RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 86 de 2007 Secretaría de Educación del Distrito - SED - Comité de Conciliación y Defensa Jurídica

Fecha de Expedición:
03/05/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/05/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 86 DE 2007

(Mayo 3)

Aprobada mediante Acta de Conciliación de la Sec. de Educación 087 de 2007

SESIÓN DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D.C.

FECHA: 3 de mayo de 2007

LUGAR: Subsecretaría Administrativa - Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

MIEMBROS ASISTENTES:

Dr. Ángel Pérez Martínez - Subsecretario Administrativo.

Dr. Raúl Javier Manrique Vacca - Director de Contratos.

Dr. Carlos Manuel Campo Guerrero - Jefe de Oficina Asesora Jurídica.

Dr. César Orlando Camacho Peña - Subdirector de Programación y Seguimiento Presupuestal.

Dra. Yolanda Herrera Veloza. Jefe Oficina Asesora Control Interno.

Asistentes:

Dra. Eugenia Bayona - Abogada del Ministerio del Interior.

Dra. Ena Consuelo Tinoco Herrera - Contratista de la Oficina Asesora Jurídica.

Dra. Flor Angela Fernández Marín - Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica.

Dr. Gustavo Adolfo Salazar - Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica.

Dra. Diana Marcela Martínez Rodríguez - Profesional Especializado de la Oficina Asesora Jurídica.

I. Orden del día.

1. Verificación del quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3.Aprobación del orden del día.

4. Presentación de los siguientes casos:

A cargo de la Dra. ENA CONSUELO TINOCO HERRERA.

4.1 Solicitud de conciliación prejudicial convocada por el señor JULIO NUÑEZ con relación a la propiedad del predio donde opera el Colegio Estrella del Sur I.

A cargo de la Dra. FLOR ÁNGELA FERNÁNDEZ MARÍN.

4.2 Solicitud de conciliación prejudicial convocada por el señor JORGE GALINDO propietario del establecimiento de comercio PAPELERÍA COQUI en contra de la SED - Colegio La Victoria.

A cargo del Dr. GUSTAVO ADOLFO SALAZAR HERRAN.

4.3 Estudio sobre la procedencia de la acción de repetición a raíz del fallo condenatorio dentro del proceso ejecutivo promovido por la firma CADENA FAWCETT en contra de la SED.

A cargo de la Dra. DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRIGUEZ.

4.4 Solicitud de desistimiento de mutuo acuerdo del proceso ordinario promovido por la Secretaría de Educación Distrital en contra de la firma contratista ESTUDIOS Y CONTRATOS LTDA., y del interventor de obra MAURICIO LIEVANO DURAN.

5. Varios

5.1 Informe de la visita al Comité de Conciliación de la entidad, a cargo de la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado.

II. Desarrollo del orden del día.

1. Verificación del quórum.

Verificada la asistencia de los miembros integrantes, hay quórum deliberatorio y decisorio para realizar la sesión ordinaria.

2. Lectura del acta anterior.

La SECRETARÍA Técnica informa que en la sesión anterior, realizada el día 12 de abril de 2007, se trataron los temas relacionados con la improcedencia de la acción de repetición en las demandas cuya pretensión era el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación del desempeño y en las demandas cuya pretensión era el reconocimiento y pago del incentivo por ruralidad.

3. Aprobación del orden del día.

El orden es aprobado por unanimidad.

4. Desarrollo del tema propuesto.

CASO 4.1.

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

SOLICITANTE: SUCESIÓN JULIO ALFONSO RAMOS NÚÑEZ

SOLICITADAS: BOGOTA D.C. - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO CAPITAL. DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. ENA CONSUELO TINOCO HERRERA.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.1

A. RESUMEN DE LOS HECHOS

"El señor Julio Alfonso Ramos Núñez (q.e.p.d) adquirió mediante E.P. 3408 otorgada por la Notaría Primera del Círculo de Bogotá de fecha 28 de Octubre de 1957 un globo de terreno de mayor extensión denominado "La Fortuna" con cabida de dos fanegadas con 434 V2 que hacen parte de la Hacienda la María.

El predio fue afectado por una invasión de aproximadamente 105 familias. Por este hecho el propietario del inmueble instauró las ACCIÓNes policivas y administrativas tendientes ala recuperación del mismo. No obstante se realizó la venta por lotes de parte del predio a cada una de las familias invasoras que allí construyeron sus viviendas, mediante la E.P. 6722 otorgada pro la Notaria 29 del Circulo de Bogotá de fecha 12 de agosto de 1985.

En la porción de terreno ubicado en la Carrera 18 D No. 73-50 Sur se construyó el Centro Educativo Distrital Estrella del Sur, de conformidad con el Contrato Administrativo No. 386 –87 suscrito entre el D.C. Sed y la Sociedad Comercial Equipo Universal.

Los linderos especiales de la porción de terreno ocupada por el CED Estrella del Sur según la convocante son los siguientes: Por el norte en extensión de 40.99 mts aproximadamente, colinda con la Calle 73; por el oriente en extensión de 30.74 mts colinda la carrera 18 C; por el sur en 41.27 mts aproximadamente con un lote también de propiedad del señor Julio Alfonso Ramos Núñez en donde actualmente se encuentra instalado un establecimiento en el que se encuentra fijado un letrero que dice "FISDECO" y la capilla Nuestra Señora de la Salud de la Estrella ; y por el Occidente en 29.75 mts aproximadamente con la Carrera 18D , de la actual nomenclatura urbana".

Coincidente con los linderos especiales señalados en el parágrafo de la cláusula primera del acta de entrega 126 del 17 de Agosto de 2004. Conforme a la comunicación E-2007-049730 del 14 de marzo de 2007 dirigido a la jefatura de la Oficina Asesora Jurídica por la Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial del DADEP, se informa lo siguiente " No es posible determinar que el mismo corresponda al predio objeto del cual se pretende la reivindicación teniendo en cuenta que según los linderos que figuran en el citado folio (50S-180515) el alinderamiento relacionado, no permite establecer su ubicación en los planos urbanísticos y catastrales del sector... Por lo anterior se establece que el predio es de propiedad privada afecto al uso público de conformidad con el artículo tercero de la Resolución N 1765 del 13 de diciembre de 1993 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital , adicionalmente no siempre se exigen títulos de propiedad de las construcciones para legalizar un desarrollo". (subrayado fuera de texto)

La Dra. Claudia Ximena López Pareja – Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Defensoría del Espacio Público, escribió al Director de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor de Bogotá y señaló: " ....se puede observar que la titularidad del señor Julio Alfonso Ramos Núñez es anterior a los Actos Administrativos del Distrito, por lo que prevalece frente a éstos".

Dando cumplimiento a lo señalado en el Convenio Interadmnistrativo 164-2003 celebrado entre la SED y la Defensoría del Espacio Público, se suscribió el Acta de Entrega No. 126 del 17 de agosto de 2004 del C.ED La Estrella del Sur, que señaló en su consideración c) lo siguiente:

" Que de acuerdo a la certificación expedida por el Subdirector de Registro Inmobiliario del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO se establece que el CED la Estrella del Sur se encuentra construido sobre parte del inmueble ubicado en la Carrera 18 D No. 73-50 Sur denominado Zona Verde Comunal Sector la Fortuna Mz, el cual cuenta con un área de 2.438,00 M2, comprendido entre los mojones 387,388.389,390 y 387, de los Planos C.B. 42/4-00, C.B. 42/4-01; CB 42/4-02; CB.42/4-03; CB 41/4-04; CB 42/4-05; CB 42/4-06; CB 42/4-07 aprobado por Resolución 1765 del 13 de Diciembre de 1993 emitida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital para el desarrollo La Estrella del Sur, aprehendida por el Distrito Capital mediante Acta 21 de Junio 16 de 1997.Según las observaciones complementarias de la mencionada certificación, el predio descrito se considera bien de uso público de conformidad con el artículo 266 del Decreto 619 de 2000 siempre y cuando se encuentre debidamente ejecutada la licencia de urbanismo expedido por la autoridad urbanística correspondiente". (subrayado fuera de texto)".

Ante el Juzgado Sexto de Familia cursa proceso de sucesión del causante Julio Alfonso Ramos Núñez, en el cual hace parte del acervo sucesoral el terreno donde se encuentra construido el CED La Estrella del Sur.

Mediante oficio radicado 2006EE5039 del 4 de mayo de 2006, dirigido al Jefe de División de Conservación del DACD, el Subdirector de Registro inmobiliario informó lo siguiente: "... el acto administrativo que legalizó el Desarrollo Estrella del Sur con los planos CB-42/4-00; CB,42/4-02; CB.42/4-03; CB,42/4-04; CB.42/4-05; CB 42/4-06 y CB.42-4/07, se señalan las zonas destinadas al uso público.- No obstante y según consulta del boletín de nomenclatura que emite el Departamento Administrativo de Catastro Distrital del predio con código del sector 0025404201 y nomenclatura 18 D-73-50 Sur, en el que se identifica la Zona Verde y comunal – Sector la Fortuna Mz A1, esta zona no ha sido objeto de transferencia de la propiedad a favor del Distrito Capital, pero por esta circunstancia la zona no pierde su carácter de público así permanezca la titularidad de un particular y por ende este regida por las normas urbanísticas y constructivas que rigen para el espacio público". (subrayado fuera de texto)

Mediante oficio 21100-2308 del 18 de mayo de 2006, dirigido a la señora Ana Cecilia Ramos de Ramírez , el Jefe de la División de Conservación del Departamento Administrativo de Catastro manifestó con relación al tema: " En conclusión según folio de matrícula 050S180515 el propietario es Julio Alfonso Ramos Núñez y según la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital, que con fecha 16 de junio de 1997 levantó el acta de aprehensión de las zonas de cesión de uso público del Barrio ESTRELLA DEL SUR, perteneciente a la localidad 19 (Ciudad Bolívar) y que dentro de las áreas aprehendidas se encuentran las vías y la manzana con el sector catastral 002540 42, donde se ubican el Colegio DISTRITAL Estrella del Sur y la Parroquia Nuestra Señora de la Salud de la Estrella el propietario sería el Distrito Capital... Por lo antes mencionado el Departamento procede a dejar las mejoras (construcciones) a nombre del Distrito y el terreno a nombre de Julio Alfonso Ramos Núñez con los siguientes indicadores catastrales, hasta tanto el DADEP no solicite los respectivos cambios en la oficina de registro de instrumentos públicos. Dirección: Kra. 18 D 73 50 Sur; Cédula Catastral BS 16709; Código Sector 002540 42 01 000 00009; CHIP: AAA0026LRUZ".

En el año 2001 se convocó a conciliación prejudicial por los mismos hechos, con las mismas pretensiones en la Procuraduría Once Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, según se desprende de las copias de las actas de conciliación CP-187 del 30 de Noviembre de 2001 y 019 del 27 de febrero de 2002 EXPEDIENTE_ CP-104-2001, aportadas por el abogado de la Alcaldía Mayor de Bogotá DR. Ernesto Cadena Rojas.

El Colegio IED ESTRELLA DEL SUR, se encuentra funcionando desde el año 1984.

B. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN.

De acuerdo con la ficha técnica, la cuantía asciende a MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000)

C. RECOMENDACIÓN

"Conforme a lo expuesto en el capítulo del análisis jurídico, se recomienda NO PRESENTAR ÁNIMO CONCILIATORIO, por las siguientes razones:

1. EXISTENCIA DE UNA CONCILIACIÓN ANTERIOR.

Existe un acta de la Procuraduría Once (11) Judicial ante lo Contencioso Administrativo de fecha Febrero 27 de 2002 por los mismos hechos y pretensiones que fue atendida por el Dr. Ernesto Cadena Rojas abogado de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Conforme a lo preceptuado por el artículo 81 de la Ley 446 de 1998, en el evento en que haya existido una conciliación anterior, solamente se puede acudir a una nueva conciliación con el mismo objeto por el común acuerdo de las partes. En el presente caso la solicitud fue realizada por el apoderado de la convocante únicamente, ni la SED, ni la Defensoría del Espacio Público están de acuerdo con esta convocatoria.

Sobre este asunto sugerimos que el DADEP de forma inmediata envíe copia del acta de conciliación prejudicial tramitada ante Procuraduría Once (11) Judicial ante lo Contencioso Administrativo de fecha Febrero 27 de 2002, al Dr. Rodrigo A. Bustos Brasbi - Procurador 51 Judicial ante lo Contencioso Administrativo despacho donde se adelanta la actual convocatoria de conciliación.

2. NO DETERMINACIÓN DE QUE SE TRATE DEL MISMO INMUEBLE SOLICITADO POR LA CONVOCANTE.

Efectuado un estudio a todas y cada uno de los documentos aportados tanto en la solicitud de convocatoria como los que reposan en la SED (Subdirección de Plantas Físicas) no se encontró información alguna tendiente a establecer que efectivamente el bien objeto de la solicitud de conciliación es el mismo donde se encuentra el IED ESTRELLA DEL SUR. En los antecedentes del asunto reposa el Folio de matrícula inmobiliaria donde se determina que con base en el folio de matrícula No.50C-180515 se abrieron otras matrículas; Así mismo se manifiesta por parte de la Coordinadora del Grupo Oficina Operativa de Instrumentos Públicos del Sur que la matrícula 50 S- 0100515 no existe.

3. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN.

Teniendo en cuenta que la SED construyó el Colegio en el año 1984, el fenómeno de la prescripción operó en el año 2004. Para la acción de reparación directa la caducidad es de dos (2) años contados a partir de la fecha en que se dé esta figura. La acción se encuentra caducada por lo que no hay lugar a la conciliación.

4. INICIACIÓN DEL PROCESO DE PERTENENCIA POR EL DADEP

La SECRETARÍA de Educación del Distrito desde el año 1984 ha ejercido la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida del inmueble donde se encuentra la IED ESTRELLA DEL SUR.

Es decir, ha trascurrido mas de 20 años. Lo que significa que se da la figura de la prescripción adquisitiva la cual debe ser declarada judicialmente por un Juez Civil del Circuito. Por lo que el DADEP debe proceder en forma inmediata a iniciar un proceso de pertenencia.

Finalmente como abogada sustanciadora de esta ficha y apoderada especial de la SED ante la Procuraduría 51 Judicial ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quiero informar a este comité que el estudio del asunto como las recomendaciones se han hecho con base en los documentos aportados por la Subdirección de Plantas Físicas, los conceptos emitidos en su oportunidad por la Oficina Asesora Jurídica, Subdirector de Registro inmobiliario, Subdirectora de Gestión Urbanística y la Coordinadora del grupo de Gestión Judicial de la Defensoría del Espacio Público.

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

No obstante, las recomendaciones formuladas por la abogada designada por la Secretaría de Educación, los miembros del Comité deciden que la representación legal para los asuntos que tienen que ver con inmuebles de la Alcaldía Mayor, está delegada en virtud del Decreto 203 del 29 de junio de 2005, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, por lo tanto, es a este organismo, a quien le compete resolver de fondo las pretensiones del solicitante, motivo por el cual este Comité, se acoge a la decisión que sobre este tema tome el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del DADEP. Sin embargo, los documentos y antecedentes que reposen en los archivos de la Secretaría de Educación, serán enviados para que se inicien las acciones pertinentes.

CASO 4.2

ASUNTO: SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.

SOLICITANTE: JORGE GALINDO PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO PAPELERÍA COQUI

SOLICITADA: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. FLOR ANGELA FERNANDEZ MARIN.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación,

en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.2

A. RESUMEN DE LOS HECHOS

"EL SEÑOR JORGE VANEGAS BLANQUICET COMO ORDENADOR DEL GASTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LA VICTORIA, LE SOLICITÓ AL SEÑOR JORGE GALINDO PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO PAPELERÍA COQUI CON NIT. No. 79.467.517-8 EL SUMINISTRO DE ALGUNOS ELEMENTOS DE PAPELERÍA, NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. ( versión del apoderado del solicitante)

DICHOS ELEMENTOS FUERON PROPORCIONADOS INMEDIATAMENTE, POR LO CUAL SE GENERARON LAS RESPECTIVAS FACTURAS, CON LAS CUALES EN REITERADAS OCASIONES SE ACUDIÓ PARA SU PAGO SIN QUE HASTA LA FECHA SE HAY EFECTUADO.

EL SEÑOR LUIS FERNANDO NAVAS CASALLAS, AUXILIAR FIANCIERO DE LA CITADA INSTITUCIÓN, MEDIANTE OFICIO 21 DE OCTUBRE DE 2002, LE INFORMA AL ENTONCES RECTOR SOBRE LA NORMAS IMPUESTAS POR LA SED PARA EL MANEJO DEL PRESUPUESTO DE LOS COLEGIOS DISTRITALES, IGUALMENTE LE INFORMA SOBRE LAS FACTURAS RELACIONADAS EN EL ACTA DE ENTREGA DE LA PAGADURÍA, OBSERVANDO QUE NO ES POSIBLE PAGARLAS PORQUE NO TIENEN PRESUPUESTO DISPONIBLE PARA ELLO.

SEGÚN LO INFORMADO POR EL AUXILIAR FINANCIERO DEL COLEGIO DISTRITAL LA VICTORIA EN COMUNICACIÓN DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2002 ENVIADA AL GERENTE DEL CADEL DE LA LOCALIDAD 4º SAN CRISTÓBAL, EXISTEN UNAS OBLIGACIONES LAS CUALES FUERON ORDENADAS POR LA COORDINADORA DE LA JORNADA DE LA TARDE, YA QUE EL SEÑOR RECTOR CASI NUNCA SE ENCONTRABA EN LA INSTITUCIÓN, QUE NO LLENAN LOS REQUISITOS NO CONTABAN CON LA DISPONIBILIDAD PARA SU EJECUCIÓN Y SON LOS QUIE EN EL MOMENTO SE ESTAN COBRAN.

EN LA PRECITADA COMUNICACIÓN IGUALMENTE AFIRMA EL AUXILIAR FINANCIERO QUE EN EL ACTA DE ENTREGA DE LA PAGADURÍA DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2002, QUEDO PALMADO " LO ANTERIOR RELACIONADO CON LAS CUENTAS PENDIENTES POR PAGAR SI LLENABAN LOS REQUISITOS Y SI EXISTÍA DISPONIBILIDADA SE PAGARÍA DE LO CONSTRARIO SERÍA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA QUE HAYA AUTORIZADO DICHAS ADQUISICIONES"

SEGÚN LA PRECITADA ACTA EN LA CUAL LA FUNCIONARIA CAROL FERNANDA PACHON VARGAS EFECUTO LA ENTREGA DEL CARGO DE AUXILIAR FINANCIERO DEL FONDO DE SERVICIOS DOCENTES CED LA VICTORIA AL SEÑOR LUIS FERNANDO NAVAS CASALLAS, EXISTEN UNAS CUENTAS PENDIENTES POR PAGAR ENTRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES:

PAPELERÍA COQUI FACTURA POR VALOR DE $ 160.645,00 DE OCTUBRE 16 DE 2002

PAPELERÍA COQUI FACTURA POR VALOR DE $ 48.000,00 DE AGOSTO 13 DE 2002

PAPELERÍA COQUI FACTURA POR VALOR DE $ 48.000.00 DE AGOSTO 21 DE 2002

PAPELERÍA COQUI FACTURA POR VALOR DE $ 48.000,00 DE AGOSTO 30 DE 2002

PAPELERÍA COQUI FACTURA POR VALOR DE $ 1.200,00 DE SEPTIEMBRE 11 DE 2002

PAPELERÍA COQUI FACTURA POR VALOR DE $ 93.000.00 DE SEPTIEMBRE 12 DE 2002

LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO POR QUEJA PRESENTADA POR EL GERENTE DEL CADEL DE LA LOCALIDAD SAN CRISTÓBAL INICIA IVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA No. 1009-03 CONTRA CAROL FERNANDA PACHON VARGAS Y JORGE ENRIQUE VANEGAS BLANQUICET, POR HABER ADQUIRIDO COMPROMISOS EN EL AÑO 2002 SIN RESPALDO PRESUPUESTAL Y CONTRACTUAL.

MEDIANTE RESOLUCIÓN No. 4.699 DEL 19 DE ABRIL DE 2006 PROFERIDA POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EL LICENCIADO JORGE ENRIQUE VANEGAS BLANQUICET, FUE SANCIONADO CON MULTA EQUIVALENTE A TREINTA (30) SALARIOS DEVENGADOS PARA LA ÉPOCA DE LOS HECHOS E INHABILIDAD ESPECIAL POR EL MISMO TÉRRMINO PARA DESEMPEÑAR CARGOS PÚBLICOS.

MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 4241 DEL 12 DE OCTUBRE DE 2006 EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN CONFIRMA LA PRECITADA SANCIÓN CON FUNDAMENTO EN QUE EFECTIVAMENTE NO EXISTIO PREVIO CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA ADQUIRIR LOS COMPROMISO, MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 5352 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 SE ORDENA EJECUTAR LA SANCIÓN.

CON OFICIO DEL 14 DE JULIO DE 2006 EL SEÑOR JORGE GALINDO, LE SOLICITA AL AUXILIAR FINANCIERO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, LE INFORME SOBRE LA DEMORA DEL PAGO DE LAS FACTURAS QUE ADEUDAN A PAPELERÍA COQUI Y QUE OFICINA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LE CORRESPONDEN LOS TRAMITES POARA DICHO PAGO.

B. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN.

De acuerdo con la ficha técnica, la cuantía asciende a UN MILLÓN SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($1´007.845,00) Y LOS INTERESES MORATORIOS, que no están detallados.

C. RECOMENDACIÓN.

"Conforme con lo expuesto se recomienda al Comité no conciliar".

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, deciden por unanimidad, acoger la recomendación contenida en la ficha técnica consistente en no conciliar las pretensiones del señor JORGE GALINDO propietario del establecimiento de comercio papelería Caqui.

CASO 4.3

ASUNTO: ESTUDIO SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LA REPETICIÓN CONTRA MARIA CECILIA VÉLEZ WHITE, MARGARITA MARIA PEÑA BORRERO, CARLOS ALBERTO BENAVIDES SUESCUN, LAURA GYSELLA BELTRÁN ENCISO Y JORGE LUIS BOLAÑOS RUIZ

DEMANDANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

ABOGADO RESPONSABLE: Dr. GUSTAVO ADOLFO SALAZAR.

El abogado designado, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.3

A. RESUMEN DE LOS HECHOS.

"La Secretaría de Educación suscribió con el Consorcio J.M.A. (integrado por Cadena Fawcett (27%) y los señores Manuel Guillermo Quintana Naranjo (22%) y Alfonso Orozco MARTÍNEZ (51%)) el contrato 222 del 21 de octubre de 1999, cuyo objeto era la construcción del CED Torquigua, ubicado en la localidad de Engativá.

Una vez ejecutada la construcción, en el Acta de Liquidación suscrita el 10 de mayo de 2001, se estableció que se pagaría por resolución la suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON 10 CENTAVOS (177.860.784.10) como resultado del valor de los reajustes efectuados en obra y que no fueron previstos dentro del presupuesto del contrato.

El 24 de agosto de 2001, el Consorcio citado presentó a la SED la factura 0039, por el valor debido, la cual sólo fue cancelada hasta el 1 de noviembre de 2002.

La Cadena Fawcett, como integrante del Consorcio JMA, presentó demanda ejecutiva, con el fin de reclamar los intereses de mora, por el pago de tardío de la última factura; el Tribunal Contencioso Administrativo expidió mandamiento de pago el 12 de agosto de 2004 por la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS ($6.580.135) que corresponde al 27% del valor total de los intereses moratorios causados.

El día 26 de mayo de 2005, se dictó sentencia por parte del juez del proceso, sin que se hiciera precisión alguna alrededor de la omisión de la administración frente al pago.

A través de pronunciamiento efectuado el 18 de agosto de 2005, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca aprobó la actualización a la liquidación del crédito y costas y archivo el proceso.

Con Resolución 3061 del 11 de agosto de 2006, la Secretaría de Educación ordenó el cumplimiento del fallo emitido dentro del proceso del asunto, razón por la cual se emitió la orden de pago 5275 del 21-09-2006, por un valor de NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($9’520.317.80)

El pago se realizó el 29 de septiembre de 2006, de acuerdo con el listado de órdenes de pago por Entidad enviado por la Subdirección Financiera, del sistema de operación y gestión de tesorería de la Secretaría de Hacienda".

B. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN.

De acuerdo con la información de la ficha técnica, la cuantía asciende a NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MCTE. ($9.520.317.40)

C. RECOMENDACIÓN

"En virtud de lo expuesto se recomienda al Comité no proceder a iniciar la acción de repetición, en el presente caso".

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité de Conciliación, deciden por unanimidad acoger la recomendación contenida en la ficha técnica, consiste en no iniciar acción de repetición en contra de MARÍA CECILIA VÉLEZ WHITE, MARGARITA MARÍA PEÑA BORRERO, CARLOS ALBERTO BENAVIDES SUESCUN, LAURA GYSELLA BELTRÁN ENCISO Y JORGE LUIS BOLAÑOS RUÍZ. Lo anterior con ocasión a la demanda ejecutiva promovida por la firma Cadena Fawcett y Cia Ltda., a través de su representante legal o quien haga sus veces, contra la Alcaldía Mayor de Bogotá. Proceso No. 20040078401.

CASO 4.4. SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE MUTUO ACUERDO

DEMANDANTE: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

DEMANDADOS: ESTUDIOS Y CONTRATOS ESTUCON LTDA Y MAURICIO LIEVANO DURAN.

ABOGADA RESPONSABLE: Dra. DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

La abogada designada, de conformidad con lo establecido en el art. 7 del reglamento del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Conciliación, en concordancia con lo previsto en las normas que rigen la materia, presentó el informe correspondiente al caso que conforma el orden del día, el cual hace parte integral de la presente acta y corresponde a su anexo No. 4.4

A. RESUMEN DE LOS HECHOS

"PRIMERO.- Mediante orden de trabajo No. 171 del 12 de diciembre de 1997, el Distrito Capital de Bogotá- Secretaría de Educación, contrató con la firma ESTUDIOS Y CONTRATOS ESTUCON LTDA., la ejecución de las obras necesarias para la adecuación de las aulas del primer y segundo piso de la Escuela Piloto de Aplicación, ubicada en la carrera 29 No. 182 A- 45 de la localidad primera de Usaquén de Bogotá, las cuales se relacionan en cuanto a su naturaleza, cantidad, precios unitarios y planos de localización, en el anexo No.1, que forma parte integral de la orden, por un valor de CIENTO SETENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($170.000.000).

SEGUNDO.- Mediante contrato de consultoría No. 971 de 24 de diciembre de 1997, celebrado entre el Distrito Capital de Bogotá-Secretaría de Educación y el señor MAURICIO LIEVANO DURAN, se contrató la interventoría de las obras de los establecimientos educativos Santa Claudia, Torca, Colonia Escolar de Usaquén, Nacional Piloto, Babaria, Escuela Piloto de Aplicación localidad 1 de Usaquén, Escuela Lisboa y Centro Educativo Prado Pinzón, Centro Educativo La Gaitana de la localidad de Suba.

TERCERO.- Las actas suscritas con ocasión a la ejecución de la orden de trabajo No. 171 de 1997, fueron suscritas por MAURICIO LIEVANO DURAN, en calidad de interventor externo, según contrato de consultoría No. 971 de 1997.

CUARTO.- Las obras objeto de la citada orden se iniciaron el 19 de febrero de 1998, y fueron entregadas el 2 de agosto de 1998, por el señor PEDRO ALEJANDRO ROJAS GÓMEZ, representante legal de la firma ESTUCON LTDA, en calidad de contratista. El señor MAURICIO LIEVANO DURAN, en calidad de coordinador técnico de la SED, según consta en actas suscritas para tal efecto. En el acta de recibo referida se deja constancia que el recibo de las obras debidamente terminadas no releva al contratista de las acciones civiles y penales por sus actos u omisiones en la actuación contractual a que hace referencia la orden de trabajo No. 171 de 1997 y los arts. 52 y 53 de la ley 80 de 1993.

QUINTO.- Que al recibo de la obra el 2 de agosto de 1998, en acta de obra no prevista y aceptación de precios unitarios, se conoció y ordenó el pago de la realización de estudios de suelos, diseño arquitectónico, diseño y cálculo estructural correspondiente a la construcción de aulas y a la construcción de baterías de baños necesarias para suplir las necesidades futuras del plantel, teniendo en cuenta la falta de estudios técnicos y las necesidades de la escuela en cuanto a la escasez de espacio para la recreación de los alumnos del plantel. Estos diseños fueron ordenados por la Subdirección de Plantas Físicas de la SED, a la firma ESTUDIOS Y CONTRATOS LTDA., los cuales no eran objeto de la orden, pero fueron cancelados dentro de la misma orden, mediante la aprobación del acta de obra no prevista antes anunciada.

SEXTO.- Con oficio de fecha 24 de noviembre de 1998, el Ing. Civil MAURICIO LIEVANO DURAN, interventor externo remitió a la Oficina de Plantas Físicas de la SED, el material correspondiente as los estudios adelantados por la firma ESTUDIOS Y CONTRATOS ESTUCON, en la Escuela Piloto de Aplicación que incluyó: diseño arquitectónico, estructural, hidráulico, sanitario, eléctrico y estudio de suelos.

SÉPTIMO.- La Subdirección de Plantas Físicas de la SED, con el fin de terminar las obras en el Centro Educativo Distrital Piloto de Aplicación, inició los trámites ante la curaduría urbana No. 2 para obtener la licencia de construcción. Dicha curaduría, mediante memorando No. CU2-MT99-0011 de 4 de febrero de 1999, hizo algunas observaciones al proyecto relacionado con el estudio de suelos, estudio estructural, diseño sismo resistente de elementos no estructurales y estudio arquitectónico. Por lo anterior, se solicitó a la firma ESTUCON, dar las explicaciones del caso. (Como ya se anotó, con la firma ESTUCON, se había celebrado el contrato de diseño y construcción para dicho centro educativo).

OCTAVO.- Que por lo anterior, se efectuó una reunión entre la Oficina de Plantas Físicas y la firma ESTUCON LTDA., y ante la evidencia de que las obras ejecutadas por la citada firma, presentaban anomalías de acuerdo a lo observado por la curaduría urbana, que no permitían continuar con la obra, se procedió a la contratación de firmas especializadas par que efectuaran un análisis del estudio de suelos y cálculo estructural entregado por esa firma.

NOVENO.- Dadas las inconsistencias encontradas, la Subdirección de Plantas Físicas de la SED, tomó la decisión de solicitar dos conceptos independientes, sobre el estudio de suelos adelantado por la firma ESTUCON LTDA.

DÉCIMO.- La firma MALDONADO INGENIERÍA, realizó la revisión de estudios de suelos y ante la ausencia de memoria de sondeos a los cuales se hace referencia en el estudio anterior, y en donde se afirma que existe roca a 7.45 mts., (motivo por el cual se detuvieron los sondeos), se hicieron tres sondeos adicionales para verificar si efectivamente se encuentra roca en algún sector, con resultados negativos. Se determinó que la cimentación empleada no tiene la capacidad para estructurar tres pisos y concluye que se debe mejorar el suelo de cimentación, mediante una inyección de mortero, trabajo estimado en la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($120.000.000).

DÉCIMO PRIMERO.- Igualmente, LUÍS FERNANDO OROZCO ROJAS & CIA, en informe de fecha 27 de agosto de 1999, presentado a la SED, se determinó que al hacer nuevas perforaciones, la comprensibilidad de las arcillas y limorsarcillos de perfil más elevada que la utilizada en el cálculo con relaciones entre vacíos que varían entre 2.5 y 3.1, confirmando lo expresado por MALDONADO INGENIERIA, acerca de la deficiencia en la cimentación realizada por la firma ESTUCON LTDA., se concluyó en los citados estudios que como ya se había construido la placa flotante, era imposible seguir con la terminación del edificio pues aumentar más la carga sobre esa placa, produciría un hundimiento de toda la estructura.

DÉCIMO SEGUNDO.- Por otra parte, la firma CODINEC LTDA., adicionalmente realizó un estudio de suelos para verificar y complementar las condiciones del estudio realizado, concluyendo textualmente: la placa existente no es la adecuada ni suficiente, para recibir los tres pisos de la edificación más cubierta. Dicha placa no es competente, por capacidad portante ni por asentamientos. Según revisión realizada por el Ing. Oscar Ordoñez a las alternativas.

DECIMOTERCERO- Que con oficio No. 4074 del 11 de diciembre de 2000, el Subdirector de Plantas Físicas de la SED, concluye que aunque aparentemente la calidad de la obra era satisfactoria, podía ocurrir un hundimiento en el momento de aumentarle la carga al edificio, lo cual hubiese ocurrido, si se hubiera terminado la estructura en las condiciones que la dejó la firma contratista ESTUCON LTDA.

DÉCIMOCUARTO.- Mediante oficio No. 010808 del 13 de junio de 2001, la Subdirección de Plantas Físicas de la SED, remite a la Oficina Jurídica de la misma entidad, informe técnico y reseña histórica, estudio de análisis de cimentación, en el cual se determina que el reforzamiento de la obra costó CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($172.555.103), inversión que no hubiera debido realizar la entidad, si los estudios técnicos iniciales hubieran estado ajustados a las condiciones reales del terreno y a las normas sismo resistentes, según estudios ya analizados.

DÉCIMOQUINTO.- Que mediante contrato No. 415 del 30 de diciembre de 1999, realizado entre la SED y la sociedad PSI S.A., se contrató la realización de las obras necesarias para la reparación de la Escuela Nacional Piloto de Aplicación (cimentación con pilotaje y reforzamiento estructural), localidad primera de Usaquén de Bogotá, por un valor inicial de CIENTO DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($116.972.303). Adicionado en un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($55.582.800) para un total de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($172.555.103).

DECIMOSEXTO.- Los demandados han causado injustificadamente, por hechos atribuibles única y exclusivamente a su conducta, grave e injustificado perjuicio a mi mandante, que están obligados a resarcir conforme a la ley.

DECIMOSEPTIMO.- La Dra. Margarita Peña Borrero en calidad de SECRETARÍA de Educación del Distrito Capital, confirió poder a la Dra. Flor Angela Fernández para promover demanda.

DECIMOOCTAVO.- Se solicitó audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación, el 13 de diciembre de 2002, con el objeto de obtener el pago de los daños y perjuicios derivados de la correcta ejecución de la orden de trabajo No. 171 de 12 de diciembre de 1997, celebrado con la firma ESTUCON y del contrato No. 971 del 24 de diciembre de 1997, celebrado con MAURICIO LIEVANO DURAN por la ineficiencia en la interventoría del contrato No. 171 de 1997.

DECIMONOVENO.- La audiencia no se llevó a cabo, porque los convocados no comparecieron según constancia expedida por la Procuradora II, en asuntos civiles de la Procuraduría General de la Nación".

B. CUANTÍA DE LA RECLAMACIÓN.

De acuerdo con la demanda, el valor de la reclamación asciende a: DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS. ($211.948.052)

C. RECOMENDACIÓN.

"Se recomienda la autorización para efectuar el desistimiento de mutuo acuerdo de la demanda ordinaria No. 2003-260, promovida por la Secretaría de Educación Distrital en contra de la firma ESTUDIOS Y CONTRATOS LTDA., ESTUCON y el señor MAURICIO LIEVANO DURAN, la cual se ventila actualmente en el juzgado 10 civil del circuito de Bogotá.

La Dra. DMM explica que la apoderada de la parte demanda ha manifestado lo siguiente:

"Con fundamento en las facultades otorgadas para transigir, como consta en los poderes respectivos, con relación a la demanda, propongo la realización de una transacción donde se de por terminado el proceso en forma definitiva, y se declaren a paz y salvo las partes, por todo lo relacionado con los dos contratos: el de obra y el de consultoría, materia del proceso. Adicionalmente, en razón a que la causa que se le adelanta a los representados, además de ser injusta, les ha generado perjuicios de naturaleza económica, se les reconozca como pago de costas para ambos, la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, en el término del mes siguiente a la aprobación del acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial que autorice la transacción. Esta proposición se mantiene siempre y cuando sea acogida y aprobada a más tardar el 31 de mayo de 2007.

La Dra. DMM memora los hechos contenidos en la ficha técnica y explica que en su momento, la Dra. Angela Fernández Marín, trajo este caso al Comité de Conciliación y recomendó la procedencia de la conciliación prejudicial en la Procuraduría Judicial Delegada. Ante la inasistencia de la parte convocada se declaró fallida. Luego promovió la acción ordinaria en sede judicial al encontrar que la acción contractual había caducado (la acción contractual caduca en dos años). Que el auto admisorio ordenó surtir la notificación a la parte demandada. Inicialmente compareció al proceso el interventor, y contestó la demanda, a través de apoderada, quien propuso entre otras cosas, como medio exceptivo cosa juzgada, al encontrar que la Contraloría Distrital, dentro de la investigación fiscal, decidió que no hubo daño patrimonial para la entidad distrital. Que la investigación se basaba en los mismos hechos, entre las mismas partes y con relación a la misma reclamación que consta en la demanda. Para corroborar el dicho de la apoderada de la parte demandada, se oficio a través de la Oficina Asesora Jurídica, a la Contraloría quien remitió fotocopia del fallo de primera y de segunda instancia. Posteriormente, se notificó la firma ESTUDIOS Y CONTRATOS ESTUCON LTDA, a través de la misma apoderada judicial, quien propuso los mismos medios exceptivos. Al revisar las pruebas obrantes en el expediente se encontró que el interventor MAURICIO LIEVANO, contrajo la obligación de ejercer la interventoría de la ejecución de las obras, de acuerdo con la referencia del caso que hizo el Arq. Rolando Arias Torrealba, quien tuvo conocimiento de la ejecución de este contrato y a quien se invitó a la sesión, que con base en la revisión de documentos, no respondería por la interventoría de los diseños. Que en dado caso, la demanda se dirige únicamente contra la firma encargada de los diseños.

Finalmente, señala que la solicitud consiste en el desistimiento de mutuo acuerdo condicionado al pago de dineros que fija en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000.000).

D. CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS.

Efectuada la exposición del caso y formuladas las consideraciones respectivas por parte de los miembros del Comité, se procedió a adoptar la siguiente decisión que se consigna a continuación:

Los miembros del Comité deciden por unanimidad, autorizar la realización del desistimiento de mutuo acuerdo sin que el mismo implique pago de dineros a cargo de la Secretaría de Educación Distrital. Lo anterior para dar por terminado el proceso ordinario 2003-260 que cursa actualmente en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, promovido en contra de la firma ESTUDIOS Y CONTRATOS LTDA., a través de su representante legal o quien haga sus veces y del señor MAURICIO LIEVANO.

5. VARIOS

5.1 INFORME DE LA VISITA AL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA ENTIDAD, A CARGO DE LA PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO.

La Dra. DMM explica que en el año 2006, el Procurador Octavo Judicial realizó una visita técnica para verificar el cumplimiento de las funciones del Comité de Conciliación de la entidad.

Posteriormente, a finales del mes de noviembre de 2006, solicitó complementar el informe presentado, respuesta enviada en el mes de diciembre de 2006.

En el mes de abril de 2007, el Procurador Primero Judicial delegado ante el Consejo de Estado, requiere a la entidad, a partir del informe rendido por el Procurador Octavo y en su oficio solicita se implemente un plan de mejoramiento dentro del término de un mes, cuyo contenido será objeto de control de gestión por parte de los funcionarios del Grupo de Gerencia Jurídica Pública.

A continuación se citan los puntos más relevantes del oficio en mención:

- En relación con la información financiera solicitada, no se encontró respuesta alguna, por lo que se puede deducir que la Secretaría de Educación de Bogotá, no tiene determinado su contingente judicial.

- En relación con los pagos realizados por concepto de sentencias condenatorias y conciliaciones, la información que se suministra corresponde a montos totales, por lo tanto se requiere que previamente, dentro del término de cinco (5) días a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación, se remita a este Despacho, un informe pormenorizado de los pagos realizados determinando, fecha de pago total, nombre del beneficiario, valor, concepto y fecha de estudio para determinación de procedencia de la acción de repetición y número de acta de la sesión en donde se estudió.

- La Secretaría de Educación tiene plenamente identificadas las causas que generan el mayor número de conflictos y de condenas, no obstante las políticas de prevención no están dirigidas a contrarrestarlas de forma eficiente y eficaz.

- En relación con el estudio de procedencia de acción de repetición, se lee en el cuadro que obra a folio 73 del informe, que hay pendientes de estudio del año 2004: 286 casos; del 2005: 245 y del 2006: 225 casos. Por lo tanto, previamente se deberá enviar un informe detallado del estudio de casos señalados, así como el resultado del estudio y la decisión tomada por el Comité de Conciliación.

- Las políticas de defensa judicial de la entidad no están claramente definidas, además la carga laboral para los abogados encargados de la misma, es una de las causas de las deficiencias que se presentan en la defensa, debido a la multiplicidad de funciones que deben atender, así como que la información jurídica es restringida.

- En este mismo sentido, el informe revela que la infraestructura de la oficina no es adecuada para el desempeño de las funciones.

- Los apoderados de la Secretaría de Educación, no están presentado los informes mensuales sobre la improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición, conforme lo contempla el art. 13 del Decreto 1214 de 2000.

- El Jefe de la Oficina de Control Interno, no cumple con las funciones previstas en el parágrafo 2 del art. 12 del Decreto 1214 de 2000.

La Dra. DMM observa que dicho documento fue remitido a los miembros para su conocimiento, que se dio traslado a las áreas competentes para que conjuntamente se proyecte el plan de mejoramiento el cual se pondrá en conocimiento de los miembros una vez se encuentre terminado.

A continuación, la Dra. DMM pone de presente la propuesta del Dr. Carlos Manuel Campo, consistente en acordar el horario para sesionar a partir de las 8:00 a.m. (El Dr. CMC se ausentó para atender un llamado del señor Secretario de Educación).

El Dr. APM manifiesta que el horario fijado a las 7:30 a.m., permite que el estudio de casos se evacue integralmente en la sesión correspondiente y, considera que el mismo deberá mantenerse. Los miembros manifiestan su conformidad por lo que las citaciones se efectuarán a la misma hora.

Finalmente, el Dr. APM da la bienvenida a la Dra. Eugenia Bayona, agradece su acompañamiento en la sesión, y hace extensiva la invitación para las siguientes sesiones.

ÁNGEL PÉREZ MARTÍNEZ

Presidente

DIANA MARCELA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

Secretaria Técnica.