RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución Local 315 de 2011 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
08/09/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/09/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4735 de septiembre 20 de 2011
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 315 DE 2011

(Septiembre 8)

Por la cual se modifican las Resoluciones 282 y 294 de 2004 referentes a las "Zonas Especiales" en la localidad de los Mártires y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política determina que el Estado debe velar por la integridad del espacio público y por su destinación de uso común el cual prevalece sobre el interés particular. (arts. 82 y 209 C.P)

Que la ley define el espacio público como "el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los limites de los intereses individuales de los habitantes.

Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua (.) y, en general, por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo". (artículo 138 numeral 4, Ley 388 de 1997 que adicionó el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 y artículo 65 del Acuerdo 79 de 2003 Código Policía Bogotá)

Que el Decreto 1421 de 1993 en su artículo 86 numeral 7 dispone que corresponde a los Alcaldes Locales "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales".

Que el artículo 68 del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía Bogotá, determina: "Corresponde a las autoridades de policía proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, y, de manera especial, velar por la conservación, mantenimiento y embellecimiento de los bienes del espacio público de dominio público."

Que para la Administración Distrital, recuperar y darle sostenibilidad al espacio público de Bogotá sigue siendo una prioridad plenamente establecida dentro del Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva", es así como en el artículo 13 del Decreto 098 de 2004, establece en materia de Zonas Especiales previene que "corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo, los Alcaldes Locales en Coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal ni permanentemente por vendedores informales o estacionarios".

Que según los Oficios con radicaciones Nos. 501 del 11 de mayo de 2004. 868 del 28 de julio de 2004, 893 del 3 de agosto de 2004, emitidos por el Comando de la Estación de Policía de la Localidad de Mártires, se hacen manifiestas las razones para declarar Zonas Especiales en la Localidad de Mártires, en aras de la conservación del espacio público y seguridad pública se requieran mantener libres de cualquier invasión

Que además, es conveniente incluir como Zonas Especiales de la Localidad de Usaquén aquellos sectores donde se desarrollan y prestan servicios básicos de escala zonal, Urbana y Metropolitana que satisfacen las necesidades de la población, determinados en el Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 619 de 2000, modificado por el Decreto Distrital 190 de 2004 a saber: educativo, cultural, salud, bienestar social, culto, deportivo recreativo, seguridad ciudadana, defensa y justicia, abastecimiento de alimentos, recintos feriales, cementerios y servicios funerales, servicios de la administración pública, servicios públicos y de transporte, empresariales y mobiliario urbano así:

De Tipo Educativo:

- Instituciones de educación superior, centros de investigación, seminarios y educación no formal.

- Planteles de educación preescolar, básica y media, centros de formación religiosa, centros tecnológicos y técnicos públicos o privados.

- Centros de capacitación especial, de ocupación y artísticos.

De Tipo Cultural:

- Museos, centros culturales, científicos y artísticos, centros de investigación e innovación, hemerotecas, cinemateca, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, salas de exposición y teatros.

- Bibliotecas, galerías, salas de exposición, centros cívicos y casas de cultura.

De Tipo Salud:

- Hospitales, clínicas, empresas sociales de salud del estado e instituciones privadas del régimen de salud, sanatorios, centros de rehabilitación y reposo y centros geriátricos.

- Centros de atención inmediata CAMI, unidad básica de atención UBA, unidad primaria de atención en salud UPA, centro de atención ambulatoria CAA, empresas sociales de salud del Estado e instituciones privadas.

De Tipo Bienestar Social:

- Centros de atención y protección especializados, hogares de atención a la indigencia, centros de atención de adultos vulnerables, la familia, la mujer, la infancia, la tercera edad y la juventud.

- Salacunas, jardines infantiles, guarderías, casas vecinales, hogares de bienestar.

De tipo Culto:

- Catedral, conventos.

- Edificaciones para el culto, iglesias parroquiales.

De Tipo Deportivo recreativo:

- Coliseos, estadios, plazas de toro, instalaciones olímpicas, polideportivos

- Centros deportivos, clubes campestres deportivos recreativos.

De Tipo Seguridad Ciudadana:

- Guarniciones, cuarteles y escuelas de policía

- Estaciones y subestaciones de policía, unidades de policía técnico judicial,

- Estaciones de Bomberos, unidad operativa cruz roja, Centros de Atención inmediata.

- Defensa civil

De Tipo Defensa y Justicia:

- Juzgados y tribunales, unidad de fiscalías, unidad de defensorías del pueblo

- Contralorías, personerías.

- Cantones y escuelas militares, cárceles, centros correccionales.

- Unidad permanente de Justicia UPJ, casas de justicia, Comisarías de familia, Unidad de mediación y conciliación

De Tipo Abastecimiento de Alimentos:

- Mataderos, frigoríficos, centrales de abastos, plazas de mercado y mercados habituales.

De Tipo Recintos Feriales:

- Ferias de exposición nacionales e internacionales.

De Tipo Cementerios y Servicios Funerarios:

- Cementerios, osarios, centros de cremación, parques cementerios, morgue e instituto de medicina legal y crematorios.

De tipo de servicios de la administración Pública:

- Sedes principales de entidades públicas y sedes administrativas de servicios públicos, centros administrativos nacionales, departamentales y distritales, sedes administrativas militares y policivas.

- Veedurías distritales, registradurías del estado civil, sede administrativas principales en salud EPS y ARS y Bienestar Familiar.

- Sedes de la administración pública para la desconcentración de la atención al ciudadano, CAD, CADES y CED, Inspecciones de policía, notarías, curadurías, sedes alcaldía local, juntas administradores locales.

Tipo de Servicios Públicos y de Transportes:

- Instalaciones y edificaciones de las redes de servicios públicos, terminales de carga y pasajeros, terminal de pasajeros de autobuses municipales e intermunicipales.

- Aeropuertos, almacenamiento de combustibles, ransmilenio, terminales de metro.

- Acueductos, tanques y plantas de bombeo, alcantarillado y aguas lluvias, manejo integral de residuos sólidos.

- Redes de energía eléctrica y telecomunicaciones y telefonías.

De Tipo Empresarial:

- Servicios empresariales e inmobiliarios, servicios bancarios y financieros, servicios de logística, servicios de parqueadero, servicios turísticos, servicios alimentarios, servicios profesionales técnicos especializados, servicios profesionales, técnicos especializados, servicios de comunicación y entrenamiento o masivos, servicios automotrices y venta de combustible, servicios de diversión y esparcimiento.

De Tipo Mobiliario Urbano:

- Alamedas, bahías y ciclorutas

- Puentes peatonales y vehiculares

- Vías vehiculares y peatonales

- Zonas verdes y separadores vías

- Paraderos y estaciones de transporte público urbano

Que en la jurisdicción de la Alcaldía Local de Mártires, es de imperiosa necesidad por motivos de seguridad, salubridad y tranquilidad públicas, determinar las "Zonas Especiales" en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, la Alcaldía Local de los Mártires,

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Adicionado por el art. 1, Resolución Local Martires 540 de 2014. Modificar el artículo primero de la Resolución 282 de 2004, el cual quedará así:

Artículo Primero: Adoptar como "Zonas Especiales" por razones de seguridad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 098 de 2004, los siguientes espacios públicos en la jurisdicción de la localidad de los Mártires así:

DENOMINACIÓN DE LA ZONA

UBICACIÓN DE LA ZONA

RAZONES DE SEGURIDAD

1

COMPLEJO JUDICIAL DE PALOQUEMAO

Alrededores del Complejo Judicial. Desde la carrera 29 hasta la carrera 30 entre calles 18 y 19

Vulnerabilidad y Seguridad. Prevención de posibles atentados terroristas.

2

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

Carrera 28 A No 17 A 20

Vulnerabilidad y Seguridad. Prevención de posibles atentados terroristas

3

INSTALACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Alrededores de las instalaciones del DAS. Carreras 27 a 28 entre calles 17 a 19

Vulnerabilidad y Seguridad. Prevención de posibles atentados terroristas

4

ESTACION 24 DE POLICIA

Alrededores de la Estación Cien de Policía. Desde la Avenida Caracas hasta la carrera 19 entre calles 6 a 9

Vulnerabilidad y Seguridad. Prevención de posibles atentados terroristas

5

DIRECCION DE RECLUTAMIENTO Y CONTOL DE RESERVAS DEL EJERCITO NACIONAL

Alrededores del Batallón de policía Militar. Desde la Avenida Caracas hasta la carrera 15 entre calles 7 y 9

Vulnerabilidad y Seguridad. Prevención de posibles atentados terroristas

6

PLAZA ESPAÑA

Desde la carrera 18 hasta la carrera 19 entre calles 9 y 10

Vulnerabilidad y Seguridad. Prevención de los transeúntes (profesionales de medicina y pacientes del hospital San José) que pueden ser victimas de hurtos y atracos generados por ventas estacionarias.

7

VOTO NACIONAL

Desde la Avenida Caracas hasta la Carrera 15 entre calles 9 y 10

Vulnerabilidad y Seguridad. Prevención de posibles atentados terroristas

8

HOSPITAL SAN JOSE

Desde la carrera 18 hasta la carrera 19 entre calles 9 y 7

Vulnerabilidad y Seguridad. Prevención de los transeúntes (profesionales de medicina y pacientes del hospital San José) que pueden ser victimas de hurtos y atracos generados por ventas estacionarias.

9

CALLE 13 DE LA AVENIDA CARACAS A LA CARRERA 30 POR AMBOS COSTADOS

Calle 13 desde la Avenida Caracas a la carrera 30 en ambos costados. (sur y norte)

Vulnerabilidad y Seguridad. Prevención de posibles atentados terroristas a la Clínica Bogotá y

10

SECTOR DE SAN ANDRESITO DE SAN JOSE

Desde la carrera 19 hasta la carrera 24 entre calles 7 a 12

Vulnerabilidad y Seguridad. Prevención de posibles atentados terroristas

11

HOSPITAL UNIVERSITARIO MEDERI

Alrededores de la Clínica Mederi. Calle 24 desde la carrera 30 hasta la transversal 28

Vulnerabilidad y Seguridad. Prevención de posibles atentados terroristas.

12

SECTOR DE LA MANZANA EDUCATIVA

Alrededores del Colegio Menorah.(calle 1 b No 19 a 19) Colegio Eduardo Santos,(Transversal 19 No 1 a 64) Instituto Politécnico Nacional Femenino. (Diagonal 1 No 19 79)

Seguridad de los Estudiantes. Evitar la venta, distribución y consumo de drogas y/o sustancias alucinógenas.

13

ALCALDIA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

CARRERA 19 A ENTRE CALLES 12 Y 13

Vulnerabilidad y Seguridad. Prevención de posibles atentados terroristas.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- El artículo segundo de la Resolución 282 de 2004 quedará así:

Artículo Segundo: Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, las "zonas especiales" no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales o por el estacionamiento transitorio o permanente de vehículos.

PARÁGRAFO: En desarrollo de los operativos de control de espacio público que realice la Policía Metropolitana de Bogotá, se adoptará por parte de esta Institución, las medidas necesarias con el fin de evitar enfrentamientos con los vendedores informales o demás ciudadanos que se encuentren en o en los lugares descritos en el artículo primero de esta Resolución.

ARTÍCULO  TERCERO.- El artículo tercero de la Resolución 294 de 2004 quedará así:

Artículo Tercero: La presente Resolución se remitirá a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Secretaria de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Instituto para la Economía Social, a la Personería Local de los Mártires, a la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., y a la Décimo Cuarta Estación de Policía de Los Mártires.

ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de septiembre del año 2011.

LUIS ERNESTO RINCON ASCENCIO

Alcalde Local de los Mártires

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4735 de septiembre 20 de 2011