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Decreto 70 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5543 de febrero 27 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 070 DE 2015

 

(Febrero 26)


Derogado por el art. 47, Decreto Distrital 522 de 2023.

 

Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 315 y 322 de la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, los artículos 38, numeral 6 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 72° de la Constitución Política de 1991 establece que el “patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

 

Que de conformidad con el artículo de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo de la Ley 1185 de 2008, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.

 

Que mediante normas de carácter nacional se encuentran establecidos el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural, el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural, y los instrumentos y procedimientos que se deben adelantar para la salvaguardia, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.

 

Que las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultural son de superior jerarquía en el Ordenamiento Territorial, por lo cual, una vez es establecidas prevalecen sobre las demás disposiciones normativas.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé  de  Bogotá”, dispone en el inciso 2º del artículo 53, que el Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, y en el numeral del artículo 38 estipula que le corresponde dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

 

Que el mencionado Decreto en el numeral 7 del artículo 86 asigna a las Alcaldías Locales la función de “dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la Ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales”.

 

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 establece funciones relacionadas con la planeación, ejecución y manejo del patrimonio cultural, en aspectos como la declaratoria, exclusión y cambio de categoría de intervención de Bienes de Interés Cultural, según lo estipulado en los artículos 310, 311 y 312 del mismo acto administrativo.

 

Que el Decreto Distrital 606 de 2001 “Por medio del cual se adopta el inventario de algunos Bienes de Interés Cultural, se define la reglamentación de los mismos y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 27°, modificado por el artículo del Decreto Distrital 396 de 2003, establece el beneficio de equiparación con el estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos, para los propietarios o poseedores de Bienes de Interés Cultural inmuebles que tengan uso residencial y estén clasificados en las categorías de conservación integral y tipológica.

 

Que mediante el Decreto Distrital 048 de 2007, el cual tomó en consideración el Acuerdo 257 de 2006, se le trasladó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, la función de aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital descrita en el literal f) del citado artículo 310 del Decreto Distrital 190 de 2004, con base en el concepto del Comité Técnico Asesor de Patrimonio.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 166 de 2004 se asignó al entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, la función de “emitir conceptos de amenaza de ruina en las actuaciones administrativas y policivas que se adelanten sobre inmuebles que amenazan ruina, con el fin de establecer si estos poseen algún valor histórico, cultural o arquitectónico, según el Plan de Ordenamiento Territorial”.

 

Que el Decreto Distrital 16 de 2013 establece en el artículo que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) “tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores”.

 

Que teniendo en cuenta que uno de los temas concernientes a la planeación territorial es el patrimonio cultural inmueble, la Secretaría Distrital de Planeación cuenta con una Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, que de acuerdo al artículo 11° del mencionado Decreto cumple funciones relativas al patrimonio cultural del ámbito distrital.

 

Que de conformidad con lo anterior, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación tiene asignadas entre otras las funciones de “Elaborar la reglamentación para los sectores definidos como de renovación urbana y los que se incorporen posteriormente”, en cuyo marco se encuentran los Planes Parciales de Renovación Urbana, por lo que se hace necesario, en aplicación de los principios que rigen la actuación administrativa, ajustar las funciones de dicha Dirección a efectos de que asuma integralmente el trámite tendiente a la adopción de planes parciales en tratamiento de renovación urbana.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece en el artículo 90 que, “El sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que el artículo 92 del mencionado Acuerdo transformó la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; y el artículo 95 establece que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, “(…) es un establecimiento  público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital”.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece, en su artículo 94, la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asignándole la función de orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en el campo patrimonial con la participación de las entidades a ella adscritas, como es el caso del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 97 del Acuerdo 257 de 2006, la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural adoptó los estatutos de esta entidad a través del Acuerdo 001 del 2 de enero de 2007, el cual en su artículo establece las funciones básicas del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, así:

 

“a. Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital.

 

b. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital, declarados o no como tales.

 

c. Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y promover la declaratoria como bienes de interés cultural de aquellos que lo ameriten”.

 

Que de conformidad con lo anterior, en el campo del Patrimonio Cultural, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene como funciones básicas en relación con el Patrimonio Cultural, diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible; coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en el campo patrimonial que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades y Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer el campo patrimonial. 

 

Que el Decreto Distrital 558 de 2006 determina y desarrolla el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, y su alcance, en relación con la coordinación y gestión de la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento del campo patrimonial en el Distrito Capital; así como en relación con el diseño de estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible.

 

Que se hace necesario  precisar la distribución de competencias para el manejo del patrimonio cultural material en el Distrito Capital, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, norma que derogó tácitamente lo establecido en el artículo 310 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que el Decreto Distrital 627 de 2007 establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio encargado de promover, articular y regular de manera concertada y corresponsable la interacción social entre los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones involucrados en los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación propios de los campos del Arte, la Cultura y del Patrimonio.

 

Que el Acuerdo Distrital 311 de 2008 “Por medio del cual se dictan disposiciones sobre el inventario del patrimonio cultural”, en su artículo asigna a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte la función de desarrollar los lineamientos para la realización del Inventario del Patrimonio Cultural tangible e intangible del Distrito Capital, siguiendo los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Cultura, como entidad responsable del Registro Nacional del Patrimonio Cultural.

 

Que el Decreto Distrital 301 de 2008 “Por el cual se establece la composición y funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá”, reglamentó la conformación y funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá como el órgano consultivo encargado, entre otros, de asesorar a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas de salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural del Distrito Capital, y entre sus funciones, se encuentra la de emitir concepto previo sobre las propuestas de declaratoria o revocatoria de Bienes de Interés Cultural y sobre los Planes Especiales de Manejo y Protección de los bienes que lo requirieren.

 

Que este último Decreto en su artículo estipula que: “la Secretaría Distrital de Planeación y el Consejo Asesor de Patrimonio Distrital, este último creado mediante el Artículo 310 del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 190 de 2004), continuarán desarrollando las funciones asignadas en la misma norma y demás disposiciones concordantes, relativas al patrimonio construido del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 124 del mismo Decreto, hasta tanto éstas sean transferidas a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte”.

 

Que de lo anterior se puede concluir que la Secretaría Distrital de Planeación debe trabajar de manera articulada con las entidades del Sector Cultura, Recreación y Deporte, entre ellas, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

 

SISTEMA DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

ARTÍCULO 1º. Creación del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural. Créase el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, el cual estará conformado por el conjunto de entidades públicas del nivel distrital que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural del Distrito Capital, por los bienes y manifestaciones de este patrimonio, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, poseedores, usufructuarios y tenedores, por el conjunto de procesos institucionales y por los derechos y obligaciones de los particulares, articulados entre sí.

 

El Coordinador del Sistema Distrital de Patrimonio Cultural será la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte para lo cual fijará las políticas generales a las que deberán sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema, en el marco de las competencias establecidas en este Decreto.

 

ARTÍCULO 2º. Objeto. El Sistema Distrital de Patrimonio Cultural tiene por objeto contribuir a la valoración, preservación, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, gestión para la sostenibilidad, divulgación y apropiación social del patrimonio cultural de Bogotá D.C., de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de Colombia y las leyes sobre la materia, bajo los principios de descentralización, diversidad, participación, coordinación y autonomía.

 

ARTÍCULO 3º. Entidades que conforman el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural. El Sistema Distrital de Patrimonio Cultural estará conformado así:

 

a. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

b. Secretaría Distrital de Planeación.

 

c. Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

d. Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

e. Alcaldías Locales.

 

f. Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural.

 

g. Archivo Distrital de Bogotá

 

ARTÍCULO 4º. Competencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: Corresponde a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte:

 

1. Orientar y liderar la formulación concertada de políticas en el campo patrimonial;

 

2. Orientar la articulación de las políticas distritales de patrimonio cultural, con otras políticas y planes del orden distrital, regional, nacional e internacional y prestar toda la colaboración sectorial e intersectorial para propender por su desarrollo.

 

3. Apoyar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y a la Secretaría Distrital de Planeación, en la elaboración de estrategias y propuestas normativas para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material e inmaterial, en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana.

 

4. Ejercer seguimiento sobre la debida ejecución de los planes de gestión del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

5. Participar en la formulación del Plan de Desarrollo del Distrito Capital en los aspectos referentes a la Cultura, el Arte, el Patrimonio, la Recreación y el Deporte.

 

6. Diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible.

 

7. Efectuar  la  declaratoria, exclusión, cambio de categoría y  aprobación de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos cuando haya lugar, previo concepto del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural.

 

8. Emitir las órdenes de amparo para aquellos inmuebles que por sus valores urbanísticos y arquitectónicos ameritan ser declarados Bienes de Interés Cultural, previo concepto técnico emitido por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

9. Coordinar, orientar, implementar y hacer seguimiento del Sistema de intervención en la gestión de sectores de interés cultural del Distrito.

 

10. Elaborar el concepto técnico en materia de determinación de hechos generadores del efecto plusvalía en Bienes de Interés Cultura, cuando se adopten decisiones administrativas que configuren acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 la Ley 388 de 1997 y las normas que lo adicionen, modifiquen y complementen.

 

11. Autorizar en casos excepcionales, la enajenación o el préstamo de BIC del ámbito distrital que pertenezcan a entidades públicas, entre entidades públicas de cualquier orden, y autorizar cuando proceda a las entidades públicas propietarias de BIC del ámbito distrital, para darlos en comodato a entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad o celebrar con estas convenios o contratos de que trata el artículo 10 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo de la Ley 1185 de 2008

 

ARTÍCULO 5º. Competencias de la Secretaria Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación cumplirá a través de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, las siguientes funciones:

 

1. Desarrollar propuestas normativas para armonizar la protección del patrimonio cultural con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento, financiación y gestión urbana.

 

2. Fijar en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, los requisitos técnicos específicos adicionales y las precisiones a que haya lugar, para la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Manejo y Protección.

 

3. Emitir concepto normativo vinculante respecto de los Planes Especiales de Manejo y Protección, previo a su presentación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

4. Dirigir la incorporación y articulación de Planes Especiales de Manejo y Protección y los Planes de Manejo Arqueológico, con el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y sus instrumentos reglamentarios.

 

5. Apoyar al  Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la elaboración de estrategias y propuestas normativas para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material e inmaterial, en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana.

 

6. Acompañar la correcta aplicación de los tratamientos urbanísticos de Renovación Urbana y conservación en los diferentes instrumentos de planeación y gestión.

 

7. Prestar la asesoría técnica requerida por entidades públicas y privadas para articular sus planes y proyectos con el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo en lo referido a temas de renovación urbana y patrimonio cultural.

 

8. Identificar y predelimitar las zonas que por sus condiciones urbanísticas deban desarrollarse mediante Planes Parciales de Renovación Urbana.

 

9. Adelantar el procedimiento administrativo previsto en las disposiciones legales vigentes para el estudio y aprobación de Planes Parciales y Unidades de Actuación Urbanística en suelos sujetos al tratamiento de Renovación Urbana.

 

ARTÍCULO 6º. Competencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural: Corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural:

 

1. Aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital  y en aquellos  que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, sin perjuicio de la autorización que deba emitir la autoridad nacional que realizó la declaratoria.

 

2. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial en lo concerniente a los bienes de  interés cultural del orden distrital y como respecto de los que no están declarados.

 

3. Desarrollar los lineamientos y avanzar en la realización del inventario de Patrimonio Cultural del Distrito Capital y el Sistema de Información Geográfico de Patrimonio – SIGPC.

 

4. Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público, declarados como Bienes de Interés Cultural con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.

 

5. Proponer la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de los monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público, de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin.

 

6. Diseñar, promover y adoptar fórmulas y mecanismos que faciliten las actuaciones de rehabilitación en los inmuebles ubicados en sectores de  interés cultural  y en los bienes de interés cultural en el Distrito Capital.

 

7. Realizar los estudios que permitan identificar, documentar, valorar para efecto de declarar, excluir y cambiar de categoría Bienes de Interés Cultural del Distrito.

 

8. Fijar en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, los requisitos técnicos específicos adicionales y las precisiones a que haya lugar, para la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Manejo y Protección Distritales (PEMPD).

 

9. Acompañar, revisar y dar concepto sobre los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, para los inmuebles de interés cultural del ámbito Nacional, que se encuentren ubicados en el Distrito Capital, cuando ello sea solicitado y autorizado por el Ministerio de Cultura.

 

10. Elaborar estrategias y propuestas normativas en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material e inmaterial, en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana.

 

11. Realizar el estudio de los bienes que se encuentran con orden de amparo provisional, con el fin de confirmar sus valores culturales y en caso de ello, adelantar las gestiones para su declaratoria.

 

12. Coadyuvar en el desarrollo de programas urbanos que se deban adelantar en las áreas con tratamiento de conservación y promover el desarrollo de sus usos tradicionales.

 

13. Promover programas de capacitación para los propietarios de inmuebles de conservación y adelantar planes y programas de revitalización que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida en los sectores de interés cultural.

 

14. Adelantar programas y obras de recuperación y mantenimiento del espacio público en sectores de interés cultural.

 

15. Promover la inversión privada, nacional y extranjera, en programas de revitalización y proyectos para la recuperación de los bienes de interés cultural en el Distrito Capital.

 

16. Emitir concepto técnico vinculante en las actuaciones administrativas y policivas que se adelanten sobre inmuebles que amenazan ruina, tendiente a establecer si éstos poseen un valor histórico, cultural o arquitectónico, según el Plan de Ordenamiento Territorial y la legislación en materia de patrimonio cultural.

 

17. Resolver las solicitudes de equiparación del inmueble con los de estrato uno (1), para efectos del cobro de servicios públicos y comunicar la Secretaría Distrital de Planeación y a las empresas de servicios públicos para lo de su competencia.

 

18. Promover la participación ciudadana y adelantar concertaciones con las Alcaldías Locales, grupos organizados y la comunidad para ejecutar los proyectos que promueva, gestione, lidere o coordine en cumplimiento de sus funciones.

 

19. Ejercer la primera opción de adquisición en el caso de enajenación de un bien mueble de interés cultural del ámbito Distrital.

 

20. Celebrar, con las correspondientes iglesias, confesiones religiosas entre otros, convenios para la protección, recuperación, intervención y salvaguardia del patrimonio, y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando los bienes pertenecientes a aquellas hubieren sido declarados como Bienes de Interés Cultural Distrital.

 

21. Articular con los Alcaldes Locales, acciones para la protección y conservación de inmuebles, sectores, barrios, bienes muebles de interés cultural de su jurisdicción y comunicarles cualquier práctica contraria a los comportamientos contenidos en el artículo 104 del Código de Policía de Bogotá, D.C,  o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

22. Orientar la implementación y ejecución del Sistema de Intervención en la Gestión de sectores de interés cultural del Distrito, en coordinación con las Secretarías de Cultura, Recreación y Deporte y Planeación.

 

CAPÍTULO II

 

CONSEJO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

ARTÍCULO 7º. Naturaleza y Conformación del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá, D.C. El Consejo Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá, D.C. es el órgano encargado de asesorar a la Administración Distrital en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural del Distrito Capital.

 

El Consejo estará conformado de la siguiente manera:

 

1. El Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado, quien lo presidirá.

 

2. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.

 

3. El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado que será el director del Instituto Distrital de Turismo.

 

4. El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado que será el director de la Empresa de Renovación Urbana.

 

5. El director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado, quien ejercerá como secretario técnico del Consejo y participará con voz pero sin voto en las sesiones del mismo.

 

6. El director de la Dirección Archivo de Bogotá o su delegado.

 

7. Un experto representante de las instituciones de educación superior que tengan programas específicos de formación en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural con sede en Bogotá, D.C., candidatizado y elegido por dichas instituciones. 

 

8. Un representante de las organizaciones que realicen actividades de divulgación, valoración, conservación, protección, salvaguardia y memoria del patrimonio cultural, elegido mediante voto de éstas.

 

9. Un representante de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural, elegido mediante voto de ésta.

 

10. Un representante experto de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Bogotá y Cundinamarca.

 

11. Un representante de las organizaciones de palenque ó comunidades negras ó de los cabildos indígenas de los espacios de concertación y participación cultural del Distrito Capital, elegido/a mediante voto de estos.

 

12. Un representante de los propietarios de los bienes de interés cultural, elegido mediante voto de estos. 

 

PARÁGRAFO. A las reuniones del Consejo podrán invitarse a servidores públicos o a personas que por sus conocimientos o actividades puedan aportar en una materia determinada, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

 

ARTÍCULO 8°. Período: El período de los representantes elegidos al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural será de cuatro (4) años, contados a partir de la instalación del Consejo. Dicho periodo se entiende institucional, no personal.

 

PARÁGRAFO. Los/as representantes señalados/as en los numerales 7, 8 y 11 del artículo 7° del presente Decreto, serán elegidos/as de acuerdo con el procedimiento que para el caso establezca la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, quienes continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se posesionen los consejeros electos para el periodo siguiente.

 

ARTÍCULO 9°. Funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural. Corresponde al  Consejo Distrital de Patrimonio Cultural emitir los conceptos favorables previos y cumplir las funciones que señalan  los  artículos  2  y  10  del  Decreto  Nacional  1313  de  2008  o  las  normas  que  lo modifiquen o sustituyan, respecto de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 4 del Decreto Nacional 763 de 2009.

 

Adicional a las competencias anteriormente mencionadas, el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en el diseño y ejecución de planes para la formación, investigación, valoración, memoria, protección, salvaguardia, divulgación y apropiación del patrimonio cultural de Bogotá, D.C.

 

2. Fomentar el control social para el seguimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad.

 

3. Asesorar al IDPC en la aprobación de proyectos de intervenciones y cambio de usos de Bienes de Interés Cultural, que puedan comprometer los valores de éstos. 

 

4. Dictar y modificar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 10°. Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural y la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural. La secretaría técnica del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural y la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural será ejercida por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la cual desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

 

1. Presentar los informes sobre los trabajos realizados por el Consejo y la Mesa.

 

2. Colaborar en la redacción de los informes que se deban presentar.

 

3. Conseguir el material informativo, doctrinario, jurisprudencial y bibliográfico que sea indispensable para las actividades del Consejo y la Mesa.

 

4. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo y la Mesa.

 

5. Procurar que los trabajos realizados por los miembros del Consejo y la Mesa sean presentados oportunamente y facilitar su difusión y conocimiento por parte de los demás miembros del mismo.

 

6. Llevar el archivo de los trabajos, informes, correspondencia y documentación del Consejo y la Mesa.

 

7. Convocar oportunamente a los miembros del Consejo y de la Mesa a las sesiones y demás eventos que los involucren.

 

8. Refrendar con su firma junto con la del presidente del Consejo las actas aprobadas por el Consejo y por la Mesa.

 

9. Prestar y proporcionar la logística necesaria para el óptimo funcionamiento del  Consejo y de la Mesa.

 

10. Coordinar las gestiones pertinentes con las administraciones locales, dependencias de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, para garantizar el buen funcionamiento del Consejo y la Mesa.

 

CAPÍTULO II (SIC)

 

ALCALDÍAS LOCALES Y MESAS DE CONSEJEROS LOCALES DE PATRIMONIO CULTURAL

 

ARTÍCULO 11° Alcaldes Locales. Corresponde a los Alcaldes Locales:

 

1. Conocer de los procesos por comportamientos contrarios a las reglas de convivencia ciudadana, relacionados con la violación de las normas sobre patrimonio cultural e imponer las sanciones correspondientes.

 

2. Coordinar con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural las acciones para la protección y conservación del patrimonio cultural territorial en la respectiva localidad.

 

3. Efectuar la suspensión inmediata de todas las obras que pongan en peligro el patrimonio cultural o que sean violatorias de la normativa nacional o distrital, hasta cuando se acredite plenamente que han cesado las causas que hubieren dado lugar a la medida.

 

4. Adelantar los procedimientos de inspección, vigilancia y control cuando se lleve a cabo la construcción, ampliación, modificación, reparación o  demolición  total o  parcial, de un Bien de Interés Cultural ubicado  en su jurisdicción, sin la respectiva licencia de construcción, en cuyo caso se aplicará las multas establecidas en la Ley 810 de 2003, o las normas que la adicionen, complementen o modifiquen.

 

ARTÍCULO 12° Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural. Es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y coordinación de las agendas entre las organizaciones locales que desarrollan prácticas de Patrimonio Cultural y las instancias públicas y privadas.

 

La Mesa estará conformada de la siguiente manera:

 

1. Un representante por cada espacio de participación cultural local que haya sido elegido por el sector de patrimonio cultural.

 

2. Un delegado de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

3. Un delegado del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

ARTÍCULO 13°. Funciones de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural. Son funciones de la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural:

 

a. Elaborar un plan de acción anual, en el cual se definan las actividades que se desarrollarán para el  cumplimiento de sus funciones, de manera articulada con el Sistema Distrital de Patrimonio. Dicho plan de acción debe ser formulado en los dos últimos meses del año inmediatamente anterior.

 

b. Establecer mecanismos de comunicación y concertación permanentes con los agentes, organismos y organizaciones que hacen parte de la Mesa para garantizar la articulación de las iniciativas.

 

c. Proponer lineamientos de política que promuevan el fortalecimiento del campo del patrimonio cultural y su articulación con los campos del arte y la cultura.

 

d. Nombrar los delegados de la Mesa a los espacios y/o organismos donde se estipule su participación o sean invitados.

 

e. Promover la participación amplia y pluralista de las comunidades en el desarrollo del Patrimonio Cultural, en pro de la consolidación del Sistema Distrital de Patrimonio.

 

f. Identificar problemáticas comunes del campo del Patrimonio Cultural y proponer estrategias de solución.

 

g. Invitar cuando se considere pertinente, a actores de la sociedad civil, administración y/o organismos de cooperación internacional con el fin de articular acciones en beneficio del desarrollo del Patrimonio Cultural del Distrito Capital.

 

h. Establecer su propio reglamento y estructura interna de funcionamiento.

 

TITULO II

 

REGIMEN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL DISTRITO CAPITAL

 

CAPÍTULO I

 

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL DISTRITAL

 

ARTÍCULO 14°. Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. Confórmese la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LICBIC), como un registro de información en el que ingresan los bienes que están en proceso de estudio para ser declarados BIC o para negar su declaratoria. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, deberá conformar y administrar la LICBIC en el ámbito de la jurisdicción del Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO 1. En un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, deberá consolidar el inventario de los Bienes de Interés Cultural declarados como tales antes de la expedición del presente Decreto.

 

PARÁGRAFO 2. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación adelantar los trámites de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de las declaratorias de Bienes de Interés Cultural que se hubiesen efectuado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, para lo cual tendrá un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 15°. Procedimiento para la Declaratoria y Revocatoria de Bienes de Interés Cultural en el Distrito Capital, y modificación de la categoría de intervención. La declaratoria y revocatoria de Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, así como la modificación de la categoría de intervención, atenderán el procedimiento, niveles de intervención y tipos de obras permitidos establecidos en la Ley 1185 de 2008, el Decreto Nacional 763 de 2009 y la Resolución No. 0983 de 2013 expedida por el Ministerio de Cultura, o las demás normas que reglamentan la materia.

 

La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte deberá informar a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente la declaratoria del Bien de Interés Cultural. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido. Este mismo procedimiento deberá observarse cuando se produzca la revocatoria de la declaratoria en los términos de la Ley 1185 de 2008.

 

PARÁGRAFO. En un plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte deberá recategorizar los predios declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital de acuerdo con los niveles de intervención y de conservación establecidos en el Decreto Nacional 763 de 2009 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

 

ARTÍCULO 16°. Plan Especial de Manejo y Protección. De conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 1185 de 2008, la declaratoria de un bien como de interés cultural podrá incorporar el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, cuando este se requiera para establecer las acciones necesarias para garantizar su protección, gestión y sostenibilidad.

 

Dicho instrumento podrá elaborarse de manera independiente de la declaratoria, cuando las circunstancias lo ameriten.

 

Para los Bienes de Interés Cultural declarados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, que no cuenten con Plan Especial de Manejo y Protección, los propietarios podrán adelantar la formulación del PEMP, aunque no sea requerido por la autoridad competente, siempre que se fundamente técnicamente una o varias de las siguientes condiciones:

 

1. Que exista riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura.

 

2. Que el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

 

3. Que el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación.

 

Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes, en los términos del Decreto Nacional 763 de 2009 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.

 

Para bienes muebles se indicará el bien o conjunto de bienes, las características del espacio donde están ubicados, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

 

ARTÍCULO 17°. Derogado por el art. 4, Decreto Distrital 018 de 2023.


El texto original era el siguiente:

Artículo 17. Equiparación con los inmuebles del estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos. Los propietarios o poseedores de los inmuebles del grupo arquitectónico del ámbito distrital clasificados en las categorías de conservación integral y tipológicas, que tengan uso residencial, que no hayan disminuido sus valores históricos, arquitectónicos o urbanísticos, que se encuentren en buen estado de conservación y que cumplan con las normas aplicables al inmueble, tendrán derecho a solicitar ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la equiparación del inmueble con los de estrato uno (1), para efectos del cobro de servicios públicos, aportando la información y documentación que se establezca para el efecto, la cual constituirá prueba y soporte inicial para el otorgamiento de este incentivo.

Si el inmueble cumple los requisitos establecidos, con base en la información y documentación aportada, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural comunicará a las empresas de servicios públicos la decisión de equiparación del inmueble a los del estrato uno (1), de lo cual informará al peticionario. En el caso contrario, informará al interesado sobre las acciones que debe ejecutar para efectos de la decisión de equiparación. 

La decisión de equiparación de que trata este artículo tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su expedición. Vencido este término, se cancelará automáticamente la equiparación al estrato uno (1), siendo necesario para renovarla, llevar a cabo el mismo procedimiento.

El inmueble perderá automáticamente la equiparación al estrato uno (1), en caso de que se detecte el incumplimiento de las normas establecidas para la conservación de los Bienes de Interés Cultural o el cambio de uso residencial.

El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural deberá remitir mensualmente a la Secretaría Distrital de Planeación para lo de su competencia, el listado de predios a los cuales se les otorgó el beneficio de la equiparación con el estrato uno (1) para el cobro de servicios públicos.

 

ARTÍCULO 18°. Competencia de inspección, vigilancia y control a los Bienes Inmuebles de Interés Cultural. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, modificatorio  del  artículo 15 de la Ley 397 de 1997, la Alcaldía Local correspondiente adelantará los procedimientos de inspección, vigilancia y control y sancionará cuando se lleve a cabo la construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición total o parcial de un Bien de Interés Cultural ubicado en su jurisdicción, sin la respectiva licencia de construcción, en cuyo caso se aplicarán las multas establecidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 810 de 2003, aumentadas en un cien por ciento (100%).

 

Si la falta consiste en la intervención de un Bien de Interés Cultural sin la respectiva autorización del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en la forma prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y el artículo 212 del Decreto Nacional 019 de 2012, se impondrá multa de doscientos (200) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes por parte del Alcalde Local, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 1185 de 2008.

 

En la misma sanción incurrirá quien realice obras en inmuebles ubicados en el área de influencia o colindantes con un Bien de Interés Cultural sin la obtención de la correspondiente autorización del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 de la precitada norma.

 

PARÁGRAFO 1. Las Alcaldías Locales, con el fin de garantizar la integridad de los Bienes de Interés Cultural inmuebles y la protección de los elementos jurídicamente tutelados por la Ley 397 de 1997 modificada por la ley 1185 de 2008, de oficio o a petición de parte, dispondrán la medida policiva de suspensión inmediata de todas las obras respectivas, hasta cuando se acredite plenamente que han cesado las causas que hubieren dado lugar a la medida. A tales efectos, los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., prestarán su concurso inmediato con el propósito de hacer efectiva la medida que así lo ordene.

 

PARÁGRAFO 2. Para facilitar el cumplimiento de las funciones previstas en este artículo, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- prestará en todas sus etapas el apoyo técnico requerido por las Alcaldías Locales, en especial la identificación de los Bienes de Interés Cultural de su respectiva jurisdicción y los efectos de la declaratoria.

 

ARTÍCULO 19º. Sanciones por Demolición. Los Bienes de Interés Cultural no podrán demolerse sin la autorización de la autoridad correspondiente. Quien ejecute una demolición sin el cumplimiento de los requisitos previstos para ello, se le aplicarán las sanciones de que trata el artículo 104 de la Ley 388 de 1997, el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008 y, los artículos 104 (modificado artículo 2 de la Ley 810 de 2003) y 106 de la Ley 388 de 1997; los lotes no podrán reedificarse, sino una vez se apruebe un proyecto arquitectónico específico cuyo objetivo será la sustitución del valor arquitectónico destruido.

 

Cuando se trate de intervenciones en Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, el proyecto deberá ser aprobado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. 

 

CAPÍTULO II

 

RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

 

ARTÍCULO 20°. Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial. Confórmese la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, en la cual se podrán incluir las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial del Distrito Capital. La Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Subdirección de Prácticas Artísticas del Patrimonio deberá conformar y administrar la LRPCI en el ámbito de la jurisdicción del Distrito Capital.

 

La inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, deberá contar con el concepto previo favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.

 

ARTÍCULO 21°. Plan de Salvaguardia. Con la inclusión de una manifestación cultural en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial se aprobará un Plan Especial de Salvaguardia orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación. El contenido y alcance del Plan de Salvaguardia será determinado por la Secretaría Distrital de Cultura, en cumplimiento de las disposiciones que para el efecto expida el Ministerio de Cultural.

 

CAPÍTULO III

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 22°. Inventario del Patrimonio Cultural Distrital. El inventario del Patrimonio Cultural material e inmaterial del Distrito Capital, deberá seguir los lineamientos que para tal efecto defina el Ministerio de Cultura, como entidad responsable del Registro Nacional del Patrimonio Cultural y en su realización observará las directrices impartidas a través del Acuerdo Distrital No. 311 de 2008 o la norma que lo adicione, complemente o sustituya.

 

ARTÍCULO 23°. Régimen de Transición. Las normas consignadas en el presente Decreto se aplicarán teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en este artículo:

 

1. Equiparación con el estrato uno (1), para el cobro de servicios públicos: La función reasignada deberá ser asumida por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en un término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, previa entrega por parte de la Secretaría Distrital de Planeación de las bases de datos en las cuales se relacionen los Bienes de Interés Cultural beneficiados con este incentivo. Durante el término de que trata el presente numeral, la Secretaría Distrital de Planeación continuará desarrollando la función relativa a la expedición del concepto de equiparación con el estrato uno (1), para el cobro de servicios públicos.

 

2. Concepto de Amenaza de Ruina: La función reasignada deberá ser asumida por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en un término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. Durante el término de que trata el presente numeral, la Secretaría Distrital de Planeación continuará desarrollando la función relativa a la emisión del concepto de amenaza de ruina.

 

3. Declaratorias, exclusiones y cambios de categorías: Los procesos que se encontraban radicados ante la Secretaría Distrital de Planeación con anterioridad a la expedición de este acto administrativo, continuarán su trámite cumpliendo con las disposiciones vigentes al momento de su radicación.

 

ARTÍCULO 24°. Derogatorias. El presente Decreto deroga el Decreto Distrital 217 de 2004;  el artículo 7 del Decreto Distrital 396 de 2003; el Decreto Distrital 144 de 2007; el artículo 1 del Decreto Distrital 166 de 2004; el Decreto Distrital  918 de 2000; el Decreto 434 de 2003; el Decreto 134 de 2004, el Decreto Distrital 048 de 2007; el Decreto Distrital 301 de 2008; los artículos 47 a 51 del Decreto Distrital 455 de 2009 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Así mismo, deroga la expresión “y Renovación Urbana” del literal b) del artículo 15 del Decreto Distrital 016 de 2013.

 

ARTÍCULO 25°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deberá también ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de febrero del año 2015.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

CLARISA RUÍZ CORREAL

 

Secretaria de Cultura, Recreación  y Deporte

 

GERARDO ARDILA CALDERÓN

 

Secretaria Distrital de Planeación