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Decreto Local 97 de 2004 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
22/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3245 de diciembre 23 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 097 DE 2004

(Diciembre 22)

"Por medio del cual se sanciona el Acuerdo Local No. 005 de 2004 "por medio del cual se aprueba el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2005."

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el articulo 81 y 86 de Decreto Ley 1421 de 1993, y cumpliendo lo establecido en los articulo 19 del Decreto 1139 de 2000.

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con el Decreto 1139 de diciembre 29 de 2000, en su ARTÍCULO 19.- De la sanción u objeción del presupuesto. El Alcalde Local podrá objetar por inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia el Acuerdo Local de Presupuesto expedido por la JAL, dentro del término improrrogable de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del mismo. Si las objeciones son por inconveniencia, el Alcalde Local deberá devolverlo a la respectiva JAL para que decida sobre las objeciones, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su recibo. Si el Alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el Proyecto de Presupuesto aprobado por la JAL, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción. El Tribunal Administrativo deberá pronunciarse durante los veinte (20) días hábiles siguientes. Mientras el Tribunal decide regirá el Proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde Local, bajo su directa responsabilidad. Si no presenta objeciones, el Alcalde Local sancionará el Acuerdo Local de Presupuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo del mismo. Si la JAL aprueba partidas diferentes a las presentadas inicialmente por el Alcalde Local sin el concepto previo de éste, expresado en mensaje escrito, el Alcalde Local deberá objetar el acuerdo por ilegalidad.

2. Que mediante oficio de radicación de SH No. 2004EE11554101, el Doctor PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO Secretario de Hacienda Distrital comunicó a esta localidad la cuota global del gasto para la inversión de 2.005 de acuerdo con el cálculo de los ingresos corrientes de la administración con el fin de proceder a la elaboración del proyecto del presupuesto para el 2.005 en una cuantía de $ 17.693.122.811.oo

3. Que dicho valor debe utilizarse para financiar proyectos concordantes con el Plan de Desarrollo Local, en busca de la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la localidad y que igualmente se debe destinar una cifra no inferior a un valor de $1.794.041.788.oo para financiar pavimentos locales, teniendo en cuenta que estos ingresos la administración Distrital los estima a recaudar por concepto de sobretasa a la gasolina y ACPM.

4. Que de acuerdo al comportamiento histórico de los ingresos propios de la localidad se estimaron unos ingresos propios, por multas para la localidad en la suma de $ 2.650.419,oo y por otros ingresos $ 75.000.000,oo.

5. Que el monto definitivo para la elaboración del proyecto de presupuesto asciende a $17.770.773.230.oo

6. En consecuencia , el Alcalde Local de Rafael Uribe U.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Sanciónese el Acuerdo Local No. 005 del veintidós (22) de Diciembre de 2004.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de 2004.

JUSTO GERMAN BERMÚDEZ GROSS

Alcalde Local (E.) de Rafael Uribe Uribe

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3245 de Diciembre 23 de 2004