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Resolución 62 de 2008 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
10/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/04/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3966 de abril 17 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 062 DE 2008

(Abril 10)

"Por medio de la cual se Reglamenta la figura del Defensor del Ciudadano en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD"

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, el Acuerdo 04 de 1978, el Acuerdo 257 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

Que el literal f) del artículo 48 del Capítulo 1 Sector Gestión Pública del Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece que es función básica de la Secretaría General del Distrito Capital formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital, y para tal fin se establecerá el defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales.

Que según la Directiva No. 003 de agosto 9 de 2007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la figura del defensor del ciudadano puede ser ejercida por los Jefes de servicio al ciudadano o por los Coordinadores de las oficinas de quejas y soluciones de cada entidad y organismo, quienes deben verificar el cumplimiento de la Política Distrital de Servicio al Ciudadano, velar porque los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas a sus requerimientos, se resuelvan las quejas y reclamos y se establezcan mecanismos de participación en el diseño y prestación de sus servicios.

Que el Director General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, mediante Resolución N° 412 del 28 de agosto de 2007, estableció en la entidad la figura del Defensor del Ciudadano, con el fin de velar porque los ciudadanos y ciudadanas obtengan respuestas a sus requerimientos, se resuelvan las quejas y reclamos y se establezcan mecanismos de participación en el diseño y prestación de sus servicios.

Que establecida en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD la figura del Defensor del Ciudadano, se hace necesario implementar en la entidad el Reglamento del Defensor del Ciudadano.

Que mediante Circular 051 del 2 de noviembre de 2007, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. divulgó la propuesta de reglamento para la implementación de la figura del Defensor del Ciudadano en las entidades distritales.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: REGLAMENTAR LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, para la protección de los derechos de los ciudadanos-usuarios de los servicios que éste presta, mediante la solución de las controversias que se susciten entre los mismos.

ARTÍCULO SEGUNDO: PRINCIPIOS ORIENTADORES Serán principios orientadores del presente Reglamento:

*Asesoría. Contribuir con la presentación de sugerencias al Representante Legal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, para mejorar el servicio y optimizar los estándares en los procedimientos de los trámites o productos que se ofrecen a los ciudadanos y ciudadanas usuarios de sus servicios.

*Independencia. Las actuaciones que se surtan serán ejercidas con absoluta independencia de las instancias de administración del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD.

*Imparcialidad y objetividad. El Defensor del Ciudadano del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD deberá garantizar la total imparcialidad y objetividad en la resolución de los requerimientos o las quejas sometidas a su conocimiento.

*Celeridad. Atender en el menor tiempo posible y dentro de los términos de ley los requerimientos que sean de su conocimiento.

ARTÍCULO TERCERO: INCOMPATIBILIDADES. El Defensor del Ciudadano del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD no podrá intervenir en los casos en los cuales tenga un interés particular y directo, o lo tuviere quien desempeñe la labor de Defensor o su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

Las personas naturales designadas para desempeñar la labor de Defensor, al dejar el cargo no podrán conocer de los asuntos que hayan sido objeto de sus decisiones como Defensor.

ARTÍCULO CUARTO: DESIGNACIÓN. El Defensor del Ciudadano será designado por el Representante Legal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, quien no podrá delegar dicha función.

ARTÍCULO QUINTO: DURACIÓN. La designación y funciones del Defensor del Ciudadano en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD será por el término de dos (2) años, pudiendo ser designado nuevamente por el mismo período.

ARTÍCULO SEXTO: TERMINACIÓN DE LA DESIGNACIÓN. El Defensor del Ciudadano, persona natural o jurídica, que ejerza las funciones de Defensor cesará en su cargo por las siguientes razones:

1. Decisión del Director General del lnstituto, representante legal de la Entidad.

2. Renuncia.

3. Incapacidad sobreviniente.

4. Por incumplimiento de alguna de sus obligaciones establecidas en la ley.

En cualquiera de los anteriores eventos, el Director General procederá a la designación del Defensor del Ciudadano dentro de los 30 días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento.

ARTÍCULO SÉPTIMO: FUNCIONES. Son funciones del Defensor del Ciudadano las siguientes:

1. Ser vocero de los ciudadanos y ciudadanas o usuarios ante el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, para la protección de sus derechos.

2. Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita los requerimientos o quejas individuales que los ciudadanos y ciudadanas presenten por el posible incumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD.

3. Resolver las controversias que se generen en las relaciones entre el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD y sus usuarios (ciudadanos y ciudadanas) por los servicios que presta, dentro de los límites establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

4. Presentar propuestas al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD para la formulación y aplicación de políticas que tiendan a mejorar la calidad de los servicios, las buenas relaciones y la confianza con sus usuarios (ciudadanos y ciudadanas).

ARTÍCULO OCTAVO: VOCERIA DE USUARIOS. Con el objeto de cumplir con su función de ser vocero de los usuarios (ciudadanos y ciudadanas) ante el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, y de manera independiente de los asuntos relacionados con las quejas planteadas, el Defensor del Ciudadano podrá dirigir al Secretario General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD recomendaciones, propuestas y peticiones relacionadas con la actividad propia del Instituto que hubieren merecido su atención y que a su juicio puedan mejorar, facilitar, aclarar o regular las relaciones, la correcta prestación del servicio, la seguridad y la confianza que debe existir entre el Instituto y sus usuarios.

Así mismo, los ciudadanos y ciudadanas podrán dirigirse al Defensor del Ciudadano con el propósito de que éste exponga recomendaciones y propuestas ante el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, en aquellos aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones usuarios e institución.

PARÁGRAFO: El Defensor del Ciudadano no podrá solicitar información que esté sujeta a reserva.

ARTÍCULO NOVENO: OBLIGACIONES DEL DEFENSOR DEL CIUDADANO

El Defensor del Ciudadano tendrá las siguientes obligaciones:

1. Solicitar al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD y a los ciudadanos y ciudadanas usuarios, la información que sea necesaria para atender los requerimientos, quejas o reclamaciones.

2. Proferir las decisiones dentro de los términos señalados por la ley, y en la Resolución N° 024 del 21 de febrero de 2008, por medio de la cual el Director General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD reglamentó el procedimiento para el trámite de peticiones, quejas y reclamos en el Instituto.

Las respuestas a los usuarios deberán ser acordes con las posiciones institucionales, consultando las instancias correspondientes, y en materia de conceptos, dará estricto cumplimiento al Decreto Distrital No. 365 del 10 de agosto de 2007 "Por medio del cual se regula la emisión de actos administrativos, conceptos, solicitudes y traslados de las Entidades Distritales y se dictan otras disposiciones", en el sentido que los conceptos jurídicos que deba emitir cualquier entidad distrital deberán ser suscritos única y exclusivamente por los Jefes de las Oficinas Jurídicas y, en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, en materia contractual, por el Coordinador del Área de Apoyo a la Contratación.

3. Presentar un informe semestral a la Secretaría General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, en el cual refiera el desarrollo de su función durante el período correspondiente.

El informe indicará el número de requerimientos recibidos, con expresión de las prácticas indebidas detectadas, los criterios mantenidos por el Defensor del Ciudadano en sus decisiones, el número de requerimientos tramitados, indicando el estado en que se encuentran a la fecha del informe, así como cualquier otro dato o información que pueda considerarse de público interés.

Dicho informe podrá incluir recomendaciones, sugerencias o adecuaciones encaminadas a facilitar y mejorar las relaciones entre el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD y sus usuarios.

4. Mantener un registro cronológico y temático que contenga la totalidad de los requerimientos, quejas o reclamaciones presentadas y su fecha, así como un archivo de las mismas.

5. Participar con la calidad y oportunidad requerida en la implementación y mejoramiento continuo del sistema de gestión de la calidad - SGC y del Modelo Estándar de Control Interno - MECI, dentro de los parámetros de la norma técnica y de acuerdo a las directrices de la administración del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD.

6. Coordinar con la Secretaría General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD la publicación de aquellas decisiones que considere convenientes, dado su interés general, manteniendo la reserva respecto a la identidad de las partes.

ARTÍCULO DÉCIMO: TRÁMITE DE LAS PETICIONES, QUEJAS Y RECLAMOS. Para el trámite de las peticiones, quejas y reclamos formulados al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, se deberán atender los requisitos, términos, oportunidades y el procedimiento establecidos en la ley y especialmente en la Resolución No. 024 del 21 de febrero de 2008 "Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para el trámite de peticiones, queja y reclamos en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte".

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EN RELACIÓN CON EL DEFENSOR DEL CIUDADANO. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD adoptará las medidas necesarias para el buen desempeño de las funciones del Defensor del Ciudadano.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los diez (10) días del mes de abril de dos mil ocho (2008)

JOSÉ JAIME TAPIAS PATRÓN

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3966 de abril 17 de 2008.