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Resolución Local 540 de 2014 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
09/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5489 de diciembre 11 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 540 DE 2014

 

(Diciembre 09)

 

Por la cual se modifica la Resolución 315 de 2011 referente a las “Zonas Especiales” en la localidad de los Mártires y se dictan otras disposiciones.

 

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 7° del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política consagra que el espacio público es derecho colectivo y, establece que es deber del Estado velar por la protección de la integridad del mismo, así como por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. (Art 82 C.N.).

 

Que en consonancia con lo anterior, el Artículo 209 de la Constitución Nacional, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que la Ley define el espacio Público como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes” (Decreto 1504 de 1998).

 

Así, constituyen el espacio público de la ciudad, las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, las fuentes de agua los parques, plazas, zonas verdes y similares, y en general el conjunto de los elementos constitutivos tanto naturales como artificiales o construidos y los complementarios definidos de conformidad con el Artículo 5° del Decreto 1504 de 1998, “Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial”.

 

Que el Artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales “Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales”.

 

Que a su turno, el Artículo 68 del Código de policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003), determina: “Corresponde a las autoridades de Policía proteger la integridad del espacio público y su destinación al uso común, y, de manera especial, velar por la conservación, mantenimiento y embellecimiento de los bienes del espacio público de dominio público”.

 

Que el Decreto 098 de 2004 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece en el artículo 13 que “Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales” (Negrilla fuera de texto”.

 

Que según los Oficios con radicaciones Nos. 501 del 11 de mayo de 2004. 868 del 28 de julio de 2004, 893 del 3 de agosto de 2004, emitidos por el Comando de la Estación de Policía de la Localidad de Mártires, se hicieron manifiestas las razones para declarar Zonas Especiales en la Localidad de Mártires, en aras de la conservación del espacio público y seguridad pública se requieran mantener libres de cualquier invasión.

 

Que en cumplimiento de lo anterior, la Alcaldía Local de los Mártires, profirió las Resoluciones Locales 282 de 2004, por medio del la (sic) cual de determinaron las “zonas especiales en la Localidad de los Martires”, aclarada posteriormente por la Resolución Local 294 de 2004 que dispuso aclarar la anterior, y la Resolución 315 de 2011 que a su turno modificó las Resoluciones 282 y 294 de 2004, estableciendo finalmente las zonas especiales por razones de seguridad para la Localidad de los Mártires, las cuales son susceptibles de ser modificadas y adicionadas, con el fin de determinarlas de conformidad con las características y condiciones actuales de la ciudad y la  localidad, así como dentro del contexto del Acuerdo 489 de 2012 “por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana” y del acuerdo local 001-2012 “por el cual se adopta el plan de desarrollo de la localidad de los mártires 2013 – 2016”.

 

Que así mismo, el Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, mediante oficio S-2014-1226/COMAN-TRAMILENIO-29 trasladado por la Secretaría General con radicado 2014142006762-2 a ésta Alcaldía Local, solicitó al Alcalde Mayor de Bogotá, que “se adelanten las gestiones tendientes a que todo el conjunto que hace parte del Sistema Transmilenio y el Sistema integrado de Transporte (SITP), sean declarado mediante resolución como zona especial por razones de Seguridad, esto teniendo en cuenta las quejas por invasión al espacio público por ventas ambulantes, ciudadanos habitantes de calle y músicos en la Parte interna de los articulados, vagones, estaciones, túneles y accesos que hacen parte del sistema de transporte masivo Transmilenio”. Y aunado a lo anterior tanto en el Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático del 22 de Julio de 2014, como en el Acta de Reunión de la Mesa Operativa de Emergencia del 21 de Noviembre de 2014, se expuso la problemática que se presenta con las aglomeraciones en la Estación Ricaurte y Jiménez de Transmilenio, que se agrava aún más con las ventas ambulantes que ocupan indebidamente los corredores, y constituyen un riesgo inminente ente situaciones de estampida o salida rápida, tensión entre ciudadanos y presencia de ladrones.

 

Que para tal efecto, resulta conveniente que para la Localidad de los Mártires además de las “Zonas Especiales” adoptadas por la Resolución 315 de 2011, se incluyan como tales, el conjunto que hace parte del Sistema Transmilenio y el Sistema integrado de Transporte (SITP), especialmente la Estación Ricaurte y Jiménez de Transmilenio, donde se presentan problemas de  aglomeraciones de los usuarios, que se agravan aún más con las ventas ambulantes que ocupan indebidamente los corredores y constituyen un riesgo inminente  ente situaciones de estampida o salida rápida, haciendo manifiesta la necesidad de garantizar la seguridad, salubridad y tranquilidad pública, mediante el presente acto administrativo.

 

Por lo anterior, la Alcaldía Local de los Mártires,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. ADICIONAR el artículo primero de la Resolución 315 de 2011, por las razones expuestas anteriormente, incluyendo los siguientes espacios públicos en la jurisdicción de la Localidad de los Mártires:

 

 

DENOMINACIÓN DE LA ZONA

UBICACIÓN DE LA ZONA

RAZONES DE SEGURIDAD

14

ESPACIOS EXTERNOS QUE HACEN PARTE DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE  (SITP)

Alrededores de las Estaciones del Sistema Transmilenio y Paraderos del Sistema  Integrado de Transporte (SITP), en un perímetro de 100 Metros a la Redonda

Vulnerabilidad y Seguridad. Prevención de posibles atentados terroristas. Riesgo por aglomeración.

15

ESPACIOS INTERNOS QUE HACEN PARTE DEL SISTEMA TRANSMILENIO Y EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SITP)

VAGONES, TUNELES, ACCESOS Y ESTACIONES de Sistema Transmilenio y paraderos del Sistema integrado de Transporte (SITP).

Riesgo por Aglomeraciones, Vulnerabilidad y Seguridad. Prevención de posibles atentados terroristas.

 

SEGUNDO. Las zonas especiales establecidas en el artículo primero de ésta Resolución no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales o por el estacionamiento transitorio o permanente de vehículos.

 

PARÁGRAFO. En desarrollo de los operativos de control de espacio público que realice la Policía Metropolitana de Bogotá, se adoptará por parte de esta Institución, las medidas necesarias con el fin de evitar enfrentamientos con los vendedores informales o demás ciudadanos que se encuentren en o en los lugares descritos en el artículo Segundo de esta Resolución.

 

TERCERO. La presente Resolución se remitirá a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a la Secretaria de Gobierno Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Instituto para la Economía Social, a la Personería Local de los Mártires, a la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., y a la Décimo Cuarta Estación de Policía de Los Mártires.

 

CUARTO. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, para tal efecto remítase copia del presente acto.

 

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO

 

Alcalde Local de los Mártires

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5489 de diciembre 11 de 2014.