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Acuerdo Local 9 de 2004 Junta Administradora Local de Engativa

Fecha de Expedición:
15/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3248 de diciembre 28 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 09 DE 2004

(Diciembre 15)

Liquidado por el Decreto Local 20 de 2004

"Por medio del cual se aprueba el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la Vigencia Fiscal de 2005"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ

En uso de las facultades legales conferidas en artículo número 69, numeral cuarto del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local" en su artículo 16 establece que "El Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local – JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre, a nivel de programas el proyecto de Presupuesto para su estudio y aprobación; que adicionalmente el Alcalde Local presentará el mensaje presupuestal y un anexo informativo con el detalle de la composición del presupuesto hasta nivel de proyectos, para facilitar el estudio y aprobación del proyecto de presupuesto."

Que el Decreto 1139 de 2000 "Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local", en su artículo 17 establece que "El computo de ingresos presentado por el Alcalde Local con arreglo a las normas del presente Decreto no podrá ser aumentado por la JAL sin el concepto previo de aquél, expresado en mensaje escrito. El mismo requisito se exigirá para aumentar o incluir nuevas partidas en el Presupuesto de Gastos presentado por el Alcalde Local. Si se eleva el cálculo de los ingresos o se elimina o disminuye alguna de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos, las sumas disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos, previa aceptación escrita del Alcalde Local. La JAL podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Alcalde Local, con excepción de las que necesiten para la atención completa de los servicios ordinarios del F.D.L. y las inversiones autorizadas en el correspondiente Plan de Desarrollo Local a que se refieren el numeral primero del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 88 de la Ley 617 de 2000.

Que mediante el oficio 2004EE115517 de la Secretaría de Hacienda Distrital informo que la cuota preliminar de Transferencias de la Administración Central asignada para Inversión al Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2005 es de $21.617.576.204.00 distribuida así libre asignación inversión directa $19.425.603.906.00, y destinación mínima para pavimentos locales (sobretasa a la gasolina) $2.191.972.298.00.

Que mediante Circular No. 13/10/2004 de fecha Octubre 14 de 2004 la Dirección Distrital de presupuesto hizo entrega del documento Elaboración anteproyecto de presupuesto 2005 FDL teniendo en cuenta los Lineamientos de Política Presupuestal expedidos por el Alcalde Mayor, presenta la metodología que se debe tener en cuenta para la elaboración de los anteproyectos del presupuesto para la vigencia fiscal 2005, en los Fondos de desarrollo Local de Bogotá D.C. La metodología fue elaborada de manera conjunta por el DAPD, la Secretaría de Gobierno y la Secretarías de Hacienda. Lineamientos expedidos por el Alcalde Mayor y enviados por la Dirección Distrital de presupuesto-Secretaria de Hacienda en la Circular No 04 del 31 de Marzo de 2004.

Que el Fondo de Desarrollo Local estableció una proyección de Ingresos Corrientes para la Vigencia Fiscal 2005 basado en el comportamiento histórico del recaudo de estos ingresos en la Localidad, como son las Multas, Otros Ingresos no Tributarios y los Arrendamientos teniendo en cuenta los contratos de las Plazas de Mercado.

Que el CONFIS mediante Oficio No. 2-2004-28165 de fecha 26-11-2004 radicado Fax 827 y CALE 11091 FDLE #838 informa que en su reunión No. 20 del 24 de Noviembre de 2004, emitió concepto favorable a los Anteproyectos de presupuesto de los veinte Fondos de Desarrollo Local. Pero igualmente determinó lo siguiente" se transcribe" El CONFIS solicita a los Alcaldes Locales de San Cristóbal, Usme, Bosa, Fontibón, Engativá, Suba, Puente Aranda y Ciudad Bolívar, revisar y reducir el número de proyectos que hacen parte del Anexo Informativo de Proyectos" conocido con por el CONFIS, Se recomienda que el número máximo corresponda al número de proyectos con el cual se aprobó el presupuesto de la vigencia fiscal 2004.

Que con Oficio 2-2004-28422 de fecha 26-11-2004 radicado vía fax el 26-11-2004 y Original radicado original Cale 011090 el 29-11-2004, el CONFIS comunica que en su reunión No. 20 del 24 de Noviembre de 2004 en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 10, literal (f) Decreto 714 de 1996, emitió concepto favorable al Anteproyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, para la Vigencia Fiscal del año 2005, por la suma de $41.330.344.190.00 conforme a la distribución solicitada.

Que para tal fin se celebró reunión el día 26 de Noviembre de 2004 con el Funcionario del Departamento Administrativo de Planeación Distrital Dr. Ricardo Garzón; El grupo de la Coordinación Administrativa y Financiera, La Oficina de Presupuesto, El grupo asesor y el Alcalde Local a fin de redefinir y reclasificar los proyectos previo agrupamiento de los mismos y reformulación del nombre.

Que con Oficio CAF FDLE 2004-0477 y CAF FDLE 2004- 0478, se comunicó a la Secretaria de Hacienda y al Departamento Administrativo de Planeación Distrital el Anexo Informativo POAI 2005 resultante.

Que sometido a debate el proyecto de presupuesto presentado por la administración a la Corporación y previo su estudio en primer debate en la Comisión de Presupuesto, y, en un proceso de concertación con la misma se efectuaron algunos ajustes en la asignación de las partidas acorde con el Plan de Desarrollo Local y lo priorizado en los Encuentros Ciudadanos.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- Fijase los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de la Localidad de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año 2005 por la suma de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PESOS MTE ($41.330.344.190.00) según el siguiente detalle:

CÓDIGO

NOMBRE

PRESUPUESTO

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

 

2

INGRESOS

41.330.344.190,00

2 1

INGRESOS CORRIENTES

121.202.955,00

2 1 2

NO TRIBUTARIOS

121.202.955,00

2 1 2 03

Multas

4.970.247,00

2 1 2 04

Rentas Contractuales

108.475.432,00

2 1 2 99

Otros Ingresos No Tributarios

7.757.276,00

2 2

TRANSFERENCIAS

41.209.141.235,00

2 2 4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

41.209.141.235,00

2 2 4 05

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

41.209.141.235,00

2 2 4 05 01

Vigencia

21.617.576.204,00

2 2 4 05 02

Vigencia Anterior

19.591.565.031,00

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

0

2 4 1

Recursos del Balance

0

2 4 1 03

Venta de Activos Fijos

0

2 4 3

Rendimientos por operaciones financieras

0

2 4 3 02

Otros Rendimientos por Operaciones Financieras

0

2 4 5

Excedentes Financieros

0

2 4 9

Otros recursos de capital

0

ARTICULO SEGUNDO.- Fijanse los cómputos del Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la Localidad de Engativá para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre del año 2005 en la suma de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA PESOS MTE ($41.330.344.190.00), según el siguiente detalle:

3

GASTOS

41.330.344.190,00

3 3

INVERSIÓN

41.330.344.190,00

3 3 1

DIRECTA

21.738.779.159,00

3 3 1 12

BOGOTÁ Sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión

21.738.779.159,00

3 3 1 12 01

EJE SOCIAL

7.905.514.179,00

3 3 1 12 01 01

Bogotá sin hambre

3.057.000.000,00

3 3 1 12 01 02

Más y mejor educación para todos y todas

1.687.000.000,00

3 3 1 12 01 03

Salud para la vida digna

1.083.514.179,00

3 3 1 12 01 04

Restablecimiento de derechos e inclusión social

306.000.000,00

3 3 1 12 01 05

Cero tolerancia con el maltrato, la mendicidad y la explotación laboral infantil

80.000.000,00

3 3 1 12 01 06

Bogotá con igualdad de oportunidad para las mujeres

136.000.000,00

3 3 1 12 01 07

Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo

600.000.000,00

3 3 1 12 01 08

Escuela ciudad y ciudad escuela: La ciudad como escenario de formación y aprendizaje

125.000.000,00

3 3 1 12 01 09

Cultura para la inclusión social

381.000.000,00

3 3 1 12 01 10

Recreación y deporte para todos y todas

450.000.000,00

3 3 1 12 02

EJE URBANO REGIONAL

9.438.902.955,00

3 3 1 12 02 11

Hábitat desde los barrios y las unidades de planeación zonal – UPZ

9.087.902.955,00

3 3 1 12 02 13

Sostenibilidad urbano-rural

175.000.000,00

3 3 1 12 02 14

Región integrada para el desarrollo

76.000.000,00

3 3 1 12 02 15

Bogotá productiva

100.000.000,00

3 3 1 12 03

EJE DE RECONCILIACIÓN

1.538.068.463,00

3 3 1 12 03 16

Gestión pacífica de conflictos

80.000.000,00

3 3 1 12 03 17

Derechos humanos para todas y todos

76.000.000,00

3 3 1 12 03 18

Atención a población en condiciones de desplazamiento forzado, desmovilización ó vulnerabilidad frente a la violencia, con perspectiva de derechos humanos y derecho internacional humanitario

150.000.000,00

3 3 1 12 03 20

Atención integral de violencia, delincuencia y orden público

653.000.000,00

3 3 1 12 03 21

Sistema de justicia de la ciudad

76.000.000,00

3 3 1 12 03 22

Bogotá, menos vulnerable ante eventos críticos.

76.000.000,00

3 3 1 12 03 24

Participación para la decisión

126.000.000,00

3 3 1 12 03 25

Comunicación para la participación

150.000.000,00

3 3 1 12 03 29

Inclusión económica y desarrollo empresarial sectorial

151.068.463,00

3 3 1 12 04

OBJETIVO GESTIÓN PUBLICA HUMANA

2.856.293.562,00

3 3 1 12 04 30

Administración moderna y humana

1.714.606.193,20

3 3 1 12 04 31

Localidades modernas y eficaces

761.000.000,00

3 3 1 12 04 32

Sistema distrital de servicio a la ciudadanía

76.000.000,00

3 3 1 12 04 35

Sistema Distrital de Información

128.000.000,00

3 3 1 12 04 36

Comunicación para la solidaridad

100.687.368,80

3 3 1 12 04 37

Bogotá transparente y efectiva

76.000.000,00

3 3 6

OBLIGACIONES POR PAGAR

19.591.565.031,00

3 3 6 01

Reservas Presupuestales

17.671.393.056,00

3 3 6 03

Pasivos Exigibles

1.920.171.975,00

4

DISPONIBILIDAD FINAL

0

ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir del primero (1) de Enero del año dos mil cinco (2005.).

Dado en Bogotá D.C. a los quince ( 15 ) días del mes de diciembre de dos mil cuatro 2004.

ANA ELSA TORRES MELO

Presidente JAL Engativá

MIGUEL ANGEL FERREIRA TORRADO

Vicepresidente JAL Engativá

GABRIEL A. CONTRERAS MENESES

Secretario JAL Engativá

Sancionado a los veintitrés (23) días del mes de Diciembre de 2004.

YULMAN GILBERTO SEPULVEDA SEPULVEDA

Alcalde Local de Engativá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3248 de Diciembre 28 de 2004