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Acuerdo Local 2 de 2003 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
20/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2838 de marzo 21 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2003

(Marzo 20)

Sancionado por el Decreto Local 02 de 2003Modificado por el Acuerdo Local 05 de 2007  

"Por medio del cual se modifica el Acuerdo Local No 002 del año 2.000, Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Usaquén"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Nacional en los artículos 322,323 y 324, el Decreto Ley 1421 de 1.993 "Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá", los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá y los decretos del alcalde mayor, y

CONSIDERANDO

Que la Junta Administradora Local de Usaquén debe contar con un reglamento interno, que sirva como herramienta de organización, que facilite el funcionamiento eficiente de la Corporación, garantizando los derechos y el cumplimiento de los deberes de cada uno de sus miembros.

Que el Acuerdo Local No. 002 de 2.000, "Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Usaquén", fue enviado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la Alcaldesa Local de Usaquén, "a fin de que decidiera sobre su legalidad".y el Tribunal "profirió fallo inhibitorio", mediante sentencia de fecha 19 de Abril de 2.002, dentro del expediente No. 00-0611.

Que el Alcalde Local procedió a sancionar el Acuerdo Local No. 002 de 2.000, mediante Decreto Local No.12 del 15 de Octubre de 2.002, los cuales fueron publicados en el Registro Distrital No. 2820 del 21 de Febrero de 2.003.

Que existe un vacío en la normatividad, que no nos permite determinar el debido proceso, en cuanto a las diferentes fechas agotadas en el trámite del Acuerdo Local No. 002 de 2.000: Aprobación por parte de la Corporación, Objeción por parte del señor Alcalde Local de turno, posterior envío al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con nuevas objeciones no presentas a consideración de la Junta Administradora Local de Usaquén, por parte de la nueva Alcaldesa Local, Fallo Inhibitorio por parte del Tribunal y finalmente Sanción y Publicación por parte del actual Alcalde Local Doctor Miguel Roberto Villafradez Abello.

Que el Acuerdo Local No. 002 de 2.000, "Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Usaquén", sancionado mediante Decreto Local No. 012 de .2.002, y publicado en el Registro Distrital No. 2820 del 21 de Febrero de 2.003, contiene algunos artículos que impiden el normal funcionamiento de la Corporación y sus respectivas Comisiones.

Que la Corporación considera prudente estudiar y revisar minuciosamente el Acuerdo Local No. 002 de 2.000, "Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Usaquén", modificando los artículos que considere conveniente y dándole aprobación nuevamente a la totalidad del articulado del Reglamento Interno de la Corporación, dentro del marco de un nuevo Acuerdo Local, que cumpla con el debido trámite de aprobación, sanción y publicación, dentro de los términos establecidos en el Decreto Ley 1421 de 1.993.

Que la Junta Administradora Local de Usaquén, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 81 y 82 del Decreto Ley 1421 de 1.993, y el Reglamento Interno vigente, dio trámite y estudió las OBJECIONES hechas al presente Acuerdo Local, por parte del señor Alcalde Local, mediante oficio No. JFD-067-2.003, de fecha 18 de Marzo de 2.003, radicado en la Corporación bajo el No. 247.

Que la Junta Administradora Local de Usaquén, acepto y aprobó, todas y cada una de las objeciones presentadas, en Sesión Ordinaria adelantada el día 20 de Marzo de 2.003, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Corporación, como lo ordena la ley, más exactamente por unanimidad de los 9 ediles asistentes a la sesión.

Que en consecuencia la Junta Administradora Local de Usaquén, procedió a modificar los artículos objetados, ratificando en su totalidad el Acuerdo Local en mención.

ACUERDA:

CAPITULO I

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 1°: Naturaleza. La Junta Administradora Local de Usaquén, forma parte de la estructura administrativa del Distrito Capital, correspondiéndole el sector público de la Localidad Uno de Usaquén.

La Junta Administradora Local es la primera autoridad de la Localidad de Usaquén, de acuerdo con la Constitución Nacional en sus artículos 322 y 324 y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 5º.

En materia Administrativa, sus funciones son de carácter Normativo, también le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades Locales y Distritales.

ARTÍCULO 2°: Autonomía. La Junta Administradora Local de Usaquén, tiene autonomía en materia normativa en la Localidad y en la gestión de los asuntos propios de su territorio, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Alcalde Local de su ámbito, por el régimen especial vigente dispuesto para el Distrito Capital, especialmente en lo referente a la distribución y aprobación de las partidas presupuéstales que trata el artículo 324 de la Constitución Política, y de las normas que lo desarrollen, reglamenten o complementen.

ARTÍCULO 3°: Atribuciones. La Junta Administradora Local de Usaquén, tiene como atribuciones las establecidas en la Constitución Nacional, las Leyes especiales y ordinarias que le sean aplicables, los Acuerdos Distritales y los Decretos del Alcalde Mayor, y en especial las consagradas en el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTÍCULO 4°: Principios Orientadores. Son principios que orientan las actuaciones de la Junta Administradora Local de Usaquén, la buena fe, la lealtad, la cooperación, la solidaridad, la legalidad, la igualdad, la moralidad, la eficiencia y la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la equidad y la austeridad.

ARTÍCULO 5°: Prioridades. Es prioridad de la Junta Administradora Local de Usaquén velar porque en el desarrollo de sus funciones prime el interés general sobre el interés particular. Para tal efecto, garantizará que la realización y ejecución de los programas y proyectos que se efectúen en la localidad con recursos de las entidades privadas o públicas, tengan en cuenta en primer término, las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad.

ARTÍCULO 6°: Requisitos. Para ser elegido Edil se deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTÍCULO 7°: Inhabilidades. Las inhabilidades para el ejercicio del cargo como Edil, son las consagradas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTÍCULO 8°: Incompatibilidades. Las incompatibilidades para el ejercicio del cargo como Edil, son las consagradas en el artículo 68 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTÍCULO 9°: Prohibiciones. Las prohibiciones de la Junta Administradora Local son las consagradas en el artículo 70 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTÍCULO 10°: Interpretación. Cuando en el presente reglamento no se encuentren disposiciones aplicables, se acudirá a las normas o procedimientos superiores que regulen casos, materias o procedimientos semejantes.

CAPITULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA

DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

ARTÍCULO 11°: La Junta Administradora Local de Usaquén, tendrá la siguiente estructura orgánica. Una estructura de control político y normativo, por medio de la cual ejerce como suprema autoridad de la localidad sus atribuciones de carácter normativo y ejerce la función de vigilancia y control político a la gestión que cumplen las autoridades locales y la Administración en su conjunto.

Hacen parte de la estructura de control político y normativo las sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias, las comisiones permanentes, accidentales y las sesiones reservadas de la Junta Administradora Local de Usaquén. Todas las sesiones ordinarias, extraordinarias, comisiones permanentes, accidentales y las sesiones reservadas estarán constituidas por la totalidad de los ediles de la Corporación. En las sesiones ordinarias la corporación designará un órgano de dirección denominado Mesa Directiva. La dirección de cada una de las comisiones permanentes estará a cargo de la Mesa Directiva respectiva, de cada comisión.

La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario General de la Corporación.

La Mesa Directiva de cada Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente. el Vicepresidente y el Secretario General de la Corporación.

CAPITULO III

INSTALACIÓN

ARTÍCULO 12°: Periodo de Empalme: En la primera semana del mes de Diciembre del último año del periodo constitucional, la Corporación a través de su Mesa Directiva hará invitación a los ediles electos con el objetivo de enterarlos sobre las diferentes actividades de las Comisiones Permanentes y el manejo general de la Corporación.

ARTÍCULO 13°: Sesión de Instalación. El primero (1°) de Enero del año siguiente a la elección, se instalará la Junta Administradora Local de Usaquén, en el recinto de la Corporación. Esta primera sesión será presidida e instalada por el Edil que haya ejercido la Presidencia en el período de sesiones inmediatamente anterior en el caso de que fuere reelegido, de lo contrario, la sesión será presidida por un edil de acuerdo con el orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario General, el funcionario nombrado por la Alcaldía Mayor de Bogotá. En caso de encontrarse vacante el cargo de Secretaría General, un Edil escogido por la mayoría de votos entre los ediles que asistieren a la instalación, actuará como Secretario Ad-hoc.

ARTÍCULO 14°: Posesión. Instalada la Junta Administradora Local de Usaquén, el Presidente posesionará a los ediles, después de tomarles el juramento. Para tal efecto se dará lectura del acta de elección expedida por la Registraduría Distrital.

ARTÍCULO 15°: Elección de la Mesa Directiva de la Corporación. Una vez posesionados los ediles, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Corporación.

PARÁGRAFO PRIMERO. El periodo de elección de la primera Mesa Directiva será de dos (2) meses que concluirá el primero de Marzo, con el inicio del primer período de sesiones ordinarias y donde se elegirá Mesa Directiva nuevamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO. A partir del primero de Marzo la Mesa Directiva tendrá un período de tres (3) meses.

PARÁGRAFO TERCERO. El período del Presidente y Vicepresidente comenzará en el momento de su elección, para el período de Sesiones Ordinarias correspondiente y terminará al comenzar el siguiente período de Sesiones Ordinarias. El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos, hasta máximo un período más de manera sucesiva.

ARTÍCULO 16°: Elección de Presidente. Será Presidente de la Junta Administradora Local de Usaquén, el edil que obtenga la mayoría simple de los votos de los ediles asistentes, la votación se realizará de conformidad al artículo 66 del presente Acuerdo Local. Si ninguno logra dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, la cual se centrará únicamente en los ediles que hayan obtenido la mayor votación.

Este procedimiento se repetirá si fuere necesario, hasta tanto uno de ellos alcance la mayoría de votos de los ediles asistentes, siempre y cuando exista el quórum reglamentario establecido en el artículo 74 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

PARÁGRAFO. Igual procedimiento se llevará a cabo para elegir el Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Corporación y el Presidente y Vicepresidente de las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 17° Posesión del Presidente. El Presidente provisional posesionará y tomará juramento al Presidente electo, quien jurará cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias del Presidente de la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las leyes y los acuerdos distritales y locales, y en el entendido de que su misión está dirigida a llevar la representación política de la Junta Administradora Local de Usaquén, con la dignidad, ecuanimidad, equidad y decoro que su cargo exige.

Se tomará el juramento de la siguiente manera:

El Presidente preguntará: "¿JURÁIS A DIOS Y A LOS HABITANTES DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, LAS LEYES, LOS ACUERDOS DISTRITALES Y LOCALES, Y CUMPLIR CON LOS DEBERES DEL CARGO PARA EL QUE HABÉIS SIDO ELEGIDO?". A lo cual responderá: "SÍ JURO". El Presidente agregará: "SI ASÍ LO HICIEREIS QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO PREMIEN SI NO, QUE EL Y ELLA OS LO DEMANDEN".

PARÁGRAFO PRIMERO. Igual procedimiento se llevará a cabo por parte del Presidente para la posesión del Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Corporación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Igual procedimiento se llevará a cabo para la posesión del Secretario General nombrado por la Alcaldía Mayor de Bogotá..

ARTÍCULO 18º. Elección de Presidente y Vicepresidente de las Comisiones Permanentes. Durante la semana siguiente a la posesión, la Junta Administradora Local de Usaquén se reunirá por convocatoria de la Mesa Directiva para realizar la elección de Presidente y Vicepresidente de las comisiones permanentes, que corresponderá a un periodo de un (1) año. El Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos hasta máximo un periodo más de manera sucesiva.

Las Comisiones Permanentes iniciarán de manera inmediata su trabajo.

PARÁGRAFO. La posesión de Presidente y Vicepresidente de las comisiones permanentes se llevará a cabo conforme al artículo 18 del presente Acuerdo Local.

CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES

ARTÍCULO 19º: Clases de Sesiones o Comisiones. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén se dividen en:

1. Sesión Ordinaria o Plenaria: Es aquella que se efectúa por derecho propio. Según el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

2. Sesión Extraordinaria: Es aquella que convoca el Alcalde Local por iniciativa propia o por petición de la Junta Administradora Local de Usaquén. Únicamente se ocupará de los asuntos para la cual fue convocada.

3. Comisiones Permanentes: Las integradas de conformidad con el articulo 78 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTÍCULO 20°: Período de Sesiones Ordinarias. La Junta Administradora Local de Usaquén, se reunirá por derecho propio en los siguientes períodos de sesiones ordinarias, cada año así: El primero (1º) de Marzo, el primero (1º) de Junio, el primero (1º) de Septiembre, el primero (1º) de Diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma corporación hasta por cinco (5) días más.

ARTÍCULO 21°: Instalación y Clausura de las Sesiones Ordinarias. El Alcalde Local instalará y clausurará las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Administradora Local de Usaquén. En su ausencia lo hará el Presidente de la Corporación o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 22°: Convocatoria. Debe hacerse citación previa y por escrito informando sobre el orden del día.

ARTÍCULO 23°: Permanencia de los Ediles en la Sesión o Comisión. Los ediles deberán permanecer como mínimo un setenta por ciento (70%) de la duración de la respectiva sesión o comisión, para considerar válida su asistencia para efecto del cobro de honorarios.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE SESIONES Y COMISIONES PERMANENTES

ARTÍCULO 24°: Sede Oficial. La Junta Administradora Local de Usaquén, sesionará en las instalaciones destinadas para tal efecto. Sin embargo previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades, en concordancia con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

PARÁGRAFO. En el caso de desplazamiento, se deberá contar con la presencia de él Secretario General o un Secretario Ad-hoc, para levantar el acta correspondiente.

ARTÍCULO 25°: Sesiones Públicas. Las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén y de sus Comisiones Permanentes son públicas y en ellas podrá participar la comunidad de manera ordenada y respetuosa, según lo disponga el presidente de la respectiva sesión o comisión.

ARTÍCULO 26°: Sesiones Reservadas. Serán reservadas aquellas que, por la delicadeza del tema así lo ameriten y su convocatoria deberá ser aprobada por la mayoría de los Ediles de la Corporación.

ARTÍCULO 27°: Orden de Día: El orden del día para las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y las Comisiones Permanentes deberá contener como mínimo:

1. Llamado a lista y verificación del Quórum

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día

3. Informe de actas

Y los demás temas que se considere se deban tratar en la respectiva sesión ó comisión.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Mesa Directiva de la respectiva sesión o comisión, informará a los demás ediles antes de la aprobación del orden del día, sobre las excusas, inasistencias e incapacidades que presente algún miembro de la corporación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando en una sesión o comisión no se cumpliere el orden del día aprobado, en la siguiente sesión o comisión, el presidente dará prelación a los puntos no tratados.

ARTÍCULO 28°: Uso de la Palabra de los Ediles. El uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea solicitado. Los ediles que tengan a su cargo la presentación de ponencias, informes o la presentación de otras tareas que le hayan sido encomendadas, podrán hacer el uso de la palabra sin límite de tiempo, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde. El presidente de la respectiva sesión o comisión orientará la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada. En caso de incurrir en desorden o de desviarse del tema para el cual fue convocada, el Presidente de la respectiva sesión o comisión podrá limitar el uso de la palabra. En caso de persistir el desorden el Presidente podrá levantar la sesión o comisión.

ARTÍCULO 29°: Interpelaciones. Las interpelaciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando, y requiere la venia del presidente.

La interpelación tendrá una duración máxima de cinco (5) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el presidente le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe su exposición. El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la venia para interpelaciones.

ARTÍCULO 30°: Sesiones con Funcionarios. La Junta Administradora Local de Usaquén podrá invitar a los funcionarios públicos o privados, siempre y cuando exista una motivación para ello. Para tal efecto se le comunicará al respectivo funcionario el motivo de la invitación y en el transcurso de la sesión o comisión deberá referirse al tema para el cual fue invitado.

ARTÍCULO 31°: Uso de la palabra de los funcionarios. Los funcionarios invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Sesión Ordinaria, Extraordinaria o de la Comisión Permanente le conceda el uso de la palabra, de acuerdo al orden del día previamente aprobado. Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta treinta (30) minutos.

Si el funcionario invitado estima que necesita más tiempo deberá solicitar autorización al Presidente para continuar con el tema a tratar. En este caso el Presidente le fijará el tiempo adicional para su intervención.

ARTÍCULO 32°: Actas. De las sesiones ordinarias o extraordinarias y comisiones permanentes, de la Junta Administradora Local de Usaquén, el Secretario General de la Corporación levantará el acta correspondiente.

Estas actas deberán contener los siguientes puntos:

1. Fecha y hora de iniciación y terminación de la comisión

2. Orden del día aprobado

3. Registro de asistencia de los ediles y,

4. Desarrollo del orden del día.

Debe registrarse las votaciones de los ediles en cada una de las sesiones o comisiones y las respectivas proposiciones. De manera anexa las actas deberán llevar un registro de asistencia de los funcionarios invitados y de los ciudadanos asistentes a la reunión, fotocopia de los informes entregados por los ediles, funcionarios invitados y las proposiciones que se hayan presentado por escrito, si las hubiere.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Mesa Directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes, entregarán un informe sobre el estado actual de las actas al momento de finalizar su período.

CAPITULO VI

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y COMISIONES ACCIDENTALES

ARTÍCULO 33°: Integración. Todos los ediles podrán hacer parte de las diferentes Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 34°: Elección de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes. Cada Comisión Permanente elegirá su Mesa Directiva para un período de un año. El Presidente y Vicepresidente, podrán ser reelegidos máximo un (1) período más, de manera sucesiva, dentro del periodo constitucional.

ARTÍCULO 35°: Reunión de Comisiones Permanentes. Cada Comisión Permanente deberá sesionar por lo menos dos (2) veces al mes, en el horario establecido por la Corporación.

Las Comisiones Permanentes que se efectúen el mismo día que las sesiones ordinarias o sesiones extraordinarias convocadas por el señor Alcalde Local, no serán tenidas en cuenta para el cobro de honorarios.

PARÁGRAFO PRIMERO. Dos comisiones, no podrán ser convocadas a la misma hora a menos que se realicen de manera conjunta. Para efectos de honorarios se tendrá en cuenta solamente una (1) comisión.

ARTÍCULO 36°: Quórum de las Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes podrán deliberar con la presencia de una cuarta parte de los miembros de la Corporación. Para decidir se requerirá la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, siempre que haya quórum conforme al artículo 74 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ARTÍCULO 37°: Materia de Estudio de las Comisiones Permanentes. Las Comisiones Permanentes dedicarán sus deliberaciones al examen de:

1. Los temas que le sean propios en materia normativa.

2. Aprobar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local que sean sometidos a su consideración.

3. Realizar los debates que hayan sido aprobados en las comisiones sobre asuntos propios de la misma.

4. Ejercer el control político a través de los informes que los funcionarios locales o distritales rindan en las diferentes comisiones.

ARTÍCULO 38°: Número de Comisiones Permanentes. La Junta Administradora Local de Usaquén, funcionará con trece (13) Comisiones Permanentes especializadas en áreas o materias de interés para el funcionamiento y desarrollo de su tarea administrativa, de control político y de carácter normativo.

Comisión Primera:

Plan de Desarrollo Local

Comisión Segunda:

Presupuesto Local

Comisión Tercera:

Bienestar Social y Salud

Comisión Cuarta:

Educación

Comisión Quinta:

Cultura y Arte

Comisión Sexta:

Obras Públicas

Comisión Séptima:

Seguridad

Comisión Octava:

Medio Ambiente y Prevención de Desastres

Comisión Novena:

Desarrollo Comunitario y Servicios Públicos Domiciliarios

Comisión Décima:

Espacio Público, Tránsito y Transporte

Comisión Decimoprimera:

Información y Publicaciones

Comisión Decimosegunda:

Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre

Comisión Decimotercera:

Mesa Directiva

ARTÍCULO 39°: Comisión Primera: Plan de Desarrollo Local. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar todos los proyectos inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. El plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas de la localidad.

4. El Plan de Ordenamiento Territorial.

5. El Desarrollo de las áreas urbanas

6. Mantener actualizado y vigilar la existencia de los inventarios de los bienes del Distrito en la localidad.

7. Solicitar al Alcalde Mayor de la ciudad la presentación de proyectos de Acuerdo para la constitución de empresas locales de economía mixta con suficiente capacidad económica, eficiencia y eficacia que asegure el éxito de la descentralización en esta materia.

8. Presentar iniciativas en lo referente a la administración y su jurisdicción y las demás funciones que se deriven del artículo 313 de la Constitución Política.

9. Vigilar la expedición de licencias de funcionamiento y de construcción para los establecimientos industriales comerciales y de servicios que pretendan funcionar en la localidad.

10. Fomentar el desarrollo empresarial y económico de interés social

11. Ejercer veeduría sobre el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos de la oficina de Planeación Local.

ARTÍCULO 40°: Comisión Segunda: Presupuesto Local. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar todos los proyectos inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Estudiar el Plan de Inversiones de la localidad y los Presupuestos Anuales del Fondo de Desarrollo Local, que presente el Alcalde Local.

4. Tramitar y estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local de presupuesto como: adiciones, modificaciones o traslados presupuestales.

5. Estudiar el informe sobre el estado de las finanzas del Fondo de Desarrollo Local.

6. Proponer ante el Alcalde Mayor y el Secretario de Hacienda las necesidades de crédito para el desarrollo local, para que se incluya dentro del cupo de endeudamiento de la administración central.

7. La presentación de iniciativas, proyectos, solicitudes y sugerencias que deberán hacerse a las autoridades distritales, relacionados con la solución de los problemas de la respectiva localidad y optimización del empleo de los recursos financieros, organizacionales y humanos disponibles en la localidad.

ARTÍCULO 41°: Comisión Tercera: Bienestar Social y Salud. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Disminuir la incidencia de los problemas básicos de salud pública, en el bienestar de la comunidad de la localidad.

4. Promover y facilitar los medios necesarios para la adecuada realización de los planes, programas y proyectos de salud pública, que puedan ser apoyados por la Administración Local.

5. Promover el desarrollo de un programa integral de prevención, protección y atención a la población discapacitada de la localidad en coordinación con las entidades competentes.

6. Apoyar la autogestión de las diferentes formas de organización de la comunidad, que permita mejorar las condiciones nutricionales de los grupos familiares.

7. Apoyar el desarrollo del sector salud, mediante la construcción, reparación, ampliación y dotación de la infraestructura del sector con miras a la prestación de servicios eficientes y oportunos.

8. Apoyar y trabajar coordinadamente con las autoridades encargadas del bienestar en la localidad en todos aquellos programas y proyectos que estén dirigidos a dar una atención integral al adulto mayor, jóvenes, niños y mujeres cabezas de familia, que estén realizando un trabajo social en su comunidad.

9. Adelantar y contribuir con programas de capacitación y formación dirigidos a aquellos sectores de la población que estén en alto riesgo moral y físico.

10. Impulsar programas y proyectos que busquen crear alternativas para la consolidación de grupos de trabajo alrededor de actividades productivas que contribuyan a mejorar los ingresos de las familias de la localidad.

11. Promover programas y proyectos para las madres comunitarias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para buscar sus potencialidades que puedan contribuir eficientemente al desarrollo de los procesos de socialización y educación de los niños a su cargo.

12. Procurar y propender por el bienestar integral de los habitantes de la localidad, mediante la construcción, dotación y adecuación de los hogares de vida, hogares de bienestar familiar, jardines infantiles, siempre y cuando exista colaboración y trabajo coordinado por parte de las entidades competentes.

13. Divulgar y fortalecer el Consejo Local de Discapacitados.

ARTÍCULO 42°: Comisión Cuarta: Educación. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Velar por el cumplimiento de las normas educativas en la localidad.

4. Elaborar proyectos y promover la elaboración de proyectos por parte del CADEL y los directores de las instituciones educativas que tengan que ver con la materia de la comisión.

5. Motivar las actividades necesarias para la dotación y mantenimiento de los centros educativos y de capacitación técnica del Distrito.

6. Impulsar y propender por el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación de la localidad.

7. Propiciar, apoyar y fortalecer los programas de educación no formal de adultos y jóvenes en la localidad.

8. Divulgar y promover los Acuerdos Locales en materia de educación.

ARTÍCULO 43°: Comisión Quinta: Cultura y Arte. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Elaborar y adelantar un plan de desarrollo cultural dentro de la localidad, en coordinación con las entidades competentes.

4. Promover la creación de organizaciones culturales, muestras, talleres, festivales y eventos conmemorativos de la localidad en general.

5. Presentar proyectos para efectuar la construcción, mantenimiento y dotación de centros culturales.

6. Promover que cada proyecto cultural conforme comités de veeduría.

7. Apoyar el fortalecimiento del Consejo Local de Cultura y nombrar el representante de la Corporación ante el Consejo Local.

ARTÍCULO 44°: Comisión Sexta: Obras Públicas. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Presentar proyectos para la construcción, mantenimiento y mejoramiento de obras viales locales, puentes vehiculares, peatonales y ciclo rutas.

4. Promover y coordinar ante las autoridades Distritales, la construcción, mantenimiento de la malla vial con incidencia en la localidad.

5. Vigilar la ejecución de los proyectos con recursos locales y distritales, en los temas de la comisión.

6. Promover la creación de los comités de veeduría en los proyectos en ejecución, con los recursos del Fondo de Desarrollo Local.

7. Promover la terminación de las obras inconclusas y obras por terminar.

ARTÍCULO 45°: Comisión Séptima: Seguridad. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Promover programas de prevención en Seguridad.

4. Vigilar la aplicación de las normas de policía y exigir su pronta aplicación.

5. Apoyar a las comunidades organizadas en temas de seguridad.

ARTÍCULO 46°: Comisión Octava: Medio Ambiente y Prevención de Desastres. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Promover programas de protección y desarrollo de los recursos naturales, campañas de educación ambiental en lo social y recuperación geomorfológica de la localidad.

4. Divulgar programas de prevención, fortaleciendo el Comité Local de Emergencias. Así mismo gestionar la reubicación de familias en alto riesgo.

5. Difundir campañas de reciclaje y realizar las gestiones necesarias para la dignificación del oficio del reciclador.

6. Gestionar y promover la inversión de entidades privadas, nacionales y distritales en diferentes proyectos ambientales.

ARTÍCULO 47°: Comisión Novena: Desarrollo Comunitario y Servicios Públicos Domiciliarios. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Promover la organización comunitaria.

2. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

3. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

4. Presentar proyectos de inversión para la construcción mantenimiento y dotación para salones comunales.

5. Promover y coordinar con las autoridades distritales, nacionales y locales la generación de empleo.

6. Promover y coordinar con el Departamento de Acción Comunal el fortalecimiento de las juntas de acción comunal y demás organizaciones cívicas.

7. Promover la veeduría cívica y comunitaria en el control de los asuntos públicos.

8. Vigilar la correcta prestación de los servicios públicos domiciliarios, en la localidad.

9. Promover la legalización de los barrios en desarrollo progresivo.

10. Promover programas de vivienda de interés social.

11. Hacer seguimiento y mantener informada a la comunidad sobre la estratificación e impuestos.

12. Promover programas y proponer la apropiación de recursos con la entidades del Distrito, para la legalización y titulación en los barrios en desarrollo progresivo.

ARTÍCULO 48°: Comisión Décima: Espacio Público Tránsito y Transporte. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Velar por la recuperación, reglamentación y conservación del espacio público.

4. Velar por el cumplimiento de las normas que protegen los bienes de uso público.

5. Impulsar y realizar campañas, programas y proyectos que tiendan a controlar la contaminación visual y sonora.

6. Impulsar y realizar programas y proyectos de recuperación, adecuación y mantenimiento de parques, zonas verdes, corredores viales, peatonales y andenes.

7. Desarrollar e implementar programas de revegetalización y arborización de zonas verdes, parques y separadores.

8. Apoyar y vigilar programas encaminados a generar convivencia ciudadana en espacios públicos

9. Gestionar proyectos de Acuerdo que den apoyo a las comunidades organizadas para defensa de sus espacios públicos.

10. Promover la divulgación de normas vigentes sobre diseño urbano y transporte con miras a generar un desarrollo urbano armónico y planificado.

11. Apoyar iniciativas que desarrollen y organicen el tráfico automotor, así como el sistema local de parqueaderos y terminales de rutas de transporte público.

12. Gestionar ante las entidades competentes la señalización, semaforización de vías, paraderos y demás espacios públicos.

ARTÍCULO 49°: Comisión Décimo Primera: Información y Publicaciones. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Mantener en correcta organización la cartelera de la Corporación.

4. Actualizar la base de datos de la Corporación.

5. Mantener informada a la Corporación sobre los proyectos de Acuerdo del Concejo Distrital, Congreso de la República y Decretos del Alcalde Mayor y Local.

6. Velar porque los proyectos de Acuerdo de la Corporación se publiquen en la Imprenta Distrital.

7. Promover la divulgación de las actividades que realice la Corporación.

8. Apoyar y colaborar en las demás comisiones para difundir los programas y proyectos que estén adelantando.

9. Manejar la imagen de la Corporación.

10. Entregar un informe general de la Corporación de la labor desempeñada para que sea divulgado en los medios de comunicación.

11. Elaborar los boletines de prensa.

ARTÍCULO 50°: Comisión Décimo Segunda: Deportes, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Organizar el deporte y la recreación en la localidad, promoviendo e impulsando convenios, programas y proyectos que busquen la recuperación y dotación de los escenarios deportivos y/o capacitación entre otros.

4. Promover las prácticas del deporte competitivo y educativo por medio de las Olimpiadas Locales de Usaquén.

5. Abrir espacios para que los niños, desde muy temprana edad, puedan acceder a la cultura deportiva a través de escuelas de formación en todas las disciplinas deportivas.

6. Crear verdaderas alternativas de recreación a través de programas para aprovechar el tiempo libre.

7. Gestionar ante la empresa privada y entidades Nacionales y Distritales, su vinculación y apoyo en los programas y proyectos que se adelantan en la localidad a través de dotación, adecuación de escenarios deportivos o patrocinio de eventos y competencias.

8. Promover la realización de foros, talleres y seminarios de capacitación, dirigidos a líderes comunitarios, instructores, dirigentes, directores técnicos, administradores deportivos, jueces, deportistas, padres de familia y autoridades entre otros, para que se conviertan en multiplicadores de los programas y proyectos que se adelanten en la localidad.

9. Apoyar la realización de los juegos interescolares y el desarrollo de programas especiales de vacaciones, como opción para utilizar el tiempo libre.

ARTÍCULO 51°: Comisión Décimo Tercera: Mesa Directiva. Esta comisión está encargada de atender los asuntos relacionados con:

1. Estudiar en primer debate los proyectos de Acuerdo Local correspondientes a los temas de la comisión.

2. Estudiar y evaluar los proyectos referentes a la comisión, inscritos y registrados en el Banco de Programas y Proyectos, con el fin de ser tenidos en cuenta en la elaboración de los anteproyectos de Presupuesto y Plan de Desarrollo Local.

3. Someter a consideración de la corporación las apelaciones sobren las decisiones de la Mesa Directiva a que haya lugar.

4. Discutir en primer debate de los proyectos de Reglamento Interno o que tengan que ver con el funcionamiento interno de la corporación.

5. Estudiar las hojas de vida presentadas por los candidatos a la Alcaldía Local, para elaborar la respectiva terna, de acuerdo al procedimiento establecido por la Corporación.

6. Discutir los temas que tengan que ver con los intereses legales, de representación y funcionamiento de la corporación.

7. Tramitar las Resoluciones y Exaltaciones de todo orden.

8. Informar a los Ediles, sobre todos los asuntos referentes al buen funcionamiento interno de la Corporación

ARTÍCULO 52°: Comisiones Accidentales. Son comisiones accidentales, aquellas convocadas por el Presidente de la Junta Administradora Local de Usaquén, o de las comisiones permanentes conformadas, para cumplir un tema específico en hora y día diferente al previamente establecido.

CAPITULO VII

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Y DE LAS COMISIONES PERMANENTES

ARTÍCULO 53°: Integración. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén, estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General nombrado por la Alcaldía Mayor de Bogotá..

ARTÍCULO 54°: Funciones de la Mesa Directiva. Las funciones de la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén son las siguientes:

1. Coordinar el trabajo de las comisiones permanentes de la Junta Administradora Local de Usaquén y velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones

2. Integrar las comisiones accidentales y velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus funciones.

3. Elaborar y señalar con anticipación el orden del día y los asuntos de los cuales debe ocuparse la sesión

4. Representar políticamente a la Junta Administradora Local de Usaquén ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea requerida

5. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local de Usaquén, para los asuntos diferentes de sus sesiones. El préstamo de los salones de la Corporación será siempre bajo la responsabilidad de un Edil.

6. Los demás que este reglamento le asigne.

ARTÍCULO 55°: Funciones del Presidente de la Corporación. Son funciones del Presidente:

1. Llevar la representación política de la Junta Administradora Local de Usaquén.

2. Presidir la sesión ordinaria de la Junta Administradora Local de Usaquén.

3. Convocar a sesión ordinaria y de Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Usaquén.

4. Firmar los Acuerdos Locales que se aprueben en las sesiones ordinarias y extraordinarias, y asegurarse que el Secretario General los radique en el despacho del Alcalde Local para su sanción y publicación, de conformidad con lo señalado en el presente reglamento.

5. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Usaquén.

6. Fomentar la puntualidad en la asistencia a las sesiones por parte de los ediles.

7. Declarar abierta o cerrada en sus respectivos casos la discusión en las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén.

8. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones de la Junta Administradora Local de Usaquén cuando a ello hubiere lugar.

9. Coordinar el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

10. Solicitar a las oficinas públicas a nombre de la Junta Administradora Local de Usaquén, los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Junta Administradora Local de Usaquén.

11. Presentar informe escrito a la Corporación sobre su gestión al retirarse de la Mesa Directiva.

12. Enviar copia del presente reglamento cuando sean elegidos nuevos ediles.

13. Una vez terminado el período constitucional, la Mesa Directiva recogerá el informe de los ediles salientes que así lo deseen.

14. Desempeñar las demás funciones que le señala el reglamento interno de la Junta Administradora Local de Usaquén y las que estén contempladas en la Constitución Nacional y la Ley.

ARTÍCULO 56°: Funciones del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente todas las asignadas al Presidente en el artículo 56 del presente reglamento, en caso de su falta temporal o absoluta.

PARÁGRAFO. En caso de falta absoluta del Presidente, el Vicepresidente asumirá las funciones del Presidente y se elegirá un nuevo Vicepresidente.

ARTÍCULO 57º: Funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes. Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisión Permanentes:

1. Dirigir y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su eficaz funcionamiento.

2. Vigilar que los ediles miembros de la comisión desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a la misma.

3. Representar políticamente a la Comisión en todos los actos públicos y privados en donde su presencia sea necesaria.

4. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los funcionarios y empleados asignados a la comisión permanente.

5. Las demás que le señale este reglamento.

ARTÍCULO 58°: Funciones del Presidente de las comisiones permanentes. Sus funciones son:

1. Presidir las sesiones de la comisión permanente, elaborar el orden del día y ordenar los asuntos a tratar en la comisión.

2. Vigilar por el buen desempeño de la comisión.

3. Velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias a los proyectos de Acuerdo Local.

4. Distribuir copia de los proyectos de Acuerdo que sean radicados en la comisión a cada uno de los ediles. De igual manera, remitir a través del secretario general, dentro de los tres (3) días hábiles a su aprobación en primer debate, los proyectos de Acuerdo, para que sean incluidos en el orden del día de la sesión ordinaria o extraordinaria convocada para tal fin.

5. Vigilar que el Secretario General actualice constantemente el control de asistencia de los ediles a las sesiones de la comisión permanente, para el reconocimiento de los honorarios.

6. Presentar un informe a los ediles de la Junta Administradora Local de Usaquén, sobre su gestión al retirarse de la presidencia.

7. Informar a la Corporación sobre el estado de las actas de la comisión, responsabilidad del Secretario General de la Corporación.

PARÁGRAFO. El Vicepresidente asumirá estas funciones en caso de renuncia, falta temporal o absoluta del Presidente. En caso de falta absoluta o renuncia a la presidencia de la Comisión, el Vicepresidente asumirá la Presidencia y se elegirá un nuevo Vicepresidente.

ARTÍCULO 59°: Funciones del Secretario General. Al secretario general de la Junta Administradora Local, le corresponde desempeñar las funciones que para el cargo establezca la Secretaría de Gobierno.

CAPITULO VIII

PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUORUM

ARTÍCULO 60°: Clases de Proposiciones. Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

1. SUPRESIVAS: Cuando se propone suprimir total o parcialmente parte del proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o una proposición presentada.

2. ADITIVAS: Cuando se propone adicionar o complementar uno o cualquier de los artículos del proyectos del Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

3. SUSTITUTIVAS: Cuando se propone sustituir un proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

4. DIVISIVAS: Cuando se propone dividir un artículo de un capítulo de un proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

5. ASOCIATIVAS: Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos en un solo proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

6. TRANSPOSITIVAS: Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de Acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

PARÁGRAFO. No habrá proposición sustitutiva de una sustitutiva.

ARTÍCULO 61°: Presentación de Proposiciones. Toda proposición deberá ser presentada por escrito. Las proposiciones sólo podrán presentarse, considerarse y aprobarse en la comisión permanente competente, según la materia que se ocupe.

ARTÍCULO 62°: Cierre de la discusión. Se cerrará la discusión cuando nadie solicite el uso de la palabra y se procederá si el punto lo exige a votación.

ARTÍCULO 63°: Mociones. Las mociones se clasifican, para su trámite en:

1. MOCIÓN DE ACLARACIÓN: Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el orador.

2. MOCIÓN DE ORDEN: Solo se podrá emplear el recurso de esta moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva o a los ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio.

3. MOCIÓN DE SUFICIENTE ILUSTRACIÓN: Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que la plenaria o las comisiones permanentes, declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Será sometida a votación y si se aprueba, se suspenderá de inmediato la discusión del tema.

ARTÍCULO 64°: Definición del voto. El voto es el acto individual por medio del cual cada edil declara su voluntad en relación con el tema de discusión en las sesiones ordinarias, extraordinarias o Comisiones Permanentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. Sólo los ediles en ejercicio tienen derecho al voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Todo edil que esté actuando en la sesión donde se vaya a tomar decisiones mediante el voto, está obligado a votar. No obstante, cuando deba abstenerse de hacerlo, lo expresará en el momento de la votación.

ARTÍCULO 65°: Oportunidad de la Votación. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión, debidamente cerrada por el Presidente de la respectiva sesión o comisión.

ARTÍCULO 66°: Clases de Votación. La Junta Administradora Local de Usaquén en sesión ordinaria, extraordinaria o de Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de una de las siguientes tres (3) clases de votaciones:

1. VOTACIÓN ORDINARIA: Se efectúa por medio de un golpe sobre la curul. Si se pidiere la verificación, esta se hará mediante el siguiente procedimiento: Los ediles que estén por la decisión afirmativa levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General los cuenta y hace público su número. Posteriormente se realizará el mismo procedimiento por los ediles que estén por la negativa y los ediles que voten en blanco.

2. VOTACIÓN NOMINAL: El Secretario General llamará a lista y cada edil al ser nombrado, expresará su voto públicamente. El resultado de la votación nominal constará en el acta.

3. VOTACIÓN SECRETA: Se efectuará por medio de papeleta. Para lo cual, la presidencia de la sesión ordinaria o de la comisión permanente, designará dos escrutadores entre los ediles, quienes se encargarán de verificar el resultado de la misma, e informarlo públicamente. Cuando el número de votantes no coincida con el número de votos se repetirá la votación.

PARÁGRAFO. Ningún voto será considerado en blanco sin haber sido examinado y declarado como tal por el respectivo presidente y los escrutadores.

El voto en blanco para los efectos del cómputo es válido y se computa como tal, es decir que se contabiliza el número de votos en blanco. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del edil que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

ARTÍCULO 67°: Igualdad en la Votación. Cuando en cualquier votación el resultado sea un empate, la presidencia, sin discusión, ordenará se repita la votación hasta obtener la mayoría requerida de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Si el empate persiste, se adelantará la votación en día diferente.

ARTÍCULO 68°: Quórum. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el congreso de la república regirán en la Junta Administradora Local de Usaquén.

ARTÍCULO 69°: Mayoría y Clases de Quórum. En las sesiones ordinarias, extraordinaria y comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes.

Las clases de quórum son:

1. Quórum deliberatorio: Para deliberar sobre cualquier proyecto de acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere la presencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros de la corporación

2. Quórum decisorio: Las decisiones sólo podrán tomarse con el quórum reglamentario, definido en el artículo 37 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 70°: Falta de Quórum: Si transcurridos treinta (30) minutos después de la hora convocada para el inicio de la sesión ordinaria ó extraordinaria o comisión permanente, no hubiere quórum reglamentario, el Presidente ó Vicepresidente de la Corporación o de la respectiva comisión, ó el Edil en orden alfabético de apellidos, podrá levantar la sesión y convocar para una nueva reunión.

CAPITULO IX

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

ARTÍCULO 71º. Acuerdos y Resoluciones Locales. Los actos de la Junta Administradora Local de Usaquén se denominan Acuerdos Locales y los de la Mesa Directiva se denominan Resoluciones.

ARTÍCULO 72°: Iniciativa. Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles, el Alcalde Local, los ciudadanos, las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias, y funcionarios de la Administración Local y Distrital. Los proyectos de Acuerdo deberán ser radicados en la Secretaría de la Junta Administradora Local de Usaquén, en impresión y archivo digital.

ARTÍCULO 73°: Contenido. Todo proyecto Acuerdo deberá referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la Junta Administradora Local de Usaquén, rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Corporación en la Comisión Permanente de Mesa Directiva. Los proyectos de Acuerdo Local, deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances.

ARTÍCULO 74°: Designación de Ponentes. La designación de los ponentes se realizará en la comisión permanente respectiva, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de la remisión por parte de la Mesa Directiva de la Corporación.

PARÁGRAFO. Toda ponencia se rendirá por escrito, en un término no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de su notificación y será radicada en la Secretaria de la Corporación.

ARTÍCULO 75°: Retiro del Proyecto de Acuerdo. El autor de un proyecto de Acuerdo Local podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá notificarse por escrito ante la Secretaría General.

ARTÍCULO 76°: Número de Debates. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo Local, debe ser aprobado en dos debates realizados en días distintos. El primero se realizará en la comisión permanente respectiva y el segundo en sesión ordinaria o extraordinaria convocada para tal fin. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la comisión permanente en primer debate.

ARTÍCULO 77°: Archivo. Serán archivados los proyectos Acuerdo, que no recibieren aprobación en primer debate, al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fueron presentados. Podrán ser presentados nuevamente en el siguiente período de sesiones ordinarias.

ARTÍCULO 78°: Debates. Para la discusión de un proyecto de Acuerdo Local, el presidente de la Junta Administradora Local de Usaquén o de la respectiva comisión permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente: "Se abre el debate sobre el proyecto de Acuerdo" y procede para que sea rendida oficialmente la ponencia respectiva. A continuación dará la palabra a los ediles autores de la iniciativa, luego a los ponentes y posteriormente a los demás ediles en el orden en que hayan solicitado la palabra. Posteriormente anunciará que va a cerrarse la discusión, la declarará cerrada y pondrá en consideración de los ediles, la aprobación o no del proyecto de Acuerdo.

ARTÍCULO 79°: Aprobación. Todo proyecto de Acuerdo Local, deberá ser sometido a votación artículo por artículo, salvo que se apruebe una proposición para votar en bloque total o parcial el articulado.

ARTÍCULO 80°: Intervención de Funcionarios y Ciudadanos. Durante la discusión de los proyectos de Acuerdo Local podrán intervenir el Alcalde Local, los funcionarios locales y los ciudadanos que así lo consideren pertinente.

ARTÍCULO 81°: Objeciones y Sanción. Las objeciones y sanción se realizarán conforme al artículo 81 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTÍCULO 82°: Trámite de las Objeciones. El trámite de las objeciones se realizará conforme al artículo 82 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Mesa Directiva dará traslado a la Comisión Permanente respectiva de las objeciones presentadas por el Alcalde Local. La Comisión tendrá diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la designación, para rendir el informe pertinente ante la plenaria, reunida en sesión Ordinaria o Extraordinaria. La Corporación deberá decidir en la misma sesión.

ARTÍCULO 83°: Revisión Jurídica. La revisión jurídica de los Acuerdos Locales, se realizará conforme a lo dispuesto artículo 83 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTÍCULO 84°: Publicación de los Acuerdos. Sancionado el Acuerdo Local, el Alcalde Local lo remitirá para su publicación en el órgano oficial de divulgación del Distrito.

ARTÍCULO 85°: Secuencia Numérica de los Acuerdos. Los Acuerdos Locales guardarán secuencia numérica definida por año.

PARÁGRAFO. A todo proyecto de Acuerdo se le asignará un número para efectos de su trámite.

CAPITULO X

FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN EN RELACIÓN CON EL ALCALDE LOCAL

ARTÍCULO 86°: Elaboración de Ternas. Corresponde a la Junta Administradora Local de Usaquén, la elaboración de la terna, de dónde el Alcalde Mayor nombrará el Alcalde Local. Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral.

Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones ordinarias de la correspondiente Junta.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para ser incluido en la terna para Alcalde Local, se requerirá cumplir con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las hojas de vida de los candidatos que se presenten, deberán contener una copia autenticada en notaría pública de los diplomas académicos, y demás documentos que haga referencia en la misma, para acreditar su idoneidad y el certificado de residencia expedido por la autoridad competente.

ARTÍCULO 87°: Acta de Elección de Terna. De la elección de la terna para Alcalde Local y sus incidencias se levantará acta especificando los nombres y apellidos de los candidatos y el número de votos obtenidos por cada uno, así como también, si hubo lugar a empates. Esta acta deberá ser firmada por la totalidad de los ediles asistentes a la elección en dos (2) copias, una de ellas será enviada al Alcalde Mayor, junto con las hojas de vida de los elegidos en la terna dentro del período establecido por la ley.

CAPITULO XI

FALTAS TEMPORALES Y ABSOLUTAS, HONORARIOS Y SEGUROS

ARTÍCULO 88°: Faltas Absolutas o Temporales. Los Ediles no tendrán suplentes. Las faltas absolutas o temporales de los ediles, serán suplidas por los ciudadanos, según el orden de inscripción, en forma sucesiva y descendiente que correspondan a la misma lista electoral. Son aplicables a los ediles las normas relativas a faltas absolutas y temporales de los Concejales, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTÍCULO 89°: Honorarios y Seguros. A los Ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Los ediles tendrán derecho a los mismos seguros y atención médica asistencial reconocida a los Concejales, de conformidad con artículo 72 del Decreto Ley 1421 de 1.993.

ARTÍCULO  90°: Vigencia y Derogatorias. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo Local No 002 del 20 de Junio del año 2.000

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Aprobado en PRIMER DEBATE: COMISION MESA DIRECTIVA 10 de Marzo de 2.003.

Aprobado en SEGUNDO DEBATE: SESION ORDINARIA 11 de Marzo de 2.003

PROPUESTA SUSTITUTIVA PRESENTADA POR LOS EDILES:

ANA MARIA PAREDES IRAGORRI DE GONZALEZ, MARIA VICTORIA IANNINI DE BERGER, MARIA CAROLINA GOMEZ HERMIDA, OLGA LUCIA SERRANO FALLA, ORLANDO AMOROCHO CHACON, TOMAS LOPEZ SIERRA, LUIS ALFONSO VILLAMIL Y EDILBERTO CORREDOR LOZANO.

OBJECIONES PRESENTADAS POR EL SEÑOR ALCALDE LOCAL, MEDIANTE OFICIO No. JFD-067-2.003, CON FECHA 18 DE MARZO DE 2.003, ACEPTADAS Y APROBADAS EN SESION ORDINARIA ADELANTADA EL DIA 20 DE MARZO DE 2.003.

En constancia se firma a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil tres (2.003)

EDILBERTO CORREDOR LOZANO

Presidente

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

ORLANDO AMOROCHO CHACON

Vicepresidente

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

MARCELO GROSSO PUENTES

Secretario

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL

Sancionado con fecha: 21 MARZO DE 2003

MIGUEL ROBERTO VILLAFRADEZ ABELLO

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2838 de Marzo 21 de 2003