que reglamente el artículo 270 de la Constitución Política."

Que la Ley 850 de 2003, mediante la cual se reglamentaron las Veedurías Ciudadanas, señala en su artículo 2° que "Todos los ciudadanos en forma plural o a través de organizaciones civiles como: organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común, no gubernamentales, sin animo de lucro y constituidas con arreglo a la Ley podrán constituir veedurías ciudadanas".

Que el artículo 21 de la misma Ley 850 de 2003 dispone que, la inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.

Que mediante Acuerdo 142 de 2005 el Concejo de Bogotá, D.C., creó el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas como la instancia encargada de evaluar las políticas que deberán ejecutar las instituciones distritales en materia de veedurías ciudadanas.

Que de conformidad con el artículo del Acuerdo 142 de 2005, hacen parte del Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, el Veedor Distrital o su delegado que lo será el Vice-veedor Distrital, el Personero de Bogotá o su delegado que lo será el Personero Auxiliar, el Contralor de Bogotá o su delegado que lo será el Contralor Auxiliar, el Secretario de Gobierno de Bogotá o su delegado que lo será el Subsecretario de Gobierno y dos delegados de las Redes de Veedurías Ciudadanas del orden Distrital.

Que por lo anterior, se hace necesario definir el procedimiento para llevar a cabo la elección de los referidos delegados de las Redes de Veedurías Ciudadanas del orden Distrital, ante el Consejo de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, realizará la convocatoria para elegir a los dos (2) delegados de las Veedurías Ciudadanas del orden Distrital ante ese Consejo, determinando el lugar, el periodo y las entidades que adelantarán la fase de inscripciones, así como la fecha, el lugar, y la hora en que se efectuará la sesión del Consejo para elegir a los delegados.

Artículo 2°.- La elección de los delegados de las Veedurías Ciudadanas se efectuará en sesión formal convocada cada dos (2) años en el mes de marzo, por el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías.

Artículo 3°.- Para la elección de los dos (2) delegados de las Veedurías Ciudadanas del orden Distrital de que trata el artículo 1° de este Decreto, las redes Distritales de Veedurías Ciudadanas podrán postular e inscribir a un candidato elegido de entre sus miembros.

Artículo 4°.- Las Redes de Veedurías Distritales que deseen postular candidatos al proceso de elección señalado, deberán acreditar ante el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas, los siguientes requisitos:

1. Estar debidamente inscritas y registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá.

2. Haber sido constituidas al menos dos (2) meses antes de la fecha de postulación, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

3. Acreditar un número plural de veedurías asociadas, debidamente inscritas y registradas ante la Personería de Bogotá o ante Cámara de Comercio de Bogotá, entre las que mínimo dos deben tener una existencia no menor de dos meses anteriores a la fecha de postulación.

4. Acreditar que el candidato propuesto sea miembro activo de una de las veedurías que la integra y que no se encuentra incurso en sanciones penales y/o disciplinarias referidas a hechos o conductas contra el erario público o la moralidad pública.

Artículo 5°.- El Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías Ciudadanas se abstendrá de inscribir como candidato a cualquier persona postulada que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior.

Artículo 6°.- La elección se llevará a cabo en la fecha y sesión señalada para el efecto por el Consejo Distrital de Apoyo a las Veedurías, y se realizará mediante votación secreta de todos los candidatos, en presencia de los miembros del Consejo.

Parágrafo 1°.- Resultarán elegidos los dos (2) candidatos que obtengan la mayor votación.

Parágrafo 2°.- En caso de presentarse empate en la mayor votación, entre tres o más candidatos, se realizará entre ellos un sorteo con balota, para determinar el o los delegados ante el Consejo.

Artículo 7°.- Los delegados elegidos de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Decreto, tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de su posesión ante el Consejo, y podrán ser reelegidos hasta por otro período igual, siguiendo el mismo procedimiento regulado en el presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Agosto de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Secretaria Distrital de Gobierno