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Acuerdo Local 5 de 2004 Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
22/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 005 DE 2004

(Diciembre 22)

Sancionado por el Decreto Local 97 de 2004

Por medio del cual se aprueba el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

En uso de las atribuciones legales, conferidas por la Constitución Política de Colombia en el articulo 324, decreto ley 1421 de 1.993, articulo 69 numeral 4 y articulo 89 en concordancia con la ley 152 del plan de desarrollo ley 179 de presupuesto, decretos distritales 714, 1139 y demás normas concordantes y decretos reglamentarios vigentes.

CONSIDERANDO:

1. Que es función de la Junta Administradora Local como corporación distribuir y aprobar las partidas globales que en presupuesto anual de Bogotá, se asignen a las localidades teniendo en cuenta sus necesidades básicas insatisfechas, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y aprobar el presupuesto anual previo concepto CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL - CONFIS-, en concordancia con el Plan de Desarrollo Local.

2. Que mediante oficio de radicación de SH No. 2004EE11554101, el Doctor PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda Distrital comunicó a esta localidad la cuota global del gasto para la inversión de 2.005 de acuerdo con el cálculo de los ingresos corrientes de la administración con el fin de proceder a la elaboración del proyecto del presupuesto para el 2.005 en una cuantía de $ 17.693.122.811.oo

3. Que dicho valor debe utilizarse para financiar proyectos concordantes con el Plan de Desarrollo Local, en busca de la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la localidad y que igualmente se debe destinar una cifra no inferior a un valor de $1.794.041.788.oo para financiar pavimentos locales, teniendo en cuenta que estos ingresos la administración Distrital los estima a recaudar por concepto de sobretasa a la gasolina y ACPM.

4. Que de acuerdo al comportamiento histórico de los ingresos propios de la localidad se estimaron unos ingresos propios, por multas para la localidad en la suma de $ 2.650.419,oo y por otros ingresos $ 75.000.000,oo.

5. Que el monto definitivo para la elaboración del proyecto de presupuesto asciende a $17.770.773.230.oo

Ver el Decreto Local 98 de 2004

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el presupuesto anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe en $33.548.453.063,oo (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES PESOS MTE/100)

IMPUTACIÓN

NOMBRE

VALOR

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

0

2

INGRESOS

33.548.453.063

2 1

INGRESOS CORRIENTES

77.650.419

2 1 2

NO TRIBUTARIOS

77.650.419

2 1 2 03

Multas

2.650.419

2 1 2 04

Rentas Contractuales

0

2 1 2 04 02

Arrendamientos

0

2 1 2 99

Otros Ingresos No Tributarios

75.000.000

2 2

TRANSFERENCIAS

33.470.802.644

2 2 4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

0

2 2 4 05

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

0

2 2 4 05 01

Vigencia

17.693.122.811

2 2 4 05 02

Vigencia Anterior

15.777.679.833

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

0

2 4 1

Recursos del Balance

0

2 4 1 03

Venta de Activos Fijos

0

2 4 3

Rendimientos por operaciones financieras

0

2 4 3 02

Otros Rendimientos por Operaciones Financieras

0

2 4 5

Excedentes Financieros

0

2 4 9

Otros recursos de capital

0

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el presupuesto anual de Gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe en $33.548.453.063,oo (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SESENTA Y TRES PESOS MTE/100).

IMPUTACIÓN

NOMBRE

VALOR

3

GASTOS

33.548.453.063

3 3

INVERSIÓN

17.770.773.230

3 3 1

DIRECTA

17.770.773.230

3 3 1 12

Por una Localidad humana, viva, incluyente participativa, sostenible y moderna

17.770.773.230

3 3 1 12 01

EJE SOCIAL

8.321.000.000

3 3 1 12 01 01

Bogotá sin hambre

1.394.000.000

3 3 1 12 01 02

Más y mejor educación para todos y todas

1.253.000.000

IMPUTACIÓN

NOMBRE

VALOR

3 3 1 12 01 03

Salud para la vida digna

1.841.000.000

3 3 1 12 01 04

Restablecimiento de derechos e inclusión social

1.284.000.000

3 3 1 12 01 05

Cero tolerancia con el maltrato, la mendicidad y la explotación laboral infantil

272.000.000

3 3 1 12 01 06

Bogotá con igualdad de oportunidad para las mujeres

85.000.000

3 3 1 12 01 07

Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo

851.000.000

3 3 1 12 01 08

Escuela ciudad y ciudad escuela: la ciudad como escenario de formación y aprendizaje

87.000.000

3 3 1 12 01 09

Cultura para la inclusión social

403.000.000

3 3 1 12 01 10

Recreación y deporte para todos y todas

851.000.000

3 3 1 12 02

EJE URBANO REGIONAL

6.336.000.000

3 3 1 12 02 11

Hábitat desde los barrios y las UPZ

5.456.000.000

3 3 1 12 02 13

Sostenibilidad urbano regional

229.000.000

3 3 1 12 02 15

Bogotá productiva

651.000.000

3 3 1 12 03

EJE DE RECONCILIACIÓN

1.150.000.000

3 3 1 12 03 16

Gestión pacífica de conflictos

191.000.000

3 3 1 12 03 17

Derechos humanos para todas y todos

125.000.000

3 3 1 12 03 20

Atención integral de violencia, delincuencia y orden público

320.000.000

3 3 1 12 03 22

Bogotá menos vulnerable ante eventos críticos

89.000.000

3 3 1 12 03 24

Participación para la decisión

89.000.000

3 3 1 12 03 25

Comunicación para la participación

112.000.000

3 3 1 12 0327

Obras con participación ciudadana

224.000.000

3 3 1 12 04

OBJETIVO GESTIÓN PUBLICA HUMANA

1.963.773.230

3 3 1 12 04 30

Administración moderna y humana

1.286.618.584

3 3 1 12 04 31

Localidades modernas y eficaces

527.000.000

3 3 1 12 04 36

Comunicación para la solidaridad

150.154.646

3 3 6

OBLIGACIONES POR PAGAR

15.777.679.833

4

DISPONIBILIDAD FINAL

0

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales desde el 1 de Enero hasta 31 de Diciembre de 2005.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de diciembre de (2004).

CAMILO GAVIRIA RUIZ

Presidente JAL

GUILLERMO SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Secretario JAL

JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ GROSS

Alcalde Local (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3245 de Diciembre 23 de 2004