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Resolución Local 1 de 2005 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
--/ 00/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3279 de febrero 28 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2005

Revocada por la Resolución 80 de 2005

"Por medio de la cual se determinan Zonas Especiales en la Localidad de Kennedy, por razones de seguridad".

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY

En Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005) en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el artículo 86 numeral 7º. Del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, previas las siguientes.

CONSIDERACIONES:

Que el artículo 82 de la Constitución Nacional consagra como deber del Estado, "...velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular..."

Que el numeral 7º. Del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Locales, "Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales".

Que la Corte Constitucional ha reconocido entre los elementos que integran el concepto de espacio público, los siguientes:

" a. Las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular (Vías públicas) como ejemplo, las calles, plazas, puentes y caminos.

b. Las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, léase estadios. Parques y zonas verdes, por ejemplo.

c. Las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, es decir andes o demás espacios peatonales.(...)

f. En general, todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo" (Sentencias SU-360/99 y SU-601 A/99).

Que el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales previene que "Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales".

Que en esta Localidad de Kennedy existen sitios que por su naturaleza, importancia y aspectos de seguridad ciudadana, tales como centros educativos; centros de atención médica como hospitales, clínicas; centros comerciales; establecimientos de entidades públicas; puentes vehiculares, peatonales y vías de acceso a ellos; plazas de mercado; entidades bancarias; paraderos urbanos, entre otros, no pueden ser obstaculizados por personas que ejerzan actividades de comercio en ellas.

Que igualmente en la jurisdicción de esta Alcaldía Local de Kennedy, es imperioso por cuestiones de seguridad, determinar las siguientes "Zonas Especiales" atendiendo las solicitudes hechas mediante oficios por el señor Comandante de la Octava Estación, en donde se demuestra un comportamiento delincuencial, asociado con aquellos sectores donde se presenta ocupación del espacio público por vendedores informales, como venta de sustancias sicoactivas aprovechando el alto flujo de público; ocultamiento de armas de fuego por parte de los delincuentes, con el aval de algunos de los vendedores informales; acciones terroristas de alto impacto.

Que en mérito de lo expuesto y por autoridad de la Ley, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar como "Zonas Especiales" por cuestiones de seguridad y para los efectos del artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004, los siguientes espacios públicos en la jurisdicción de la Localidad de Kennedy: centros educativos; centros de atención médica como hospitales, clínicas; centros comerciales; establecimientos de entidades públicas; sobre puentes vehiculares, peatonales y vías de acceso a ellos; plazas de mercado; entidades bancarias; paraderos de transporte urbano, y en forma concreta las siguientes:

CARRERA 78 B DESDE LA CALLE 26 SUR A CALLE 38 SUR

CALLE 38 SUR ENTRE AV. CIUDAD DE CALI Y CARRERA 93

CALLE 6ª ENTRE AV. CIUDAD DE CALI Y CARRERA 90B

CALLE 38 SUR ENTRE CARRERA 80 Y AV. CIUDAD DE CALI

CARRERA 80 ENTRE CALLE 25 SUR A CALLE 35 SUR

CALLE 37 SUR DESDE LA CARRERA 78B HASTA CARRERA 78K

CARRERA 78 K DESDE LA CALLE 36 SUR HASTA LA CALLE 38C SUR

CARRERA 71 D ENTRE LA CALLE 3 SUR Y AV. 1º. DE MAYO

DIAGONAL 8 SUR ENTRE CARRERA 71 B Y 71D

CALLE 6 BIS SUR ENTRE CARRERA 71D Y AV. BOYACA

CARRERA 79 CON CALLE 57 A SUR ESQUINA

CALLE 47 A SUR ENTRE CARRERA 79 A CARRERA 80

CARRERA 81C ENTRE CALLE 46 SUR Y CALLE 47B SUR

CARRERA 80 A ENTRE CALLE 51 A SUR Y CALLE 53 BIS SUR

ARTÍCULO SEGUNDO: Conforme lo dispone el citado Decreto, estas "Zonas "Especiales" determinadas en el artículo anterior, no podrán ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.

PARÁGRAFO: Para las diligencias de preservación del espacio público de las "Zonas Especiales", que trata la presente resolución, la Policía Metropolitana de Bogotá, adoptará las medidas necesarias destinadas a evitar confrontaciones con los vendedores informales, previniendo en lo posible las ocupaciones indebidas del espacio público.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución será comunicada a la Secretaría de Gobierno, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Fondo de Ventas Populares, a la Personería Local, a la Policía Metropolitana de Bogotá y al Comandante de la Estación de Policía de esta Localidad.

PARÁGRAFO: En estas diligencias deberá contarse con la presencia de un representante del Ministerio Público, para lo cual se oficiará a la Personería de Bogotá.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

HENRY BOTERO QUINTANA

Alcalde Local

DANILO HERNANDO MARTÍNEZ RAMOS

Asesor Jurídico

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3279 de Febrero 28 de 2005