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Acuerdo Local 2 de 2000 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
20/06/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2820 de febrero 21 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2000

(Junio 20)

Derogado por el art. 90, Acuerdo Local 02 de 2003

«Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Usaquén»

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUEN

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional en los artículos 322,323 y 324, el Decreto Ley 1421 de 1.993 "Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá», los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá y los Decretos del Alcalde Mayor, y...

CONSIDERANDO

Que la Junta Administradora Local de Usaquén debe contar con un reglamento interno, que sirva como herramienta de organización, que facilite el funcionamiento eficiente de la Corporación, garantizando los derechos y el cumplimiento de los deberes de cada uno de sus miembros.

ACUERDA

CAPITULO I

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 1: Naturaleza: La Junta Administradora Local de Usaquén forma parte de la estructura Administrativa del Distrito Capital, correspondiéndole el sector público de la localidad uno de Usaquén.

La Junta Administradora Local es la primera autoridad de la localidad de Usaquén, de Acuerdo de la Constitución Nacional en sus ARTÍCULOs 322 y 324, Y al Decreto Ley 1421 de 1.993, en su ARTÍCULO 5.

En materia Administrativa sus funciones son de carácter normativo, también le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades locales y distritales de la localidad..

ARTÍCULO 2°: Autonomía: La Junta Administradora Local de Usaquén, tiene autonomía en materia normativa en su localidad, y en la gestión de los asuntos propios de su territorio, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Alcalde Local de su ámbito, por el régimen especial vigente dispuesto para el Distrito Capital, especialmente en los referente a la distribución y aprobación de las partidas presupuestales de que trata el articulo 324 de la Constitución Política, y de las normas que lo desarrollen, reglamenten o complementen.

ARTÍCULO 3°: Atribuciones: La Junta Administradora Local de Usaquén, tiene como atribuciones las establecidas en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá, las leyes especiales y ordinarias que le sean aplicables, los Acuerdos Distritales y los Decretos del Alcalde Mayor, y en especial las consagradas en el ARTÍCULO 69 del Decreto Ley 1421 de 1.993, así:

1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el plan general de desarrollo. Económico y social y de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad;

2. Vigilar y controlar, la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos;

3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión;

4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. En ningún caso el valor de cada una de las apropiaciones podría ser inferior al monto de cien (100) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio;

5. Cumplir con las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales;

6. Preservar y hacer respetar el espacio público. En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el concejo distrital;

7. Promover la participación y veeduria ciudadana y comunitaria en el manejo y control de ‘ los asuntos públicos;

8. Presentar al concejo distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor;

9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante la autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran;

10. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos naturales y del medio ambiente en la localidad;

11. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificadaza constituye ca_usal de mala conducta;

12. Participar en la elaboración del plan generar de desarrollo económico, social y de obras públicas;

13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad, y

14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos- distritales y los decretos del Alcalde Mayor.

ARTÍCULO 4°: Principios Orientadores: Son principios que orientan las actuaciones de la Junta Administradora Local de Usaquén, la buena fe, la lealtad, la cooperación, la solidaridad, Ia legalidad, la igualdad, la moralidad, la eficiencia y eficacia, la economía, la celeridad, la Imparcialidad, la publicidad, la equidad y la austeridad.

ARTÍCULO 5°: Prioridades: Es prioridad de la Junta Administradora Local de Usaquén velar porque en el desarrollo de sus funciones prime el interés. general sobre el interés particular. Para tal efecto, garantizara que la realización y ejecución de programas y proyectos que se efectúen en la localidad con recursos de las entidades privadas o públicas, tengan en cuenta en primer término, las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad.

ARTÍCULO 6°: Requisitos: Para ser elegido edil, se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de la elección, según lo establece el ARTÍCULO 65 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTÍCULO 7°: Inhabilidades: Las consagradas en el ARTÍCULO 66 del Decreto Ley 1421 de 1.993. No podrán ser elegidos ediles quienes:

1. Hayan sido condenados a pena privativa de la libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos;

2. Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se ¡ encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura;

3. Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular;

4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una Junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito; o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel y

5. Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

ARTÍCULO 8°: Incompatibilidades: Las consagradas en el ARTÍCULO 68 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

Sin perjuicio de que cumplan las actuaciones propias del cargo y del ejercicio del derecho de petición, los ediles no podrán gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales, ni ante las personas que administren tributos ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno.

Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que los soliciten. .

ARTÍCULO 9°: Prohibiciones: Las consagradas en el ARTÍCULO 70 del Decreto Ley 1421 de 1.993. Las Juntas Administradoras Locales no podrán:

1. Crear cargos o entidades administrativas;

2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de autoridades;

3. Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales;

4. Condonar deudas a favor del Distrito;

5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales;

6. Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos y obras públicas conmemorativos a costa del erario público;

7. Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes;

8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas, y

9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

ARTÍCULO 10: Interpretación: Cuando en el presente reglamento no se encuentren disposiciones aplicables, se acudirá a las normas o procedimientos superiores que regulen casos, materias o procedimientos semejantes.

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

ARTÍCULO 11: La Junta Administradora Local de Usaquén, tendrá la siguiente estructura orgánica: Una estructura de control político y normativo por medio de la cual ejerce como suprema autoridad de la localidad sus atribuciones de carácter normativo y ejerce la función de vigilancia y control político a la gestión que cumplen las autoridades locales y la Administración en su conjunto.

Hacen parte de la estructura de control político y normativo las sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias y las comisiones permanentes de la Junta Administradora Local de Usaquén. Todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y comisiones permanentes, serán constituidas por la totalidad de los ediles de la Corporación. En las sesiones ordinarias la corporación designará un órgano de dirección denominado Mesa Directiva. La dirección de cada una de las comisiones permanentes estará a cargo de la Mesa Directiva respectiva de cada comisión.

La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la corporación.

La Mesa Directiva de cada Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente y el Vicepresidente.

CAPITULO III

INSTALACION

ARTICULO 12°: Periodo de Empalme: En la primera semana del mes de Diciembre del último año del periodo constitucional, la Corporación a través de su Mesa Directiva hará invitación a los ediles electos con el objetivo de enterarlos sobre las diferentes actividades de las Comisiones Permanentes y el manejo general de la corporación.

ARTÍCULO 13°: Sesión de Instalación: El primero (1°) de Enero a las 3:00 p.m. siguiente a la elección, se instalará la Junta Administradora Local de Usaquén, en el recinto de la Corporación. Esta primera sesión será presidida e instalada por el/la Edil que haya ejercido la Presidencia en el periodo de sesiones inmediatamente anterior en el caso de que fuere reelegido/a, de lo contrario, la sesión será presidida por un edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará como secretario general, el funcionario nombrado por la ]secretaria de gobierno. En caso de encontrarse vacante el cargo de secretaria general, un u edil escogido por la mayoría de votos entre los ediles que asistieren a la instalación, actuará- como secretario Ad-hoc.

ARTÍCULO 14°: Instalación: De acuerdo al artículo anterior la Corporación, instalará y clausurará las sesiones de la nueva Junta Administradora Local de Usaquén con la presencia del Alcalde Local, sin que su ausencia vicie tal acto. En este acto se entonarán los Himnos Nacional y del Distrito Capital.

PARÁGRAFO: Durante todas las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén, en lugar visible del recinto, se izarán las banderas Nacional, Distrital y Local.

ARTÍCULO 15°: Posesión: Instalada la Junta Administradora Local de Usaquén, el presidente posesionará a los ediles, después de tomarles el juramento. Para tal efecto se dará lectura del acta de elección expedida por la Registraduría Distrital.

ARTÍCULO 16°: Elección de la Mesa Directiva de la Corporación: Una vez posesionados los ediles, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Corporación.

PARÁGRAFO PRIMERO: El periodo de elección de la primera Mesa Directiva será de dos (2) meses que concluirá el primero de marzo, con el inicio del primer periodo de sesiones ordinarias y donde se elegirá mesa directiva nuevamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir del primero de marzo la Mesa Directiva tendrá un periodo de tres (3) meses.

PARÁGRAFO TERCERO: El periodo del Presidente y Vicepresidente comenzará en el momento de su elección, para el periodo de Sesiones Ordinarias correspondiente y terminará al comenzar el siguiente periodo de Sesiones Ordinarias. El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos, hasta máximo un periodo más de manera sucesiva.

ARTÍCULO 17°: . Elección de Presidente: El presidente designará a dos ediles como escrutadores de distinta filiación política. Los candidatos serán postulados de manera pública. Cada edil escribirá el nombre del candidato que estime indicado para el cargo. Toda papeleta deberá tener el nombre y apellido del candidato para considerarse el voto como válido, de lo contrario será anulado. Será presidente de la Junta Administradora Local de Usaquén, el edil que obtenga la mayoría simple de los votos de los ediles asistentes, Si ninguno logra dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, la cual se centrará , únicamente en los ediles que en el primer escrutinio hayan obtenido la mayor votación. Este procedimiento se repetirá si fuere necesario, hasta tanto uno de ellos alcance la 1 mayoría de votos de los ediles asistentes, siempre y cuando exista el quórum reglamentario establecido en el ARTÍCULO 74 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

PARÁGRAFO: Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el vicepresidente de la Mesa Directiva de la corporación y Presidente y Vicepresidente de las Comisiones .- Permanentes.

ARTÍCULO 18°: Posesión del Presidente: El presidente provisional se posesionará y tomará juramento al Presidente electo, quien jurará cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias del Presidente de la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las leyes y los acuerdos distritales y locales y en el entendido de que su misión está dirigida a llevar la representación política de la junta administradora local de Usaquén, con la dignidad, ecuanimidad, equidad y decoro que su cargo exige.

Se tomará el juramento de la .siguiente manera:

El presidente preguntará: «¿JURAIS A DIOS Y A LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE USAQUEN, CUMPLIR y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION NACIONAL, LAS LEYES, LOS ACUERDOS DISTRITALES Y LOCALES Y CUMPLIR CON LOS DEBERES DEL CARGO PARA EL QUE HABEIS SIDO ELEGIDO?». A lo cual responderá: «SI JURO».

El presidente agregará: «SI ASI LOHICIEREIS QUE DIOS Y LA PA TRIA OS LO PREMIEN. SI NO, QUE EL Y ELLA OS LO DEMANDEN».

PARÁGRAFO PRIMERO: Igual procedimiento se llevará a cabo por parte del presidente para la posesión del vicepresidente de la Mesa Directiva de la corporación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Igual procedimiento se llevará a cabo para la posesión del secretario general nombrado por la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 19: Elección de presidente y vicepresidente de las comisiones permanentes: Durante la-semana siguiente a la posesión, la Junta Administradora Local de Usaquén se reunirá por convocatoria de la Mesa Directiva para realizar la elección de presidente y vicepresidente de las comisiones permanentes, que corresponderá a un periodo de un (1) año. El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos hasta máximo un periodo más de manera sucesiva.

Las Comisiones Permanentes iniciarán de manera inmediata su trabajo.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIETNO DE

LAS SESIONES

ARTICULO 20. Clases de Sesiones: Las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén se dividen en:

1. Sesión Ordinaria: es aquella que se efectúa por derecho propio. Según el ARTÍCULO 71 del Decreto Ley 1421 de 1. 993.

2. Sesión Extraordinaria: es aquella que convoca el alcalde local por iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Usaquén. Únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada.

ARTÍCULO 21°: Período de Sesiones Ordinarias: La Junta Administradora Local de Usaquén, se reunirá por derecho propio en los siguientes períodos de sesiones ordinarias, cada año así: El primero (1°) de Marzo, el primero (1°) de Junio, el primero (1°) de Septiembre, el primero (1°) de Diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días - calendario, prorrogables, a juicio de la misma corporación hasta por cinco (5) días más.

PARÁGRAFO: Las sesiones ordinarias o extraordinarias se realizarán los días Martes, Jueves y Sábado si fuere necesario, a partir de las 8:00 a.m.

ARTÍCULO 22°: Instalación y Clausura de las Sesiones Ordinarias: El Alcalde Local instalará y clausurará las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Administradora Local de Usaquén. En su ausencia lo hará el Presidente de la Corporación o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 23°: Citación: Debe hacerse citación previa y por escrito informando sobre el orden del día. Se podrá hacer convocatoria, en todos los eventos en que haya sesión ordinaria y/o extraordinaria con un tiempo mínimo de 24 horas de anticipación.

ARTÍCULO 24°: Duración de las Sesiones: Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local de Usaquén, tendrán una duración máxima de cuatro horas, las cuales podrán declararse permanentes en el transcurso de la última media hora a solicitud de la mayoría de los ediles asistentes. Por otra parte, las sesiones de Comisiones . Permanentes tendrán una duración de dos horas y podrán declararse permanentes a solicitud de uno o más ediles de la comisión en el transcurso de los últimos quince (15) minutos. El presidente de la corporación o de la comisión respectiva someterá a consideración la propuesta presentada, que será aprobada o rechazada por la mayoría simple de los ediles asistentes.

PARÁGRAFO: Los ediles deberán permanecer como mínimo un-setenta por ciento (70%) de la duración de la respectiva sesión o comisión para considerar válida su asistencia para efecto del cobro de honorarios.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE SESIONES Y COMISIONES PERMANENTES

ARTÍCULO 25°: Sede Oficial: La Junta Administradora Local de Usaquén, sesionará en las instalaciones destinadas para tal efecto. Las sesiones que se realicen fuera de la sede oficial y los actos que en ellas se expida, carecen de validez. De cualquier modo, en el caso de ser necesario la Junta Administradora Local de Usaquén, podrá desplazarse a un sitio dentro de la localidad, previamente instalada la sesión o comisión en la sede oficial.

PARAGRAFO: En el caso de desplazamiento, se deberá contar con la presencia de el/la secretario/a general, para levantar el acta correspondiente.

ARTÍCULO 26°: Sesiones Públicas: Las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén y de sus Comisiones Permanentes, serán públicas y en ellas podrá participar la comunidad de manera ordenada y respetuosa, según lo disponga el presidente de la respectiva sesión o comisión.

ARTÍCULO 27°: Orden de Día: El orden del día para las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y las Comisiones Permanentes de se integrará de la siguiente manera:

1. Llamado a lista y verificación del Quórum

2. Lectura, discusión y aprobación de orden del día por parte de los ediles.

3. Lectura y aprobación de actas.

4. Intervención de invitados y/o funcionarios.

5. Informe de la Mesa Directiva.

6. Proyectos de Acuerdo si los hubiere.

7. Comunicaciones, proposiciones y varios.

PARAGRAFO PRIMERO: El orden del día de las sesiones ordinarias o extraordinarias, y Comisiones Permanentes, cuando se trate de realizar una elección de Mesa Directiva, contendrá los siguientes puntos:

1. Llamado a lista y verificación del Quórum

2. Lectura, discusión y aprobación de orden del día por parte de los ediles.

3. Lectura y aprobación de actas.

4. Informe de la Mesa Directiva saliente

5. Elecciones

6. Comunicaciones, proposiciones y varios.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El orden del día aprobado podrá ser modificado una vez transcurridas las dos (2) primeras horas en caso de las sesiones ordinarias y la primera hora en el caso de comisión permanente. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más ediles, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los ediles :1 asistentes.

PARÁGRAFO TERCERO: La Mesa Directiva de la respectiva sesión o comisión, informará a los demás ediles antes de la aprobación del orden del día, sobre las excusas, inasistencias, incapacidades que presente algún miembro de la corporación.

PARÁGRAFO CUARTO: Cuando en una sesión no se cumpliere el orden del día aprobado, en la siguiente sesión, el presidente dará prelación a los puntos no tratados.

ARTÍCULO 28°: Sesiones con Funcionarios: La Junta Administradora Local de Usaquén, podrá invitar a los funcionarios públicos del orden distrital o local siempre y cuando exista una motivación para ello. Para tal efecto se le comunicará al respectivo funcionario el motivo de la invitación y en el transcurso de la sesión o comisión deberá referirse al tema para el cual fue invitado.

PARÁGRAFO: El uso de la palabra para los funcionarios será determinado dentro del orden del día aprobado por los ediles de la corporación.

ARTÍCULO 29°: Uso de la Palabra de los Ediles: El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solicitado. Los ediles que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que le hayan sido encomendadas, podrán hacer el uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde. El presidente de la respectiva sesión o comisión orientará la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada. En caso de incurrir en desorden o de desviarse del tema para el cual fue convocada, el Presidente de la respectiva sesión o comisión podrá limitar el uso de la palabra. En caso de persistir el desorden el Presidente podrá levantar la sesión o comisión.

ARTÍCULO 30°: Interpelaciones: Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando, y requiere la venia del presidente. La interpelación tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición. El orador podrá solicitar al presidente no conceder la venia para interpelaciones.

ARTICULO 31°: Uso de la palabra de los funcionarios: Los funcionarios invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Sesión Ordinaria, Extraordinaria o de Comisiones Permanentes le conceda el uso de la palabra, de acuerdo al orden del día previamente aprobado. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta treinta (30) minutos. Si el funcionario invitado estima que necesita más tiempo deberá solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente le fijará el tiempo adicional para su intervención.

ARTÍCULO 32°: Actas: De las sesiones ordinarias a extraordinarias y comisiones permanentes, de la Junta Administradora Local de Usaquén, el secretario general de la corporación levantará el acta correspondiente.

Estas actas deberán contener los siguientes puntos:

1. Fecha y hora de iniciación y terminación de la comisión

2. Orden del día aprobado

3. Registro de asistencia de los ediles y,

4. Desarrollo del orden del día.

Debe registrarse detalladamente las votaciones de los ediles en cada una de las sesiones o comisiones y las respectivas proposiciones. De manera anexa las actas deberán llevar un registro de asistencia de los funcionarios invitados y de los ciudadanos asistentes a la reunión, fotocopia de los informes entregados por los ediles, funcionarios .invitados y las proposiciones que se hayan presentado por escrito, si las hubiere.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Mesa Directiva de la Corporación y de las comisiones permanentes, entregarán un inventario sobre el estado actual de las actas al momento de finalizar su periodo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Ninguna Comisión Permanente podrá sesionar teniendo un atraso de más de diez (10) actas sin aprobar.

CAPITULO VI

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS

COMISIONES PERMANENTES Y COMISIONES ACCIDENTALES

ARTÍCULO 33°: Integración: Todos los ediles podrán hacer parte de las diferentes Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 34°: Elección de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes: Cada Comisión Permanente elegirá su Mesa Directiva para un periodo de un año. El Presidente y Vicepresidente, podrán ser reelegidos hasta máximo un (1) periodo más de manera sucesiva, dentro del periodo constitucional.

ARTÍCULO 35°: Reunión de Comisiones Permanentes: Cada Comisión Permanente deberá sesionar por lo menos una vez a la semana en el horario establecido por la Corporación. Las Comisiones Permanentes que se efectúen el mismo día que las sesiones ordinarias o extraordinarias no serán tenidas en cuenta para el cobro de honorarios.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las Comisiones Permanentes se realizarán los días Lunes, Miércoles y Viernes a partir de las 8:00 a.m. en horario hábil. Cuando coincida con un día festivo se realizarán las comisiones el día siguiente. Siempre prevalecerá la Sesión Ordinaria sobre las Comisiones Permanentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dos comisiones, no podrán ser convocadas a la misma hora a menos que se realicen de manera conjunta. Para efectos de honorarios se tendrá en cuenta solamente una (1) comisión.

ARTÍCULO 36°: Quórum de las Comisiones Permanentes: Las comisiones permanentes podrán deliberar la presencia de una cuarta parte de los miembros de la comisión. Para decidir, se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones se tomaran con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que haya quórum. ARTÍCULO 74 del Decreto Ley 1421 de 1,993.

ARTÍCULO 37°: Materia de Estudio de las Comisiones Permanentes: Las Comisiones Permanentes dedicarán sus deliberaciones al examen de:

1. Los temas que le sean propios en materia normativa.

2. Aprobar en primer debate los proyectos de acuerdo que sean sometidos a su consideración.

3. Realizar los debates que hayan sido aprobados en las comisiones sobre asuntos propios de la misma,

4. Ejercer el control político a través de los informes que los funcionarios locales o distritales rindan en las diferentes comisiones.

ARTÍCULO 38°: Número de Comisiones Permanentes: La Junta Administradora Local de Usaquén, funcionará con trece (13) Comisiones Permanentes especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de su tarea legislativa, administrativa y de control político:

Comisión Primera:

Plan de Desarrollo Local.

Comisión Segunda:

Presupuesto Local

Comisión Tercera:

Bienestar Social y Salud

Comisión Cuarta:

Educación

Comisión Quinta:

Cultura y Arte

Comisión Sexta:

Obras Públicas.

Comisión Séptima:

Seguridad

Comisión Octava:

Medio Ambiente y Prevención de Desastres

Comisión Novena:

Desarrollo Comunitario y Servicios Públicos Domiciliarios

Comisión Décima:

Espacio Publico, Transito y Transporte

Comisión Undécima

Información y Publicaciones.

Comisión Duodécima

Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre

Comisión Decimotercera

Mesa Directiva

ARTÍCULO 39°: Comisión Primera: Plan de Desarrollo Local. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo correspondientes a los temas de la comisión,

2. Estudiar y evaluar todos los proyectos inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. El plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas de la localidad.

4. El Plan de Ordenamiento Territorial.

5. El Desarrollo de las áreas urbanas

6. Mantener actualizado y vigilar la existencia de los inventarios de los bienes del Distrito en la localidad.

7. Solicitar al alcalde mayor de la ciudad la presentación de proyectos de acuerdo para la constitución de empresas locales de economía mixta con suficiente capacidad económica, eficiencia y eficacia que asegure el éxito de la descentralización en esta materia.

8. Presentar iniciativas en 10 referente a la administración y su jurisdicción y las demás funciones que se deriven del ARTÍCULO 313 de la Constitución Política.

9. Vigilar la expedición de licencias de funcionamiento y de construcción para los establecimientos industriales comerciales y de servicios que pretendan funcionar en la localidad.

10. Fomentar el desarrollo empresarial y económico de interés social

11. Ejercer veeduría sobre el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de la oficina de Planeación Local.

ARTÍCULO 40°: Comisión Segunda: Presupuesto Local. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar todos los proyectos inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. El plan de inversiones de la localidad y el estudio de los presupuestos anuales del Fondo de Desarrollo Local, que presente el alcalde local.

4. Tramitar y estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo de presupuesto como: adiciones, modificaciones o traslados presupuestales.

5. Estudiar el informe sobre el estado de las finanzas del Fondo de Desarrollo Local.

6. Proponer ante el alcalde mayor y el secretario de hacienda las necesidades de crédito para el desarrollo local, para que se incluya dentro del cupo de endeudamiento de la . administración central.

7. La presentación de iniciativas, proyectos, solicitudes y sugerencias que deberán hacerse a las autoridades distritales, relacionados con la solución de los problemas de la respectiva localidad y optimización del empleo de los recursos financieros, organizacionales y humanos disponibles en la localidad.

ARTÍCULO 41 °: Comisión Tercera: Bienestar Social y Salud. Esta comisión está l encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Disminuir la incidencia de los problemas básicos de salud mental en el bienestar de la comunidad de la localidad.

4. Promover y facilitar los medios necesarios para la adecuada realización de los planes, programas y proyectos de salud que puedan ser apoyados por la Administración Local.

5. Promover el desarrollo de un programa integral de prevención, protección y atención a la población discapacitada de la localidad en coordinación con las entidades competentes.

6. Apoyar la autogestión de las diferentes formas de organización de la comunidad que permita mejorar las condiciones nutricionales de los grupos familiares.

7. Apoyar el desarrollo del sector salud, mediante la construcción, reparación, ampliación y dotación de la infraestructura del sector con miras a la prestación de servicios eficientes y oportunos.

8. Apoyar y trabajar coordinadamente con las autoridades encargadas del bienestar en la localidad en todos aquellos programas y proyectos que estén dirigidos a dar una atención integral al adulto mayor, jóvenes, niños y mujeres cabezas de familia que estén [realizando un trabajo social en su comunidad.

9. Adelantar y contribuir con programas de capacitación y formación dirigidos a aquellos sectores de la población que estén en alto riesgo moral y físico.

10. Impulsar programas y proyectos que busquen crear alternativas para la consolidación de grupos de trabajo alrededor de actividades productivas que contribuyan a mejorar el ingresos de las familias de la localidad.

11. Promover programas y proyectos para las madres comunitarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para buscar sus potencialidades que puedan contribuir eficientemente al desarrollo de los procesos de socialización y educación de los niños a su cargo.

12. Procurar y propender por el bienestar integral de los habitantes de la localidad, mediante la construcción, dotación y adecuación de los hogares de vida, hogares de bienestar familiar; jardines infantiles siempre y cuando exista colaboración y trabajo coordinado por parte de las entidades competentes.

13. Divulgar y fortalecer el Consejo local de Discapacitados.

ARTÍCULO 42°: Comisión Cuarta: Educación. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo local.

3. Velar por el cumplimiento de las normas educativas en la localidad.

4. Elaborar proyectos y promover la elaboración de proyectos por parte del CADEL y los directores de las instituciones educativas que tengan que ver con la materia de la comisión.

5. Realizar las actividades necesarias para la elaboración, dotación y mantenimiento de los centros educativos y de capacitación técnica del Distrito.

6. Impulsar y propender por el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación de la localidad.

7. Propiciar; apoyar y fortalecer los programas de educación no formal de adultos y jóvenes en la localidad.

8. Divulgar y promover los acuerdos en materia de educación.

ARTÍCULO 43°: Comisión Quinta: Cultura y Arte. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo local.

3. Elaborar y adelantar un plan de desarrollo cultural dentro de la localidad, en coordinación : con las entidades competentes.

4. Promover la creación de organizaciones culturales.

5. Presentar proyectos para efectuar la construcción, mantenimiento y dotación de centros culturales.

6. Promover que cada proyecto cultural conforme comités de veeduría.

7. Apoyar el fortalecimiento del Consejo Local de Cultura y nombrar el representante de la Corporación ante el consejo local.

ARTÍCULO 44°: Comisión Sexta: Obras Públicas. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo local.

3. Presentar proyectos para la construcción, mantenimiento y mejoramiento de obras vías locales, puentes vehiculares, peatonales y ciclorrutas.

4. Promover ante las autoridades distritales la construcción, mantenimiento de la malla vial con incidencia en la localidad.

5. Vigilar la ejecución de los proyectos con recursos locales y distritales, en los temas de la comisión.

6. Promover la creación de los comités de veedurfa en los proyectos ejecutados con los recursos del Fondo de Desarrollo Local.

7. Promover la terminación de las obras inconclusas.

ARTÍCULO 45°: Comisión Séptima: Seguridad. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo local.

3. Promover programas de prevención de la inseguridad.

4. Vigilar la aplicación de las normas de policía y exigir su pronta aplicación.

5. Apoyara las comunidades organizadas en temas de seguridad

ARTÍCULO 46°: Comisión Octava: Medio Ambiente y Prevención de Desastres. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo local.

3. Promover programas de protección y desarrollo de los recursos naturales, campañas de educación y recuperación geomorfológica de la localidad.

4. Divulgar programas de prevención, fortaleciendo el Comité Local de Emergencias. Así mismo gestionar la reubicación de familias en alto riesgo.

5. Difundir campañas de reciclaje y realizar las gestiones necesarias para la dignificación del oficio del reciclador.

6. Gestionar y promover la inversión de entidades privadas, nacionales y distritales en diferentes proyectos ambientales.

ARTÍCULO 47°: Comisión Novena: Desarrollo Comunitario y Servicios Públicos Domiciliarios. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Promover la organización comunitaria.

2. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo correspondientes a los temas de la comisión.

3. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

4. Presentar proyectos de inversión para la construcción mantenimiento y dotación para salones comunales.

5. Promover y coordinar con las autoridades distritales, nacionales y locales la generación de empleo.

6. Promover y coordinar con el departamento de acción comunal el fortalecimiento de las juntas de acción comunal y demás organizaciones cívicas.

7. Promover la veeduría cívica y comunitaria en el control de los asuntos públicos.

8. Vigilar la correcta prestación de los servicios públicos domiciliarios.

9. Promover la legalización de los barrios en desarrollo progresivo.

10. Promover programas de vivienda de interés social.

11. Hacer seguimiento y mantener informada a la comunidad sobre la estratificación e impuestos.

12. Promover programas y proponer la apropiación de recursos para la legalización de escrituras en los barrios en desarrollo progresivo.

ARTÍCULO 48°: Comisión Décima: Espacio Público Tránsito y Transporte. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo local.

3. Velar por la recuperación, reducción y conservación del espacio público.

4. Velar por el cumplimiento de las normas que protege los bienes de uso público.

5. Impulsar y realizar campañas, programas y proyectos que tiendan a controlar la contaminación visual.

6. Impulsar y realizar programas y proyectos de recuperación, adecuación y mantenimiento de parques; zonas verdes, corredores Viales, peatonales y andenes.

7. Desarrollar e implementar programas de revegetalización y arborización zonas verdes, parques y separadores.

8. Apoyar y vigilar programas encaminados a generar convivencia ciudadana en espacios públicos

9. Gestionar proyectos de acuerdo que den apoyo a las comunidades organizadas para . defensa de sus espacios públicos.

10. Promover la divulgación de normas vigentes sobre diseño urbano y transporte con miras a generar un desarrollo urbano armónico y planificado.

11. Apoyar iniciativas que desarrollen y organicen el tráfico automotor, así como el sistema local de parqueaderos y terminales de rutas de transporte público.

12. Gestionar ante las entidades competentes la señalización, semaforización de vías, paradero y demás espacios públicos.

ARTÍCULO 49°: Comisión Décimo Primera: Información y Publicaciones. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo local.

3. Mantener en conecta organización la cartelera de la corporación.

4. Actualizar la base de datos de la Corporación.

5. Mantener informada a la Corporación sobre los proyectos de acuerdo del Concejo Distrital, Congreso de la República y Decretos del Alcalde Mayor y Local.

6. Velar porque los proyectos de acuerdo de la Corporación se publiquen en la imprenta distrital.

7. Promover la divulgación de las actividades que realice la corporación.

8. Apoyar y colaborar en las demás comisiones para difundir los programas y proyectos que estén adelantando.

9. Manejar la imagen de la Corporación.

10. Entregar un informe general de la Corporación de la labor desempeñada para que sea divulgado en los medios de comunicación.

11. Elaborar los boletines de prensa.

ARTÍCULO 50°: Comisión Décimo Segunda: Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo local.

3. Organizar el deporte y la recreación en la localidad, promoviendo e impulsando convenios, programas y proyectos que busquen la recuperación y dotación de los escenarios deportivos y/o capacitación entre otros.

4. Promover las practicas del deporte competitivo y educativo por medio de las Olimpiadas Locales de Usaquén.

5. Abrir espacios para que los niños, desde muy temprana edad, puedan acceder a la cultura deportiva a través de escuelas de formación en todas las disciplinas deportivas.

6. Crear verdaderas alternativas de recreación a través de programas para aprovechar el J tiempo libre.

7. Gestionar ante la empresa privada y entidades Nacionales y Distritales, su vinculación y apoyo en los programas y proyectos que se adelantan en la localidad a través de dotación, adecuación de escenarios deportivos o patrocinio de eventos y competencias.

8. Promover la realización de foros, talleres y seminarios de capacitación, dirigidos a líderes comunitarios, instructores, dirigentes, directores técnicos, administradores deportivos, jueces, deportistas, padres de familia y autoridades entre otros, para que se conviertan en multiplicado res de los programas y proyectos que se adelanten en la localidad.

9. Apoyar la realización de los juegos interescolares y el desarrollo de programas especiales de vacaciones, como opción para utilizar el tiempo libre.

ARTÍCULO 51°: Comisión Décimo Tercera: Mesa Directiva. La comisión será plenaria, y tomará decisiones con la mitad más uno de los miembros de la corporación y estará encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de acuerdo conespondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo local.

3. Someter a consideración de la corporación las apelaciones sobren las decisiones de la Mesa Directiva a que haya lugar.

4. Discutir en primer debate de los proyectos de reglamento interno o que tengan que ver con el funcionamiento interno de la corporación.

5. Estudiar las hojas de vida presentadas por los candidatos a la Alcaldía Local, para elaborar el respectivo tema, de acuerdo al procedimiento establecido por la corporación.

6. Discutir los temas que tengan que ver con los intereses legales, de representación y funcionamiento de la corporación.

7. Tramitar las resoluciones y exaltaciones de todo orden.

8. Informar a los Ediles, sobre todos los asuntos referentes al buen funcionamiento interno de la Corporación

ARTÍCULO 52°: Comisiones Accidentales: Son comisiones a accidentales, aquellas ordenadas por el presidente de la Junta Administradora Local de Usaquén, o de las comisiones permanentes conformadas, para cumplir un tema específico.

PARÁGRAFO: Comisión Permanente y Extraordinaria, es aquella que se realiza para tratar un tema específico en hora y día diferente al previamente establecido.

CAPITULO VII

ORIGEN Y TRAMITE DE LOS PROYECTOS

DE ACUERDO

ARTÍCULO 53: Acuerdos y Resoluciones Locales: Los actos de la Junta Administradora Local se denominan Acuerdos Locales, y los de la Mesa Directiva de la Corporación, se denominan Resoluciones.

ARTICULO 54°: Iniciativa: Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los ediles y el alcalde local, los ciudadanos, las organizaciones cívica, sociales y comunitarias, y funcionarios de la Administración Local y Distrital. Los proyectos de acuerdo deberán ser radicados en la secretaría de la Junta Administradora Local de Usaquén, en original y/o un disquete,

ARTÍCULO 55°: Contenido: Todo proyecto deber referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la Junta Administradora Local de Usaquén, rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación en la Comisión Permanente de Mesa Directiva. Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances.

ARTICULO 56°: Designación de Ponentes: La designación de los ponentes para el primer y Segundo debate se realizará en la comisión permanente respectiva.

PARAGRAFO: Toda ponencia se rendirá por escrito, y será radicada con 24 horas de antelación al debate.

ARTÍCULO 57°: Retiro del Proyecto de Acuerdo: El autor de un proyecto de acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá notificarse por escrito ante la secretaría general.

ARTÍCULO 58°: Número de Debates: Para que un proyecto se convierta en Acuerdo Local, debe ser aprobado en dos debates realizados en días distintos. El primero se realizará en la comisión permanente respectiva y el segundo en sesión ordinaria o extraordinaria convocada para tal fin. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la comisión permanente en primer debate.

Al final del primer y segundo debate deberá someterse a votación final la totalidad del articulado previamente debatido. Solamente así podrá considerarse legalmente aprobado un Acuerdo Local.

ARTÍCULO 59°: Archivo: Serán archivados los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate, al tém1ino de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fueron presentados. Podrán ser presentados nuevamente en el siguiente período de sesiones ordinarias.

ARTICULO 60°: Debates: Para la discusión de un proyecto de acuerdo el presidente de la Junta Administradora Local de Usaquén o de la respectiva comisión permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: «Se abre el debate sobre el proyecto de acuerdo» y procede para que sea rendida oficialmente la ponencia respectiva. A continuación dará la palabra a los ediles autores de la iniciativa, luego a los ponentes y posteriormente a los demás ediles en el orden en que hayan solicitado la palabra. Posteriormente anunciará que va a cerrarse la discusión, la declarará cerrada y pondrá en consideración de los ediles miembros de la comisión permanente o de la sesión ordinaria o extraordinaria, la aprobación o no del proyecto de acuerdo.

ARTICULO 61°: Aprobación: Todo proyecto de acuerdo deberá ser sometido a votación artículo por artículo, salvo que se apruebe una proposición para votar en bloque total o parcial el articulado.

ARTÍCULO 62°: Intervención de Funcionarios y Ciudadanos: Durante la discusión de los proyectos de acuerdo podrán intervenir el alcalde local, los funcionarios locales y los ciudadanos que así lo consideren pertinente.

ARTÍCULO 63°: Objeciones y Sanción: Según las disposiciones plasmadas en el ARTÍCULO 81 del Decreto Ley 1421 de 1.993: «Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará al alcalde local para su sanción, quién podrá objetarlo por razones de inconveniencia o por encontrarlo contrario a la constitución, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del alcalde mayor. Las objeciones deberán formularse dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a su recibo. Si el alcalde, una vez transcurrido el citado término, no hubiere devuelto el proyecto objetado, deberá sancionarlo y promulgarlo.

«Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación».

ARTÍCULO 64°: Trámite de las Objeciones: Según lo establecido en el ARTÍCULO 82 del Decreto Ley 1421 DE 1.993: «Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación. El alcalde sancionará sin poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la junta fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieren sido por violación a la constitución, la ley, u otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos o a los decretos distritales, el proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal Administrativo competente, acompañado de los documentos señalados en este decreto para el caso de objeciones a los acuerdos distritales».

PARÁGRAFO PRIMERO: La Mesa Directiva dará traslado a la Comisión Permanente respectiva de las objeciones presentadas por el alcalde. La Comisión tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que reciba la designación, para rendir el informe pertinente ante la sesión Ordinaria o Extraordinaria. La Corporación deberá decidir en la misma sesión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local de Usaquén mediante convocatoria que para este fin se haga con tres (3) días de anticipación. En caso de que la Corporación las rechaza re, el alcalde local deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el acuerdo. Si las declarare fundadas, el proyecto se archivará.

ARTÍCULO 65°: Revisión Jurídica: Decreto ley 1421 de 1.993, ARTÍCULO 83: «Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde local enviará copia del acuerdo al alcalde mayor para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del acuerdo local. Si el alcalde mayor encontrare que el acuerdo es ilegal lo enviará al Tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones».

ARTÍCULO 66°: Publicación de los Acuerdos: Sancionado el acuerdo se publicará en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

PARÁGRAFO: Si agotados los términos legales el alcalde local no ha remitido el acuerdo para la correspondiente publicación, la Mesa Directiva lo remitirá para a correspondiente publicación.

ARTÍCULO 67°: Secuencia Numérica de los Acuerdos: Los acuerdos guardarán secuencia numérica indefinida y no por año, a partir del año 2000.

PARÁGRAFO: A todo proyecto de acuerdo se le asignará un número para efectos de su trámite.

CAPITULO VIII

PROPOSICIONES, MOCIONES,

VOTACIONES Y QUORUM

ARTÍCULO 68°: Clases de Proposiciones: Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

1. SUPRESIVAS: Cuando se propone suprimir total o parcialmente parte del proyecto de acuerdo, informe, ponencia o una proposición presentada.

2. ADITIVAS: Cuando se propone adicionar o complementar uno o cualquier de los artículos del proyectos del acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

3. SUSTITUTIVAS: Cuando se propone sustituir un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

4. DIVISIVAS: Cuando se propone dividir un artículo de un capítulo de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

5. ASOCIATIVAS: Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos en un solo proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

6. TRANSPOSITIVAS: Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o Artículos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.:

PARÁGRAFO: No habrá proposición sustitutiva de una sustitutiva.

ARTÍCULO 69°: Presentación de Proposiciones: Toda proposición deberá ser presentada por escrito. Las proposiciones sólo podrán presentarse, considerarse y aprobarse en la comisión permanente competente, según la materia que se ocupe.

ARTÍCULO 70°: Cierre de la discusión: Se .cerrará la discusión cuando nadie solicite el uso de la palabra y se procederá si el punto lo exige a la votación nominal o secreta por petición y de los ediles antes de su inicio.

ARTÍCULO 71 °: Mociones: Las mociones se clasifican, para su trámite en:

1. MOCIÓN DE ACLARACIÓN: Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador

2. MOCIÓN DE ORDEN: Solo se podrá emplear el recurso de esta moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva o a los ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio.

3. MOCIÓN DE SESIÓN PERMANENTE: Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se prolongue la sesión ordinaria, extraordinaria o la comisión permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos para las sesiones ordinarias y extraordinarias, y de quince (15) minutos en el caso de las comisiones permanentes.

4. MOCIÓN DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN: Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que la plenaria o las comisiones permanentes, declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Será sometida a votación y si se aprueba, se suspenderá de inmediato la discusión del tema.

ARTÍCULO 72°: Definición del voto: El voto es el acto individual por medio del cual cada edil declara su voluntad en relación con el tema de discusión en las sesiones ordinarias, extraordinarias o Comisiones Permanentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Sólo los ediles en ejercicio tienen derecho al voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Todo edil que esté actuando en la sesión donde se vaya a tomar decisiones mediante el voto, está obligado a votar. No obstante, cuando deba abstenerse de hacerlo, lo expresará en el momento de la votación.

ARTÍCULO 73°: Oportunidad de la Votación: Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión, debidamente cerrada por el Presidente de la respectiva sesión o comisión.

ARTÍCULO 74°: Clases de Votación: La Junta Administradora Local de Usaquén en sesión ordinaria, extraordinaria o de Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de una de las siguientes tres (3) clases de votaciones:

1. VOTACION ORDINARIA: Se efectúa por medio de un golpe sobre la curúl. Si se pidiere la verificación, esta se hará siguiendo el siguiente procedimiento: los ediles que estén por la decisión afirmativa levantarán el brazo y permanecerán así mientras el secretario general los cuenta y publica su número. Posteriormente se realizará el mismo procedimiento por los ediles que estén por la negativa y los ediles que voten en blanco.

2. VOTACIÓN NOMINAL: El secretario general llamará a lista y cada edil al ser nombrado, . expresará su voto diciendo clara y únicamente sí o NO. El resultado de la votación nominal constará en el acta.

3. VOTACION SECRETA: Se llevará a cabo en todos los casos en que se elijan dignatarios. Para tal efecto se escribirá en la papeleta solamente el nombre y apellido que escoja el elector. Cuando se trate de votación secreta, la presidencia de la sesión ordinaria o de la comisión permanente, ordenará recoger las papeletas, que irá contando en voz alta a medida que sean depositadas por el respectivo edil. Recogidas todas, uno de los dos escrutadores las contará de nuevo para verificar el número. El secretario respectivo leerá uno a uno los votos en voz alta, poniéndolas a disposición de los escrutadores, cada uno de los cuales apuntarán en un pliego de papel los nombres de los candidatos de las personas que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votos que por él vayan saliendo. Cuando el número de votantes no coincida con el número de votos se repetirá la votación.

PARÁGRAFO: Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por el respectivo presidente y los escrutado res. El voto en blanco para los efectos del cómputo es válido y se computa como tal, es decir que se contabiliza el número de votos en blanco. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del edil que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

ARTÍCULO 75°: Igualdad en la Votación: Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate, la presidencia, sin discusión, ordenará se repita la votación hasta obtener la mayoría requerida de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 76°: Quórum: De conformidad con el articulo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el congreso de la república regirán en la Junta Administradora Local de Usaquén.

ARTÍCULO 77°: Mayoría y Clases de Quórum: En las sesiones ordinarias, extraordinaria y comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes.

Las clases de quórum son:

1. Quórum deliberatorio: Para deliberar sobre cualquier proyecto de acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere la presencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros de la corporación o comisión permanente.

2. Quórum decisorio: Las decisiones sólo podrán tomarse con el quórum reglamentario en cada uno de las comisiones permanentes, definido en el ARTÍCULO 36 del presente acuerdo.

ARTÍCULO 78°: Falta de Quórum: Si transcurridos treinta (30) minutos después de la hora convocada para el inicio de la sesión o comisión permanente, no hubiere quórum reglamentario, el presidente de la corporación o de la respectiva comisión, podrá levantar la sesión y convocar para una nueva reunión.

CAPITULO XI

FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINSTRADORA LOCAL DE USAQUEN EN RELACION CON

EL ALCALDE LOCAL

ARTÍCULO 79°: Elaboración de Ternas: Corresponde a la Junta Administradora Local de Usaquén, la elaboración de la tema, de dónde el alcalde mayor nombrará el alcalde local. Para la integración de la tema se empleará el sistema del cuociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones ordinarias de la correspondiente junta.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para ser incluido en la tema para alcalde local, se requerirá cumplir con lo establecido en el ARTÍCULO 65 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las hojas de vida de los candidatos que se presenten, deberán contener una copia autenticada en notaría pública de los diplomas académicos, y demás documentos que haga referencia en la misma, para acreditar su idoneidad y el certificado de residencia expedido parla autoridad competente.

ARTÍCULO 80°: Acta de Elección de Terna: De la elección de la tema y sus incidencias se levantará acta especificando los nombres y apellidos de los candidatos y el número de votos obtenidos por cada uno, así como también, si hubo lugar a empates. Esta acta deberá ser firmada por la totalidad de los ediles asistentes a la elección en dos (2) copias, una de ellas será enviada al alcalde mayor, junto con las hojas de vida de los elegidos en la tema dentro del período establecido por la ley.

CAPITULO X

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUEN Y DE LAS COMISIONES PERMANENTES

ARTÍCULO 81°: Integración: La Mesa Directiva de fa Junta Administradora Local de Usaquén, estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General nombrado por la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO -82°: Reuniones: La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén, rendirá informe por lo menos una vez a la semana, en la comisión permanente respectiva.

ARTÍCULO 83°: Funciones de la Mesa Directiva: Las funciones de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén son las siguientes:

1. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes de la Junta Administradora Loca de Usaquén y velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones

2. Integrar las comisiones accidentales y velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus funciones.

3. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la plenaria

4. Representar políticamente a la Junta Administradora Local de Usaquén ante las ramas del poder publico y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida

5. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los funcionarios y empleados de la corporación.

6. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local de Usaquén, para los efectos diferentes de sus sesiones. En ningún caso podrán prestarse los salones de la corporación a menos que sean solicitados bajo responsabilidad de un edil

7. Los demás que este reglamento le asigne.

ARTÍCULO 84°: Funciones del Presidente de la Corporación: Son funciones del presidente:

1. Llevar la representación política de la Junta Administradora Local de Usaquén.

2. Presidir la sesión ordinaria de la Junta Administradora Local de Usaquén.

3. Convocar a sesión ordinaria y de Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén.

4. Firmar los acuerdos que se aprueben en las sesiones ordinarias y extraordinarias, y asegurarse que el secretario general los radique en el despacho del alcalde local para su sanción y publicación, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

5. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Usaquén.

6. Fomentar la puntualidad en la asistencia a las sesiones por parte de los ediles.

7. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión en las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén.

8. Declarar instaladas o clausura das las sesiones de Junta Administradora Local de Usaquén cuando a ello hubiere lugar.

9. Decidir por fuera de la sesión plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

10. Solicitar a las oficinas públicas a nombre de la Junta Administradora Local de Usaquén, los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que le corresponde cumplir a la Junta Administradora Local de Usaquén.

11. Presentar informe escrito a la corporación sobre su gestión al retirarse de la Mesa Directiva.

12. Enviar copia del presente reglamento cuando sean elegidos nuevos ediles.

13. Una vez terminado el período de tres años de administración, la Mesa Directiva recogerá el informe de los ediles salientes que así lo deseen, para que sea publicado en el diario de la imprenta distrital.

14. Desempeñar las demás funciones que le señala el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Usaquén y las que estén contempladas en la Constitución Nacional y la Ley.

15. Coordinar y velar el manejo del inventario que estará a cargo del secretario general previamente legalizado, por parte del almacenista del Fondo de Desarrollo Local.

ARTÍCULO 85°: Funciones del Vicepresidente: Son funciones del Vicepresidente todas las asignadas al Presidente en el ARTÍCULO 84 del presente reglamento, en caso de su falta temporal o absoluta.

PARÁGRAFO: En caso de falta absoluta del Presidente, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente y se elegirá un nuevo Vicepresidente.

ARTÍCULO 86°: Funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes: Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisión Permanentes:

1. Dirigir y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su eficaz funcionamiento.

2. Vigilar que los ediles miembros de la comisión desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

3. Representar políticamente la Comisión ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea necesaria.

4. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los funcionarios y empleados asignados a la comisión permanente.

5. Las demás que le señale este reglamento.

ARTÍCULO 87°: Funciones del Presidente de las comisiones permanentes: Sus funciones son:

1. Presidir las sesiones de la comisión permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos para la sesión de la comisión.

2. Vigilar el buen desempeño de la comisión. Velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias a los proyectos de acuerdo.

3. Distribuir los proyectos de acuerdo que sean radicados en la comisión a cada uno de los ediles. De igual manera, remitir a través del secretario general, dentro de los tres (3) siguientes días a su aprobación en primer debate, los proyectos de acuerdo, para que sean incluidos en el orden del día de la sesión ordinaria o extraordinaria convocada para tal fin.

4. Vigilar que el secretario general actualice constantemente el control de asistencia de los ediles a las sesiones de la comisión permanente, para el reconocimiento de los honorarios.

5. Presentar un informe a los ediles de la Junta Administradora Local de Usaquén, sobre su gestión al retirarse de la presidencia.

6. Velar porque la secretaria general de la Corporación, mantenga al día las actas de la comisión.

PARÁGRAFO: El Vicepresidente asumirá estas funciones en caso de falta temporal o absoluta. En caso de esta última, el vicepresidente, asumirá la presidencia y se elegirá un nuevo Vicepresidente.

ARTÍCULO 88°: Funciones del Secretario General: El secretario general de la Junta Administradora Local de Usaquén, es el jefe administrativo en la secretaria. Le corresponde coordinar el buen funcionamiento del despacho, ordenamiento de los proyectos de acuerdo y acuerdo locales, archivo de correspondencia, firmar actas y oficios de la corporación y é certificar la asistencia de los edil es a cada una de las comisiones. Estarán a su cargo los’ demás empleados de la corporación.

Enviar los acuerdos locales al órgano oficial del distrito para su correspondiente publicación y guardar absoluta discreción y reserva sobre los temas tratados en las sesiones reservadas y demás actividades que así lo ordenen. En general son:

1. Citar a las sesiones a los ediles de la corporación y de las comisiones en general y actuar en ellas

2. Asistir a todas las reuniones

3. Llevar y firmar !as actas, acuerdos locales, proposiciones y comunicaciones que la JAL apruebe expedir.

4. Dar lectura a las proposiciones, proyectos y demás documentos.

5. Acusar recibo de toda comunicación o documento que llegue a la JAL, y dar cuenta al presidente de ellos, para que la presidencia ordene su trámite.

6. Proclamar el resultado de las votaciones ordinarias, nominales y secretas.

7. Redactar las carlas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, previa aprobación y firma por parte de la presidencia. La certificación que expida la dará solo de aquello que resulta de los documentos existentes en la Secretaria y refiriéndose a ellos.

8. Llevar el libro de correspondencia recibida y enviada, con radicación consecutiva.

9. Registrar los proyectos de Acuerdo Local que sean presentados por los ediles, el Alcalde Local y las organizaciones de participación cívica o comunitaria y hacer entrega inmediata al presidente de la Corporación, para que éste los ponga en conocimiento de la JAL en pleno, de acuerdo con el concepto previo de la Mesa Directiva y con el orden del día de la sesión ordinaria siguiente, teniendo en cuenta las prioridades determinadas.

10. Registrar los proyectos de Acuerdo para primer debate de la JAL.

11. Enviar los Acuerdos Locales aprobados en Segundo Debate al Alcalde Local para su respectiva sanción y publicación.

12. Colaborar con la labor de los ediles; informar a la Mesa Directiva acerca de los asuntos substanciados por la presidencia

13. Vigilar que los Acuerdos sean sancionados por el Alcalde Local, dentro del términos estipulado por la ley.

14. Informar a los ediles sobre la sanción de los Acuerdos Locales

15. Llevar al archivo de actas, Acuerdos Locales, Leyes, Decretos, Acuerdos Distritales y demás normas de interés consultivo para la localidad.

16. Será responsable del libro de asistencia de los ediles, tanto de Sesiones Ordinarias como de Comisiones Permanentes, quien deberá dar fe de la convocatoria y asistencia de los ediles y la comunidad presente-;en las reuniones. El libro deberá cerrarse al término de cada sesión. En caso de no estar presente el Secretario, el Presidente de la JAL deberá responder por esta función. En los casos especiales en que los ediles convoquen previamente a Comisiones de Trabajo fuera del recinto de la JAL, el presidente de la Comisión deberá dar fe de la Asistencia de los ediles a la reunión.

17. Las demás obligaciones que le señale la JAL o la Mesa Directiva.

18. Recibir y responder por el inventario, previamente entregado y legalizado por el almacenista del Fondo de Desarrollo Local.

CAPITULO XI

FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS,

HONORARIOS Y SEGUROS

ARTÍCULO 89°: Faltas Absolutas o Temporales: Los ediles no tendrán suplentes. Las faltas absolutas o temporales de los edil es, serán suplidas por los ciudadanos, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendiente que correspondan a la misma lista electoral. Son aplicables a los ediles las normas del Decreto Ley 1421 de 1,993 relativas a faltas absolutas y temporales de los concejales, según la norma respectiva vigente.

ARTÍCULO 90°: Honorarios y Seguros: A los ediles de la Junta Administradora Local de Usaquén se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Los ediles tendrán derecho a los mismos seguros y atención médica asistencial reconocidos a los concejales, por el Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTÍCULO 91°: Vigencia y Derogatorias: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos Locales No 007 de 1,994 y 001 de 1.995.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de Junio del año Dos Mil (2000)

AUTOR: Edil- LUIS MIGUEL JEREZ GARCIA 1

EDILES PONENTES: Luis Miguel Jerez García y María Andrea Nieto Romero

Aprobación: PRIMER DEBATE: Comisión

Extraordinaria de Plan de Desarrollo Local

Mayo 23 del año 2.000

SEGUNDO DEBATE: Sesión Ordinaria - Junio 1 del año 2.000

ESTUDIO OBJECIONES: Sesión Ordinaria - Junio 20 del año 2.000

Presidente JAL Usaquén

CARLOS AUGUSTO MOLANO R.

Vicepresidente JAL Usaquén

LUIS MIGUEL JEREZ GARCIA

Secretario General

ABEL JOSUE OSORIO LOPEZ

EDILES JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL 1.998 - 2.000

Edil

DUNIA YAMILE ALVAREZ DE CONSTAIN

Edil

EDILBERTO CORREDOR LOZANO

Edil

ALEXANDRA PATRICIA ESTRELLA HUERTAS

Edil

MARÍA VICTORIA IANNINI DE BERGER

Edil

ANA MARÍA PAREDES IRAGORRI

Edil

OLGA LUCIA SERRANO FALLA

Edil

MARÍA ANDREA NIETO ROMERO

Edil

LUIS ALFONSO VILLAMIL

Edil

PABLO ANDRES BRUCE YEPES

Sancionado con fecha:

MARTHA CECILIA VILLARREAL MEJIA

Alcaldesa Local de Usaquén

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2820 de Febrero 21 de 2003