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Resolución 103 de 2007 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
07/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 103 DE 2007

(Febrero 07)

Por la cual se delegan unas funciones

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en los artículos 9 de la Ley 489 de 1998; 23, literal h, del Acuerdo 257 de 2006 y 4,literal n, del Decreto Distrital 550 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 689 del 28 de agosto de 2001 modificó el Estatuto de los Servicios Públicos Domiciliarios, señalando, en su artículo 17, que toda persona o grupo de personas pueden solicitar la revisión del estrato asignado y que los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por el Alcalde Municipal o Distrital, en un término no superior a dos meses, y las apelaciones se surtirán ante el Comité Permanente de Estratificación, quien deberá resolverlos en un plazo no superior a dos meses.

Que en el artículo 4°, literal s), del Decreto Distrital 550 de 2006, se asignó a la Secretaría Distrital de Planeación la facultad de atender y resolver en primera instancia las solicitudes de revisión del estrato urbano o rural, que formulen los usuarios en el Distrito Capital, teniendo en cuenta la metodología de estratificación de la ciudad y conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la Ley 689 de 2001.

Que la labor de revisión del estrato que formulan los usuarios implica desarrollar un trabajo de campo para la verificación de las variables previstas en la metodología otorgada por los organismos nacionales, que es desarrollada por la Dirección de Estratificación de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de esa Entidad, razón por la cual y para garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad, previstos en el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo, es necesario que dicha revisión sea asumida en su integridad por la dependencia de la Secretaría especializada en la materia.

Que el artículo 27, literal d), del Decreto 550 de 2006, dispone como una de las funciones de la Dirección de Estratificación, la de "Preparar los conceptos técnicos que requiera el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C., como segunda instancia de atención de solicitudes de variación de estrato para cumplir sus funciones".

Que para garantizar los principios de contradicción e imparcialidad, mientras subsista la delegación de que trata esta Resolución, el funcionario asignado para decidir sobre las revisiones de estrato, no podrá intervenir en la revisión que con ocasión de la interposición del recurso de apelación se surta ante el Comité Permanente de Estratificación.

Ver el parágrafo del art. 5, Decreto Distrital 304 de 2008

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Delegar en el Director de Estratificación de la Secretaría Distrital de Planeación, la facultad de atender y resolver, en primera instancia, las solicitudes de revisión del estrato urbano o rural, que se formulen con relación a los inmuebles residenciales ubicados en el área del Distrito Capital.

PARÁGRAFO: Mientras subsista la delegación conferida en este artículo, el Director de Estratificación no podrá intervenir en la revisión de la decisión administrativa que se adelante en la segunda instancia, con ocasión de la interposición del recurso de apelación ante el Comité Permanente de Estratificación.

ARTÍCULO 2°. Delegar en la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, el ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de Febrero de 2007

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Secretaria Distrital de Planeación