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Resolución Local 294 de 2004 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
10/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3156 de agosto 13 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 294 DE 2004

(Agosto 10)

Por la cual se aclara la Resolución No. 282 del 04-08-04 que determina las "Zonas Especiales" en la Localidad de Los Mártires.

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES DE BOGOTA D.C.

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el numeral 7º del artículo 86 del Decreto – Ley 1421 de 1993 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No.282 del 4 de agosto de 2004, este Despacho dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, determino las zonas especiales de la jurisdicción de la localidad de los Mártires, ZONAS que por cuestiones de seguridad se hizo necesario determinarlas y por tanto una vez ordenadas no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.

Que el articulo 43 del Código Contencioso Administrativo concordante con lo previsto en el articulo 1 del mismo compendio normativo prevé que los actos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial, diario o boletín que las autoridades destinen a este objeto o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expide el acto

Que el articulo 5 de la Resolución 282 de 2004 dispuso: "la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición"

Que en aras de dar cabal cumplimiento a los principios orientadores de las actuaciones administrativas como es el principio de la publicidad se hace necesario aclarar la Resolución 282 de 2004 en el articulo quinto mencionado, ordenando que la citada resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y por tanto así deberá ordenarse en la parte resolutiva de este acto administrativo por ser esté de carácter general

Que en merito de las consideraciones expuestas,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aclarar el articulo 5 de la Resolución 282 de 2004 en el sentido de que la citada Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordénese la publicación de la Resolución 282 del 04 de Agosto de 2004 y de este Acto Administrativo en el Registro Distrital, Para el efecto remítase copia de los actos administrativos referidos.

ARTICULO  TERCERO.- Modificado por el art. 3, Resolución Localidad Mártires 315 de 2011. La presente resolución será comunicada a la Secretaría General, a la Secretaría de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Publico, al Fondo de Ventas Populares, a la Personería Local, a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad.

ARTICULO CUARTO.- Contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

ARTICULO QUINTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de agosto de 2004.

SIGIFREDO CASTRO DUQUE

Alcalde Local

NOTA. Publicado en el Registro Distrital 3156 de Agosto 13 de 2004

Los Espacios Públicos referidos pueden ser consultados haciendo clic aquí