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Decreto 301 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 301 DE 2008

(Septiembre 12)

 Derogado por el art. 24, Decreto Distrital 70 de 2015.

"Por el cual se establece la composición y funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá creado en el literal c) del artículo 4° de la Ley 1185 de 2008"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numerales 1 y 3, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, literal c) del artículo 4° de la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el literal c) del artículo de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura creó los Consejos Distritales de Patrimonio Cultural y estableció que éstos cumplirán respecto del patrimonio cultural y bienes de interés cultural del ámbito distrital, funciones análogas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Que el artículo antes mencionado establece en su parágrafo 1° que la composición de los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural será definida por las autoridades departamentales y distritales, teniendo en cuenta las características del patrimonio cultural en el respectivo Departamento o Distrito y se dará participación a expertos en el campo del patrimonio mueble e inmueble, en el del patrimonio cultural inmaterial, y a las entidades públicas e instituciones académicas especializadas en estos campos y a un representante de comunidades indígenas o negras cuando estén asentadas en la jurisdicción del respectivo territorio.

Que el Parágrafo transitorio del artículo 4º ibídem establece un plazo de seis meses contados a partir de su promulgación para que los Departamentos y/o Distritos conformen los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural.

Que actualmente en el Distrito Capital viene operando el Consejo Asesor de Patrimonio Distrital, creado por el artículo 310 del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto 190 de 2004), bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Planeación según lo dispuso el Decreto Distrital 918 del 2000, modificado por el Decreto 134 de 2004.

Que el Acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", establece en su artículo 90 que la Misión del Sector de Cultura, Recreación y Deporte consiste en "garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo".

Que el artículo 94 del Acuerdo 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

Que el artículo 92 del Acuerdo 257 de 2006 transformó la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que el Decreto Distrital 558 de 2006 dispuso la organización y funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, y definió en el artículo 1º que el objeto de la entidad consiste en "orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil".

Que la Ley 397 de 1997 creó el Sistema Nacional de Cultura y en desarrollo de esta norma se expidió el Decreto Distrital 462 de 1994, que creó en el Distrito Capital el Sistema Distrital de Cultura, el Consejo Distrital de Cultura y los Consejos Locales de Cultura, norma que fue derogada por normas distritales posteriores, encontrándose vigente en la actualidad el Decreto 627 de 2007.

Que el Decreto Distrital 627 de 2007 establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio encargado de promover, articular y regular de manera concertada y corresponsable la interacción social entre los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones involucrados en los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación propios de los campos del Arte, la Cultura y del Patrimonio.

Que el artículo 8º del mencionado Decreto crea el Subsistema de Patrimonio Cultural para promover la participación y concertación efectiva de los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones en el conocimiento, reconocimiento, manejo y valoración del Patrimonio Cultural del Distrito Capital, a través del desarrollo de los procesos y prácticas propias del campo de manera igualitaria y equitativa.

Que en el numeral 8.2.1.1 del artículo 8º ibídem, se crea dentro del Subsistema de Patrimonio Cultural el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, y en el capítulo IV, artículo 11 del mencionado Decreto, se faculta a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para reglamentar la estructura, conformación, funcionamiento y selección de los representantes a los nuevos consejos del Sistema.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el art. 4, Decreto Nacional 763 de 2009

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Adóptese el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural creado por el Decreto Distrital 627 de 2007, como el Consejo que establece el literal c) del artículo de la Ley 1185 de 2008.

ARTÍCULO 2º- El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural del Distrito Capital, estará integrado de la siguiente manera:

  1. El Alcalde Mayor o su delegado.

  2. El Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado, quien lo presidirá.

  3. El Director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado.

  4. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.

  5. El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado.

  6. El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado, que será el Director del Instituto Distrital de Turismo

  7. El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado.

  8. Un (1) experto en el campo del Patrimonio Cultural designado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

  9. El Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado, que será el Director del Archivo de Bogotá

  10. Un (1) representante de las instituciones de educación superior que tengan programas específicos de formación en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural con sede en el Distrito Capital.

  11. Un (1) representante de los centros de educación para el trabajo y el desarrollo humano debidamente acreditados por la autoridad competente, que tengan programas específicos en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural y con sede en el Distrito Capital.

  12. Un (1) representante de los profesionales y de las agremiaciones de profesionales expertos en las distintas áreas y dimensiones del patrimonio cultural.

  13. Un (1) representante de organizaciones que realicen actividades de divulgación, valoración, conservación, protección, salvaguardia y memoria del patrimonio cultural.

  14. Un (1) representante de otros sectores dedicados al aprovechamiento económico del patrimonio cultural.

  15. Un (1) representante de las organizaciones de propietarios o residentes del patrimonio inmueble del ámbito distrital debidamente reconocido.

  16. Un (1) representante de las organizaciones o comunidades organizadas poseedoras de un patrimonio cultural inmaterial debidamente reconocido por el Distrito Capital.

  17. Un (1) representante de las organizaciones o comunidades organizadas que habitan o protegen el patrimonio natural debidamente reconocido en el Distrito Capital.

  18. Un (1) representante de los consejeros de patrimonio cultural de los 20 consejos locales de arte, cultura y patrimonio.

  19. Un (1) delegado del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales.

  20. Un (1) delegado del Consejo Distrital de Cultura Palenque y Comunidades Negras.

  21. Un (1) delegado del Consejo Distrital de Culturas Indígenas.

PARÁGRAFO 1. Los representantes a los que se refieren los literales p) y q) serán elegidos una vez la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte establezca los criterios técnicos y determine su carácter patrimonial.

ARTÍCULO 3º- La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 4º- Son funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural:

1. Asesorar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas de salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio del Distrito Capital.

2. Asesorar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el diseño de planes para la formación, investigación, valoración, memoria, protección, salvaguardia, divulgación y apropiación del patrimonio cultural de la ciudad.

3. Recomendar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, sin interferir con su facultad legal en materia de Patrimonio Cultural, los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble que podrían ser incluidos en la Lista Indicativa de Candidatos a Bien de Interés Cultural del ámbito distrital, la cual será creada y reglamentada para tal fin.

4. Recomendar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, sin interferir con su facultad legal en materia de Patrimonio Cultural, las manifestaciones que podrían llegar a ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del Distrito Capital, la cual será creada y reglamentada para tal fin.

5. Emitir concepto previo sobre las decisiones que deba adoptar la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en materia de declaratorias o revocatorias de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.

6. Recomendar a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, sin interferir con su facultad legal en materia de Patrimonio Cultural, las manifestaciones que podrían llegar a ser incluidas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito distrital.

7. Emitir concepto previo sobre las decisiones que deba adoptar la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en materia de declaratorias o revocatorias de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y el Plan de Salvaguardia propuesto para el respectivo caso.

8. Presentar iniciativas sobre planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad.

9. Hacer control social para el seguimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad.

10. Velar por la debida integralidad del Subsistema de Patrimonio Cultural y su articulación con los demás susbsistemas del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio y, otros sistemas del orden distrital, regional, nacional e internacional.

11. Crear las comisiones de apoyo para la necesaria comprensión de los distintos bienes y manifestaciones, expresiones, prácticas y usos, entre otros.

12. Dictar y modificar su propio reglamento.

13. Las demás funciones que correspondan a su naturaleza de organismo asesor.

ARTÍCULO  5°.- La Secretaría Distrital de Planeación y el Consejo Asesor de Patrimonio Distrital, este último creado mediante el artículo 310 del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 190 de 2004), continuarán desarrollando las funciones asignadas en la misma norma y demás disposiciones concordantes, relativas al patrimonio construido del Distrito Capital, de conformidad con el Articulo 124 del mismo Decreto, hasta tanto éstas sean transferidas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

ARTÍCULO 6º- Funcionamiento del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural. Delégase en la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la facultad para reglamentar lo relacionado con el funcionamiento del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, la elección o designación de los miembros que lo componen y la creación de los consejos asesores que apoyen la valoración de los bienes, manifestaciones, expresiones, prácticas y usos, entre otros.

ARTÍCULO 7º- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 12 días de septiembre de 2008

SAMUEL MORENO ROJAS

Alcalde Mayor

YANETH SUÁREZ ACERO

Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte (E)